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ENFOQUE DE GESTIÓN DE RIESGOS EN EL CONTEXTO DE LOS CUERPOS ESPECIALIZADOS DE SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, SEGÚN EL LICDO. RAFAEL ANTONIO QUEZADA PEREZ, M.A.

FUNDACIÓN DE DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS
(FUNDEIMES)

 TÍTULO:
ENFOQUE DE GESTIÓN DE RIESGOS EN EL CONTEXTO DE LOS CUERPOS ESPECIALIZADOS DE SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS


AUTOR:
LICDO. RAFAEL ANTONIO QUEZADA PEREZ, M.A.
PSICÓLOGO,  ASESOR DE SEGURIDAD,
MAGISTER EN SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL


SANTO DOMINGO, D. N.
AÑO 2015



NOTA ACLARATORIA:

LAS OPINIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE INFORME DE INVESTIGACIÓN, SON
DE LA EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE SU AUTOR Y LA INSTITUCIÓN NO SE
SOLIDARIZA NECESARIAMENTE CON LOS CONCEPTOS EMITIDOS”.


  
ENFOQUE DE GESTIÓN DE RIESGOS EN EL CONTEXTO DE LOS CUERPOS ESPECIALIZADOS DE SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS


       En un estudio realizado por la Universidad de Arizona (2001) sobre Evaluación de Riesgos Ambientales, se abordó esta herramienta metodológica complementaria señalando sus inicios, donde al respecto se detalló que “el análisis de riesgos es una disciplina relativamente nueva con raíces antiguas. Como campo del conocimiento se organizó en las últimas tres décadas y su auge se debe a que varios países han aprobado leyes para proteger, tanto a la salud humana como a la biota, de los peligros que puede acarrear la exposición a substancias peligrosas presentes en el medio ambiente en base a la prevención y reducción de riesgos. Es una técnica multidisciplinaria que utiliza conceptos desarrollados en varias ciencias en las que se incluyen a la toxicología, epidemiología, ingeniería, psicología, higiene industrial, seguridad ocupacional, seguridad industrial, evaluación del impacto ambiental, etc.”

       En este artículo se establecen la mayoría de los conceptos, juicios y razonamientos básicos desde un enfoque de la escuela española de la seguridad privada, que permiten determinar los elementos inherentes al proceso operativo de la gestión de riesgos, con apreciación al contexto de los cuerpos especializados de seguridad de las Fuerzas Armadas Dominicanas.

       Por lo que se considera comenzar con definiciones afines a la temática central planteada, partiendo de la conceptualización del primer término, para una mejor comprensión como es enfoque, entendiéndose éste como el direccionamiento o procedimiento que se adopta en este artículo, como una manera particular de valorar, considerar o abordar una nueva misión de las Fuerzas Armadas Dominicanas, en cuanto a su reciente incursión constitucional en actividades propias de la seguridad interna del Estado, a través de la formación de cuerpos de seguridad pública o defensa permanentes.
       También, se plantea el término de gestión de riesgos, que se expresa como “un grupo de métodos que se utilizan para reducir al mínimo los efectos financieros adversos del riesgo puro”.  Los profesores Robert Mehr y Bob Hedges en su publicación “La Administración de Pérdidas en la Empresa de Negocios”, mencionan tres reglas básicas para administrar los riesgos: “No arriesgue más de lo que pueda aceptar perder; no arriesgue mucho por poco y considere las probabilidades.”

