IMPACTO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE REPÚBLICA DOMINICANA Y SU INFLUENCIA EN LA SEGURIDAD PÚBLICA, PERÍODO 2005-2011. (SEGUNDA PARTE)
FUNDACIÓN DE DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN
DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS
(FUNDEIMES)
TITULO:
IMPACTO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y SU
INFLUENCIA EN LA
SEGURIDAD PÚBLICA
DURANTE EL PERÍODO
2005-2011.
(PRIMERA PARTE)
AUTOR:
RAUL
RAMIREZ RODRIGUEZ
CORONEL EJERCITO DE REPÚBLICA DOMINICANA
(DEM)
MAGISTER EN DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL
SANTO DOMINGO, D. N.
AÑO
2014
NOTA ACLARATORIA:
“LAS OPINIONES
CONTENIDAS EN EL PRESENTE ENSAYO, SON
DE LA EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE SU AUTOR Y LA
INSTITUCIÓN NO SE
SOLIDARIZA NECESARIAMENTE CON LOS CONCEPTOS
EMITIDOS”.
TÍTULO
IMPACTO
DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y SU INFLUENCIA EN LA SEGURIDAD PÚBLICA DURANTE EL PERÍODO
2005-2011.
ÍNDICE
Marco introductorio (Introducción del anteproyecto)...............................................
i
I-
Planteamiento del problema
1.1- Planteamiento del Problema................................................................................ ii
1.2.- Formulación y Sistematización del Problema.................................................. iv
1.3.- Delimitación del Problema.................................................................................. v
1.4.- Justificación de la Investigación........................................................................ v
1.5.- Objetivos................................................................................................................. viii
1.5.1.- Objetivo General................................................................................................ viii
1.5.2.- Objetivos Específicos........................................................................................ viii
II.-
Marco teórico
2.1.- Antecedentes Teóricos........................................................................................ viii
2.2.- Antecedentes Históricos.................................................................................... .. ix
2.3.- Marco Contextual................................................................................................ .. xii
III.-
Idea a defender…………………………………………………………………… xiii
3.1.- Variables.............................................................................................................. ..
xiv
3.2.- Indicadores.......................................................................................................... ..
xiv
IV.-
Marco metodológico
4.1.- Diseño de la investigación............................................................................... .. xiv
4.2.- Tipo de razonamiento........................................................................................ .. xiv
4.3.- Tipo de investigación......................................................................................... .. xiv
4.4.- Técnicas de análisis.......................................................................................... .. xv
4.5.- Instrumentos....................................................................................................... .. xv
4.6.- Herramientas para el análisis y presentación
de datos............................... .. xvi
Capítulo
I
Antecedentes del Código Procesal Penal, Evolución y la
Seguridad Pública.
1.1.- Evolución Histórica del Derecho Procesal Penal. 01
1.2.- Antecedentes en la Antigüedad
02
1.3- Procesos Históricos del Código Procesal Penal 03
1.4.- Antecedente del Código Modelo o Tipo
(Latino América) 12
1.5.-
Evolución de
las Fuerzas de Seguridad en la Rep. Dominicana. 17
Capítulo II
Naturaleza Jurídica del Código Procesal Penal y la
inseguridad Ciudadana.
2.1- Naturaleza Jurídica del Nuevo
Código Procesal Penal Rep. Dom. 28
2.2.-El Nuevo Proceso Penal
30
2.3- Fenómeno Jurídico de Inseguridad
Ciudadana. 32
2.4.-Teoría del Delito como Fenómeno
de Inseguridad
37
Capítulo III
Aspectos Básicos de la Seguridad
Ciudadana en la República Dominicana.
3.1.-
Criminalidad 46
3.2.-
Factores, Causas y Consecuencias
47
3.3.- La Criminalidad Urbana 49
3.4.- Consecuencias del Crecimiento
de la
Criminalidad Urbana. 49
3.5.- La Intervención Democrática
en Materia de Seguridad Urbana 53
3.6.-
Seguridad y Defensa Civil Fuerzas Armadas y Policía Nacional 57
3.7.- La Seguridad
Pública y Seguridad Ciudadana 58
3.8.- El
Sistema de Seguridad Pública en República Dominicana 63
3.8.1.-
Problemática de la Seguridad Pública en
la República
Dominicana. 63
3.8.2.-
Normas Jurídicas de Seguridad Ciudadana 69
Capítulo IV
Influencia del Nuevo Código Procesal
Penal en la Seguridad Pública,
los Tribunales Militares y carácter Garantista de los Derechos Humanos.
4.1.- Código
Procesal Dominicano y la
Jurisdicción Penal Militar 77
4.2.- Cierre de la Audiencia y Resolución 81
4.3- Composición de los Tribunales Militares 83
4.4.- Comisiones
Especiales o Tribunales Ad-hoc 84
4.5.-
Influencia del Código Procesal Penal ante la Seguridad Pública
en la República Dominicana 86
4.6.- Atribución de los
Artículos 4 y 57 del Código Procesal Penal
87
4.7.- Espíritu de la Ley 278 del Año 2004 90
4.8.-
Humanización del Proceso Penal 91
4.8.1.- Fundamentos Garantistas de la Declaración Universal
de los
Derechos Humanos. 92
4.8.2.- Relevancia de la Implementación de las Garantías
Fundamentales 94
Conclusiones
Recomendaciones
Bibliografía preliminar
Cronograma de trabajo
Anexos
MARCO INTRODUCTORIO
INTRODUCCIÓN
El tema propuesto en la investigación lleva por título:
Impacto del Código Procesal Penal y su Influencia en el Sistema de Seguridad
Pública en la
República Dominicana , el cual reviste una gran importancia,
ya que ha habido planteamientos diversos con relación a la eficiencia o no del
Código Procesal en cuanto a la aplicación de sanciones.
La importancia de la
elaboración de este estudio radica en el sentimiento que tiene la población, de que el código es responsable en gran parte
del alto índice de delincuencia registrado en la República Dominicana,
partiendo de las debilidades del Código Procesal y el impacto causado en la
seguridad pública el cual plantea un sistema de importancia y análisis con la
eliminación de los consejos de guerra, y la implementación de un sistema
garantista de los Derechos Humanos
La realización de este trabajo es el producto de una ardua
investigación, donde se busca describir el impacto del Código Procesal Penal en
la seguridad pública, en cuanto a sus normas generales.
Se describen los aspectos generales y sus roles, así como el
conjunto de factores que buscan evaluar el rol determinante, y el papel que
desempeña cada uno de los actores en el proceso de la investigación.
En el mismo se pretende describir a fondo el papel de la
institución policial en la toma de decisiones efectivas, en la investigación
criminal y su rol de auxiliar del Ministerio Público.
Evaluando los aspectos normativos del proceso de
investigación penal, donde se hace necesario describir la realidad del tema, y
lo que debe ser el valor normativo y sus reglas particulares en cuanto a proponer su esencia general.
El tema
de estudio ha sido enfocado en cuatro capítulos que se presentan de la manera
siguiente:
El capítulo I, describe los antecedentes en
la antigüedad del Código Procesal Penal, evolución histórica y la Seguridad
Pública, antecedentes, procesos históricos del Código Procesal Penal, antecedentes
del Código Procesal Penal Modelo Tipo para Iberoamérica y la evolución de las
Fuerzas de Seguridad en la República Dominicana.
El capítulo II, se refiere a la
naturaleza Jurídica del Código Procesal Penal y la Inseguridad Ciudadana,
evaluando el proceso penal, fenómeno jurídico de inseguridad ciudadana y teoría
del delito como fenómeno de inseguridad.
El capítulo III, aspectos básicos de la seguridad ciudadana en la República Dominicana, factor
de la criminalidad, causas y consecuencias del crecimiento, la intervención
democrática en materia de seguridad urbana, así como los roles de los
Institutos Armados del país.
El Capítulo IV, refiere la influencia del
Código Procesal Penal
en la Seguridad Pública , y su
carácter garantista de los Derechos Humanos, evaluando el papel del Código Procesal
Dominicano en las comisiones especiales, influencia del Código Procesal Penal y
los roles estructural en cuanto a la realidad, relevancia e implementación de
las de las Garantías Fundamentales.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1.- Planteamiento del Problema
La
puesta en vigencia del Código Procesal Penal en la República Dominicana, ha estado en uno de los periodos más
traumáticos, producto del alto índice de delincuencia, concebido como una norma
de orden y seguridad, constituye parte
de la suprema importancia de la seguridad pública, no se niega en ningún ámbito
que es responsabilidad del Estado y busca evitar las alteraciones al orden
social, tendente a la convivencia armónica entre los ciudadanos y al respeto de
los derechos individuales.
La fragilidad del sistema de aplicación coincide en aceptar
que la Seguridad
Pública es un servicio, y su objetivo, ampliamente comprendido, es
mantener el orden público, proteger la integridad física de las personas y sus
bienes, prevenir la comisión de delitos e infracciones a las leyes y
reglamentaciones, colaborar en la investigación y persecución de los delitos,
delincuentes e infractores, auxiliar a la población en casos de siniestros y
desastres.
En
el país se sigue pensando que el nuevo Código Procesal Penal, que ya no es tan
nuevo, podría de alguna forma de manera eficiente ayudar al control de la
delincuencia, pero suena de forma ilusoria pensar que, a través de leyes o resoluciones administrativas se puedan
cambiar las viejas prácticas procesales de un
procedimiento penal que por siglos ha imperado, como fiel heredera de
los modelos culturales más conservadores y rancios de la época colonial. Y es
que la reforma al Código Procesal que se
realizo con el objetivo de llevar nuevas implementaciones no contó con una plataforma
preparatoria de las entidades encargadas de perseguir el delito por lo que ya
se habla de una nueva reforma en la cual se espera un consenso amplio donde se
involucren todos los sectores, del cual resulte
un compromiso, no solo político sino de todos los sectores vinculados a la Justicia y de la propia
sociedad civil, que de alguna forma los comprometa a conocer y aceptar los
cambios que implican este proceso en el nuevo modelo de Justicia, y luego de
ello, exista igualmente consenso para
realizar las reformas a las instituciones del orden que ello conlleva. Y una vez que se tenga
debidamente consensuado el Nuevo Modelo Procesal, que se dote de un marco
jurídico constitucional y con un
presupuesto idóneo, se pueda implementar de forma gradual. Sólo así, se
podrá hablar de un verdadero proceso de
reforma procesal penal. Pero parece que no se ha aprendido de la historia
reciente vinculada al sistema procesal penal del 2002, el cual fue promulgado,
y puesto en vigencia dos años después, producto de la debilidad formativa de
los principales actores ejecutantes del nuevo modelo procesal penal que
imperaría en la sociedad dominicana.
Sin embargo, la aprobación, promulgación y puesta en
vigencia del Código Procesal Penal, no ha implicado un cambio del modelo
inquisitorio que tiene la República Dominicana , producto de las debilidades
mismas con que se inicio el proceso de adecuación del nuevo sistema.
