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SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA DE REPÚBLICA DOMINICANA, PUNTOS A CONSIDERAR.

 SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA DE REPÚBLICA DOMINICANA, 
PUNTOS A CONSIDERAR.

(PRIMERA PARTE)
                                                                                                                                                                             
Para establecer el marco legal de un sistema de inteligencia para el Estado dominicano y darle cumplimiento a lo consignado en la Constitución de la República en su artículo 261, que da el mandato que: “el sistema de inteligencia del Estado será regulado mediante ley”, se  debe tener en consideración algunos aspectos que son preponderantes para su correcto desempeño y, para que el mismo sea una herramienta útil para el desarrollo integral de República Dominicana, como son:
Dar cumplimiento a la Directiva de Seguridad y Defensa Nacional de la República Dominicana, emitida mediante el Decreto Número 189-07, de fecha 3 del mes de Abril del 2007, en lo referente a los artículos 1, 3, 4 y 5, de la misma que tienen la finalidad de garantizar el desarrollo de políticas nacionales en la defensa y seguridad de los ¨ciudadanos¨ de República Dominicana, a la vez de promover la paz, la seguridad y la estabilidad internacional; estableciendo el cumplimientos de las siguientes directrices:
·         Definición e identificación de los objetivos nacionales
·         Aprobación de una Ley de Seguridad y Defensa Nacional.
·         Inclusión de nuevas figuras como el Consejero de Seguridad Nacional.
·         Publicación del Libro de Defensa (mejor conocido como Libro Blanco).

Así como, el fortalecer, impulsar, estrechar lazos, apoyar, contribuir y cooperar a incrementar:

·         La seguridad y control en el Caribe, las iniciativas bilaterales,
·        Las relaciones de hermandad y cooperación entre las naciones vecinas,
·       Un sistema de cooperación regional que garantice un esquema integrado de combate a las amenazas, además de ser una garantía de estabilidad y paz en la región,
·       Las políticas de seguridad y defensa de las organizaciones regionales y mundiales de las que República Dominicana es signataria,
·       La diplomacia de defensa,
·       El intercambio comercial,
·   Un modelo de institucionalización y profesionalización, acorde con las necesidades reales de la nación dominicana
·        La cooperación militar con los países sudamericanos y el resto de Norteamérica,
·    El sistema de defensa civil, el sistema nacional de gestión de crisis, las fuerzas y cuerpos de seguridad pública,
·         El bienestar de los ciudadanos ante situaciones de crisis nacionales,
·         El desarrollo de una cultura sobre seguridad y defensa en la sociedad dominicana,

Finalmente, la Directiva de Seguridad y Defensa Nacional de la República Dominicana, establece como parte de la misma, en cuanto a un sistema nacional de inteligencia, que se debe:

“Establecer un nuevo esquema de prevención, que incluya la integración al proceso de un sistema de Nacional de Inteligencia, integrado por todas las agencias nacionales con funciones en esta área y coordinadas por una autoridad que centralice la producción de inteligencia e información necesarias para la toma de decisiones en el logro de los objetivos y propósitos nacionales”.
  
Los factores a considerar, para la ley que regulará el Sistema de Inteligencia del Estado dominicano, presentados en este breve trabajo, están enfocados a la seguridad y defensa nacional a través de dicha directiva, que se aborda como un documento oficial de República Dominicana y sirve como referencia obligada y como una arista más de este multidisciplinario tema, que ha de seguir siendo desarrollado en una próxima entrega. (Continuará…)

  Autor:  Henry Holguin

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