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IMPACTO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y SU INFLUENCIA EN LA SEGURIDAD PÚBLICA DURANTE EL PERÍODO 2005-2011. (ULTIMA PARTE)


FUNDACIÓN DE DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE ESTUDIOS ESTRATEGICOS
(FUNDEIMES)

TITULO:

IMPACTO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA REPÚBLICA  DOMINICANA Y SU INFLUENCIA EN LA SEGURIDAD  PÚBLICA DURANTE EL PERÍODO
2005-2011.
(ULTIMA PARTE)


AUTOR:


RAUL RAMIREZ RODRIGUEZ
CORONEL EJERCITO DE REPÚBLICA DOMINICANA (DEM)
MAGISTER EN DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL


SANTO DOMINGO, D. N.
AÑO 2014


NOTA ACLARATORIA:

LAS OPINIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE ENSAYO, SON
DE LA EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE SU AUTOR Y LA INSTITUCIÓN NO SE
SOLIDARIZA NECESARIAMENTE CON LOS CONCEPTOS EMITIDOS”.


INDICE





Marco introductorio (Introducción del anteproyecto)............................................... i

 
I- Planteamiento del problema

1.1- Planteamiento del Problema................................................................................   ii
1.2.- Formulación y Sistematización del Problema..................................................   iv
1.3.- Delimitación del Problema..................................................................................   v
1.4.- Justificación de la Investigación........................................................................   v
1.5.- Objetivos.................................................................................................................   viii
1.5.1.- Objetivo General................................................................................................   viii
1.5.2.- Objetivos Específicos........................................................................................   viii

II.- Marco teórico

2.1.- Antecedentes Teóricos........................................................................................   viii
2.2.- Antecedentes Históricos.................................................................................... ..  ix
2.3.- Marco Contextual................................................................................................ ..  xii

III.- Idea a defender……………………………………………………………………  xiii

3.1.- Variables.............................................................................................................. ..   xiv
3.2.- Indicadores.......................................................................................................... ..   xiv

IV.- Marco metodológico

4.1.- Diseño de la investigación............................................................................... .. xiv
4.2.- Tipo de razonamiento........................................................................................ .. xiv
4.3.- Tipo de investigación......................................................................................... .. xiv
4.4.- Técnicas de análisis.......................................................................................... .. xv
4.5.- Instrumentos....................................................................................................... .. xv
4.6.- Herramientas para el análisis y presentación de datos............................... .. xvi


Capítulo I
Antecedentes del Código Procesal Penal, Evolución y la Seguridad Pública.

            1.1.- Evolución Histórica del Derecho Procesal Penal.                                 01
            1.2.- Antecedentes en la Antigüedad                                                                02
            1.3-  Procesos Históricos del Código Procesal Penal                                    03
            1.4.- Antecedente del Código Modelo o Tipo (Latino América)                    12
            1.5.- Evolución de las Fuerzas de Seguridad en la Rep. Dominicana.      17

Capítulo II
Naturaleza Jurídica del Código Procesal Penal y la inseguridad Ciudadana.

            2.1- Naturaleza Jurídica del Nuevo Código Procesal Penal  Rep. Dom.    28
            2.2.-El Nuevo Proceso Penal                                                                              30
            2.3- Fenómeno Jurídico de Inseguridad Ciudadana.                                     32
            2.4.-Teoría del Delito como Fenómeno de Inseguridad                                 37
           
Capítulo III
Aspectos Básicos de la Seguridad Ciudadana en la República Dominicana.

            3.1.- Criminalidad                                                                                                  46
            3.2.- Factores, Causas y Consecuencias                                                        47
3.3.- La Criminalidad Urbana                                                                              49
3.4.- Consecuencias del Crecimiento de la Criminalidad Urbana.              49
3.5.- La Intervención Democrática en Materia de Seguridad Urbana         53
3.6.- Seguridad y Defensa Civil Fuerzas Armadas y Policía Nacional       57
3.7.- La Seguridad Pública  y Seguridad Ciudadana                                      58
3.8.- El Sistema de Seguridad Pública en República Dominicana             63
3.8.1.- Problemática de la Seguridad  Pública en la República
Dominicana.                                                                                     63
3.8.2.- Normas Jurídicas de Seguridad Ciudadana                              69



 Capítulo IV
Influencia del Nuevo Código Procesal Penal  en la  Seguridad Pública,
los Tribunales Militares y  carácter Garantista de los Derechos  Humanos.

4.1.- Código Procesal Dominicano y la Jurisdicción Penal Militar              77
            4.2.- Cierre de la Audiencia y Resolución                                                        81
            4.3-  Composición de los Tribunales Militares                                                 83
            4.4.- Comisiones Especiales o Tribunales Ad-hoc                                         84
4.5.- Influencia del Código Procesal Penal ante la Seguridad Pública
        en la  República Dominicana                                                                     86
                     4.6.- Atribución de los Artículos 4 y 57 del Código Procesal Penal               87
            4.7.- Espíritu de la Ley 278 del Año 2004                                                         90
4.8.- Humanización del Proceso Penal                                                            91
4.8.1.- Fundamentos Garantistas de la Declaración Universal de los
                               Derechos Humanos.                                                           92
4.8.2.- Relevancia de la Implementación de las Garantías
            Fundamentales                                                                               94

Conclusiones
Recomendaciones
Bibliografía


INTRODUCCIÓN


El tema propuesto en la investigación lleva por título: Impacto del Código Procesal Penal y su Influencia en el Sistema de Seguridad Pública en la República Dominicana, el cual reviste una gran importancia, ya que ha habido planteamientos diversos con relación a la eficiencia o no del Código Procesal en cuanto a la aplicación de sanciones.

