IMPACTO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y SU INFLUENCIA EN LA SEGURIDAD PÚBLICA DURANTE EL PERÍODO 2005-2011. (ULTIMA PARTE)
FUNDACIÓN DE DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN
DE ESTUDIOS ESTRATEGICOS
(FUNDEIMES)
TITULO:
IMPACTO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y SU
INFLUENCIA EN LA
SEGURIDAD PÚBLICA
DURANTE EL PERÍODO
2005-2011.
(ULTIMA PARTE)
AUTOR:
RAUL
RAMIREZ RODRIGUEZ
CORONEL EJERCITO DE REPÚBLICA DOMINICANA
(DEM)
MAGISTER EN DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL
SANTO DOMINGO, D. N.
AÑO
2014
NOTA ACLARATORIA:
“LAS OPINIONES
CONTENIDAS EN EL PRESENTE ENSAYO, SON
DE LA EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE SU AUTOR Y LA
INSTITUCIÓN NO SE
SOLIDARIZA NECESARIAMENTE CON LOS CONCEPTOS
EMITIDOS”.
INDICE
Marco introductorio (Introducción del anteproyecto)...............................................
i
I-
Planteamiento del problema
1.1- Planteamiento del Problema................................................................................ ii
1.2.- Formulación y Sistematización del Problema.................................................. iv
1.3.- Delimitación del Problema.................................................................................. v
1.4.- Justificación de la Investigación........................................................................ v
1.5.- Objetivos................................................................................................................. viii
1.5.1.- Objetivo General................................................................................................ viii
1.5.2.- Objetivos Específicos........................................................................................ viii
II.-
Marco teórico
2.1.- Antecedentes Teóricos........................................................................................ viii
2.2.- Antecedentes Históricos.................................................................................... .. ix
2.3.- Marco Contextual................................................................................................ .. xii
III.-
Idea a defender…………………………………………………………………… xiii
3.1.- Variables.............................................................................................................. ..
xiv
3.2.- Indicadores.......................................................................................................... ..
xiv
IV.-
Marco metodológico
4.1.- Diseño de la investigación............................................................................... .. xiv
4.2.- Tipo de razonamiento........................................................................................ .. xiv
4.3.- Tipo de investigación......................................................................................... .. xiv
4.4.- Técnicas de análisis.......................................................................................... .. xv
4.5.- Instrumentos....................................................................................................... .. xv
4.6.- Herramientas para el análisis y presentación
de datos............................... .. xvi
Capítulo
I
Antecedentes del Código Procesal Penal, Evolución y la
Seguridad Pública.
1.1.- Evolución Histórica del Derecho Procesal Penal. 01
1.2.- Antecedentes en la Antigüedad
02
1.3- Procesos Históricos del Código Procesal Penal 03
1.4.- Antecedente del Código Modelo o Tipo
(Latino América) 12
1.5.-
Evolución de
las Fuerzas de Seguridad en la Rep. Dominicana. 17
Capítulo II
Naturaleza Jurídica del Código Procesal Penal y la
inseguridad Ciudadana.
2.1- Naturaleza Jurídica del Nuevo
Código Procesal Penal Rep. Dom. 28
2.2.-El Nuevo Proceso Penal
30
2.3- Fenómeno Jurídico de Inseguridad
Ciudadana. 32
2.4.-Teoría del Delito como Fenómeno
de Inseguridad
37
Capítulo III
Aspectos Básicos de la Seguridad
Ciudadana en la República Dominicana.
3.1.-
Criminalidad 46
3.2.-
Factores, Causas y Consecuencias
47
3.3.- La Criminalidad Urbana 49
3.4.- Consecuencias del Crecimiento
de la
Criminalidad Urbana. 49
3.5.- La Intervención Democrática
en Materia de Seguridad Urbana 53
3.6.-
Seguridad y Defensa Civil Fuerzas Armadas y Policía Nacional 57
3.7.- La Seguridad
Pública y Seguridad Ciudadana 58
3.8.- El
Sistema de Seguridad Pública en República Dominicana 63
3.8.1.-
Problemática de la Seguridad Pública en
la República
Dominicana. 63
3.8.2.-
Normas Jurídicas de Seguridad Ciudadana 69
Capítulo IV
Influencia del Nuevo Código Procesal
Penal en la Seguridad Pública,
los Tribunales Militares y carácter Garantista de los Derechos Humanos.
4.1.- Código
Procesal Dominicano y la
Jurisdicción Penal Militar 77
4.2.- Cierre de la Audiencia y Resolución 81
4.3- Composición de los Tribunales Militares 83
4.4.- Comisiones
Especiales o Tribunales Ad-hoc 84
4.5.-
Influencia del Código Procesal Penal ante la Seguridad Pública
en la República Dominicana 86
4.6.- Atribución de los
Artículos 4 y 57 del Código Procesal Penal
87
4.7.- Espíritu de la Ley 278 del Año 2004 90
4.8.-
Humanización del Proceso Penal 91
4.8.1.- Fundamentos Garantistas de la Declaración Universal
de los
Derechos Humanos. 92
4.8.2.- Relevancia de la Implementación de las Garantías
Fundamentales 94
Conclusiones
Recomendaciones
Bibliografía
INTRODUCCIÓN
El tema propuesto en la investigación lleva por título:
Impacto del Código Procesal Penal y su Influencia en el Sistema de Seguridad
Pública en la
República Dominicana , el cual reviste una gran importancia,
ya que ha habido planteamientos diversos con relación a la eficiencia o no del
Código Procesal en cuanto a la aplicación de sanciones.