Esta realidad, demanda de nuevas alternativas, viables,
capaces de fomentar una nueva estructura del sistema procesal, cuyas bases puedan constituirse en una norma de seguridad
pública que permita la convivencia armoniosa de cada uno de los actores que
actúan en el proceso.
Si bien es cierto, que el Código Procesal Penal, constituido como un sistema normativo, está
destinado a modernizar el sistema de justicia, que no obstante las
discordancias existentes con algunos de los actores, se requiere una reforma
estructural, que permita un nivel de adecuación en consonancia con las
necesidades que demanda la sociedad, capaces de involucrar a la sociedad, el Ministerio Público, la Policía Nacional ,
y los cuerpos armados como mecanismo que garantizan la efectividad de la
aplicación de un sistema armónico y garante de la seguridad pública, que
es lo que se busca en este enfoque.
En la actualidad, la respuesta que brinda el sistema penal a
la criminalidad es totalmente deficiente, no solo por la falta de una política
criminal seria y coherente, sino además por la facilidad con que los que
cometen el delito salen de las cárceles. Además, todo ello genera que la
respuesta del sistema penal sea lenta, onerosa, ineficaz y falta de garantías,
comprender realmente el cambio que propone el nuevo modelo Acusatorio, en lo
que se refiere a la nueva forma de
respuesta a la criminalidad, significa en principio, romper el paradigma de la
investigación judicial, sus prácticas y todo el aparato administrativo que le
sirve de soporte, y una vez hecho ello, pensar en organizar al Ministerio
Público, en la forma y necesidades que demandan sus nuevas funciones .
Hay que tener presente que el Ministerio Público, lleva casos ante los jueces, y para que se
resuelvan dichos casos, se programan audiencias, consiguientemente, una de las
cosas más importantes que el Ministerio Público tiene presente, la
racionalización de recursos y el control del flujo de casos. Si no se sabe
administrar los recursos (que siempre son limitados) y el flujo de casos (que
siempre tiende a crecer), el ministerio publico ha evidenciado tener problemas para investigar y defender sus
casos, al mismo tiempo que ha generado una congestión de audiencias, las que
muchas de ellas se frustran por inconcurrencia del propio Fiscal por atender
otras.
Aquí debe quedar en claro que lo más importante que le
corresponde al Ministerio Público, es el de organizarse de tal forma que le
permita racionalizar sus recursos y controlar el flujo de casos, ya que ello le
permitirá hacer buenas investigaciones sobre delitos realmente importantes y
evitar que el sistema de audiencias colapse. En otras palabras, el éxito del
nuevo Modelo Acusatorio depende de cómo el Ministerio Público realice sus
procesos investigativos y pruebas bien sustentadas.
1.2.- Formulación y Sistematización del Problema
Formulación
del Problema
1.- ¿Cuál
es el impacto del Nuevo Código Procesal Penal en la seguridad publica en la República Dominicana ?
Sistematización del Problema
2.- ¿Cuáles
aspectos del Código Procesal Penal dan al traste con la inseguridad ciudadana?
3.- ¿Cuáles
aspectos del Código Procesal Penal ejercen influencia en la seguridad pública?
4.- ¿En
que afecta el Código Procesal Penal en el deterioro de la Seguridad publica en la
República Dominicana ?
5.- ¿Cómo
ha contribuido el nuevo Código Procesal Penal en el combate a la delincuencia
en la República
Dominicana ?
1.3.- Delimitación del Problema
La
aprobación y puesta en funcionamiento del Código Procesal Penal como sistema de
gran influencia en la seguridad pública,
trajo consigo la modificación al
sistema de Justicia Militar y a la vez para
ver en ocasiones consejos de guerra a la
vez, creo la percepción de un aumento en la inseguridad, ya que en ocasione se constituye en una pieza
clave para la libertad inmediata de los que tienen como hábito de vida el
delinquir.
Frente a la realidad jurídica de la puesta en vigencia del
Código Procesal Penal (Ley No.76-02), se establecen mecanismos de carácter
jurídico, políticos y sociales destinados a contribuir en la seguridad pública
del Estado.
Esta realidad impone abordar el impacto del nuevo Código
Procesal Penal y su influencia en el sistema de Seguridad Pública en la República Dominicana ,
durante el período 2005-2010.
1.4.-Justificación de la Investigación
Motivos
La puesta en vigencia del Código
Procesal Penal en la República Dominicana,
ha estado en uno de los periodos más traumáticos, producto del alto
índice de delincuencia, concebido como una norma de orden y seguridad, constituye parte de la suprema
importancia de la seguridad pública, no se niega en ningún ámbito que es
responsabilidad del Estado y busca evitar las alteraciones al orden social,
tendente a la convivencia armónica entre los ciudadanos y al respeto de los
derechos individuales.
La fragilidad del sistema de aplicación coincide en aceptar
que la Seguridad
Pública es un servicio, y su objetivo, ampliamente comprendido, es
mantener el orden público, proteger la integridad física de las personas y sus
bienes, prevenir la comisión de delitos e infracciones a las leyes y
reglamentaciones, colaborar en la investigación y persecución de los delitos,
delincuentes e infractores, auxiliar a la población en casos de siniestros y
desastres.
En
el país se sigue pensando que el nuevo Código Procesal Penal, que ya no es tan
nuevo, podría de alguna forma de manera eficiente ayudar al control de la
delincuencia, pero suena de forma ilusoria pensar que, a través de leyes o resoluciones administrativas se puedan
cambiar las viejas prácticas procesales de un
procedimiento penal que por siglos ha imperado, como fiel heredera de
los modelos culturales más conservadores y rancios de la época colonial. Y es
que la reforma al Código Procesal que se
realizo con el objetivo de llevar nuevas implementaciones no contó con una
plataforma preparatoria de las entidades encargadas de perseguir el delito por
lo que ya se habla de una nueva reforma en la cual se espera un consenso amplio
donde se involucren todos los sectores, del cual resulte un compromiso, no solo político sino de todos
los sectores vinculados a la
Justicia y de la propia sociedad civil, que de alguna forma
los comprometa a conocer y aceptar los cambios que implican este proceso en el
nuevo modelo de Justicia, y luego de ello, exista igualmente consenso para cuyas
normas se imponen como regla que permiten viabilizar el estado de derecho en la
sociedad.
En tanto que las normas garantistas se plantean como reglas
generales que tienden a fortalecer el conjunto de aspectos valorativos que
rigen la aplicación del Código Procesal Penal y las garantías procesales
vigentes en la sociedad.
Relevancia
Al referirnos a la seguridad pública urge fortalecer el
sistema de protección policial, puesto que realmente se evidencia que ha habido
un aumento desde el 2004 de actos delictivo, los cuales comenten
sus abominaciones por distintas causas en lo que se cita el robo a manos armada, en
riña o disputa de punto de distribución y consumo de drogas y otros por despojo
de vehículos entre otros.
El funcionamiento del Código Procesal Penal como mecanismo de
seguridad pública, impone establecer que la
actuación policial, está determinada en base a proponer mecanismos
alternativos que puedan contribuir en hacer más eficiente a la institución del
orden, y cualquier otra institución que de alguna forma tenga que ver con la
seguridad pública.
Es importante señalar que realmente los organismos encargado
de la seguridad pública y ciudadana necesitan caminar a la mano de la sociedad
para brindar el servicio que se espera pero es lamentable que a pesar de las
vivencias cotidiana y las actuaciones delictivas que se comenten, aun a si la
sociedad siga dejando solo el trabajo a las autoridades no entendiendo que el
trabajo es de toda la sociedad y no solo de los órganos represivos ya que sus miembros
son un extracto de esa sociedad que está esperando un alto de la delincuencia
que nos arropa .
Como es posible que un organismo público,
que realiza verdaderos esfuerzos se siga desprestigiando sin que se
tomen medidas al respecto lo que se debe hacer es apoyar más la actuación policial para
combatir a los transgresores mediante una policía que se modernice y cuente con
el apoyo de la sociedad para que se motive y trabaje con ahínco en la
preservación de la vida de los individuo así como también de sus bienes, y dejar el pesimismo y la
inconformidad ante la lucha contra el crimen que libran miles de agentes del
orden, que muchas veces son abatidos, porque no ven el incremento cotidiano de
la criminalidad, inseguridad ciudadana y violencia, los asaltos, los asesinatos, de civiles y
policías y de igual modo sin olvidar también a los que no se adaptan a las
medidas, el cual se convierte en un
potencial asesino, que no vacila en matar a quien enfrente su actos.
El delincuente es sabio y casi nunca levanta las manos en
presencia del policía, y su reacción instintiva es atacarlo si la evasión es
imposible, trayendo como consecuencia que el policía mate el delincuente o que
él se deje matar en el intento de defender su vida a modo más importante que la del delincuente.
Aportes
Esta investigación pretende poner en evidencia la
problemática existentes a través de los cambio que se ha operado en el sistema
de justicia de la
República Dominicana ,
establecido en base a un modelo eminentemente garantista, el cual plantea la
modulación de un nuevo sistema investigativo, capaz de fortalecer el conjunto
de reglas que se erigen como normas del sistema de derecho imperante en la
sociedad.
1.5.-
Objetivos
1.5.1.-Objetivo General
Analizar el impacto del Nuevo Código Procesal Penal y su
influencia en la
Seguridad Pública.
1.5.2.-Objetivos Específicos
-Enunciar los antecedentes del Código Procesal Penal y la
evolución de la seguridad pública en la República Dominicana.
-Describir la naturaleza jurídica del nuevo Código Procesal
Penal y la inseguridad pública.
-Evaluar la criminalidad y diversos aspectos de la seguridad pública.
- Influencia
del Nuevo Código Procesal Penal en la
Seguridad Pública , los Tribunales Militares y carácter Garantista de los Derechos Humanos.
II.-Marco
Teórico
2.1.- Antecedentes Teóricos
La política criminal dominicana ha dado un cambio bastante
considerable en los últimos años, esto así por la forma en que se está
configurando la misma y por el papel que están jugando tanto la secretaria de
interior y policía como las demás instituciones del estado involucradas de
manera directa e indirecta con el tema.
Don Luís Jiménez (1987),
en la citada obra “La
Ley y el Delito” refiere que la corriente filosófica del
positivismo italiano llegó al Continente Americano vía la Argentina , y luego
penetró a México, Colombia y Chile, donde diferentes tratadistas de cada una de
esas naciones se convirtieron en sus defensores.
Para el
Profesor Damián Félix Olivares (2006), al referirse a la seguridad pública lo
define como un servicio que debe ser universal (tiene que alcanzar a todas las
personas) para proteger la integridad física de los
ciudadanos y sus bienes. Para esto, existen las fuerzas de seguridad (como la
policía), que trabajan en conjunto con el Poder Judicial.
Señala
además que las fuerzas de la seguridad pública deben prevenir la comisión de
delitos y reprimir éstos una vez que están en curso. También es función de las
fuerzas de seguridad perseguir a los delincuentes y entregarlos a la Justicia , que será la encargada
de establecer los castigos correspondientes de acuerdo a la ley.