       En este mismo orden de ideas, se aborda la etimología de la palabra riesgo, que según el Diccionario de la Real Academia Española proviene del árabe “rizq”, que significa “lo que depara la providencia”, adoptado por el italiano como “rischio”. De manera sencilla, es menester definir este concepto como la contingencia de que un bien pueda sufrir un daño; lo que representa una situación que genera incertidumbre.
       En otras palabras, es abordado el riesgo (risk & hazard) por la Fundación MAPFRE, como una condición potencial o real con capacidad de interrumpir o paralizar el esquema de producción o negocios de una organización, mediante factores internos y externos, que atentan contra ella, como son: resultados inesperados, daños en el producto, no conformidad con norma, peligros, accidentes, falla operacional, impacto social, percepción de imagen, entre otros.  
       Otro término temático empleado es el de seguridad, que según su etimología proviene del latín “securitas” que significa seguridad, pero en cuanto a su semántica el Diccionario de la Real Academia Española lo define sólo como “cualidad de seguro”; que a su vez, define seguro como “libre y exento de todo peligro, daño o riesgo.”
       En la definición “per se” de seguridad se infiere que en su honda significación debemos abordar la misma desde el enfoque holístico del riesgo en la procura permanente de la exención del mismo.   
       Desde un punto de vista personal, la seguridad es un estado de ánimo relacionado con las percepciones humanas de riesgo, como angustia, temor, miedo, etc.; es decir, una necesidad básica y esencial en la vida del ser humano.

       El concepto de seguridad será siempre provisional, debido a su estrecha vinculación con la dinámica percepción de las amenazas, que el hombre o la sociedad va teniendo en cada momento histórico.
       En cuanto al marco legal regulatorio en el país es de tipo macro en cuanto a este tema, donde se enfoca en materia de desastres y evaluación del impacto ambiental de acuerdo a los nuevos avances teóricos de la gestión de riesgos. A tal fin, se enuncia la principal preceptiva jurídica existente al respecto, enfocada en la Seguridad Integral en cuanto a la centralización de tres seguridades protagonistas en la mayoría de las actividades comerciales, industriales e institucionales, según se especifica:
       En la Constitución de la República Dominicana proclamada el 26 de enero de 2010, se establece en su Artículo 260, lo que “constituyen objetivos de alta prioridad nacional:
1)    Combatir actividades criminales transnacionales que pongan en peligro los intereses de la República y de sus habitantes;
2)    Organizar y sostener sistemas eficaces que prevengan o mitiguen daños ocasionados por desastres naturales y tecnológicos.”

       Además, en la Carta Magna Dominicana se indica en su Artículo 261, que “el Congreso Nacional, a solicitud del Presidente de la República, podrá disponer, cuando así lo requiera el interés nacional, la formación de cuerpos de seguridad pública o de defensa permanentes con integrantes de las Fuerzas Armadas.”
       La Ley No. 147-02 del 22/09/2002, sobre Gestión de Riesgos se complementa con los Reglamentos de Aplicación, contenidos en los Decretos No. 932-03, del 13/09/2003 y  No.874-09, del 24/11/2009, que deroga los capítulos del 1 al 5 del primer documento.

       La citada Ley señala en el Art. 2, lo siguiente: “La política de gestión de riesgos es evitar o reducir las pérdidas de vidas y los daños que pueden ocurrir sobre los bienes públicos, materiales y ambientales y de los ciudadanos, como consecuencia de los riesgos existentes y desastres de origen natural o causados por el hombre que se pueden presentar en el territorio nacional.”

       En los Artículos 10 y 12 se ratifican mediante esta Ley la Comisión Nacional de Emergencias, presidida por el Director Ejecutivo de la Defensa Civil, y el Centro de Operaciones de Emergencias (COE), como organismo de coordinación de preparación y respuesta en caso de desastres, dirigido por la Defensa Civil, Ministerio de las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo, con un Encargado Técnico designado por decreto, y con sede en la Defensa Civil, respectivamente. Ambas habían sido creadas mediante los Decretos Nos. 361 y 360 del 14/03/2001.

       A su vez, indica en el Art. 3, “los distintos instrumentos de la política de gestión de riesgos los cuales son:
       1. Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres.
       2. Plan Nacional de Gestión de Riesgos.
       3. Plan Nacional de Emergencias.
       4. Sistema Integrado Nacional de Información.
       5. Fondo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres.”