La importancia de la
elaboración de este estudio radica en el sentimiento que tiene la población, de que el código es responsable en gran parte
del alto índice de delincuencia registrado en la República Dominicana,
partiendo de las debilidades del Código Procesal y el impacto causado en la
seguridad pública el cual plantea un sistema de importancia y análisis con la
eliminación de los consejos de guerra, y la implementación de un sistema
garantista de los Derechos Humanos
La realización de este trabajo es el producto de una ardua
investigación, donde se busca describir el impacto del Código Procesal Penal en
la seguridad pública, en cuanto a sus normas generales.
Se describen los aspectos generales y sus roles, así como el
conjunto de factores que buscan evaluar el rol determinante, y el papel que
desempeña cada uno de los actores en el proceso de la investigación.
En el mismo se pretende describir a fondo el papel de la
institución policial en la toma de decisiones efectivas, en la investigación
criminal y su rol de auxiliar del Ministerio Público.
Evaluando los aspectos normativos del proceso de
investigación penal, donde se hace necesario describir la realidad del tema, y
lo que debe ser el valor normativo y sus reglas particulares en cuanto a proponer su esencia general.
El tema
de estudio ha sido enfocado en cuatro capítulos que se presentan de la manera
siguiente:
El capítulo I, describe los antecedentes en
la antigüedad del Código Procesal Penal, evolución histórica y la Seguridad
Pública, antecedentes, procesos históricos del Código Procesal Penal, antecedentes
del Código Procesal Penal Modelo Tipo para Iberoamérica y la evolución de las
Fuerzas de Seguridad en la República Dominicana.
El capítulo II, se refiere a la
naturaleza Jurídica del Código Procesal Penal y la Inseguridad Ciudadana,
evaluando el proceso penal, fenómeno jurídico de inseguridad ciudadana y teoría
del delito como fenómeno de inseguridad.
El capítulo III, aspectos básicos de la seguridad ciudadana en la República Dominicana, factor
de la criminalidad, causas y consecuencias del crecimiento, la intervención
democrática en materia de seguridad urbana, así como los roles de los
Institutos Armados del país.
El Capítulo IV, refiere la influencia del
Código Procesal Penal
en la Seguridad Pública , y su
carácter garantista de los Derechos Humanos, evaluando el papel del Código Procesal
Dominicano en las comisiones especiales, influencia del Código Procesal Penal y
los roles estructural en cuanto a la realidad, relevancia e implementación de
las de las Garantías Fundamentales.
CAPÍTULO IV
INFLUENCIA
DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL EN
LA SEGURIDAD PÚBLICA, LOS TRIBUNALES
MILITARES Y CARÁCTER GARANTISTA DE LOS
DERECHOS HUMANOS.
Capítulo IV
Influencia
del Nuevo Código Procesal Penal en la
Seguridad Pública , los Tribunales Militares y Carácter Garantista de los Derechos Humanos.
4.1 Código Procesal Dominicano y la Jurisdicción Penal
Militar
Aquí se puede
encontrar, refiriéndonos a la organización de las Jurisdicciones Militares, que
el Código Penal Dominicano en el Artículo 5 establece: "las disposiciones
del presente Código, no se aplican a las contravenciones, delitos y crímenes militares";
y en cuanto al Código de Justicia de la Fuerzas Armadas ,
este es el órgano legal, cuyo objeto principal es la Organización de las
Jurisdicciones Militares. Es por ello que estas importantes reglas de
organización militar se encuentran plasmadas en él. Tratándose de esta última
no solo versa y regula el Código de Justicia Militar, sino otros que aunque
parecen de menor importancia, también son vitales para la organización de un
buen sistema judicial. ((Moreno Guillermo. Código Procesal Penal y Normas
complementarias. Santo Domingo: Unibe 2004
p. 111-112).
Así,
el Código de Justicia Militar crea la Policía Militar
Judicial, como organismo encargado de la investigación de los crímenes y
delitos. Sin embargo, es importante precisar que si este Código de Justicia
Militar ha regulado con claridad las jurisdicciones militares, su composición y
competencia, estos tres aspectos indicados, y otros más que revisten
importancia, no son previsores en torno a una diversidad de regulaciones qué
hay que tomar en cuenta en toda codificación de un conjunto de disposiciones
legales que van a regular lo referente a lo institucional como es el caso de
Justicia Militar.
Estas imprevisiones quedan
subsanadas con aplicación de las reglas: "cuando una ley especial guarda
silencio, se recure al Derecho Común, donde entra en aplicación, como derecho
supletorio". Obviamente hay instituciones jurídicas donde hasta el derecho
común ha quedado rezagado, frente a legislaciones militares europeas e
hispanoamericanas que han logrado un notable desarrollo.
Competencia de los Tribunales
Militares.-
La
competencia de la
Jurisdicción Penal Militar es atribuida por la Ley 3483, del 13 de febrero
del 1953 publicada en la
Gaceta Oficial No. 7532 del 5 de Marzo de 1953. Esta Ley le
otorga un carácter de excepción a estos tribunales, de manera que en su
Artículo 2, dispone que: la
Administración de Justicia en las Fuerzas Armadas corresponde
a los Consejos de Guerra, entiéndase Tribunales Militares, a los Prebostes
creados por la citada Ley y a la Suprema Corte de Justicia en funciones de Corte
de Casación.
Es importante advertir que las investigaciones de estos
crímenes y delitos militares son realizados por los Magistrados Procuradores
Fiscales y sus Adjuntos de los Consejos de Guerra, asumiendo también así las
disposiciones de la ley 133-11 Orgánica del Ministerio Publico y ley 76-02
sobre el Código Procesal Penal respectivamente, las cuales suplen y sustituyen
de pleno derecho lo establecido en aquellas leyes abrogadas por estas que, como
lo establece el propio Código Militar; sus disposiciones son complementadas con
lo dispuesto en las leyes penales de derecho común (Moreno Guillermo. Código
Procesal Penal y Normas complementarias. Santo Domingo: Unibe 2004 p. 111-112).