2.2.- Antecedentes Históricos
En tiempos pasados la democracia estaba hermetizada y para
mencionar dos grandes líderes dominicano
como fueron el Dr. Joaquín Balaguer y José Francisco Peña Gómez los cuales se
erigieron como líderes de masa influyendo en la sociedad la cual
contaba con un sistema represivo que no estaba apto para el pueblo dominicano,
ya que en esos momentos la sociedad estaba devengando que se comenzará a
humanizar la justicia y existía la creencia en el liderazgo político de que un
pueblo sin democracia era más fácil de gobernar que un pueblo que pueda dar
opinión entre lo bueno y lo malo que pasa en una nación. Antes de concluir con
el aspecto histórico de acuerdo con la prensa de aquellos tiempos y los
documentales de René Fortunato, se puede apreciar que el índice de criminalidad
delincuencial era casi cero en la era de Trujillo y que los casos que la
policía reprimía era siempre en contra de las personas que luchaban a favor de
la libertad y en contra del régimen.
En
el caso de los gobiernos de Balaguer fue casi lo mismo, la única diferencia que
se pueden encontrar, es que, en ese periodo ya la población empieza a crecer, y
se entra ya en un proceso de cambio social ,lo cual trae como resultado una pérdida de miedo absoluto como cuando Trujillo, y surgen nuevos barrios que con el tiempo se
fueron enrojeciendo, debido al descuido, a la situación dejada por el
triunvirato y la revolución del 1965 y también a la falta de oportunidades
generadas por esas causas. AMPLIAR
En aquellos momentos la política criminal estaba dirigida
por la policía nacional, y no obstante eso por una policía sin preparación que
lo único que sabía hacer para prevenir lo que se consideraba delincuencia era
valerse del sistema penal oculto.
En tiempos pasados la democracia estaba hermetizada y para
mencionar dos grandes líderes dominicano
como fueron el Dr. Joaquín Balaguer y José Francisco Peña Gómez los cuales se
erigieron como líderes de masa influyendo en la sociedad la cual
contaba con un sistema represivo que no estaba apto para el pueblo dominicano,
ya que en esos momentos la sociedad estaba devengando que se comenzará a
humanizar la justicia y existía la creencia en el liderazgo político de que un
pueblo sin democracia era más fácil de gobernar que un pueblo que pueda dar
opinión entre lo bueno y lo malo que pasa en una nación. Antes de concluir con
el aspecto histórico de acuerdo con la prensa de aquellos tiempos y los
documentales de René Fortunato, se puede apreciar que el índice de criminalidad
delincuencial era casi cero en la era de Trujillo y que los casos que la
policía reprimía era siempre en contra de las personas que luchaban a favor de
la libertad y en contra del régimen.
En
el caso de los gobiernos de Balaguer fue casi lo mismo, la única diferencia que
se pueden encontrar, es que, en ese periodo ya la población empieza a crecer, y
se entra ya en un proceso de cambio social ,lo cual trae como resultado una pérdida de miedo absoluto como cuando Trujillo, y surgen nuevos barrios que con el tiempo se
fueron enrojeciendo, debido al descuido, a la situación dejada por el
triunvirato y la revolución del 1965 y también a la falta de oportunidades
generadas por esas causas. AMPLIAR
En aquellos momentos la política criminal estaba dirigida
por la policía nacional, y no obstante eso por una policía sin preparación que
lo único que sabía hacer para prevenir lo que se consideraba delincuencia era
valerse del sistema penal oculto.
El plan de seguridad democratita es justificado por sus
precursores diciendo: "Que en el país como en otros de la región
latinoamericana, las políticas de prevención suelen caracterizarse por la
imprevisión y la improvisación, con los resultados lógicos que ellos suele
aparejar". (Damián Félix Olivares, Derecho procesal Penal Dominicano,
2000, Pág.65).
Contribuye a ello varios factores: a) No se conoce la
criminalidad real del país, pues no se cuenta con estimación de la cifra negra
(infracciones no denunciadas) y es defectuosa la medición de la criminalidad
oficial (infracciones denunciadas) en gran medida producto de la debilidad
institucional; b) No existen trabajos de campo, sobre las modalidades
delictivas de mayor gravedad o de más alto impacto social; c) no se cuenta con
programas específicos que actúen sobre factores asociados al delito y la
violencia; d) El sistema de investigación y persecución de las infracciones es
demasiado ineficiente, de tal modo que la mayoría de los autores no son
identificados y un alto porcentaje de los individualizados eluden la acción de
la justicia; e) el sistema carcelario, en lugar de favorecer la rehabilitación
de los autores de las infracciones, representa un potente factor criminológico
adicional.
Desarrollar un plan eficaz exige, por un lado contar con
información confiable vinculada con el fenómeno sobre el cual se propone actuar,
y por el otro, hacerse cargo de la complejidad de ese fenómeno y de los niveles
de intervención, todo lo cual reclama un trabajo conjunto y mancomunado de los
organismos estatales con responsabilidades directas, pero también de aquellos
otros que pueden actuar sobre los factores subyacentes asociados a la
criminalidad (pobreza, marginalidad, desamparo, inserción laboral, acceso a la
educación, entre otros). (Damián Félix Olivares, Derecho procesal Penal
Dominicano, 2000, Pág.67).
Desde la pronunciación del Plan de Seguridad Democrática en
febrero del año 2005 la formulación de la Política Criminal dominicana
se dividió en tres tipos de acciones para combatir el mal
de la criminalidad en el territorio dominicano.
2.3.- Marco Contextual
La seguridad no es un problema del momento actúa, donde el
problema de seguridad pública se ha convertido en uno de los grandes desafíos
del Estado, donde se debe promover y asegurar la efectiva participación
comunitaria en el diseño, implementación y seguimiento de las estrategias y
medidas propias de la política criminal.
Democratizar las política de seguridad pública, como parte
integrante de la política del Estado, implica abandonar la perspectiva adoptada
hasta el presente y caracterizada por el Instituto Interamericano de Derechos
Humanos como "institucionalmente segmentada, exclusivamente asentada en el
desarrollo de medidas reactivas y puntuales frente a problemas específicos y en
un marco institucional signado por la duplicidad de organismos, la debilidad en
la coordinación interestatal y la ausencia de participación de otros actores
sociales en las estrategias para enfrentar las problemáticas en
cuestión".(Camacho I. Guía y Práctica Penal en Primera Instancia, a 2003,
Pág. 165).
Democratizar la política de seguridad implica terminar con
la improvisación y también con la excesiva autonomización de la actividad
policial (policialización de la seguridad), desarrollando una auténtica
política de estado que considere los problemas en su integralidad y que sea respetuoso
de los valores democráticos.
El Plan de Seguridad Democrática en la República dominicana se
implementó a través del programa Barrio Seguro, este programa se puede definir
como el proceso que se desencadenó a partir de la formulación de la política
criminal realizada por la procuraduría general de la república en el compendio
de los lineamiento de la política criminal dentro de los parámetros del Plan de
Seguridad Democrática para la república dominicana. Barrio seguro se inicio el
31 de agosto del 2005, por decisión del presidente de la República doctor Leonel
Fernández, tomando como piloto emblemático por la percepción que tenia la
ciudadanía de que en este barrio existían los mayores índices de criminalidad.
Luego de probarse el éxito del programa en capotillo se extendió a los 12
barrios que completan la parte note del Distrito Nacional.
Después del éxito obtenido en los barrios intervenidos en el
Distrito nacional el programa paso a la región norte del país, específicamente
en Santiago, en 14 de sus barrios más calientes en un acto que fue encabezado
por el Presidente de la
República y el Secretario de Interior y Policía señor
Franklin Almeida, en el barrio cien fuegos. Luego, en 17 barrios más de la
ciudad de Santiago.
Barrio seguro en la actualidad ( enero del 2009) se está
aplicando en 103 barrios de la
Capital y Santiago, en los que se desarrollan más de 7
subprogramas de los cuales se habla en el punto 5.5, con el objetivo de
garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos y superar la ausencia que ha
tenido el Estado en las comunidades excluidas, creando oportunidades de participación
y solidaridad y las coediciones de seguridad física y material para que las
organizaciones comunitarias y de la sociedad recuperen su espacio social.
El plan de seguridad democrática es el producto de un
trabajo en equipo por parte de la
Secretaria de Interior y Policía, la Procuraduría General
de la República
y la Policía
Nacional. Al momento de su formulación contó con el
asesoramiento de un grupo de expertos nacionales e internacionales que
trabajaron en el diagnostico de la problemática de seguridad en la República Dominicana
y sugirieron líneas de acción.
El plan de seguridad democrática tiene dos propósitos
fundamentales. El primero es restablecer la autoridad del Estado Dominicano, a
través de una profunda reforma de la Policía Nacional.
Este paso intenta lograr no solo la presencia permanente de las fuerzas del
orden en las ciudades y pueblos del país sino también recuperar la confianza de
la ciudadanía en esta institución. El segundo propósito es garantizar los
derechos básicos de cada dominicana y cada dominicano para que así el ciudadano
se convierta en el actor principal de la seguridad democrática en la República dominicana.
III-
Idea a Defender
La aplicación del nuevo Código Procesal Penal influye
negativamente en la seguridad pública de la República Dominicana
durante el período 2005-2011, como sistema de prevención situacional del
Delito.
3.1- Variables
-
Influencia negativa
-
Seguridad Pública
3.2- Indicadores
-
Falta de voluntad política en la
seguridad ciudadana
-
Un código procesal penal muy garantista
-
Aumento de la delincuencia
IV.-Marco Metodológico
4.1.- Diseño de la Investigación
La investigación es descriptiva, ya que busca describir las
formalidades jurídicas del Código Procesal penal como normativa situacional que
busca establecer un sistema de control en la reducción del delito.
Según las estrategias a emplear en la investigación es:
Documental o bibliográfica, ya que en la misma se consultarán textos y
documentos, así como leyes, constituciones, ley de seguridad ciudadana,
entrevistas mediante la cual se busca abordar y explicar todos los aspectos
jurídicos que se establecen como base del tema.
4.2.-
Tipo de Razonamiento
Se utilizará el razonamiento lógico, sustentado en la
necesidad de evaluar y describir las reglas generales del proceso de análisis.
4.3.-
Tipo de Investigación
Según el tiempo de ocurrencia de los hechos y registros de
la información, la investigación es: Prospectiva, ya que registra
acontecimientos que tienen que ver con las funciones del Código como situación
de prevención del delito.
Según el período y secuencia del estudio, la investigación
es: Longitudinal, puesto que se estudia el problema en cuanto a las normas
generales que describen las funciones y atribuciones de la ley.
La investigación utilizada en el proceso de estudio es
bibliográfica y descriptiva, por tratarse de una investigación documental se
analizan los más variados documentos y se describen los más diversos fenómenos
referentes al tema investigado. La
investigación que se utilizará es documental o bibliográfica, en la misma se
consultaran textos y documentos, así como entrevistas mediante la cual se busca
abordar y explicar todos los aspectos jurídicos que se establecen como base del
tema.