       En este orden de ideas, se debe señalar la Ley No. 257, que crea la Oficina Nacional de la Defensa Civil, de fecha 17 de junio de 1966, que establece en su Art. 1 lo siguiente: “Se crea la Oficina de Defensa Civil, con jurisdicción nacional, la cual será regida por una Oficina Central que tendrá su asiento en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional.”
       Del artículo anterior se describe el Párrafo I, que dice a continuación: “La Oficina de la Defensa Civil tendrá por objeto principal asegurar que los preparativos del país sean adecuados para reparar los perjuicios que se originen por los desastres causados por inundación, terremoto, tormenta, huracán, fuego, escasez o distribución deficiente de suministro de materiales, u otros motivos similares, y en general para proveer al orden, salud y bienestar económico, seguridad pública, preservación de la vida y de la propiedad en tales circunstancias.”

       La reciente Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de República Dominicana, No. 139-13, de fecha 13 de septiembre de 2013, señala en su Artículo 58 lo siguiente: “Los cuerpos de defensa para la seguridad nacional son unidades operativas especializadas, conformadas por miembros escogidos de las instituciones militares, con el objeto de proporcionar seguridad y protección a determinadas áreas estratégicas que son vitales para la garantía de los intereses nacionales de seguridad.”

       Del artículo anterior, se establecen cuatro párrafos, donde se indican los distintos cuerpos u organismo dependientes del Ministerio de Defensa, que se enumeran:
1.    Cuerpo Especializado de Seguridad Fronteriza Terrestre (CESFRONT).
2.    Cuerpo Especializado de Seguridad Portuaria (CESEP).
3.    Cuerpo Especializado de Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC).
4.    Cuerpo Especializado para la Seguridad del Metro de Santo Domingo (CESMET).
5.    Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (CESTUR).
6.    Cuerpo Especializado de Control de Combustibles (CECCOM).
7.    Cuerpo Especializado de Seguridad de las Instituciones del Estado y Funcionarios Públicos.
8.    Servicio Nacional de Protección Ambiental (SENPA).



       De las instituciones indicadas en la susodicha Ley llama la atención la no inclusión de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (SVSP), creada mediante el Decreto No. 1128 de fecha 15/12/2003, donde se incluye la aprobación de un Reglamento, además se establece, que estará integrada por el Secretario de las Fuerzas Armadas (actual Ministro de Defensa) quien la presidirá, junto a otros miembros, y contará con una Dirección Ejecutiva, a cargo de un Superintendente con rango de Oficial General de uno de los cuerpos castrenses.
      La Ley Orgánica de los Bomberos, No. 5110 del 18 de junio del 1912, se complementa con el Reglamento de Aplicación contenido en el Decreto No. 316-06, del 28/07/06, que establece el Reglamento General de los Bomberos, en su Artículo 2 se  describe lo siguiente:Los cuerpos de Bomberos constituyen órganos de seguridad ciudadana, exclusivo servicio de los intereses de la sociedad y el Estado.”
       A su vez indica en el Artículo 15, que “los Cuerpos de Bomberos, además de la atención a incendios y emergencias, realizarán inspecciones técnicas y emitirán informes sobre las condiciones de seguridad en espacios públicos comerciales o privados de uso público, verificarán la aplicación de las disposiciones sobre prevención y protección contra incendios y otros siniestros, con el propósito de constatar el cumplimiento de las normas de seguridad en sus respectivas jurisdicciones.”
       La Ley No. 87-01, de fecha 09/05/2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en sus Capítulos IX y X, donde se establecen la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales e Infracciones y Sanciones; así como, el Libro IV Seguro de Riesgos Laborales, en sus Capítulos I, II y III, en el cual se indican su Finalidad, Beneficiarios y Financiamiento; así mismo, el Decreto No. 548-03, de fecha 06/06/2003, que establece el Reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales, como norma complementaria a la Ley indicada.
      Además, el Decreto Núm. 522-06, del 17/10/2006, sobre el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, que señala en el Capítulo I, sobre Objetivo lo siguiente: El presente Reglamento regulará las condiciones en las que deben desarrollarse las actividades productivas en el ámbito nacional, con la finalidad de prevenir los accidentes y los daños a la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente del trabajo.”
       Del Reglamento anterior en cuanto a su Artículo 8 se establece:Obligaciones del Empleador con respecto a los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
8.1  A partir de la promulgación del presente Reglamento, todos los Empleadores remitirán en los meses de julio a septiembre sus respectivos programas de Seguridad y Salud en el trabajo, conforme a lo establecido en el Capítulo IV del presente Reglamento. Dichos programas deberán ser actualizados y remitidos cada tres (3) años a la Secretaría de Estado de Trabajo, los cuales estarán sujetos a la comprobación y aprobación de dicha institución, la que está facultada para requerir los cambios que estime oportunos.”