 La importancia de la elaboración de este estudio radica en el sentimiento que tiene la población, de  que el código es responsable en gran parte del alto índice de delincuencia registrado en la República Dominicana, partiendo de las debilidades del Código Procesal y el impacto causado en la seguridad pública el cual plantea un sistema de importancia y análisis con la eliminación de los consejos de guerra, y la implementación de un sistema garantista de los Derechos Humanos

La realización de este trabajo es el producto de una ardua investigación, donde se busca describir el impacto del Código Procesal Penal en la seguridad pública, en cuanto a sus normas generales.

Se describen los aspectos generales y sus roles, así como el conjunto de factores que buscan evaluar el rol determinante, y el papel que desempeña cada uno de los actores en el proceso de la investigación.

En el mismo se pretende describir a fondo el papel de la institución policial en la toma de decisiones efectivas, en la investigación criminal y su rol de auxiliar del Ministerio Público.

Evaluando los aspectos normativos del proceso de investigación penal, donde se hace necesario describir la realidad del tema, y lo que debe ser el valor normativo y sus reglas particulares en cuanto a  proponer su esencia general.

          El tema de estudio ha sido enfocado en cuatro capítulos que se presentan de la manera siguiente:

            El capítulo I, describe los antecedentes en la antigüedad del Código Procesal Penal, evolución histórica y la Seguridad Pública, antecedentes, procesos históricos del Código Procesal Penal, antecedentes del Código Procesal Penal Modelo Tipo para Iberoamérica y la evolución de las Fuerzas de Seguridad en la República Dominicana.

            El capítulo II, se refiere a la naturaleza Jurídica del Código Procesal Penal y la Inseguridad Ciudadana, evaluando el proceso penal, fenómeno jurídico de inseguridad ciudadana y teoría del delito como fenómeno de inseguridad.

El capítulo III, aspectos básicos de la seguridad ciudadana en la República Dominicana, factor de la criminalidad, causas y consecuencias del crecimiento, la intervención democrática en materia de seguridad urbana, así como los roles de los Institutos Armados del país.

El Capítulo IV, refiere la influencia del Código Procesal Penal  en la  Seguridad Pública, y su carácter garantista de los Derechos Humanos,  evaluando el papel del Código Procesal Dominicano en las comisiones especiales, influencia del Código Procesal Penal y los roles estructural en cuanto a la realidad, relevancia e implementación de las de las Garantías Fundamentales.



CAPÍTULO IV
 INFLUENCIA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL  EN LA  SEGURIDAD PÚBLICA, LOS TRIBUNALES MILITARES Y  CARÁCTER GARANTISTA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Capítulo IV
 Influencia del Nuevo Código Procesal Penal  en la  Seguridad Pública, los Tribunales Militares y  Carácter Garantista de los Derechos Humanos.

4.1 Código Procesal Dominicano y la Jurisdicción Penal Militar
            Aquí se puede encontrar, refiriéndonos a la organización de las Jurisdicciones Militares, que el Código Penal Dominicano en el Artículo 5 establece: "las disposiciones del presente Código, no se aplican a las contravenciones, delitos y crímenes militares"; y en cuanto al Código de Justicia de la Fuerzas Armadas, este es el órgano legal, cuyo objeto principal es la Organización de las Jurisdicciones Militares. Es por ello que estas importantes reglas de organización militar se encuentran plasmadas en él. Tratándose de esta última no solo versa y regula el Código de Justicia Militar, sino otros que aunque parecen de menor importancia, también son vitales para la organización de un buen sistema judicial. ((Moreno Guillermo. Código Procesal Penal y Normas complementarias. Santo Domingo: Unibe 2004  p. 111-112).

            Así, el Código de Justicia Militar crea la Policía Militar Judicial, como organismo encargado de la investigación de los crímenes y delitos. Sin embargo, es importante precisar que si este Código de Justicia Militar ha regulado con claridad las jurisdicciones militares, su composición y competencia, estos tres aspectos indicados, y otros más que revisten importancia, no son previsores en torno a una diversidad de regulaciones qué hay que tomar en cuenta en toda codificación de un conjunto de disposiciones legales que van a regular lo referente a lo institucional como es el caso de Justicia Militar.

            Estas imprevisiones quedan subsanadas con aplicación de las reglas: "cuando una ley especial guarda silencio, se recure al Derecho Común, donde entra en aplicación, como derecho supletorio". Obviamente hay instituciones jurídicas donde hasta el derecho común ha quedado rezagado, frente a legislaciones militares europeas e hispanoamericanas que han logrado un notable desarrollo.
Competencia de los Tribunales Militares.-
La competencia de la Jurisdicción Penal Militar es atribuida por la Ley 3483, del 13 de febrero del 1953 publicada en la Gaceta Oficial No. 7532 del 5 de Marzo de 1953. Esta Ley le otorga un carácter de excepción a estos tribunales, de manera que en su Artículo 2, dispone que: la Administración de Justicia en las Fuerzas Armadas corresponde a los Consejos de Guerra, entiéndase Tribunales Militares, a los Prebostes creados por la citada Ley y a la Suprema Corte de Justicia en funciones de Corte de Casación.