Las Medidas de Coerción y la Audiencia Preliminar
en la Jurisdicción
Penal Militar.
Medidas de Coerción
En los
Juzgados de la Instrucción
de los Tribunales Militares, las Medidas de Coerción son solicitadas por el
Ministerio Público en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, al igual que en
aquellos ordinarios de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Penal;
aunque se diferencian en dos puntos fundamentales, a saber:
a) Que
hasta el momento allí, no existe la participación del Actor Civil, no por estar
prohibido, sino, porque los interesados desconocen que esta figura se puede
aplicar en dichos tribunales, aún cuando el Código de Justicia de las Fuerzas
Armadas, no prevé este derecho, lo suple la Ley 76-02.
b) Que de las siete (7)
medidas de coerción establecidas en el artículo 226 del CPPD, sólo no son
aplicables en los Tribunales Militares y Policiales las contenidas en el
Numeral 1, concernientes a la presentación de garantías económicas suficientes.
La vista o
audiencia para la imposición de Medidas de Coerción se materializa a solicitud
del Fiscal o Acusador Público, en todo caso, quien es el que tiene que
fundamentar la solicitud, ya que a partir de su requerimiento al juez de la
garantía, es cuando se conoce de la audiencia, Es el Ministerio Público quien
acude al Juez de la
Instrucción , ya que es a aquel a quien le corresponde
formalizar la petición sobre la medida. Por lo tanto, es quien presenta los
medios que, en esa etapa del proceso, le sean útiles y necesarios para que el
juez acepte su petición sobre la imposición de las medidas de coerción que
estime necesarias, para tener al imputado bajo su control el tiempo que
necesite para formular la acusación sobre el fáctico que le imputa.
De igual modo el Procurador Fiscal de cada Jurisdicción
Penal , como hemos dicho anteriormente y, a quien el Código Procesal Penal le
atribuye la facultad de investigar los crímenes y delitos; el mismo puede, como
lo hizo en la especie, solicitar al Juez de la Instrucción tomar
medidas cautelares o coercitivas contra los principales sospechosos de un hecho
delictivo, a fin de asegurar la idoneidad de su investigación y obtener las
pruebas que lo conducirán a la audiencia preliminar y a la apertura de juicio
en contra de los sospechosos a los que se le hace la investigación.
La audiencia preliminar se desarrolla luego de agotarse la
observancia de una serie de actuaciones que engloban no sólo a los sujetos
procesales, sino también al secretario de tribunal, quien tiene a su cargo las
notificaciones y convocatorias previas al conocimiento de la misma. De ahí que
para obtener un enfoque global de la audiencia preliminar en su conjunto,
necesariamente tenemos que plantear el proceso que se lleva a cabo antes,
durante y después.
4.3.- Composición de los
Tribunales Militares.
Esta composición está limitada a una estructura clásica
regida por la Ley
3483 del 13 de febrero de 1953, la cual ha recibido varias modificaciones con
el propósito de actualizar y modernizar la administración de justicia de las
Fuerzas Armadas con la leyes Nos. 345, del 1964, 42 del 1965 y 189 del 1966.
La Ley
3483 reglamentó el procedimiento a seguir para la puesta en movimiento de la
acción penal en contra de los miembros de las Fuerzas Armadas y sus asimilados,
imputados de cometer infracciones de cualesquiera de las categorías tipificadas
en el ordenamiento jurídico ordinario, es decir, el Código Penal Dominicano y
las Leyes Especiales, cuando estas últimas son cometidas en el ejercicio de sus
funciones.
Consejos de Guerra a partir de la Ley 278-04.
Esta composición está estructurada después de la
implementación de la Ley
76-02 por la Ley
278-04, sobre la implementación del Código Procesal Penal, así como la ley
133-11 Orgánica del Ministerio Publico, leyes éstas que han añadido nuevas
figuras jurídicas, en el sentido de que han variado en todo al sistema penal
dominicano, incluyendo a los Tribunales Militares o Consejos de Guerra. En tal
virtud, las mismas han complementado el Código de Justicia de las Fuerzas
Armadas o Ley 3483 del 1953.
4.4.- Comisiones Especiales o
Tribunales ad-hoc,
Los denominados Tribunales ad-hoc, o Comisiones
Especiales, son aquellos tribunales constituidos con un carácter especial con
una permanencia provisional y surgen para juzgar determinadas personas o delitos
especiales, soslayando los ya existentes destinados para juzgar hechos
tipificados como delitos o crímenes establecidos en la ley.
Estos tribunales vieron su nacimiento en el primer
mandato constitucional del Presidente Pedro Santana, exactamente el 18 de enero
del año1845, cuando, mediante un decreto, se constituyeron cuatro de estas
comisiones, para juzgar una serie de hechos atentatorios a la paz pública.
Estas fueron distribuidas en Santo Domingo y en las localidades de Santiago,
Puerto Plata y Azua, respectivamente. Estuvieron integradas por siete miembros,
todos ellos militares, bajo la presidencia de un coronel y un capitán como
fiscal.