       Dada la panorámica mundial actual, se debe realizar un enfoque prospectivo de los riesgos y sus soluciones, a través de una planificación estratégica de las políticas empresariales e institucionales.

       Se reitera que la gestión de riesgos es una herramienta o técnica multidisciplinaria complementaria que sirve de sustentación a la prevención de seguridad, pues se sabe que tras los atroces actos terroristas internacionales acaecidos en New York y Washington, Estados Unidos de América; en Madrid, España y en Londres, Inglaterra, el concepto mundial de seguridad ha experimentado un cambio paradigmático, debido a que sus esquemas operativos posiblemente cimentados en planteamientos rutinarios, fragmentados e insuficientes, han tenido que transformarse de manera drástica en esquemas fundamentados en análisis preventivos de las amenazas emergentes, para intentar evitar o mitigar los riesgos latentes.   

       En tal sentido, la respuesta debe ser inmediata y contundente para tratar de prevenir, disuadir y proteger estructuras estratégicas como aeropuertos, puertos, Metro, turismo, entre otros, con elevadas inversiones del Estado dominicano, tanto a nivel social como de seguridad, donde se determine los medios de protección adecuados para resguardar los mismos.
       En este orden de ideas, el proceso de globalización en la aldea planetaria indujo una mayor apertura e interrelación, a través de las nuevas tecnologías de la información y comunicación. Esto representa nuevas oportunidades, pero a su vez también plantea nuevas amenazas, debido en gran medida a la permeabilidad de las fronteras, que permite que los problemas lleguen con rapidez y sin aparente dificultad.

       El análisis de riesgo es un proceso lógico y metódico, donde se considera la probabilidad de que factores externos o amenazas, junto a factores internos o vulnerabilidades se materialicen en nuestro caso contra bienes públicos y, al mismo tiempo, identifica las acciones para evitar, mitigar o asumir las consecuencias de un ataque.

       Según Sánchez, M. (2008), “es fundamental tratar los diferentes aspectos de cada seguridad desde el punto de vista racional y ordenado, con lo que se obtiene una estructura que facilitará el planteamiento de la Seguridad Integral y su tratamiento, en conjunto o individualmente, de cada una de las seguridades que la integran. Se indica que son tres los aspectos fundamentales que conforman la matriz de los riesgos y amenazas, donde se establece una clasificación general basada en su función, como son:
·         Los agentes causantes de los daños o pérdidas.
·         Los sujetos receptores de los daños o pérdidas.
·         El ámbito o localización de los daños o pérdidas.”

       
       Se puede definir por agente causante a todo elemento, situación o causa desencadenante, potencial o real, que puede generar un daño o pérdida. Se refiere a los distintos tipos de riesgos que pueden manifestarse en todo un abanico de situaciones; en tal virtud, se pueden clasificar según su función en:
·        Riesgos de la naturaleza: Inundaciones, ciclones tropicales, terremotos, etc.
·        Riesgos biológicos: Animales vivos, Alimentos descompuestos, virus, otros.
·        Riesgos tecnológicos, que a su vez se dividen en:
·   Riesgos físicos: Acústico, vibración, eléctrico…
·   Riesgos químicos: Fuego/combustión, fármacos, drogas...
·   Riesgos técnicos: Diseño, construcción, mantenimiento…
·   Riesgos nucleares: Explosión nuclear, radiaciones ionizantes, térmico...
·         Riesgos derivados de actividades laborales y sociales, que se dividen en:
·   Riesgos laborales o profesionales: Equipo, manutención, almacenamiento…       
·   Riesgos en el transporte: Vías, transporte de mercancías y personas…
·   Riesgos en el hogar: Baños, cocinas, productos farmacéuticos…
·   Riesgos en el ocio: Jardinería, juego, deporte...
·           Riesgos derivados de actividades antisociales: Robo, hurto, vandalismo...
    