            Es importante advertir que las investigaciones de estos crímenes y delitos militares son realizados por los Magistrados Procuradores Fiscales y sus Adjuntos de los Consejos de Guerra, asumiendo también así las disposiciones de la ley 133-11 Orgánica del Ministerio Publico y ley 76-02 sobre el Código Procesal Penal respectivamente, las cuales suplen y sustituyen de pleno derecho lo establecido en aquellas leyes abrogadas por estas que, como lo establece el propio Código Militar; sus disposiciones son complementadas con lo dispuesto en las leyes penales de derecho común (Moreno Guillermo. Código Procesal Penal y Normas complementarias. Santo Domingo: Unibe 2004 p. 111-112).

 Las Medidas de Coerción y la Audiencia Preliminar en la Jurisdicción Penal Militar.

 Medidas de Coerción
           
En los Juzgados de la Instrucción de los Tribunales Militares, las Medidas de Coerción son solicitadas por el Ministerio Público en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, al igual que en aquellos ordinarios de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Penal; aunque se diferencian en dos puntos fundamentales, a saber:
a)  Que hasta el momento allí, no existe la participación del Actor Civil, no por estar prohibido, sino, porque los interesados desconocen que esta figura se puede aplicar en dichos tribunales, aún cuando el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, no prevé este derecho, lo suple la Ley 76-02.
b) Que de las siete (7) medidas de coerción establecidas en el artículo 226 del CPPD, sólo no son aplicables en los Tribunales Militares y Policiales las contenidas en el Numeral 1, concernientes a la presentación de garantías económicas suficientes.

La vista o audiencia para la imposición de Medidas de Coerción se materializa a solicitud del Fiscal o Acusador Público, en todo caso, quien es el que tiene que fundamentar la solicitud, ya que a partir de su requerimiento al juez de la garantía, es cuando se conoce de la audiencia, Es el Ministerio Público quien acude al Juez de la Instrucción, ya que es a aquel a quien le corresponde formalizar la petición sobre la medida. Por lo tanto, es quien presenta los medios que, en esa etapa del proceso, le sean útiles y necesarios para que el juez acepte su petición sobre la imposición de las medidas de coerción que estime necesarias, para tener al imputado bajo su control el tiempo que necesite para formular la acusación sobre el fáctico que le imputa.

            De igual modo el Procurador Fiscal de cada Jurisdicción Penal , como hemos dicho anteriormente y, a quien el Código Procesal Penal le atribuye la facultad de investigar los crímenes y delitos; el mismo puede, como lo hizo en la especie, solicitar al Juez de la Instrucción tomar medidas cautelares o coercitivas contra los principales sospechosos de un hecho delictivo, a fin de asegurar la idoneidad de su investigación y obtener las pruebas que lo conducirán a la audiencia preliminar y a la apertura de juicio en contra de los sospechosos a los que se le hace la investigación.

La Audiencia Preliminar.

            La audiencia preliminar se desarrolla luego de agotarse la observancia de una serie de actuaciones que engloban no sólo a los sujetos procesales, sino también al secretario de tribunal, quien tiene a su cargo las notificaciones y convocatorias previas al conocimiento de la misma. De ahí que para obtener un enfoque global de la audiencia preliminar en su conjunto, necesariamente tenemos que plantear el proceso que se lleva a cabo antes, durante y después.


4.3.-  Composición de los Tribunales Militares.

            Esta composición está limitada a una estructura clásica regida por la Ley 3483 del 13 de febrero de 1953, la cual ha recibido varias modificaciones con el propósito de actualizar y modernizar la administración de justicia de las Fuerzas Armadas con la leyes Nos. 345, del 1964, 42 del 1965 y 189 del 1966.
                                                                                                 
            La Ley 3483 reglamentó el procedimiento a seguir para la puesta en movimiento de la acción penal en contra de los miembros de las Fuerzas Armadas y sus asimilados, imputados de cometer infracciones de cualesquiera de las categorías tipificadas en el ordenamiento jurídico ordinario, es decir, el Código Penal Dominicano y las Leyes Especiales, cuando estas últimas son cometidas en el ejercicio de sus funciones.

Consejos de Guerra a partir de la Ley 278-04.

            Esta composición está estructurada después de la implementación de la Ley 76-02 por la Ley 278-04, sobre la implementación del Código Procesal Penal, así como la ley 133-11 Orgánica del Ministerio Publico, leyes éstas que han añadido nuevas figuras jurídicas, en el sentido de que han variado en todo al sistema penal dominicano, incluyendo a los Tribunales Militares o Consejos de Guerra. En tal virtud, las mismas han complementado el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas o Ley 3483 del 1953.


4.4.-  Comisiones Especiales o Tribunales ad-hoc,

            Los denominados Tribunales ad-hoc, o Comisiones Especiales, son aquellos tribunales constituidos con un carácter especial con una permanencia provisional y surgen para juzgar determinadas personas o delitos especiales, soslayando los ya existentes destinados para juzgar hechos tipificados como delitos o crímenes establecidos en la ley.

            Estos tribunales vieron su nacimiento en el primer mandato constitucional del Presidente Pedro Santana, exactamente el 18 de enero del año1845, cuando, mediante un decreto, se constituyeron cuatro de estas comisiones, para juzgar una serie de hechos atentatorios a la paz pública. Estas fueron distribuidas en Santo Domingo y en las localidades de Santiago, Puerto Plata y Azua, respectivamente. Estuvieron integradas por siete miembros, todos ellos militares, bajo la presidencia de un coronel y un capitán como fiscal.

