SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA DE REPÚBLICA DOMINICANA, PUNTOS A CONSIDERAR. (PRIMERA PARTE) Para establecer el marco legal de un sistema de inteligencia para el Estado dominicano y darle cumplimiento a lo consignado en la Constitución de la República en su artículo 261, que da el mandato que: “ el sistema de inteligencia del Estado será regulado mediante ley”, se debe tener en consideración algunos aspectos que son preponderantes para su correcto desempeño y, para que el mismo sea una herramienta útil para el desarrollo integral de República Dominicana, como son: Dar cumplimiento a la Directiva de Seguridad y Defensa Nacional de la República Dominicana, emitida mediante el Decreto Número 189-07, de fecha 3 del mes de Abril del 2007, en lo referente a los artículos 1, 3, 4 y 5, de la misma que
Humanidad, Conocimiento, Poder