A estos tribunales ad-hoc se les atribuyó la exclusividad
para juzgar una serie de atentados que el mismo decreto consideró
trastornadores de la estabilidad del país, sin importar la persona que lo
hubiese cometido, ya fuese civil o militar. Estas infracciones fueron
calificadas en el siguiente orden: "el espionaje a favor del enemigo, la
circulación de pasquines difamatorios, cartas y papeles sediciosos, la
divulgación de noticias que intranquilizaran la opinión pública así como
aquellas que inspiraren la idea de que la esclavitud sería restablecida, la
crítica al gobierno o a la religión, las conspiraciones tentativas de derribar
al gobierno o fomentar la sedición o la guerra civil", entre otros hechos
que más tarde fueron agregados al listado de esos delitos.
El 5 de Julio del año 1845, mediante decreto, quedaron
disuelta estas Comisiones o Tribunales Especiales y fue puesto en vigor el
Código de Justicia Militar, que fue el único código netamente dominicano, por
no haber sido traducido de ninguno extranjero.
Con este código se instituyeron los Tribunales Militares
o Consejos e Guerra, los cuales fueron de tres categorías: los Consejos de
Guerra Administrativos a nivel de regimiento; los Consejos de Guerra con
Jurisdicción Provincial y el de Revisión a nivel nacional, compuestos todos por
Oficiales Militares. Estos se diferenciaban de las Comisiones o Tribunales
Especiales, en el sentido de que, como ya se ha dicho, estas conocían de los
delitos y crímenes especiales cometidos por personas sin importar su clase, ya
sean civiles o militares, mientras los Tribunales Militares o Consejos de
Guerra, su competencia lo fue, y lo es, exclusivamente, para infracciones
militares cometidas por personas pertenecientes a las Fuerzas Armadas. (República Dominicana.
Código de Justicia de las Fuerzas Armadas. Vega Balle, Wenceslao. Historia del
Derecho Dominicano. Santo Domingo R.D. 578)
4.5.- Influencia del
Código Procesal Penal ante la Seguridad Pública en la República Dominicana.
Carácter
Procesal del Código de Justicia Militar.
El espíritu de la
Ley 3483, del 13 Febrero del 1953, denominada Código de
Justicia de las Fuerzas Armadas se basa en dos grandes pilares jurídicos, estos
son: por un lado la parte procesal y por el otro el penal.
Esta ley, 3483, del 13 Febrero del 1953, versa sobre la
competencia y al mismo tiempo establece cómo deben ser juzgados los inculpados
y las posibles condenas que pudieran recibir. Lo que hoy ha quedado de su rama
procesal es totalmente obsoleto, y más aún, después de la puesta en vigencia
del Código Procesal Penal, el cual deroga tácitamente, al igual que la Ley 278-04, todo lo relativo
al proceso, no solamente de esta Ley, sino también de cualquier otra
disposición legal que disponga sobre procedimiento en materia penal, como podrá
observarse en esta investigación más adelante.
Imposición de la Ley
76-02 del año 2002, ante la seguridad pública.
Tal como lo dispuso el legislador, por haber observado
las necesidades sociales relativas a la investigación y el procedimiento que,
en nuestro país se inician en el año 1884 y llegan hasta la puesta en vigencia
del Código Procesal Penal o Ley 76-02, en el año 2004.
Haciendo un análisis matemático, desde aquella época
hasta nuestros días, o sea, desde el 1884, se aprecia un intervalo de tiempo de
(125) ciento veinticinco años, lapso suficiente para que en cualquier sociedad
democrática del mundo se hubiesen realizado varias reformas en ese sentido. Es
por ello que las Fuerzas Armadas, como instrumento del Estado y de una sociedad
moderna, han recibido con advenimiento y beneplácito, la imposición de los
cambios en lo relativo al proceso penal en la República Dominicana ,
cambios de los cuales todos y cada uno de los ciudadanos (as), recibiremos los
beneficios de las transformaciones y cambios transversales y adversariales que
se han recibido después de la entrada en
vigor de tan importante pieza legislativa como lo es el Código Procesal Penal.
La Administración de la Justicia Militar
a partir de la
Promulgación de la
Ley 76-02.
Después de la puesta en vigencia de la Ley 76-02, en el Año 2004, y
con la entrada en vigor de la Ley
278-04, sobre la implementación del Código Procesal Penal, el sistema jurídico
dominicano cambió de ser un sistema inquisitorio a uno acusatorio adversarial,
implantándose este cambio de paradigma procesal en todos los tribunales penales
del territorio nacional.
La administración de justicia militar como es obvio,
adoptó también estos cambios. Es cuando se pasa del Juez Instructor a la figura
Juez de la
Instrucción. Fue creada la figura de la Atención Permanente ,
se instituyó el Juez de la
Ejecución de la
Pena y en cuanto al proceso, surgieron las figuras de: la
conciliación, la suspensión condicional de procedimiento, el anticipo de
pruebas, el criterio de oportunidad, el archivo, la conversión, así como
inhibición y recusación del Ministerio Público y de los peritos, la defensa
técnica, la autoría civil, las diferentes medidas de coerción personales y
reales, la rebeldía, la admisión de la acción pública y privada, el
procedimiento penal abreviado, los acuerdos previos y parciales, el
desistimiento, las medidas de seguridad, y la audiencia preliminar.
4.6.-
Atribución de los Artículos 4 y 57 del
Código Procesal Penal.
Las disposiciones de los artículos 4 y 57 de la Ley 76-02, en cuanto al
primero sobre el Juez natural, que establece: " Nadie puede ser juzgado,
condenado o sometido a una medida de seguridad, por comisiones o tribunales
especiales ni sometido a otros tribunales que los constituidos conforme a este código
con anterioridad a los hechos de la causa".