            A estos tribunales ad-hoc se les atribuyó la exclusividad para juzgar una serie de atentados que el mismo decreto consideró trastornadores de la estabilidad del país, sin importar la persona que lo hubiese cometido, ya fuese civil o militar. Estas infracciones fueron calificadas en el siguiente orden: "el espionaje a favor del enemigo, la circulación de pasquines difamatorios, cartas y papeles sediciosos, la divulgación de noticias que intranquilizaran la opinión pública así como aquellas que inspiraren la idea de que la esclavitud sería restablecida, la crítica al gobierno o a la religión, las conspiraciones tentativas de derribar al gobierno o fomentar la sedición o la guerra civil", entre otros hechos que más tarde fueron agregados al listado de esos delitos.

            El 5 de Julio del año 1845, mediante decreto, quedaron disuelta estas Comisiones o Tribunales Especiales y fue puesto en vigor el Código de Justicia Militar, que fue el único código netamente dominicano, por no haber sido traducido de ninguno extranjero.

            Con este código se instituyeron los Tribunales Militares o Consejos e Guerra, los cuales fueron de tres categorías: los Consejos de Guerra Administrativos a nivel de regimiento; los Consejos de Guerra con Jurisdicción Provincial y el de Revisión a nivel nacional, compuestos todos por Oficiales Militares. Estos se diferenciaban de las Comisiones o Tribunales Especiales, en el sentido de que, como ya se ha dicho, estas conocían de los delitos y crímenes especiales cometidos por personas sin importar su clase, ya sean civiles o militares, mientras los Tribunales Militares o Consejos de Guerra, su competencia lo fue, y lo es, exclusivamente, para infracciones militares cometidas por personas pertenecientes a las Fuerzas Armadas.  (República Dominicana. Código de Justicia de las Fuerzas Armadas. Vega Balle, Wenceslao. Historia del Derecho Dominicano. Santo Domingo R.D. 578)


4.5.- Influencia del Código Procesal Penal ante la Seguridad Pública en la     República Dominicana.  

Carácter Procesal del Código de Justicia Militar.

            El espíritu de la Ley 3483, del 13 Febrero del 1953, denominada Código de Justicia de las Fuerzas Armadas se basa en dos grandes pilares jurídicos, estos son: por un lado la parte procesal y por el otro el penal.

            Esta ley, 3483, del 13 Febrero del 1953, versa sobre la competencia y al mismo tiempo establece cómo deben ser juzgados los inculpados y las posibles condenas que pudieran recibir. Lo que hoy ha quedado de su rama procesal es totalmente obsoleto, y más aún, después de la puesta en vigencia del Código Procesal Penal, el cual deroga tácitamente, al igual que la Ley 278-04, todo lo relativo al proceso, no solamente de esta Ley, sino también de cualquier otra disposición legal que disponga sobre procedimiento en materia penal, como podrá observarse en esta investigación más adelante.



Imposición de la Ley 76-02 del año 2002, ante la seguridad pública.

            Tal como lo dispuso el legislador, por haber observado las necesidades sociales relativas a la investigación y el procedimiento que, en nuestro país se inician en el año 1884 y llegan hasta la puesta en vigencia del Código Procesal Penal o Ley 76-02, en el año 2004.

            Haciendo un análisis matemático, desde aquella época hasta nuestros días, o sea, desde el 1884, se aprecia un intervalo de tiempo de (125) ciento veinticinco años, lapso suficiente para que en cualquier sociedad democrática del mundo se hubiesen realizado varias reformas en ese sentido. Es por ello que las Fuerzas Armadas, como instrumento del Estado y de una sociedad moderna, han recibido con advenimiento y beneplácito, la imposición de los cambios en lo relativo al proceso penal en la República Dominicana, cambios de los cuales todos y cada uno de los ciudadanos (as), recibiremos los beneficios de las transformaciones y cambios transversales y adversariales que se han recibido después  de la entrada en vigor de tan importante pieza legislativa como lo es el Código Procesal Penal.

La Administración de la Justicia Militar a partir de la Promulgación de la Ley 76-02.

            Después de la puesta en vigencia de la Ley 76-02, en el Año 2004, y con la entrada en vigor de la Ley 278-04, sobre la implementación del Código Procesal Penal, el sistema jurídico dominicano cambió de ser un sistema inquisitorio a uno acusatorio adversarial, implantándose este cambio de paradigma procesal en todos los tribunales penales del territorio nacional.

            La administración de justicia militar como es obvio, adoptó también estos cambios. Es cuando se pasa del Juez Instructor a la figura Juez de la Instrucción. Fue creada la figura de la Atención Permanente, se instituyó el Juez de la Ejecución de la Pena y en cuanto al proceso, surgieron las figuras de: la conciliación, la suspensión condicional de procedimiento, el anticipo de pruebas, el criterio de oportunidad, el archivo, la conversión, así como inhibición y recusación del Ministerio Público y de los peritos, la defensa técnica, la autoría civil, las diferentes medidas de coerción personales y reales, la rebeldía, la admisión de la acción pública y privada, el procedimiento penal abreviado, los acuerdos previos y parciales, el desistimiento, las medidas de seguridad, y la audiencia preliminar.
                                                                                              
4.6.-  Atribución de los Artículos 4 y 57 del Código Procesal Penal.

            Las disposiciones de los artículos 4 y 57 de la Ley 76-02, en cuanto al primero sobre el Juez natural, que establece: " Nadie puede ser juzgado, condenado o sometido a una medida de seguridad, por comisiones o tribunales especiales ni sometido a otros tribunales que los constituidos conforme a este código con anterioridad a los hechos de la causa".  