4.4.-
Técnicas de análisis
Se utilizarán los más variados métodos, tales como
encuestas, entrevistas, análisis que permitan describir la importancia del
enfoque que se busca presentar, así como el análisis en:
Monografías: Nos servirá para verificar análisis sobre temas
que tienen que ver con la extradición.
Vocabulario Jurídico: Se utilizaran como una ayuda para la
conceptualización de términos de derecho.
Códigos y Leyes: Serán utilizados como punto de partida de
la investigación.
4.5.- Instrumentos
Se utilizará la entrevista, encuestas y otros elementos que
sirven de punto de referencia para generar las informaciones generales del
proceso de estudio.
Entrevistas: Se utilizarán las entrevistas a especialistas
del derecho con el propósito de obtener opiniones sobre como es tratado dicho
tema en la práctica de cara a lo que está escrito.
4.6.- Herramientas para el análisis y
presentación de datos.
Serán presentados y evaluado luego de analizado y valorado
cada uno de los elementos que conforman el tema objeto de estudio.
CAPÍTULO I
Antecedentes
del Código Procesal Penal y la
Evolución de la Seguridad Pública.
1.1.-
Evolución Histórica del Derecho Procesal Penal
En
el Imperio Babilónico la persona que sufría un daño simplemente ejercía la
acción penal. Estos eran los tiempos de
la venganza privada donde aquel que no se vengaba era considerado por la
sociedad como que había fallado a su deber, (fundamento de derecho penal pág
4), en ese periodo histórico el hombre
defendía por sí mismo sus derechos. También existía la Ley del Talión que
establecía que al agresor se le aplicara lo mismo que él le había hecho al
agredido.
Pero aparecieron posteriormente problemas con respecto a
ciertos tipos delitos en los cuales no se podía aplicar la Ley
del Talión, como aquellos cometidos en contra de la honestidad o los de
lascivia. La Ley
del Talión tenía la similitud de la
venganza, a fin de que una persona sufra lo que le hizo a la otra persona. (Arrellano P. Derecho Procesal Penal, 2004, Pág. 243)
En Grecia también en el siglo XII A.C, Dracón optó por
imponer la pena de muerte a todos los delitos. Hubo periodos donde se
prescindió de la Ley
del Talión, pero un siglo después Solón la volvió a restablecer.
En tiempo después, en Roma, sin embargo, se volvió a
restablecer la Ley
del Talión pero con un sentido más jurídico, si alguno rompe un miembro a otro
y no se arregla con él, hágase lo mismo, la fórmula queda subordinada a la
composición o arreglo de las partes. (Momethiano S. Derecho Procesal penal,
2001, Pág. 431).
El Talión representa limitaciones objetivas de la venganza,
la primera mediante la proporción del castigo a la materialidad de la ofensa.
La segunda limitación objetiva de la venganza era la composición. Esta es una
indemnización que como pena pecuniaria está obligado a aceptar el ofendido.
Se debe establecer que mediante esta figura los ciudadanos
tuvieron en sus manos el ejercicio de la acción, no sólo el ofendido del
delito, sino también los ciudadanos solicitaban a la autoridad la represión del
ilícito. Como los delitos engendraban un mal en la sociedad, los ciudadanos que
fueran o no victimas de aquéllos eran los encargados de ejercitar la acción.
Esta figura nace en Roma. Se nombraba a un ciudadano para
que llevara ante el Tribunal del pueblo la voz de la acusación. En Grecia
existían los temosteti, cuyo deber era denunciar los delitos ante el senado.
Durante la Edad Media ,
ya que los señores feudales eran quienes ejercitaban dicha acción. (Momethiano
S. Derecho Procesal penal, 2001, Pág. 431).
Allí Se
abandona la idea de que el ofendido del delito fuera el encargado de acusar y
se ponía en manos de un ciudadano independiente el ejercicio de la acción, se
reformaba así el procedimiento toda vez que un tercero, ajeno a la víctima del
delito, era quien perseguía al responsable y procuraba su castigo.
1.2.-
Antecedentes en la Antigüedad
En el derecho griego,
el Rey, el Consejo de Ancianos y la Asamblea del Pueblo,
en ciertos casos, llevaban a cabo juicios orales de carácter público para
sancionar a quienes ejecutaban actos que atentaban contra los usos y las costumbres. En estos casos el ofendido, o cualquier
ciudadano, presentaban o sostenía su acusación
ante el Arconte, el cual, cuando no se trataba de delitos privados y, según el
caso, convocaba al Tribunal del Areópago, al de los Ephetas y de los Heliastas,
ayi el acusado se defendía a sí mismo, aunque en ciertas ocasiones eran auxiliado por algunas personas.
Los romanos con el tiempo fueron poco a poco adoptando las
instituciones del derecho griego realizando grandes cambios,que le otorgaron , características
muy peculiares que, más tarde, se emplearían a manera de molde clásico, para
establecer el moderno Derecho del Procedimiento Penal. (Bacigalupo, E. Estudios
sobre la parte Especial del Derecho Penal, 1999, Pág. 256).
En los asuntos criminales en
la etapa correspondiente a las legis actiones (Los legos), la actividad del
Estado se manifestaba en el proceso penal público y en el privado. En el
proceso privado, el Estado era una especie de árbitro, que
escuchaba a las partes y basándose en lo que éstas exponían para resolver el
caso.
Posteriormente este
tipo de proceso cayó en descrédito, por lo que se adoptó el proceso penal
público, llamado así porque el Estado sólo intervenía en aquellos delitos que
eran una amenaza para el orden y la integridad política.
Más tarde, durante la monarquía, se cayó en el procedimiento
inquisitivo, iniciándose el uso del tormento que se aplicaba al acusado y aun a
los testigos, juzgaban los pretores, procónsules, los
prefectos y algunos otros funcionarios.
El proceso penal público revestía dos formas fundamentales: la Cognitio que era
realizada por los órganos del Estado, y la Accusatio , que en ocasiones estaba a cargo de
algún ciudadano.
1.3.- Procesos históricos del Procesal Penal
La
Cognitio
Era considerada la
forma más antigua, en la cual el Estado ordenaba las investigaciones
pertinentes para conocer la verdad de los hechos, y no se tomaba en
consideración al procesado, pues solamente se le daba injerencia después que se había pronunciado
el fallo, para solicitarle al pueblo que se le anulara la sentencia.
La accusatio surgió en el último siglo de la República y evolucionó las
formas anteriores; durante su vigencia, la averiguación y el ejercicio de la
acción se encomendó a un acusador representante de la sociedad, cuyas funciones
no eran propiamente oficiales. La declaración del derecho era competencia de
los comicios, de las questiones y de un magistrado". (Duarte, Pedro J. Los
Dictámenes del Ministerio Público, 2003, Pág. 159).
Al principio de la época imperial, el Senado y los
emperadores eran quienes administraban justicia, además de los tribunales
penales, correspondía a los cónsules la información preliminar, la dirección de
los debates judiciales y la ejecución del fallo.
Bajo el imperio, el sistema acusatorio no se adaptó a las
nuevas formas políticas y como la acusación privada se llegó a abandonar por
los interesados, se estableció el proceso extraordinario para que los
magistrados, al no existir la acusación privada, obligatoriamente lo llevaran a
cabo.
Proceso Canónico
Es de relevancia establecer que la Iglesia elaboró un cuerpo
propio de derecho penal, el cual construyo también un tipo especial de proceso
que primeramente se basaba en los elementos básicos del proceso romano, y
después adquirió características propias. Fue la Iglesia quien construyó y
fijó el tipo de proceso inquisitorio, e introduce los principios, que llegaron
a ser fundamentales, de la inquisitio ex oficio y de la independencia del juez
para la investigación de la verdad. En el Derecho Canónico, el procedimiento
era inquisitivo como, fue instaurado en España, por los Visigodos y
generalizado después hasta la Revolución Francesa (Duarte, Pedro J. Los
Dictámenes del Ministerio Público, 2003, Pág. 162).
Entre las características del sistema procesal inquisitivo
se encuentra que en éste era común el uso del tormento para obtener la
confesión del acusado, quien se encontraba incomunicado y tenía una defensa
nula, pues en la persona del juzgador se reunían las funciones de acusación,
defensa y decisión. (Mateo Calderón F. El Nuevo Proceso Penal, 2004, Pág. 45).
Se instituyeron los comisarios, quienes eran los encargados
de practicar las pesquisas para hacer saber al tribunal del Santo Oficio la
conducta de los particulares, en relación a las imposiciones de la propia
Iglesia. Cuando se reglamentó el funcionamiento de la Inquisición Episcopal ,
le fue encomendada a dos personas laicas la pesquisa y la denuncia de los
herejes; y los actos y funciones procesales les fueron atribuidos a los
inquisidores.
Proceso Penal Común o Mixto:
Tomando en cuenta los elementos romanos y canónicos nace y
se desenvuelve en Italia el proceso penal común (siglo XII), debido
principalmente a la labor de los jurisconsultos boloñeses. Este proceso se
difundió rápidamente fuera de Italia y dominó hasta la reforma. Este proceso
era primordialmente inquisitivo.
El procedimiento penal mixto o común; se implantó en
Alemania en el año de 1532 y en Francia en la Ordenanza Criminal
de Luis XIV de 1670.
Sus
características son las siguientes:
a. Durante
el sumario se observaban las formas del sistema inquisitivo (secreto y
escrito),
b. Para el plenario, se observaban la
publicidad y la oralidad,
c. Para
valorar las pruebas, el juez gozaba de libertad absoluta; salvo casos
especiales en los que regía el sistema legal o tasado.
Proceso Reformado:
Las reformas del
proceso penal y las instituciones políticas vienen unidas históricamente, y
ello explica que, al surgir la filosofía racionalista y manifestarse los
impulsos de libertad que tomaron cuerpo en la segunda mitad del siglo XVIII,
surgieron aspiraciones de reforma del proceso penal, que ya resultaba
inadecuado a las nuevas exigencias y a la tutela de los derechos humanos que
fueron reivindicados. (Mateo Calderón F. El Nuevo Proceso Penal, 2004, Pág.
47).
Este movimiento de reforma quedó plasmado en las leyes
procesales promulgadas durante la Revolución Francesa
(1789-1791) y años más tarde en el proceso reformado alemán (1848).
Derecho Francés
El Derecho Procesal
Penal tiene sus orígenes basado en el
derecho bárbaro en el cual no existía ninguna legislación o codificación y
donde las influencia más notables fueron
sacadas del derecho penal Romano, del derecho penal germánico y del derecho penal Canónico donde perduraron
la venganza pública, la arbitrariedad de las penas, así como las
incriminaciones de lesa majestad divina y de lesa majestad humana, siendo
impersonales las penas con una desigualdad en su aplicación. (Héctor Dotel.
Fundamento de derecho penal,, 2004, Pág.
4).