       Se puede conceptualizar por sujeto receptor a toda persona, animal, bien, patrimonio, medio ambiente, imagen e información susceptible de sufrir un daño o pérdida, como consecuencia de estar expuestos a un riesgo o amenaza. Se puede clasificar según su función en:
·             Personas: Contra su integridad física, salud, intimidad, otros.
·             Medio ambiente: Agresión a la tierra, aire, agua, etc.
·             Bienes y patrimonios: Contra viviendas, industrias, edificios públicos, otros.
       Se puede definir ámbito o localización como todas aquellas áreas o zonas en que se pueden sufrir daños o pérdidas, como consecuencia de manifestarse un riesgo o amenaza.  A su vez, en función de la misma su clasificación es la siguiente:
·             Medio Terrestre: En transportes, vías fronterizas y espacios públicos, etc.
·             Medio Aéreo: En transportes aéreos, zonas y edificios aeroportuarios, otros.
·             Medio marítimo o fluvial: En zonas o edificios portuarios, transporte fluvial, etc.

       Pero dada la amplitud y complejidad del esquema anterior, se procede a determinar y desarrollar el alcance del mismo dentro del ámbito de la Seguridad Integral, donde se centraliza en tres grandes bloques de seguridades protagonistas en la mayoría de las principales actividades comerciales, industriales e institucionales, que debido a las delimitaciones del tema sólo se nombran como:
v La Seguridad Contra Actos Antisociales.
v La Seguridad Contra Incendios.
v La Seguridad y Salud Laboral.

       Tras la realización de la fase inicial de identificación del riesgo, se procede al análisis del mismo, para realizar la valoración y ponderación de sus factores, donde ésta será más eficaz cuanto más exhaustivo sea la cantidad de variables manejables, que pueden influir sobre una amenaza determinada.

       Después de aplicado el análisis reseñado se procede a facilitar el posicionamiento ante la necesaria toma de decisión, donde los riesgos se presentan organizados en tres bloques aglutinadores.

·        Riesgos posibles de evitar: Son aquellos que pueden ser controlados mediante actuaciones humanas, la implementación de medios técnicos, ya sean activos o pasivos y/o la elaboración de todas las medidas organizativas que se ameriten, y deben ser el objeto de nuestra atención, como es el caso del riesgo de robo.

·        Riesgos que conviene reducir: Son aquellos que pueden ser reducidos, mediante actuaciones humanas, la implementación de medios técnicos, ya sean activos o pasivos y/o la elaboración de todas las medidas organizativas que se ameriten, pero sin especial planteamiento para su reducción, como sería el riesgo de incendio.

·        Riesgos que es necesario asumir: Son aquellos que, independientemente de las actuaciones humanas, la implementación de medios técnicos, ya sean activos o pasivos y/o la elaboración de todas las medidas organizativas que se ameriten, han de asumirse como existentes o potenciales, como ejemplos están los riesgos de la naturaleza.

       En la actualidad, se reconoce que el análisis y evaluación de riesgo son la base para una gestión de la seguridad activa en los ámbitos empresarial, industrial e institucional. Su aprobación no requiere justificación, ya que es la realización técnica, operativa y legal del diagnóstico de lugar, que sirve de fundamento a toda la acción preventiva, para definir las actividades a realizar y la organización que requiere su ejecución.