Estas
instrucciones están contestes con las disposiciones del Principio General de
Derecho que prohíbe en la actualidad los Tribunales Ad-Hoc, entiéndase estos:
Comisiones o Tribunales Especiales, en el sentido de que son instituidos para
conocer de los delitos y crímenes especiales cometidos por personas sin
importar su clase, ya sean civiles o militares, como las que surgieron en el
país en el siglo XIX, específicamente en el 1845. Estas comisiones estuvieron
compuestas y presididas por militares.
Aún así queda claro y evidente que existe una diferencia
entre ambas figuras, aunque en la actualidad algunos operadores del sistema
jurídico tienden a confundir estas dos figuras jurídicas, toda vez que asimilan
a los Tribunales Militares con las Comisiones o Tribunales Especiales. No se
puede dejar de advertir que en cierto sentido tienen una peculiaridad, pero
suelen tener características diferentes, por el rol que desempeñan.
Es de gran importancia señalar, en aras de arrojar luces
a los togados, así como a todos los estudiosos del Derecho Dominicano, que
existen grandes diferencias entre ellas, en el sentido de que una: (en lo
concerniente a los Tribunales Militares o Consejos de Guerra) su competencia lo
fue, y lo es, para juzgar infracciones militares cometidas por personas
pertenecientes a las Fuerzas Armadas, por lo que obran para una determinada
parte de la sociedad (los militares), y segundo: (Comisiones o Tribunales
Especiales) para la sociedad en general.
En lo que concierne al artículo 57 del cpp que dispone
sobre la exclusividad y la universalidad. "Es de la competencia exclusiva
y universal de las jurisdicciones penales el conocimiento y fallo de todas las
acciones y omisiones punibles previstas en el Código Penal y en la legislación
penal especial, y la ejecución de sus sentencias y resoluciones, según lo
establece este código. Las normas de procedimiento establecidas en este código
se aplican a la investigación, conocimiento y fallo de cualquier hecho punible,
sin importar su naturaleza ni la persona imputada, incluyendo los miembros de
las Fuerzas Armadas y la
Policía Nacional , aun cuando los hechos punibles que les son
atribuidos hayan sido cometidos en el ejercicio de sus funciones y sin
perjuicio de las facultades estrictamente disciplinarias de los cuerpos a los
que pertenecen. Los actos infracciónales y procedimientos en los casos de
niños, niñas y adolescentes se rigen por su ley especial".
Esto es en lo relacionado con su imposición imperativa en
todo lo concerniente al proceso de investigación, sometimiento, procesamiento y
juzgamiento, lo cual debe estar acorde con las disposiciones contenidas en la Ley 76-02, por ser la única
que en cuanto a lo señalado por el artículo precedentemente citado, dispone
sobre cuestiones de derecho y las pautas a seguir procesalmente.
De igual manera, la Ley 278-04 corrobora y fortalece en todas sus
partes estas disposiciones, de manera que deroga todas las modificaciones y
disposiciones complementarias, las disposiciones legales que contengan normas
procesales referidas al enjuiciamiento penal de los miembros de la Policía Nacional
y/o de las Fuerzas Armadas contenidas en el Código de Justicia Policial, Ley
No. 285 del 29 de junio de 1966 y en el Código de Justicia de las Fuerzas
Armadas, Ley No. 3483 del 13 de Febrero de 1953 y sus respectivas
modificaciones.
"Así como cualquier otra ley que establezca normas
en este sentido. Todo sin perjuicio de las facultades disciplinarias conferidas
a los órganos internos de las referidas instituciones. Quedan igualmente
derogadas y abrogadas todas las disposiciones legales, así como las normas
procesales penales previstas en leyes especiales, que sean contrarias a esta
ley.
Es aquí que para los fines de investigación de las
infracciones militares o los hechos punibles cometidos por miembros de las
Fuerzas Armadas, los jerarcas militares quedan desautorizados para designar
ninguna Junta de Oficiales que se encargare de investigar hechos que hayan sido
tipificados como crímenes o delitos. Estas investigaciones sólo la podrán
realizar los miembros del Ministerio Público que ejercen sus funciones por ante
los Tribunales o Consejos de Guerra de la jurisdicción correspondiente.
Ahora bien, tal y como lo especifica el referido artículo
57 en su parte in-fine: "cuando se trate de asuntos que atañen al poder
disciplinario de los cuerpos castrenses, los jerarcas militares en cuestión,
quedan facultados para conformar Juntas de Investigaciones compuestas por
oficiales, quienes investigarán los hechos cometidos por militares, calificados
estos hechos como faltas disciplinarias; es decir, siempre y cuando los hechos
en cuestión no constituyan crímenes o delitos.
La investigación de las infracciones criminosas y
delictuales, están reservadas por las Leyes 76-02 y 278-04 a los miembros del
Ministerio Público, es decir, a los Fiscales Adjuntos nombrados en las
Jurisdicciones Penales Militares para lo cual reciben una designación del Poder
Ejecutivo.
4.7.- Espíritu de la Ley 278 del Año 2004.
Tras la promulgación en fecha diecinueve (19) de julio
del año dos mil dos (2002) del Código Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial
No.10170, en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil dos (2002),
el Poder Ejecutivo conformó mediante Decreto la Comisión Nacional
de Ejecución de la Reforma
del Proceso Penal. En aras de hacer viable la implementación exitosa del Código
Procesal Penal, fue necesario organizar legalmente un sistema que regulase los
procesos que estuvieron en curso al momento de la entrada en vigencia del
referido cuerpo legal. Ahí se basa el espíritu de esta ley, de manera que con
lo relativo al Código de Justicia de la Fuerzas Armadas ,
en lo que concierne al carácter procesal que prima en este, estableció lo
siguiente:
Derogatorias.