Estas instrucciones están contestes con las disposiciones del Principio General de Derecho que prohíbe en la actualidad los Tribunales Ad-Hoc, entiéndase estos: Comisiones o Tribunales Especiales, en el sentido de que son instituidos para conocer de los delitos y crímenes especiales cometidos por personas sin importar su clase, ya sean civiles o militares, como las que surgieron en el país en el siglo XIX, específicamente en el 1845. Estas comisiones estuvieron compuestas y presididas por militares.

            Aún así queda claro y evidente que existe una diferencia entre ambas figuras, aunque en la actualidad algunos operadores del sistema jurídico tienden a confundir estas dos figuras jurídicas, toda vez que asimilan a los Tribunales Militares con las Comisiones o Tribunales Especiales. No se puede dejar de advertir que en cierto sentido tienen una peculiaridad, pero suelen tener características diferentes, por el rol que desempeñan.

            Es de gran importancia señalar, en aras de arrojar luces a los togados, así como a todos los estudiosos del Derecho Dominicano, que existen grandes diferencias entre ellas, en el sentido de que una: (en lo concerniente a los Tribunales Militares o Consejos de Guerra) su competencia lo fue, y lo es, para juzgar infracciones militares cometidas por personas pertenecientes a las Fuerzas Armadas, por lo que obran para una determinada parte de la sociedad (los militares), y segundo: (Comisiones o Tribunales Especiales) para la sociedad en general.

            En lo que concierne al artículo 57 del cpp que dispone sobre la exclusividad y la universalidad. "Es de la competencia exclusiva y universal de las jurisdicciones penales el conocimiento y fallo de todas las acciones y omisiones punibles previstas en el Código Penal y en la legislación penal especial, y la ejecución de sus sentencias y resoluciones, según lo establece este código. Las normas de procedimiento establecidas en este código se aplican a la investigación, conocimiento y fallo de cualquier hecho punible, sin importar su naturaleza ni la persona imputada, incluyendo los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, aun cuando los hechos punibles que les son atribuidos hayan sido cometidos en el ejercicio de sus funciones y sin perjuicio de las facultades estrictamente disciplinarias de los cuerpos a los que pertenecen. Los actos infracciónales y procedimientos en los casos de niños, niñas y adolescentes se rigen por su ley especial".

            Esto es en lo relacionado con su imposición imperativa en todo lo concerniente al proceso de investigación, sometimiento, procesamiento y juzgamiento, lo cual debe estar acorde con las disposiciones contenidas en la Ley 76-02, por ser la única que en cuanto a lo señalado por el artículo precedentemente citado, dispone sobre cuestiones de derecho y las pautas a seguir procesalmente.

            De igual manera, la Ley 278-04 corrobora y fortalece en todas sus partes estas disposiciones, de manera que deroga todas las modificaciones y disposiciones complementarias, las disposiciones legales que contengan normas procesales referidas al enjuiciamiento penal de los miembros de la Policía Nacional y/o de las Fuerzas Armadas contenidas en el Código de Justicia Policial, Ley No. 285 del 29 de junio de 1966 y en el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, Ley No. 3483 del 13 de Febrero de 1953 y sus respectivas modificaciones.

            "Así como cualquier otra ley que establezca normas en este sentido. Todo sin perjuicio de las facultades disciplinarias conferidas a los órganos internos de las referidas instituciones. Quedan igualmente derogadas y abrogadas todas las disposiciones legales, así como las normas procesales penales previstas en leyes especiales, que sean contrarias a esta ley.

            Es aquí que para los fines de investigación de las infracciones militares o los hechos punibles cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas, los jerarcas militares quedan desautorizados para designar ninguna Junta de Oficiales que se encargare de investigar hechos que hayan sido tipificados como crímenes o delitos. Estas investigaciones sólo la podrán realizar los miembros del Ministerio Público que ejercen sus funciones por ante los Tribunales o Consejos de Guerra de la jurisdicción correspondiente.

            Ahora bien, tal y como lo especifica el referido artículo 57 en su parte in-fine: "cuando se trate de asuntos que atañen al poder disciplinario de los cuerpos castrenses, los jerarcas militares en cuestión, quedan facultados para conformar Juntas de Investigaciones compuestas por oficiales, quienes investigarán los hechos cometidos por militares, calificados estos hechos como faltas disciplinarias; es decir, siempre y cuando los hechos en cuestión no constituyan crímenes o delitos.

            La investigación de las infracciones criminosas y delictuales, están reservadas por las Leyes 76-02 y 278-04 a los miembros del Ministerio Público, es decir, a los Fiscales Adjuntos nombrados en las Jurisdicciones Penales Militares para lo cual reciben una designación del Poder Ejecutivo.


4.7.-  Espíritu de la Ley 278 del Año 2004.