El Derecho Procesal Penal tiene sus propias características
que permiten diferenciarlo de otras ramas del Derecho. Cuando se mencionan las
características del Derecho Procesal Penal durante su evolución se podría citar
muchos autores que clasifican con algunas diferencias unos de otros al Derecho
Procesal Penal, pero en muchos de los casos, esas clasificaciones corresponden
a un Derecho Procesal Penal más evolucionado y en el que la clasificación de
sus características se ha realizado analizando los actuales conceptos y
principios fundamentales que rigen esta rama del Derecho.
Por tanto, es necesario que se conozca la doctrina del
derecho clásico el cual apareció a mitad del siglo XVIII, entre 1748 esta
teoría fue llamada clásica porque era tradicional y contenía ciertas armonías
lógicas y de toda una serie de ideas que serian
o darían origen a soluciones de derecho contemporáneo cuyo objetivo era
su lucha contra un sistema arbitrario y su crueldad, se trataba de proteger y
educar a los individuos. Aquella
evolución histórica que se da a través de los tiempos antes de poder analizar
las modernas definiciones existentes sobre las características actuales del
Derecho Procesal Penal y, además, se tendría que conocer de manera
indispensable acerca de las tres funciones históricas, de las cuales resultan
formas universalmente conocidas como sistema acusatorio, sistema inquisitorio y
sistema mixto. Desde la antigüedad se ha tenido el triple carácter del Derecho
Procesal Penal, basado en el sistema acusatorio, inquisitivo y mixto
Sistema Acusatorio
La primitiva concepción del juicio criminal exigía un
acusador, en donde prevalecía el interés privado, el del ofendido;
posteriormente evoluciona y esta persona era cualquiera del pueblo,
procedimiento que a su vez evoluciona por introducir la publicidad y la
oralidad.
La decadencia de este sistema radica básicamente en que para
que funcione se requiere que se dé en un pueblo eminentemente educado en las
virtudes ciudadanas.
En el sistema acusatorio el juez no es un representante del
Estado ni un juez elegido por el pueblo. El juez es el pueblo mismo, o una
parte de él. La acción corresponde a la sociedad, mediante la acusación que es
libre y cuyo ejercicio se confiere no sólo al ofendido y a los parientes, sino
a cada ciudadano.
El juez no funda su
sentencia. Se limita a pronunciar un sí o no. El juez por tanto, no da
justificación ni motiva sus fallos, debido a su poder soberano ya que no tenía
porque rendir cuentas ante nadie.
Los fallos eran inapelables. El veredicto sólo era
susceptible de recurso de casación por un tribunal que únicamente tenía facultad
de examinar si se habían observado las normas de rigor o si la ley había sido aplicada.
Este sistema era como un duelo entre el acusador y el
acusado en donde el juez permanecía inactivo. La etapa contradictoria del
juicio se realizaba con igualdad absoluta de derechos y poderes entre acusador
y acusado.
Para este sistema penal si no existe acusación no podía
haber juicio, es decir, en estos casos no había acusaciones de oficio. En el proceso se juzga el valor formal de la
prueba, la cual incumbe al acusador y el juez sólo evalúa la forma y en ello se
basa para expedir su resolución. La presentación de las pruebas constituye una
carga exclusiva de las partes.
La libertad personal del acusado es respetada hasta el
instante en que se dicte la sentencia condenatoria. El veredicto se fundamenta
en el libre convencimiento. En una primera etapa de este sistema, la acusación
era privada y pertenecía básicamente a la víctima. Se trata de los
clásicos tiempos de la Ley del Talión, expresada en la
sentencia ojo por ojo y diente por diente, como se planteo anteriormente. Más
tarde, con la aparición de las penas públicas, la acusación privada fue
sustituida por la popular, la cual podía ser ejercida por cualquier persona. Si
no existía un acusador no era posible el proceso y el hecho quedaba impune.
En este sistema, basado en el principio adversarial,
acusador y acusado están en pie de igualdad y los jueces se limitaban a actuar
como árbitros. Los rasgos característicos de este procedimiento son la oralidad,
la publicidad y la contradicción. La doctrina identifica como ventajas del
sistema acusatorio:
A.-
El hecho de que las personas se encuentran en un plano de igualdad;
b.-
La oralidad de los debates;
c.-
La publicidad del juicio.
Sistema Inquisitivo
El sistema inquisitivo nace desde el
momento en que aparecen las primeras pesquisas de oficio y esto ocurre cuando
desaparece la venganza y cuando el Estado, velando por su conservación,
comprende la necesidad de reprimir poco a poco ciertos delitos y así es como
nació en Roma y en las Monarquías cristianas del siglo XII, lo cual origina el
desuso del sistema acusatorio que se practicó hasta el siglo XIII.
Bajo la influencia de la Inquisición recibió el
proceso penal hondas modificaciones que lo transformaron por completo. Es así
que en algunos países como España, el sistema inquisitivo floreció gracias al
compromiso de algunos reyes con la iglesia católica, como sucedió con la
instalación del tribunal de la Santa.
En este sistema el Juez, es el que por denuncia, por quejas,
por rumores, inicia el procedimiento de oficio, se dedica a buscar las pruebas,
examina a los testigos, todo lo guarda en secreto. No hay acusado, la persona
es detenida y colocada en un calabozo. Este sistema dura hasta la aparición de la Revolución Francesa ,
cuya influencia se extendió por toda Europa, el espíritu renovador de los
revolucionarios que generó una
conciencia crítica frente a todo lo que venía de la vieja sociedad feudal.
Este sistema tuvo sus antecedentes en el procedimiento
"extraordinario" del Imperio Romano, llamado así porque el proceso no
se desarrolla según las reglas del procedimiento acusatorio, que era el
ordinario. Hacia el siglo XIII, seria introducido en las jurisdicciones eclesiásticas
por el Papa, Inocencio III, a propósito de las infracciones religiosas. .
El procedimiento inquisitorio es secreto, escrito y no
contradictorio. En este sistema el juzgador es un técnico. Durante el curso del
proceso, el acusado es segregado de la sociedad, mediante la institución
denominada prisión preventiva.
Sistema Mixto
Debido a los inconvenientes y ventajas de
los procesos acusatorios e inquisitorios y a modo de una combinación entre
ambos nació la forma mixta. El cual tuvo su origen en Francia. La
Asamblea Constituyente ideó una nueva forma y dividió el proceso en dos fases:
una secreta que comprendía la instrucción y otra pública que comprendía la
oralidad.
Esta forma cobra realidad con el Código de Instrucción
Criminal del año 1808 y de allí se difundió a todas las legislaciones modernas,
pero manteniendo siempre el principio básico de la combinación de las dos
formas tradicionales.
El proceso mixto comprende dos períodos, en el primero tiene
una mayor influencia inquisitoria y el segundo cuando aparece con el decreto de
envío.
Codificación Moderna
El proceso penal en los pueblos civilizados,
actualmente, se encuentra regulado por códigos especiales, de los cuales
algunos han ejercido en los otros una influencia decisiva y hasta les han
servido de modelo.
La codificación procesal penal moderna está dominada por
tres códigos fundamentales:
1. El código de instrucción criminal
francés (1808),
2. El reglamento de procedimiento penal austriaco
(1847)
3. El reglamento de procedimiento penal
alemán (1877).
En el antiguo derecho español, el procedimiento penal no
alcanzó un carácter propiamente institucional, sin embargo, en algunos
ordenamientos jurídicos (como el fuero juzgo) se dictaron disposiciones de tipo
procesal muy importantes.
El tormento fue instituido en general, con excepción de los
menores de catorce años, los caballeros los maestros de las leyes u otro saber,
los consejeros del Rey y otros personajes.
El Fuero Viejo de Castilla (siglo XIV) señala algunas normas
del procedimiento penal, como las referentes a las pesquisas y acusaciones a
los funcionarios encargados de practicar visitas de inspección en el ramo de
justicia (medios), y a la composición.
Antecedentes
y Evolución de los Tribunales.
En España, en
el año mil ochocientos doce (1812), existía la Jurisdicción Penal
Militar o Tribunales Militares, estos tribunales disponían de la facultad de
conocer sobre los hechos punibles cometidos por personas civiles y militares,
pudiendo inhibirse de aquellos casos de enjuiciamiento de delitos políticos.
Perdiendo más tarde, en el 1874, la facultad de juzgar o conocer de hechos
cometidos por personas no vinculadas a la jurisdicción militar, limitándolo
solo a las personas sujetas a la jurisdicción militar.
En estas
Ordenanzas se determinaron expresa y claramente las pautas y procedimientos que
debían seguirse en la aplicación de la Justicia Militar ,
apareciendo de esta forma lo que se conoce con el nombre de "Fuero
Militar". Ello significa que aunque la autoridad civil podía detener a un
militar que cometiera algún delito, estaba obligada a pasar la causa
inmediatamente a los Consejos de Guerra, para que estos se pronunciaran sobre
el caso, o bien comunicar la novedad al Auditor de Guerra, quien asesoraba al
Capitán General, personaje éste que conocía de las apelaciones de las
sentencias dictadas por los Consejos de Guerra.
Durante la época colonial funcionaban en Venezuela los
siguientes Tribunales Militares: Consejo de Guerra y Marina, Consejo de Guerra
de Oficiales Generales y Consejos de Guerra Ordinarios. Jueces Instructores
(Tribunales de Instrucción). "El fuero Militar atribuía competencia a los
Tribunales Militares para conocer de los juicios seguidos a los militares, ya
fuera un delito militar un delito u ordinario el hecho cometido´´.
Asimismo, atribuía competencia a
estos tribunales para juzgar a los civiles que cometieran delitos militares.
Desde la aparición de la
Primera Ley de Justicia Militar, hasta nuestros días, se han
promulgado leyes y decretos modificatorios, hasta llegar al actual Código
Militar que data del 17 de Julio de 1938, reformado el 06 de Noviembre de 1945
y recibiendo otra reforma el 04 de Octubre de 1958. Hoy en día su misión es la
de organizar, supervisar, inspeccionar y velar por la correcta administración
de la Justicia
Militar como organismo Direccional y de enlace entre los
Organismos Jurisdiccionales y el Ministerio de la Defensa , de conformidad
con la Ley Orgánica
de las Fuerzas Armadas Nacionales, Código de Justicia Militar y demás Leyes
Reglamentos correspondientes.
En la Republica Dominicana
año 1844, con la creación de la República , en la Constitución votada
en ese mismo año, en el artículo 139 indicaba: "Los militares serán
juzgados por Consejos de Guerra, por los delitos que cometan en los casos
previstos por el Código Penal Militar; y según las reglas que en él se
establezcan. En todos los demás casos, o cuando tengan por coacusados a uno o
muchos individuos de la clase civil, serán juzgados por los Tribunales
ordinarios". Así fueron creados los Consejos de Guerra, estableciéndose el
Fuero Especial Militar, para juzgar a los miembros de las Fuerzas Armadas por
delitos que más tarde se especificaron en el Código de Justicia Militar.
Esta misma Constitución que en su último artículo 211, se
habían enumerado las Leyes que debieron regir la Organización del
Estado como fueron: la
Ley Electoral , la de Hacienda Pública, la de Organización
Judicial y la del Código de Justicia Militar entre otras. Organización Jurídica
que se ha mantenido vigente recibiendo ligeras modificaciones a través de leyes
complementarias en esa Jurisdicción Militar.