"Quedan derogadas, con todas sus modificaciones y disposiciones
complementarias, las disposiciones legales que contengan normas procesales
referidas al enjuiciamiento penal de los miembros de la Policía Nacional
y/o de las Fuerzas Armadas, contenidas en el Código de Justicia Policial
contenido en la Ley No.
285 del 29 de junio de 1966 y en el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas,
contenido en la Ley No.
3483 del 13 de Febrero de 1953 y sus respectivas modificaciones, así como
cualquier otra ley que establezca normas en este sentido. Todo sin perjuicio de
las facultades disciplinarias conferidas a los órganos internos de las
referidas instituciones. Quedan igualmente derogadas y abrogadas todas las
disposiciones legales, así como las normas procesales penales previstas en
leyes especiales, que sean contrarias a esa ley.
4.8.- Humanización del proceso penal.
El termino humanización del proceso penal
surge a partir de la constitucionalización del mismo con el código tipo o
modelo, previo al cual los derechos y garantías de los ciudadanos involucrados en este contenido
tanto en la constitución como en los Pactos y Tratados Internacionales de Derechos
Humanos y consecuentemente vinculantes, no eran más que letras muertas, lo que
convertirá el proceso en mecanismo inhumano, así con el fin de humanizar el
proceso penal, se tomo como base para la redacción del Código Tipo los
principales pactos, Convenio y Declaraciones en materia de derechos humanos,
tales como:
Establece en disposiciones las siguientes
garantías procesales.
Artículo 7
Todos
son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de
la ley. Todos tienen derecho a igual
protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda
persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución
o por la ley.
Artículo 9
Nadie
podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 11
Toda persona acusada de delito tiene derecho a
que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a
la ley y en juicio público en el que se
le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
De
la defensa pública y la asistencia legal gratuita.
Artículo 176
Defensa
Pública. El servicio de Defensa Pública es un órgano del sistema de justicia
dotado de autonomía administrativa y funcional, que tiene por finalidad
garantizar la tutela efectiva del derecho fundamental a la defensa en las
distintas áreas de su competencia. El servicio de Defensa Pública se ofrecerá
en todo el territorio nacional atendiendo a los criterios de gratuidad, fácil
acceso, igualdad, eficiencia y calidad, para las personas imputadas que por
cualquier causa no estén asistidas por abogado. La Ley de Defensa Pública regirá
el funcionamiento de esta institución.
Artículo 177
Asistencia
legal gratuita. El Estado será responsable de organizar programas y servicios
de asistencia legal gratuita a favor de las personas que carezcan de los
recursos económicos para obtener una representación judicial de sus intereses,
particularmente para la protección de los derechos de la víctima, sin perjuicio
de las atribuciones que correspondan al Ministerio Público en el ámbito del
proceso penal. (República Dominicana. (Ley
278-04) “sobre la implementación del Proceso Penal instituido por la ley No.
76-02 articulo 15 numeral 13, agosto., 2004.)
4.8.1-
Fundamentos Garantistas de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Garantías Procesales de los Derechos
Fundamentales
La
importancia de la interpretación de los principios contemplados en la
Declaración Universal de los Derechos
Humanos, radica en que sólo a través de la interpretación, puede llegarse a conocer plena y ciertamente las bases,
sobre las cuales descansa el Nuevo Código Procesal Penal, y que se encuentran
diseminados por los artículos que conforman el mismo.
Es preciso agregar que sólo a través del análisis sistemático y lógico de los
artículos contemplados en el Nuevo Código Procesal Penal, tomando en cuenta la
relación que guardan con los principios de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, se puede demostrar la influencia que han tenido los
principios anteriormente mencionados en la elaboración del Código y que
insertar los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en
el mencionado Código, ha contribuido indudablemente a una mejor aplicación de
los derechos de todos los seres humanos en la República Dominicana.
De
igual manera, con esta disposición se cumple con lo pactado en los Acuerdos
Internacionales que ha firmado la República Dominicana ,
dándole la fuerza jurídica a lo plantado en los Acuerdos y Tratados
Internacionales, respondiendo con esta iniciativa al interés de incluir los
principios de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos en el Código
Procesal Penal, cumpliendo así con el compromiso de darle fuerza jurídica a lo
contemplado en los Acuerdos,
incluyéndolos en las leyes del país que ha firmado el Acuerdo con la Organización de las
Naciones Unidas. (Ramírez
Morillo Belarmino. Derecho Constitucional Guía para la Enseñanza y el
Aprendizaje, Santo Domingo, 2009)
Cabe
destacar que no basta con incluir estos principios de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos en la
Constitución de la República Dominicana ,
La importancia de la interpretación de los principios de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos se puede notar en los siguientes aspectos:
-
Es obligatorio el respecto de los Derechos Humanos, por
todas las legislaciones internacionales que se han comprometido con este fin,
porque estos principios son la fuente básica para poder gozar de la
tranquilidad y libertad social.
-
Tomando en cuenta que es prioridad de cada uno de estos
miembros, preservar la paz, libertad y justicia, se le impone a cada Estado
esta obligación son sus leyes y reglas en el orden social básicamente.
-
Todo Estado tiene la obligación de cumplir a carta cabal con
estos Acuerdos, tomando en cuenta las medidas adecuadas en sus sistemas
judiciales, con los cuales las autoridades competentes, no podrán disponer de
interpretaciones individuales y objetivas sobre el contenido de los principios
para aplicar sus leyes y sanciones.
El propósito
de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos es consolidar dentro del
cuadro de las instituciones democráticas un régimen de libertad, justicia
social que se funde en el respecto de los derechos principales de cada hombre.