            Tras la promulgación en fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil dos (2002) del Código Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial No.10170, en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil dos (2002), el Poder Ejecutivo conformó mediante Decreto la Comisión Nacional de Ejecución de la Reforma del Proceso Penal. En aras de hacer viable la implementación exitosa del Código Procesal Penal, fue necesario organizar legalmente un sistema que regulase los procesos que estuvieron en curso al momento de la entrada en vigencia del referido cuerpo legal. Ahí se basa el espíritu de esta ley, de manera que con lo relativo al Código de Justicia de la Fuerzas Armadas, en lo que concierne al carácter procesal que prima en este, estableció lo siguiente:

            Derogatorias. "Quedan derogadas, con todas sus modificaciones y disposiciones complementarias, las disposiciones legales que contengan normas procesales referidas al enjuiciamiento penal de los miembros de la Policía Nacional y/o de las Fuerzas Armadas, contenidas en el Código de Justicia Policial contenido en la Ley No. 285 del 29 de junio de 1966 y en el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, contenido en la Ley No. 3483 del 13 de Febrero de 1953 y sus respectivas modificaciones, así como cualquier otra ley que establezca normas en este sentido. Todo sin perjuicio de las facultades disciplinarias conferidas a los órganos internos de las referidas instituciones. Quedan igualmente derogadas y abrogadas todas las disposiciones legales, así como las normas procesales penales previstas en leyes especiales, que sean contrarias a esa ley.

4.8.- Humanización del proceso penal.

            El termino humanización del proceso penal surge a partir de la constitucionalización del mismo con el código tipo o modelo, previo al cual los derechos y garantías de los  ciudadanos involucrados en este contenido tanto en la constitución como en los Pactos y Tratados Internacionales de Derechos Humanos y consecuentemente vinculantes, no eran más que letras muertas, lo que convertirá el proceso en mecanismo inhumano, así con el fin de humanizar el proceso penal, se tomo como base para la redacción del Código Tipo los principales pactos, Convenio y Declaraciones en materia de derechos humanos, tales como:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos
Establece en disposiciones las siguientes garantías procesales.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos  tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y  contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus  derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 11
 Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley  y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

  
De la defensa pública y la asistencia legal gratuita.

Artículo 176

Defensa Pública. El servicio de Defensa Pública es un órgano del sistema de justicia dotado de autonomía administrativa y funcional, que tiene por finalidad garantizar la tutela efectiva del derecho fundamental a la defensa en las distintas áreas de su competencia. El servicio de Defensa Pública se ofrecerá en todo el territorio nacional atendiendo a los criterios de gratuidad, fácil acceso, igualdad, eficiencia y calidad, para las personas imputadas que por cualquier causa no estén asistidas por abogado. La Ley de Defensa Pública regirá el funcionamiento de esta institución. 

Artículo 177


Asistencia legal gratuita. El Estado será responsable de organizar programas y servicios de asistencia legal gratuita a favor de las personas que carezcan de los recursos económicos para obtener una representación judicial de sus intereses, particularmente para la protección de los derechos de la víctima, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Ministerio Público en el ámbito del proceso penal. (República Dominicana. (Ley 278-04) “sobre la implementación del Proceso Penal instituido por la ley No. 76-02 articulo 15 numeral 13, agosto., 2004.)

4.8.1- Fundamentos Garantistas de la Declaración Universal de los Derechos  Humanos.


Garantías Procesales de los Derechos Fundamentales

La importancia de la interpretación de los principios contemplados en la Declaración Universal  de los Derechos Humanos, radica en que sólo a través de la interpretación, puede llegarse  a conocer plena y ciertamente las bases, sobre las cuales descansa el Nuevo Código Procesal Penal, y que se encuentran diseminados por los artículos que conforman el mismo.

 Es preciso agregar que sólo a través  del análisis sistemático y lógico de los artículos contemplados en el Nuevo Código Procesal Penal, tomando en cuenta la relación que guardan con los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se puede demostrar la influencia que han tenido los principios anteriormente mencionados en la elaboración del Código y que insertar los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el mencionado Código, ha contribuido indudablemente a una mejor aplicación de los derechos de todos los seres humanos en la República Dominicana.

De igual manera, con esta disposición se cumple con lo pactado en los Acuerdos Internacionales que ha firmado la República Dominicana, dándole la fuerza jurídica a lo plantado en los Acuerdos y Tratados Internacionales, respondiendo con esta iniciativa al interés de incluir los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el Código Procesal Penal, cumpliendo así con el compromiso de darle fuerza jurídica a lo contemplado  en los Acuerdos, incluyéndolos en las leyes del país que ha firmado el Acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas. (Ramírez Morillo Belarmino. Derecho Constitucional Guía para la Enseñanza y el Aprendizaje, Santo Domingo, 2009)

Cabe destacar que no basta con incluir estos principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en la Constitución de la República Dominicana, La importancia de la interpretación de los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se puede notar en los siguientes aspectos:

-                      Es obligatorio el respecto de los Derechos Humanos, por todas las legislaciones internacionales que se han comprometido con este fin, porque estos principios son la fuente básica para poder gozar de la tranquilidad y libertad social.

-                      Tomando en cuenta que es prioridad de cada uno de estos miembros, preservar la paz, libertad y justicia, se le impone a cada Estado esta obligación son sus leyes y reglas en el orden social básicamente.

-                      Todo Estado tiene la obligación de cumplir a carta cabal con estos Acuerdos, tomando en cuenta las medidas adecuadas en sus sistemas judiciales, con los cuales las autoridades competentes, no podrán disponer de interpretaciones individuales y objetivas sobre el contenido de los principios para aplicar sus leyes y sanciones.

El propósito de la Convención Americana sobre Derechos Humanos es consolidar dentro del cuadro de las instituciones democráticas un régimen de libertad, justicia social que se funde en el respecto de los derechos principales de cada hombre.

En este cambio se tomó en consideración por los legisladores que la justicia dominicana, no podía seguir encadenada  a la mala práctica y arraigada a un sistema inadecuado de la justicia penal dominicana y acompañada de limitaciones, las cuales alejarían cada día más  a los ciudadanos por sentirse ignorados, dentro de su propia patria y desamparados de todos los derechos.