La
justicia militar en República Dominicana se inicia con un decreto fechado el 18
de enero del año 1845, mediante el cual fueron creadas jurisdicciones
especiales. Dicho decreto dispuso la formación de cuatro comisiones militares
para juzgar hechos que atentaran contra la paz pública.
Las
citadas comisiones estarían localizadas en Santo Domingo, Santiago, Puerto Plata
y Azua, debiendo cada una estar compuesta por siete militares, presidida por un
Coronel y un Capitán quien fungiría como Fiscal. A estas Comisiones se les dio
exclusividad para conocer y juzgar una serie de atentados considerados en el
decreto como: trastornadores a la estabilidad del país, cometido tanto por
civiles como por militares.
Ellos incluían: El espionaje a favor
del enemigo, la circulación de pasquines y anónimos difamatorios, cartas y
papeles “sediciosos” la divulgación de noticias que intranquilizaran a la
opinión pública; toda divulgación que inspirare la idea de que la esclavitud
sería restablecida en el territorio nacional; toda crítica al gobierno o a la
religión; las conspiraciones tentativas de derribar al gobierno o a la
religión; y el fomentar la sedición o la guerra civil. Como se advertirá, en
esta lista se incluían tanto delitos comunes como políticos, y hasta hechos u
opiniones que pudieran considerarse negativos para el gobierno.
En el mismo Decreto se estableció la vigilancia de una
Alta Policía para la investigación de los delitos previstos en el mismo, y para
el arresto de los sospechosos y su conducción ante esas Comisiones Militares.
Dicho Decreto fue posteriormente derogado en el año 1846, quedando aquellos
casos pendientes a la jurisdicción de tribunales ordinarios, medida ésta que
fue aplicada a los ciudadanos.
Es importante advertir la diferencia existente entre
Comisiones Especiales Militares y Tribunales Militares o Consejo de Guerra.
Como se observa en lo supra indicado relativo a las Comisiones Militares y lo
plasmado más adelante concerniente a los Tribunales Militares. Como se puede
observar a la llegada al poder del Presidente Constitucional Pedro Santana y su
familia en el año 1845, no existía el Código de Justicia Militar, y previendo
Santana los "delitos" que se estaban cometiendo en el país creó las
Comisiones Militares Especiales.
Es por ello también que mediante decreto, en Junio del
año 1846 quedaron disueltas las citadas comisiones, debido a que el 5 de julio
del año 1845 se había promulgado el Código de Justicia Militar, convirtiéndose
en el primer Código Netamente Dominicano y no una traducción de ninguno
extranjero. Bajo sus disposiciones fueron creados los Tribunales Militares o
Consejos de Guerra. Estos fueron de tres categorías: Consejos Administrativos,
uno por cada Regimiento; Consejos de Guerra con jurisdicción provincial y un
Consejo de Revisión de jurisdicción nacional, estando todos compuestos por Oficiales
Militares.
Su competencia tuvo la exclusividad de conocer de las
infracciones militares, las cuales quedaron fuera de la jurisdicción ordinaria,
salvo aquellos casos de hechos punibles que tuvieran como co-acusados a
civiles; estos serían conocidos por los tribunales ordinarios, quedando bajo
jurisdicción militar los crímenes y delitos cometidos por militares en servicio
activo; los cometidos dentro de los recintos militares
o buques de guerra por
miembros de las Fuerzas Armadas; los excesos de poder cometidos por militares
superiores sobre sus subalternos, y los casos de espionajes cometidos por
extranjeros o dominicanos de clase civil o militar. Asimismo, quedaron bajo el
Fuero Militar los hechos cometidos por personas de la clase civil, pero en
lugares, plazas y ciudades declarados en estado de sitio.
La competencia se extendió a los hechos cometidos por
militares sin importar su rango o por asimilados a las Fuerzas Armadas; la
rebelión, la traición a favor del enemigo o la revelación a aquel de secretos
militares, el espionaje, la falta de respeto a las autoridades civiles o
eclesiásticas, la falsificación de órdenes y permisos militares, la
insubordinación, la desobediencia, el pillaje y la devastación de la propiedad
privada, el robo, los homicidios y otros delitos comunes cometidos por
militares, el abuso de poder contra un soldado de rango menor o un civil y la
mala conducta.
Las sanciones penales consistían: en
la muerte, el trabajo a perpetuidad, el trabajo por cierto tiempo, la prisión,
la expatriación, la destitución y el sometimiento a vigilancia de la alta policía.
Estos hechos eran juzgados inicialmente por los Consejos Administrativos en
primer grado, cuyas sentencias eran apelables ante los Consejos de Guerra en
segundo grado, y esta a su vez podían ser recurridas ante el Consejo de
Revisión el cual no decidía sobre el fondo del asunto, y lo enviaba entonces a
otro Consejo de Guerra, en un procedimiento muy parecido a la casación con envío,
del sistema jurídico actual. Es decir, por la Suprema Corte de Justicia y demás
Tribunales del Orden Judicial creados por la Constitución y las
Leyes.
Se
debe entonces llegar a la conclusión de que si bien es cierto que el
instrumento de organización judicial por excelencia para el Tribunal Militar es
el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, en los aspectos que este guarda
silencio, hay que recurrir a otras fuentes, es decir; a la Constitución de la República , al Código
Penal, al Código Procesal Penal y a la
Ley de Organización Judicial, instrumentos jurídicos éstos
que funcionan como derecho supletorio.
En
cuanto a la Constitución
de la República , dos importantes reglas de organización
judicial están contenidas en esa ley sustantiva. La primera está contenida en
el articulo 128 letra c, el cual trata sobre las atribuciones del Presidente de
la República
para nombrar o revocar a los miembros de los Consejos de guerra de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional. En cuanto a la segunda, está contenida en el artículo
149 de dicho texto constitucional refiriéndose este último al Poder Judicial
que es ejercido por la
Suprema Corte de Justicia y los demás tribunales del orden
judicial creados por la
Constitución y las leyes.
1.4.- Antecedente del Código Modelo o Tipo para
Iberoamérica
Las reformas en materia procesal penal en
países tales como: Costa Rica, República Dominicana, Chile, Honduras, entre
otros Estados Latinoamericanos comenzaron a ser objeto de estudio partiendo de
un origen común: el Código Procesal Penal Tipo o modelo para Iberoamérica. Del
cual se puede decir que fue ideología de la
normativa modelo en el cual el
eminente jurista Don Niceto Alcalá Zamora y Castillo-fue quien tuvo la primicia,
este eminente jurista quien llegó a América como exiliado de España en la época
de Franco, fue el primer presidente del Instituto Iberoamericano de
Derecho Procesal Penal organización no gubernamental, formada por
procesalistas de Latinoamérica, España y Portugal, dedicados al estudio del
derecho procesal en diversas áreas, con el objetivo de fomentar la
unificación legislativa a nivel iberoamericano, cuyos estatutos fueron
aprobados en las primeras jornadas latinoamericanas de derecho
procesal en el año 1957.
Una
pregunta que todavía se hacen algunos juristas es ¿Qué motivó a este y otros
juristas de prestigio tales como: Jorge Claria Olmedo, Alfredo Vélez Marizconde
y Sebastián Soler, a la redacción de un código Procesal Penal
tipo? La exposición de motivos de este cuerpo normativo nos da la
respuesta:
Algunos
de los motivos fueron culturales, así quedo plasmado en el código de referencia
en el sentido de que: “La uniformidad legislativa latinoamericana es una vieja aspiración de muchos
juristas del continente y porque además este fue el sueño de algunos
grandes hombres y fundadores de países o de las sociedades políticas”. Este
“sueño” de estos juristas se fundamentaba en que los países de la región
compartían, además de las mismas problemáticas antes indicadas como
consecuencia de la vigencia de los sistemas de tipo inquisitivo o mixto –como
en el caso del país, cultura y forma de vida similar.
Otros motivos de unidad política e integración económica, en
el entendido de que los pueblos latinoamericanos estaban sumidos en crisis
estructurales, que condicionaban toda perspectiva de desarrollo por
lo que constituían una amenaza a las posibilidades de
supervivencia. Esta unidad política de integración económica era considerada
como el camino para superar los graves conflictos sociales que afectaban las naciones. Esto,
unido a un proceso de unidad legislativa contribuiría además a reforzar estos
lazos políticos y económicos. Así, elaborar un código modelo significaba la
creación de un modelo institucional, un conjunto de mecanismos aptos para
solucionar conflictos sociales, de un modo pacífico y a través de
instituciones judiciales.
La cuestión radicaba en que un sistema procesal en el área
penal donde se desarrollan los más complejos conflictos sociales considerado
ineficaz, multiplicaba tales conflictos y por ende ahondaba las situaciones
críticas. Esa era la raíz del asunto, pues en los países la justicia era
considerada de inoperante o ineficaz, esto dispone la exposición de motivos del
Código Tipo: “La justicia penal había funcionado alejada del control popular y
de la transparencia democrática”.
En consecuencia, las críticas más severas al sistema de
justicia procesal penal apuntaban tanto apego como al ritualismo
antiguo y a fórmulas de tipo inquisitivo: consideradas en la cultura universal
como: “Curiosidades históricas”: Así se encuentran aspectos que son
característicos del sistema inquisitorio donde los papeles y actas eran lo más
importante, donde las partes no estaban en igualdad de armas o
condiciones.
Como ejemplo de esta situación en el país lo constituía la
actividad desarrollada por el Juez de Instrucción, quien a la vez que
investigada las imputaciones sometidas a su consideración, a través del
denominado requerimiento introductivo de parte de la
fiscalía correspondiente, era el encargado de validar los méritos de
su investigación, con la que se encontraba subjetivamente
comprometido, y emitir la correspondiente Providencia
calificativa al enviar el “asunto” a juicio.
Esta etapa no solamente violentaba el principio de indelegabilidad o separación de funciones contenido en la Constitución , sino
que vulneraba los derechos de las partes a intervenir en el proceso en el
cual estos eran los principales protagonistas. En consecuencia, se le privaba
al imputado y a su defensa de la oportunidad de rebatir la pertinencia,
materialidad y legalidad de los elementos recolectados por el juez a cargo de
la investigación, sino que se relegaba a la víctima o damnificados de su derecho
a intervención activa en una etapa tan vital como la de aportación
de pruebas en procedimiento penal 2002
Irrespeto
a la Dignidad Humana es una de las críticas más severas al modelo inquisitivo.
Fue la vulneración de los derechos más elementales de los ciudadanos sometidos al proceso penal. En tal sentido, se
destacan en el país los arrestos y allanamientos irracionales sin orden
judicial motivada y escrita, tal como lo exigía la constitución;
recepción de la declaración del acusado sin la asistencia de su abogado, la que
era utilizada posteriormente como medio de prueba de su propia acusación;
visualización de la prisión preventiva como una sanción anticipada, no como una
medida con carácter cautelar; exposición de los ciudadanos ante los medios de
comunicación desde que solicitaba contra el mismo una medida de coerción,
vulnerando así su presunción de inocencia, y finalmente el cumplimiento
sin la debida vigilancia y control de la sanciones impuestas.