En
este cambio se tomó en consideración por los legisladores que la justicia
dominicana, no podía seguir encadenada a
la mala práctica y arraigada a un sistema inadecuado de la justicia penal
dominicana y acompañada de limitaciones, las cuales alejarían cada día más a los ciudadanos por sentirse ignorados,
dentro de su propia patria y desamparados de todos los derechos.
4.8.2. Relevancia de la implementación de las Garantías
Fundamentales.
La
importancia de la implementación de los principios en el Nuevo Código Procesal
Penal, radica en que sólo con la
inserción de los principios de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, en el Nuevo Código Procesal Penal, se ha podido
conseguir en cierta medida la eficacia en la aplicación de los principios que
contempla los Derechos Humanos.
Se
conoce de antemano que con la aplicación de este Código Procesal Penal, en la República
Dominicana, se ha evidenciado un mayor
respeto a los derechos de los ciudadanos y que se cometan menos atropellos y
maltratos contra las personas que son sometidas a la acción de la justicia en
la República Dominicana..
El
Código Procesal Penal de la República Dominicana , amparado en la Ley 76-02, del 19 de junio del
2002, reformado específicamente para
mejorar la forma en que el Estado interviene para la solución de los conflictos
y adecuando la actividad judicial, en su entorno administrativo, para mantener los principios y la base de una sociedad que
reúne la democracia para un Estado de Derecho.
Los autores o responsables opinan que este no
ha sido en sí un simple cambio, sino más bien, una parte más amplia de una
modificación organizacional y cultural que obligan a la transformación del
Proceso Penal, de los cuales podemos señalar los siguientes:
1) Proveer la
seguridad ante un fenómeno criminal y la violencia social.
2) Tutelar
efectivamente los Derechos Humanos.
3) Aproximar la
justicia a los ciudadanos.
4) Humanizar y
dignificar la ejecución penal.
CONCLUSIONES
La
presentación de estos capítulos, concebido en base a describir el Código Procesal Penal y su influencia en la
seguridad publica estableciendo su importancia en la República Dominicana ,
demanda de un profundo enfoque establecido en base a describir los niveles de
aplicabilidad del sistema procesal penal a partir del proceso de reforma que ha
experimentado.
En principio existió lo que se le denominó Código de
Procedimiento Criminal, siguiendo el
sistema inquisitivo heredado de la colonia, que ponía en manos del juez la persecución penal y la decisión sobre la sentencia. Es decir, la misma
persona que reunía la información, investigaba, controlaba la investigación y
acusaba también juzgaba. Esta
concentración de funciones hace peligrar la imparcialidad del juez ya que está
absolutamente condicionado por lo practicado durante la investigación.
La situación mejoró con la puesta en vigencia del Código
Procesal Penal, cuando se separaron las funciones de investigación, control de
la investigación y acusación que quedaron a manos del juez de instrucción, de
la de juzgar que quedaba a cargo del juez de sentencia. Sin embargo, la etapa
de investigación seguía estando a cargo de un órgano quien, a la vez, debía
controlar el respeto a los derechos y garantías constitucionales.
En un procedimiento penal democrático no es posible que en
una sola persona recaiga el ejercicio del poder de persecución penal y el
control de ese ejercicio. Inevitablemente, o no será un buen investigador o no
será un buen contralor de garantías fundamentales. Por otra parte, es lógico
que la persona que investiga sea la que plantee la acusación, por cuanto conoce
los pormenores del caso. Por todo ello, es indispensable que un órgano sea el
encargado de investigar y acusar y otro órgano jurisdiccional sea el encargado
de controlar la investigación. Finalmente un tercer órgano jurisdiccional ha de
ser el encargado de dictar sentencia.
Con el comienzo del nuevo siglo, debemos intentar redefinir
o puntualizar el concepto político y luego dentro de ese contexto, comenzar por
el análisis pormenorizado, a fin de evaluar que defensa necesitamos y estamos
dispuestos a planificar.
Los momentos históricos actuales requieren un tratamiento
especial a fin de mejorar las capacidades de acción sobre uno de los aspectos
fundamentales para el funcionamiento óptimo del Estado de Derecho. Los nuevos
riesgos, amenazas y vulnerabilidad que traen aparejadas las tendencias del
nuevo escenario internacional y que indudablemente afectan al plano nacional,
más los recientes cambios registrados en los regímenes políticos, acentúan la
prioridad para realizarlo.
La globalización trajo como consecuencia que la realidad se
perciba en tiempo real y que la Comunidad Internacional se afirma en la
búsqueda de soluciones capaces de enfrentar las amenazas siempre mutantes, que
se manifiestan de diferentes formas e incluyen desde la delincuencia
organizada, las narco acciones y el terrorismo, entre otros males.
La Republica
Dominicana percibe que el
conflicto en sí, se ha transformado y necesita el diseño de otras políticas a
fin de solucionar esto, involucrando todo su potencial para poder lograrlo y
enfrentando la realidad que las fronteras reales han desdibujado frente a estos conflictos. Que
no se pueden definir como amenazas internas o externas, pero que afectan
absolutamente el orden y el funcionamiento interno.
La seguridad del Estado y de sus ciudadanos constituye una
demanda latente teniendo como fin último y primordial la protección y el logro
de un proyecto común, de Nación libre, poderosa, respetuosa de su historia, su
sistema jurídico, su integridad patrimonial y territorial. Esta es una función
indelegable e irrenunciable del Estado, que requiere de acuerdo a su
importancia real no sólo de un simple ajuste de medios o de estructuras sino de
la concientización amplia de la necesidad de involucrar todo su potencial
Nacional.
La seguridad publica es un concepto que ofrece dificultades
para definirlo y que cada Estado, lo debe establecer en función de las
realidades que observa en su desarrollo político, económico, social, y militar.