4.8.2.  Relevancia de la implementación de las Garantías Fundamentales.

La importancia de la implementación de los principios en el Nuevo Código Procesal Penal, radica en que sólo con  la inserción de los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Nuevo Código Procesal Penal, se ha podido conseguir en cierta medida la eficacia en la aplicación de los principios que contempla los Derechos Humanos.

Se conoce de antemano que con la aplicación de este  Código Procesal Penal, en la República Dominicana,  se ha evidenciado un mayor respeto a los derechos de los ciudadanos y que se cometan menos atropellos y maltratos contra las personas que son sometidas a la acción de la justicia en la República Dominicana..

El Código Procesal Penal de la República Dominicana, amparado en la Ley 76-02, del 19 de junio del 2002,  reformado específicamente para mejorar la forma en que el Estado interviene para la solución de los conflictos y adecuando la actividad judicial, en su entorno administrativo, para mantener  los principios y la base de una sociedad que reúne la democracia para un Estado de Derecho.

 Los autores o responsables opinan que este no ha sido en sí un simple cambio, sino más bien, una parte más amplia de una modificación organizacional y cultural que obligan a la transformación del Proceso Penal, de los cuales podemos señalar los siguientes:

1)    Proveer la seguridad ante un fenómeno criminal y la violencia social.
2)    Tutelar efectivamente los Derechos Humanos.
3)    Aproximar la justicia a los ciudadanos.
4)    Humanizar y dignificar la ejecución penal.


CONCLUSIONES

            La presentación de estos capítulos, concebido en base a describir el   Código Procesal Penal y su influencia en la seguridad publica estableciendo su importancia  en la República Dominicana, demanda de un profundo enfoque establecido en base a describir los niveles de aplicabilidad del sistema procesal penal a partir del proceso de reforma que ha experimentado.

En principio existió lo que se le denominó Código de Procedimiento Criminal,  siguiendo el sistema inquisitivo heredado de la colonia, que ponía en manos del juez  la persecución penal y la decisión  sobre la sentencia. Es decir, la misma persona que reunía la información, investigaba, controlaba la investigación y acusaba  también juzgaba. Esta concentración de funciones hace peligrar la imparcialidad del juez ya que está absolutamente condicionado por lo practicado durante la investigación.

La situación mejoró con la puesta en vigencia del Código Procesal Penal, cuando se separaron las funciones de investigación, control de la investigación y acusación que quedaron a manos del juez de instrucción, de la de juzgar que quedaba a cargo del juez de sentencia. Sin embargo, la etapa de investigación seguía estando a cargo de un órgano quien, a la vez, debía controlar el respeto a los derechos y garantías constitucionales.

En un procedimiento penal democrático no es posible que en una sola persona recaiga el ejercicio del poder de persecución penal y el control de ese ejercicio. Inevitablemente, o no será un buen investigador o no será un buen contralor de garantías fundamentales. Por otra parte, es lógico que la persona que investiga sea la que plantee la acusación, por cuanto conoce los pormenores del caso. Por todo ello, es indispensable que un órgano sea el encargado de investigar y acusar y otro órgano jurisdiccional sea el encargado de controlar la investigación. Finalmente un tercer órgano jurisdiccional ha de ser el encargado de dictar sentencia.

Con el comienzo del nuevo siglo, debemos intentar redefinir o puntualizar el concepto político y luego dentro de ese contexto, comenzar por el análisis pormenorizado, a fin de evaluar que defensa necesitamos y estamos dispuestos a planificar.

Los momentos históricos actuales requieren un tratamiento especial a fin de mejorar las capacidades de acción sobre uno de los aspectos fundamentales para el funcionamiento óptimo del Estado de Derecho. Los nuevos riesgos, amenazas y vulnerabilidad que traen aparejadas las tendencias del nuevo escenario internacional y que indudablemente afectan al plano nacional, más los recientes cambios registrados en los regímenes políticos, acentúan la prioridad para realizarlo.

La globalización trajo como consecuencia que la realidad se perciba en tiempo real y que la Comunidad Internacional se afirma en la búsqueda de soluciones capaces de enfrentar las amenazas siempre mutantes, que se manifiestan de diferentes formas e incluyen desde la delincuencia organizada, las narco acciones y el terrorismo, entre  otros males.

La Republica  Dominicana  percibe que el conflicto en sí, se ha transformado y necesita el diseño de otras políticas a fin de solucionar esto, involucrando todo su potencial para poder lograrlo y enfrentando la realidad que las fronteras reales  han desdibujado frente a estos conflictos. Que no se pueden definir como amenazas internas o externas, pero que afectan absolutamente el orden y el funcionamiento interno.

La seguridad del Estado y de sus ciudadanos constituye una demanda latente teniendo como fin último y primordial la protección y el logro de un proyecto común, de Nación libre, poderosa, respetuosa de su historia, su sistema jurídico, su integridad patrimonial y territorial. Esta es una función indelegable e irrenunciable del Estado, que requiere de acuerdo a su importancia real no sólo de un simple ajuste de medios o de estructuras sino de la concientización amplia de la necesidad de involucrar todo su potencial Nacional.

 La seguridad publica es un concepto que ofrece dificultades para definirlo y que cada Estado, lo debe establecer en función de las realidades que observa en su desarrollo político, económico, social, y militar.