Finalmente, otra de las motivaciones que dieron lugar
a la redacción del código tipo fue la delegación de funciones judiciales: Las
figuras de investigador y juez en una misma persona, violentando el principio
de Indelegabilidad o separación de
funciones al que se hiciera referencia.
Todos estos
factores negativos eran considerados como una forma de atraso político y
cultural lo que motivo el proceso de reforma casi a nivel continental.
Ante esta problemática se presentó la disyuntiva
de cuales fuentes utilizar para la
redacción del código tipo. Para Alcalá Zamora, la base principal para la
redacción de este código modelo lo constituía el Código de la Provincia Argentina
de Córdoba, considerado por éste como el mejor de América y uno de los
mejores del mundo. Este código procesal había sido redactado por los
maestros argentinos Alfredo Vélez Mariz Conde y Sebastián Soler.
Código de la
Provincia de Córdoba.
Las fuentes principales
del Código de Córdoba de 1939, fueron los códigos Italianos de
1913 y 1930. Al inicio de la implementación en Argentina, este código
tuvo sus detractores, pues se enfatizaba que el mismo tenía como modelo
principal el código italiano de 1930, denominado Rocco por el
Régimen fascista de la época que promovió su implementación.
De acuerdo a Javier Llobet Rodríguez la doctrina
latinoamericana ha considerado que el Código de Córdoba no tuvo como fuente
principal el Código Rocco en cuanto a su contenido dispositivo, sino que siguió
el código Italiano de 1913, caracterizado por ser democrático y
liberal. Luego de la exitosa entrada en vigencia de esta
normativa en Córdoba, traspasó sus fronteras para servir de modelo a
países como Costa Rica, Honduras, Chile, República Dominicana, entre otros.
(Llobet, J. El Nuevo Proceso Penal, 2003, Pág. 264).
1.5.- Evolución de las Fuerzas de Seguridad en la República Dominicana.
Los
antecedentes más remotos de las Fuerza de Seguridad Publica dictan de la época
colonial. España, país que descubrió y colonizó la isla,
desde el momento mismo del descubrimiento impuso sus leyes, usos y costumbres.
La colonización se inició propiamente dicho con NICOLAS DE OVANDO, diez años
después del descubrimiento por CRISTOBAL COLON. NICOLAS DE OVANDO, llegó a la
española el 15 de Abril de 1502, con instrucciones precisas de los Reyes
Católicos para consolidar el poder colonial en la Isla.
La época que siguió a la conquista estuvo matizada por el
abandono de la isla por parte de la metrópoli, y la pérdida de interés por la colonia
ante los nuevos descubrimientos de riquezas en tierra firme, que dieron pie a
que los isleños tuvieran que asumir su defensa sobre la base de la creación de
las milicias de criollos o conscriptos.
Otra característica que a la postre trajo esta
organización, fue el cambio del centro de gravedad de los propósitos y las
lealtades. Bien entrando ya el siglo XVIII el aparato político español y su
pequeño establecimiento militar habían perdido realmente el control efectivo de
las milicias criollas por tener propósitos, casi siempre divorciados de las
disipaciones de las autoridades.
A raíz de la firma del Tratado de Basilea el 22 de Julio de 1795 entre
Francia y España, tratado que establecía que Francia devolvería a España todos
los territorios que había conquistado al Norte de la península ibérica, a
cambio de que la segunda, cediera la parte oriental de la Isla de Santo Domingo.
La ocupación de la parte oriental de la isla en 1801, inicialmente a
manos de FRANCOIS TOUSSAINT LOUVERTURE, líder negro, y posteriormente del
ejército francés, dio lugar a la adopción de una serie de medidas y
disposiciones, similares a las que se aplicaban en la parte occidental,
reorganizando administrativamente y económicamente la colonia, cambiando entre
otras la estructura policial existente y estableciendo un cuerpo policial ya
existente en la parte Oeste de la isla (Haití), LA GENDARMERÍA.
Su estructura era similar a la GENDARMERÍA FRANCESA , estaba
establecida en las escasas ciudades donde existía movimiento de comercio, y su
función era la de mantener el orden, además de hacer correo de población o
dentro del territorio, y se regía por reglamentaciones francesas.
Organización,
Reglamentación y Funcionabilidad
La creación
de las fuerzas de seguridad, principalmente de las Fuerzas Armadas no está
motivada, como en el caso de otras naciones del área, por la ruptura del
establecimiento militar colonial español existente, ni por el desarrollo de las
fuerzas de ocupación Haitiana, bastante avanzada tras la revolución reformista
del 1843, sino mas bien por la rebelión de la guardia nacional compuesta por
criollos, aunque fue un organismo creado por las autoridades haitiana para
controlar todo el territorio nacional.
Fuerzas
de seguridad durante la
Primera República (1844-1861)
La
proclamación de la
República Dominicana
se produjo en momentos en que la parte este tenía como comandante al anciano
general DESGROTE, quien tenía como comisario de guerra a Deo Herar, hijo del
presidente haitiano.
Casi a nueve (9) meses, de proclamada la independencia nacional, fue
elaborada la Constitución
de San Cristóbal (6 de Noviembre 1844). El 29 de Noviembre de ese mismo año
inicia una interesante y completa reglamentación funcional de las primeras
fuerzas de seguridad de la naciente república, con el decreto 23-44 que
complementaría el decreto número 61, del 1845, y el reglamento emitido mediante
el decreto número 66 del mismo año, una ley de pensiones promulgada el 16 de
mayo de 1846, la ley de las reservas, la Judicatura Militar
tras la creación del primer Código Militar, el 5 de julio de 1845, y la Sanidad Militar
con la creación del primer Hospital Militar, en septiembre de 1845.
Estas reglamentaciones se originaron durante el gobierno del General
PEDRO SANTANA, Presidente de la República y la Secretaría de Guerra y
Marina encabezada por el Gral. Manuel Jiménez, lo cual aseguró los primeros
años de la República.
El modelo de organización y distribución de la fuerza de seguridad para
la época era bastante objetivo y funcional de acuerdo a las necesidades.
Básicamente existían dos niveles de fuerzas operacionales, responsables de los
dos teatros regionales de guerra: el ejército expedicionario del sur, en el
suroeste, y el ejército del norte, en el noroeste. Ambos responsables de
conducir y mantener los esfuerzos operacionales de guerra.
En el 1848 la República Dominicana era un país rural, las llamadas zonas
urbanas se circunscribían a pequeños caseríos, es cuando se resuelve poner en
ejecución el mandato del artículo 188, y se crea la POLICÍA URBANA Y RURAL, dicho cuerpo fue puesto en
funcionamiento el 2 de Mayo de 1845,
con la promulgación de la ley de los Ayuntamientos y otorga con esta ley la
función de policías a los procuradores síndicos, estos procuradores síndicos
además de tener función de Policía, ejercían funciones administrativas.
El Poder Ejecutivo tenía en esos momentos la prerrogativa de designar a
los Comisarios (Jefe de Policía) así como los agentes que fueren necesarios. Se
crea 17 de octubre1846 el primer reglamento interno de esta policía urbana y
rural, así como el primer reglamento de uniforme, y se establece en cada cabeza
de provincia comunes (Hoy municipios) compañías de 50 hombres. La función de
esta policía era la de mantener el orden en la zonas urbanas y rurales.
Fuerzas de Seguridad durante la Segunda República (1856-1916)
Para entonces se
visualiza la desaparición del Cuerpo De
Serenos De SANTO DOMINGO, surgiendo de nuevo la Policía Urbana y
Rural, tras la evacuación de las tropas españolas en el año 1865 fue restituida
y puesta en vigor nuevamente la Policía Urbana
y Rural, dirigida por un Comandante de Policía.
Este cuerpo policial se mantuvo
limitado a las ciudades más grandes, por lo que en las zonas más apartadas
fronterizas y rurales imponían el orden el alcalde pedáneo y el Ejército
Dominicano. Su función era la mantener el orden público además tenía funciones
muy semejantes a la policía de los tiempos actuales en cuanto a mantener la
higiene, uso de armas, control de los juegos y rifas, los espectáculos, el
corte de madera, entre otra. Dicho cuerpo policial surge con la restitución y
puesta en vigor de la ley de policía urbana y rural del 2 de julio de 1865.
Esta ley se mantuvo sin variación hasta el 27 de Marzo 1911, cuando entra en
vigencia de nuevo la
Policía Municipal del año 1847, manteniéndose funcionando hasta
la ocupación Norteamericana del año
1916.
Ocupación Militar Norteamericana (1916-1924)
La
inestabilidad política de la República Dominicana , el caos institucional y la
falta de aparatos de sanción que garantizaran el orden público y la paz, crearon
las condiciones necesarias para que no se pudieran desarrollar las actividades
productivas haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones contraídas
con los Estados Unidos de América dos
años antes, por lo que el presidente norteamericano Wilson, en un proyecto
preparado para solucionar la crisis dominicana, hace mención del problema
militar y dice que hay que licenciar las fuerzas armadas dominicanas
existentes, para volver a sus ocupaciones pacificas, de las cuales depende el
bienestar del pueblo. (Intervención de E.E.U.U. en la República Dominicana
1988).
Con
la OCUPACIÓN
MILITAR NORTEAMERICANA, en el año 1916, fue
desmantelado todo el sistema militar y policial de la nación dominicana, donde
desaparece la Guardia
Nacional Republicana, conocida como “LA GUARDIA DE MON” y
también la POLICÍA
MUNICIPAL. En el 1917, en lugar de la POLICIA MUNICIPAL , surge la CONSTABULARY , cuya
organización se correspondía al modelo norteamericano y su función era la de
mantener el orden interno y de hacer cumplir las disposiciones ejecutivas del
gobierno norteamericano, su estructura legal está basada en órdenes ejecutivas
norteamericanas.
El 7 de abril de 1917, mediante orden Del
Gobernador Militar norteamericano Capitán de navío WILLIAM KNAPP, pasa a
llamarse GUARDIA NACIONAL DOMINICANA, de naturaleza militar como
su nombre lo indica, pero en eso momento mantenía el orden público y la
seguridad de la integridad estatal, siendo sus funciones semejantes a las de la CONSTABULARY y
se regía igualmente por órdenes ejecutivas norteamericanas.
El
2 de julio de 1921 LA
POLICIA NACIONAL
DOMINICANA, OCTAVO SISTEMA POLICIAL, mediante orden ejecutiva número
631, del contralmirante TOMÁS SNOWDEN, sin embargo, este nombre no alteró en
ningún sentido el funcionamiento de los cuerpos armados. Esta fue creada por el
Gobernador Militar de Santo Domingo el Contralmirante TOMÁS SNOWDEN, oficiales
del ejército de infantería de marina de los Estados Unidos y dominicanos, tenía
la misma organización de la
CONSTABULARY , y su función era la de estar destinada a servicios
policiales, misiones de patrulla, y orden público y custodia de cárceles, se
tiene que hacer la salvedad de que tenia estructura militar, que la función de
policía , le fue otorgada de manera legal, mediante el Reglamento General de
Policía, que entro en vigor mediante un decreto del poder Ejecutivo, en ese
entonces era presidente provisional el industrial Don Juan Bautista Vicini
Burgos, teniendo en cuenta para su puesta en vigencia de este reglamento la ley
2128 del 1911 y las órdenes ejecutivas norteamericanas.
