LA
INTELIGENCIA MILITAR Y LA NUEVA LEY
ORGÁNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS DE REPÚBLICA DOMINICANA
En
la sede del Ministerio de Defensa de República Dominicana, se
presentó el lunes primero de octubre del presente año, la nueva Ley
Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFFAA), de fecha 13 de septiembre
del 2013, la misma fue designada con el Número 139-13 y promulgada
seis días después, en la Gaceta Oficial No. 10728, en dicha Ley, se
establecen nuevos ordenamientos en el papel a desempeñar las Fuerzas
Armadas Dominicanas, en cuanto a la defensa nacional del Estado y
siendo la inteligencia militar una herramienta útil en apoyo al
proceso de toma de decisiones del estamento castrense y estatal, se
contemplaron los artículos 39, 57, 60, 61, 62 y 63 para abordarla en
esta nueva legislación
Dada la importancia que tiene el vínculo entre las fuerzas armadas y los ministerios de relaciones exteriores para la seguridad y defensa nacional de los Estados, se observa que esta nueva Ley Orgánica de las FFAA en su Capítulo III, no es ajena a esta realidad y en lo relativo a los Órganos de Comando y Consultivos, en su Sección II, el Artículo 39, se señala en su acápite 15, que es el Ministro de la Defensa quien tiene la Responsabilidad de:
Recomendar al Presidente de la República, luego de realizarse la evaluación correspondiente, los oficiales de comando para desempeñar en las legaciones diplomáticas dominicanas en el exterior, los cargos de agregados militares. Los seleccionados deberán ser egresados de escuelas de las Fuerzas Armadas o de otras escuelas en diplomacia o inteligencia
El
hecho de que se establezca entre los requisitos para ser recomendado
como agregado militar de alguna de las legaciones diplomáticas
dominicanas en el exterior, el que un oficial sea egresado de
escuelas de inteligencia, es un punto que de entrada, habla de
por sí de la importancia que se da a dicha actividad en esta nueva
legislación.
En
el Artículo 57, de la Sección X, se aborda que los Agregados
Militares, luego de su acreditación, tendrán un desempeño máximo
a los 2 años y estarán bajo el control de la Dirección de
Inteligencia del Estado Mayor
Conjunto del Ministerio de Defensa (J-2) a través de la Oficina de
Coordinación y Enlace de Agregadurías, Militar, Terrestre, Naval y
Aérea.
En
el Artículo 60, se instituye el Subsistema de Inteligencia Militar,
el cual forma parte de lo establecido en el mandato del Artículo 261
de la Constitución de la República, que articula las agencias e
instituciones de las expresiones del poder nacional del Estado
dominicano en un Sistema de Inteligencia e indica que el mismo será
regulado mediante una Ley que al momento se encuentra en el Congreso
Nacional, para su estudio y posterior aprobación.
En
los Artículos 61, 62 y 63, indica que el enlace y órgano
coordinador del Subsistema de inteligencia militar es la Dirección
de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
(J-2) del Ministerio de Defensa y que las instituciones militares
son:
Responsables de la obtención, análisis, evaluación e interpretación de la información para la producción de inteligencia en las áreas de responsabilidad asignadas en la presente ley y su reglamento de aplicación, … para contribuir con el cumplimiento de los requerimientos de inteligencia en apoyo al proceso de toma de decisiones para la seguridad y defensa nacional.
Dejando al reglamento de
aplicación de esta Ley, las normativas de selección del personal
funcional que conformara el subsistema de inteligencia militar.
estas son las ponderaciones iniciales, a esta nueva Ley, por AHORA...
estas son las ponderaciones iniciales, a esta nueva Ley, por AHORA...
Referencia:
Ley
Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, No.
139-13 del 13 de septiembre de 2013. G. O. No. 10728 del 19 de
septiembre de 2013.
Henry Holguin
2/10/13
Comentarios
Publicar un comentario