En historia, nos lleva a los primeros grupos humanos, en
donde aparece la idea primaria de seguridad nacional y es posible afirmar que la
nación se presenta como una idea frente a la necesidad del ser humano de
protección ante los peligros provenientes de su relación con el medio ambiente
y la sociedad. Cuando nacen los Estados, la seguridad asumió un rol
preponderante y se puede definir como el conjunto de acciones realizadas por
los integrantes de un estado para obtener y conservar las circunstancias
propicias para el logro de un proyecto nacional.
La ONU ha definido el término "seguridad", como
"La condición en que los estados pueden libremente continuar con su
desarrollo y progreso al no existir peligro de un ataque militar, presión política
o coerción económica", constituye entonces una situación ideal que los
estados aspiran a alcanzar a través de todas las instituciones, una cuestión
inherente al interés nacional que implica, como el pensamiento de Raymond Aron,
"La protección del territorio y de un modo o estilo de vida".
Dentro del proceso de amplios y profundos cambios económicos, políticos y sociales que ha venido experimentando la República Dominicana
a partir de la puesta en vigencia del Código Procesal Penal, se encuentra la reforma al sistema judicial nacional.
Uno de los elementos
primordiales de estos cambios es el relativo
al Código Procesal Penal, que busca dotar al Poder Judicial de la República Dominicana
de un instrumento acorde con un Estado Democrático moderno, ágil, transparente,
que preserve los derechos del procesado, así como un efectivo proceso de adecuación
y capacitación de los operadores del nuevo
sistema de justicia penal, de
donde resulta crucial para la puesta en marcha del
nuevo código Procesal Penal, lo cual implica un cambio de paradigma, valores,
prácticas y usos, esto así no constituyéndose en una retranca del sistema
jurídico, sino más bien, constituye un elemento de preservación de los derechos
y garantías fundamentales de la persona, no constituyendo estas prerrogativas
un elemento de fomento de la inseguridad social del país.
RECOMENDACIONES:
Luego de vertidas las conclusiones de la investigación
del tema, se hace necesario plantear algunas recomendaciones que bien pudieran
incidir tanto en la
Policía Nacional como en las Fuerzas Armadas y el Ministerio
Publico, logrando a partir de las mismas implementar acciones reales que puedan
contribuir en reducir el nivel de criminalidad que enfrenta la sociedad. En
este sentido se plantean las siguientes recomendaciones:
Que se logre la aprobación y promulgación de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional
y las Fuerzas Armadas, a los fines de lograr un mayor nivel de celeridad en las
acciones y participaciones conjuntas de ambas entidades como instrumentos de
control del sistema de seguridad publica del Estado.
Que sea aprobada la Reforma del Código Procesal Penal Dominicano (Ley
No.76-02) a los fines de variar las formalidades de aplicación de las medidas
de coerción el carácter de imputación de la acción penal, ya que estos
elementos tienden a convertirse en trabas procesales, imposibilitando la efectividad
de aplicación de la Ley
y debilitando el sancionamiento de los infractores de la ley.
Que los tres poderes del Estado mediante la iniciativa
del Poder Ejecutiva conjuntamente con las Instituciones estatales logren
implementar una política de Estado dirigida a lograr una aplicación efectiva de
medidas de carácter política y económicas, capaces de contribuir con los
órganos estatales que luchan contra el crimen, minimizando las acciones
delictuales.
Que se pueda lograr que se establezcan mecanismos de
coordinación conjunta por parte de los organismos de seguridad del Estado en
conjunto con el Poder Judicial a los fines de que el manejo de informaciones
pueda servir de marco para contrarrestar las acciones delictuales y
eficientizar las acciones destinadas a contrarrestar el crimen que va en franco
crecimiento en la sociedad.
Que se establezcan sistemas de formación y entrenamiento
de cada uno de los actores del proceso cuyo papel se encuentra dirigido a la
investigación del hecho imputable, posibilitando con ello acciones tendentes a
reducir el nivel de crecimiento de la delincuencia ay la criminalidad en la
sociedad.
Que se establezcan medidas del Estado destinadas a lograr
mejoras efectivas de las condiciones de vida de los miembros de la Policía Nacional ,
y las Fuerzas Armadas, ya que con ello se lograría positivizar acciones que bien
pudieran contribuir en el papel que desempeñan los actores de la investigación,
posibilitando con ello efectivizar las acciones destinadas a contrarrestar toda
conducta que tienda a afectar ambas Instituciones en su accionar social.
Que se logre efectivizar la aplicación del Código de
Ética Policial y Militar, encaminado a fortalecer la conducta moral
institucional de cada uno de los actores que participan de la investigación,
las mismas contribuirán en fortalecer los mecanismos investigativos y la participación
de los miembros de la Policía Nacional
como entes fundamentales para contrarrestar las acciones delictivas que se
cometen en la sociedad.
Que se logre efectivizar la aplicación de la
Ley No.50 -00, en cuanto al sistema de
descongestionamiento de los casos complejos y de larga duración, ya que los
mismos pueden ser enviados a Tribunales de la Frontera y el Sur
Profundo, cuyo conocimiento de casos es reducido, con ello se podría darle
celeridad a los casos y reducir con ello el numero de presos preventivos que
generan un mayor nivel de profesionalización de los internos dentro del Sistema
penitenciario del país.
Que se logre la implementación de las normas legales
vigentes sobre el sistema de porte y tenencias de armas de fuerzo, ya sea a
partir del incremento de las penalidades, o el establecimiento del sistema de
cúmulo de las penas, ya que las mismas contribuirían en reducir el nivel de
acciones delictivas y la criminalidad imperante en la sociedad.
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