Fuerzas
de Seguridad durante la
Tercera República
(1924-1965)
El 9 de Agosto del
1927, la POLICÍA
NACIONAL DOMINICANA, se transforma en BRIGADA
NACIONAL y el 17 de mayo de 1928 en Ejercito Nacional, mediante la ley No.
928. Fue tan fuerte la influencia de la Guardia Nacional ,
en las zonas rural y urbana que los dominicanos todavía se denomina “LA GUARDIA “, el mando
supremo lo ostentaba el Presidente de la República , el mando inmediato el Jefe del Ejército,
y dependía de la Secretaría
de Estado de Guerra, Marina e Interior y Policía. Su función era la de defender
la integridad del Estado.
El
12 de diciembre de 1924 el nuevo gobierno nacional de Horacio Vásquez ascendió
al Mayor Rafael Leónidas Trujillo a Tte. Coronel, Jefe del Estado Mayor de la PND. Trujillo fue
comandante en el Ejército hasta el año 1930.
Aunque este
cuerpo armado era el sostén y la garantía del nuevo gobierno dominicano,
existió desde sus inicios un problema cardinal, que consistía en la vieja
guardia antigua y una policía moderna que se convertiría en guardia nacional en
cuanto a sus funciones.
El
23 de febrero del 1930, un movimiento cívico-militar, surgido en la ciudad de
Santiago, asalta la
Fortaleza San Luís sede del Departamento Norte del Ejército
Nacional, Dicho movimiento se extendió hasta la ciudad de Santo Domingo,
forzando de esa manera la renuncia del presidente Horacio Vásquez, por orden
expresa del Jefe del Ejército Nacional, quien era la cabeza ideológica del
movimiento cívico-militar ya citado, fue desarmada y desmantelada la Policía Municipal
de Santiago, Dajabón , Moca y Santo Domingo, por considerar que dichos cuerpos
eran desafectos a las intenciones del movimiento político del 23 de Febrero(José
Miguel Soto Jiménez adalides Militares de la Independencia 1992
Pag. 149). El Congreso Nacional el 5 de Noviembre de 1930, mediante Ley 14, le
otorga al Poder Ejecutivo la facultad de nombrar, destituir y trasladar los
comisarios municipales Jefes de Policía (Fuerzas Militares en la Republica Dominicana ,
José Miguel Soto Jiménez Pag.162)
Tres
años más tarde, es decir 1933, se crea el arma aérea dentro del Ejército,
mediante el decreto 297, aunque previamente, en el 1928 se votó la ley 904 para
la creación de una escuela de aviación. Para el 1934 ya este cuerpo contaba con
tres aviones “Corsarios”. En el año 1948 se convirtió en Aviación Militar
Dominicana, la cual fue creada principalmente para labores de defensa y
reconocimiento contra los levantamientos revolucionarios de entonces Arias y
Bencosme (Fuerzas Militares en la Republica Dominicana ,
José Miguel Soto Jiménez Pag.162)
El
2 de marzo de 1936, fue creada, Mediante decreto No.1523 la POLICÍA NACIONAL ,
como un cuerpo con jurisdicción nacional, con la misión de mantener el orden,
la tranquilidad pública, la seguridad de las personas y de la propiedad, la
prevención de las infracciones, la persecución y aprehensión de los
delincuentes y su sometimiento a la acción de la justicia. Para el 1937 la fuerza
autorizada fue de 627 miembros policiales.
En
términos de política de seguridad en los niveles estratégicos, Trujillo en sus
primeros años no modificó el establecimiento militar basado en la presencia
nacional de la fuerza, con un esquema policíaco, sino más bien lo reforzó para
mantener un estricto control político-militar del territorio nacional, pero con
concentración considerable en la capital de la República. En este
caso el Ejército jugó un papel protagónico y eficaz, sobre todo por el peso superior
de su organización y la modernidad relativa de su armamento.
La
década de los años 50 trajo consigo el crecimiento del arma naval de una forma
tan intensiva que provocó que se convirtiera en una de las armadas más
importantes de América Latina, con una flota de aproximadamente de 70 unidades,
incluyendo destructores, fragatas y corbetas.
El
9 de Junio del 1958, fue nombrado el primer jefe policial, salido de las
entrañas de la
Policía Nacional , fue el Coronel Ramón A. Soto Echavarría
P.N. (9-6-58 al 8-3-59), hay que resaltar que este Jefe policial viene de las
filas de esa institución, ya que todos los Jefes policiales anteriores
provenían de las Fuerzas Armadas, mediante decreto No.3837 de fecha 9 de Junio
de ese año, creándose un precedente con este nombramiento.
Cuando
Trujillo muere, el 30 de mayo del 1961, las fuerzas de seguridad no sufrieron
un reordenamiento orientado hacia la sensatez de la fuerza, de acuerdo a las
nuevas realidades que vivía el país. Más bien el primer impulso consistió en
eliminar los oficiales del trujillismo de primera línea de los mandos,
siguiendo con la desintegración del
Servicio de Inteligencia Militar “SIM”, entre otras medidas orientadas a
desmantelar el aparato policíaco-militar que sirvió al régimen (Fuerzas Militares
en la República
Dominicana , José Miguel Soto Jiménez Pag.221).
Otra
característica de este período es la notable ascendencia, crecimiento y auge de
la Policía Nacional ,
como instrumento del estamento de facto político gobernante, bajo la asesoría
americana, durante la administración Kennedy, visualizada en eliminar la
influencia militar en el Estado, con una fuerza que podía asumir la incómoda
tarea de la represión, sin el peligro, siempre presente, de un golpe de estado
inconveniente, de factura trujillista.
Está
claro que los años 61, 62 y 63, se organizaron las fuerzas de seguridad,
creando un nuevo estatus para la profesión castrense, así como corregir las
distorsiones de un aparato de seguridad que no se correspondía ya con las
nuevas realidades del país (Fuerzas Militares en la República Dominicana ,
José Miguel Soto Jiménez Pag.235).
En 1963, el gobierno constitucional de Juan Bosch,
encontró unas fuerzas de seguridad con mandos desarraigados de la realidad y
situación política del país, con una fuerte ascendencia de las clases
conservadoras de la nación, imbuidos totalmente de metodología e ideología
trujillista, sin vocación democrática y presa de una gran confusión, dentro de
los fragores iníciales de la guerra fría y el posicionamiento comunista. Además
del temor que albergaba en algunos estamentos de seguridad, la victoria electoral
obtenida por Bosch, por que las misma
afectaba intereses, pues se temía un replanteamiento de las fuerzas de
seguridad, una redefinición de los roles y el cambio de imagen represiva.
El episodio bélico de
la época posterior al golpe de Estado del 1963, llamado la guerrilla de las
manaclas, protagonizada por el movimiento 14 de junio, puso de manifiesto,
primero la falta de preparación militar de ese movimiento, la ingenuidad
romántica de sus dirigentes y la falta de apoyo de la población. Aunque el Ejército
saturó las zonas de operaciones, utilizando la fuerza de su número, fue la
infantería de la Fuerza
Aérea que suprimió tácticamente los focos. La Policía Nacional
por su parte, llevó a cabo una poderosa escalada represiva en toda la nación.
Fuerzas de Seguridad durante la
Cuarta República (1966)
Se
inició en el país un proceso tortuoso pero de continuo cambio en los diferentes
aspectos políticos, económicos, sociales, que tuvieron muchas incidencias en el
funcionamiento y rol que debían jugar las fuerzas de seguridad en ese periodo
de la vida republicana. Marcado esto, principalmente, con el acontecimiento del
24 de abril de 1965 (Fuerzas Militares en la República Dominicana ,
José Miguel Soto Jiménez Pag.253)
Muchos
entienden que sin la división que existía en los organismos que componían las
fuerzas de seguridad, como consecuencia directa de las contradicciones
internas, desbordadas por el fenómeno del golpe de Estado del 63, y excitada
por las pugnas entre los polos de poder militar y policial, la clase política
no hubiese podido nunca originar un acontecimiento como el de abril.
Las
fuerzas de seguridad se dividieron, en dos bandos, los respetuosos de la
constitución de 1963, en desacuerdo con el golpe militar que derrocó a Juan
Bosch, y del otro lado, los que veían a Bosch, y en el movimiento mismo, en
medio de la guerra fría, el asomo del peligro comunista y, aún más, la
reaparición de la anarquía, cuya negación, por años había sido motivo central
de la existencia y la vigencia de estos
cuerpos armados.
La
crisis política que desató en el país, provocó la intervención militar, por
segunda vez, de los Estados Unidos de América, aduciendo que eran necesarias dichas operaciones de
mantenimiento de la paz, pero que la misma estuvo motivada, según el entender
particular, por la derrota de Batista en Cuba y el triunfo de la revolución
castrista, que extremó su percepción del
peligro comunista en el hemisferio, concibiendo que una manera de evitarlo era
sancionando de alguna manera los regímenes dictatoriales de América Latina.
Las fuerzas de seguridad hoy
Si bien es cierto que las fuerzas de
seguridad, en momentos, se han vertido sobre el nombre de organizaciones
políticas, culturales y sociales y sobre no pocas individualidades de la vida
política e intelectual, también es cierto que vienen, desde sus inicios, a
evitar el caos en el que irremediablemente estaría sumergida la República. El
hecho mismo de que las fuerzas de seguridad salieran prácticamente intactas de
la guerra de abril, y la intervención norteamericana, el hecho de que libraran
con éxito la guerra antisubversiva y sobrevivirán bastante airosas a los
avatares de una democracia experimental y, por lo tanto, defectuosa, es prueba
de su valor intrínseco.
El
Estado moderno mismo, nació bajo la tutela dominante de unas fuerzas de
seguridad diseñadas por las autoridades de ocupación para pacificar y mantener
el orden, es de alguna manera muestra su
utilidad, basada siempre en su capacidad de cumplir con sus misiones
constitucionales y su función social más
allá del devenir del tiempo y de la historia.
Hoy en pleno siglo XXI, después de
tantos derrumbes y caídas, en el momento con que se cuenta sin lugar a dudas y
a pesar de todo, con las mejores condiciones de la historia republicana, es
recomendable, reflexionar sobre las lecciones aprendidas de los hechos del
pasado, determinar cuáles son las nuevas amenazas que se le plantean a la
nación y en consonancia con los objetivos trazados por el poder político,
acondicionar y reeditar las fuerzas de seguridad en consonancia a los cánones
constitucionales, desechando cualquier asomo de procedimiento que no
correspondan con las actuales circunstancias.
CONTINUARA…
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