En historia, nos lleva a los primeros grupos humanos, en donde aparece la idea primaria de seguridad nacional y es posible afirmar que la nación se presenta como una idea frente a la necesidad del ser humano de protección ante los peligros provenientes de su relación con el medio ambiente y la sociedad. Cuando nacen los Estados, la seguridad asumió un rol preponderante y se puede definir como el conjunto de acciones realizadas por los integrantes de un estado para obtener y conservar las circunstancias propicias para el logro de un proyecto nacional.

La ONU ha definido el término "seguridad", como "La condición en que los estados pueden libremente continuar con su desarrollo y progreso al no existir peligro de un ataque militar, presión política o coerción económica", constituye entonces una situación ideal que los estados aspiran a alcanzar a través de todas las instituciones, una cuestión inherente al interés nacional que implica, como el pensamiento de Raymond Aron, "La protección del territorio y de un modo o estilo de vida".

Dentro del proceso de amplios y profundos  cambios económicos, políticos y  sociales que ha  venido experimentando la República Dominicana a partir de la puesta en vigencia del Código Procesal Penal, se encuentra la  reforma al sistema judicial nacional.

Uno de  los elementos primordiales de estos  cambios es el  relativo  al Código Procesal Penal, que busca dotar al Poder Judicial de la República Dominicana de un instrumento acorde con un Estado Democrático moderno, ágil, transparente, que preserve los derechos del procesado, así como un efectivo proceso de adecuación y  capacitación de  los operadores del  nuevo  sistema de  justicia penal, de donde   resulta crucial para la puesta en marcha del nuevo código Procesal Penal, lo cual implica un cambio de paradigma, valores, prácticas y usos, esto así no constituyéndose en una retranca del sistema jurídico, sino más bien, constituye un elemento de preservación de los derechos y garantías fundamentales de la persona, no constituyendo estas prerrogativas un elemento de fomento de la inseguridad social del país.




RECOMENDACIONES:

Luego de vertidas las conclusiones de la investigación del tema, se hace necesario plantear algunas recomendaciones que bien pudieran incidir tanto en la Policía Nacional como en las Fuerzas Armadas y el Ministerio Publico, logrando a partir de las mismas implementar acciones reales que puedan contribuir en reducir el nivel de criminalidad que enfrenta la sociedad. En este sentido se plantean las siguientes recomendaciones:

Que se logre la aprobación y promulgación de la Ley Orgánica de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, a los fines de lograr un mayor nivel de celeridad en las acciones y participaciones conjuntas de ambas entidades como instrumentos de control del sistema de seguridad publica del Estado.

Que sea aprobada la Reforma del Código Procesal Penal Dominicano (Ley No.76-02) a los fines de variar las formalidades de aplicación de las medidas de coerción el carácter de imputación de la acción penal, ya que estos elementos tienden a convertirse en trabas procesales, imposibilitando la efectividad de aplicación de la Ley y debilitando el sancionamiento de los infractores de la ley.

Que los tres poderes del Estado mediante la iniciativa del Poder Ejecutiva conjuntamente con las Instituciones estatales logren implementar una política de Estado dirigida a lograr una aplicación efectiva de medidas de carácter política y económicas, capaces de contribuir con los órganos estatales que luchan contra el crimen, minimizando las acciones delictuales.

Que se pueda lograr que se establezcan mecanismos de coordinación conjunta por parte de los organismos de seguridad del Estado en conjunto con el Poder Judicial a los fines de que el manejo de informaciones pueda servir de marco para contrarrestar las acciones delictuales y eficientizar las acciones destinadas a contrarrestar el crimen que va en franco crecimiento en la sociedad.

Que se establezcan sistemas de formación y entrenamiento de cada uno de los actores del proceso cuyo papel se encuentra dirigido a la investigación del hecho imputable, posibilitando con ello acciones tendentes a reducir el nivel de crecimiento de la delincuencia ay la criminalidad en la sociedad.

Que se establezcan medidas del Estado destinadas a lograr mejoras efectivas de las condiciones de vida de los miembros de la Policía Nacional, y las Fuerzas Armadas, ya que con ello se lograría positivizar acciones que bien pudieran contribuir en el papel que desempeñan los actores de la investigación, posibilitando con ello efectivizar las acciones destinadas a contrarrestar toda conducta que tienda a afectar ambas Instituciones en su accionar social.

Que se logre efectivizar la aplicación del Código de Ética Policial y Militar, encaminado a fortalecer la conducta moral institucional de cada uno de los actores que participan de la investigación, las mismas contribuirán en fortalecer los mecanismos investigativos y la participación de los miembros de la Policía Nacional como entes fundamentales para contrarrestar las acciones delictivas que se cometen en la sociedad.

Que se logre efectivizar la aplicación de la Ley No.50-00, en cuanto al sistema de descongestionamiento de los casos complejos y de larga duración, ya que los mismos pueden ser enviados a Tribunales de la Frontera y el Sur Profundo, cuyo conocimiento de casos es reducido, con ello se podría darle celeridad a los casos y reducir con ello el numero de presos preventivos que generan un mayor nivel de profesionalización de los internos dentro del Sistema penitenciario del país.

Que se logre la implementación de las normas legales vigentes sobre el sistema de porte y tenencias de armas de fuerzo, ya sea a partir del incremento de las penalidades, o el establecimiento del sistema de cúmulo de las penas, ya que las mismas contribuirían en reducir el nivel de acciones delictivas y la criminalidad imperante en la sociedad.


 BIBLIOGRAFÍA

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