       La seguridad no es ajena al desarrollo de los métodos científicos. La aplicación de la ciencia a la seguridad ha venido desarrollando metodología de la investigación en forma parecida a como lo hacen otras ciencias, donde se han establecido técnicas de estadística, para que a través de un esquema de matriz, se puedan medir frecuencia, magnitud y efecto probable de un siniestro. Lo anterior ha dado origen a métodos como el de Grétener y Mosler.
 
       Una vez definido el riesgo identificado, se proceden a establecer los sistemas y procedimientos de seguridad, para evitar, y si no es posible, reducir o mitigar sus efectos, mediante la aplicación de los medios de protección, entendiéndose estos como las actuaciones humanas (personal del CESFRONT, CESEP, CESAC, entre otros), la implementación de medios técnicos activos y pasivos (sistemas de: CCTV, control de accesos, control de rondas, etc., y blindajes, cables antifuego, extintores, entre otros), y la elaboración de medidas organizativas (planes de seguridad, normas, órdenes de puesto, otros). 

       Según la Corporación Euro-Americana de Seguridad, CEAS Internacional (2010), “en cuanto a los métodos de análisis y evaluación existentes, es más recomendado los que más variables objetivas y cuantificables puedan contener, para que los resultados permitan una prospección más adecuada.

       “La valoración cuantitativa de los riesgos comenzó en los años sesenta. Luego se fueron publicando otros métodos de evaluación, donde se pueden delimitar en sus distintas acepciones de las tres seguridades protagonistas indicadas, donde se señalan a manera de ejemplos:
Ø   El método Grétener (propuesto en 1965) del ingeniero suizo Max Grétener, es considerado el padre de todos los métodos de incendios. Fue el fundador de la evaluación del riesgo de incendio en la industria, donde se puede aplicar a todo tipo de edificaciones; el cual ofrece un cálculo del riesgo de incendio global bastante completo, para realizar una evaluación de tipo cuantitativo del riesgo técnico de incendios, a través de datos uniformes. Esta técnica resalta la gran cantidad de factores que intervienen, al igual que los extensos medios de protección, pero no contempla el riesgo en las personas. El mismo consiste en evaluar cuantitativamente el riesgo de incendio, tanto en construcciones industriales como en establecimientos públicos densamente ocupados.
Ø   El método de Purt (propuesto en 1971), del ingeniero alemán Gustav Purt, que trata de una derivación simplificada del Grétener donde se estima el riesgo de incendio y grado de protección automática. Aporta el uso de una gráfica de medidas de protección orientativas para el riesgo calculado; referentes a la detección (proteger el contenido) o la extinción (proteger el edificio). Este método tiene por desventaja, que no determina el tipo de detección de incendio idóneo o el medio de extinción óptimo.
Ø   El método de Sarrat y Cluzel (propuesto en 1977), por dos franceses de iguales apellidos. Tuvo su fuente del método Grétener, y cuantifica la  evaluación del riesgo de incendio por cálculo (ERIC), donde se relacionan de forma directa los cálculos de riesgo de las personas y los bienes. Incluyó nuevos factores o coeficientes como son los tiempos de evacuación, opacidad y toxicidad de los humos.
Ø   El método Meseri (propuesto en 1978), de la Fundación MAPFRE de España, es un método sencillo, rápido y ágil que ofrece un valor del riesgo global. El mismo es orientativo y limitado que sirve, únicamente, para una visualización rápida del riesgo global de incendio.
Ø   El método del Riesgo Intrínseco (propuesto en 1981), de la firma MINER de España, es el único método de evaluación del riesgo de incendio que calcula la carga térmica.
Ø   El método Shibe, que se aplica en las instalaciones sanitarias.
Ø   El método de Aschoff, que establece los medios de protección en función del riesgo.
Ø   El método de Dow, que se aplica en la industria química.
Ø   El método de Trabaud, que se aplica en los incendios forestales.
Ø   Los métodos de Stadler o Pou, que se establecen para la ubicación de parques de bomberos.
Ø   El método Fire Risk Assessment Method (for) Engineering (FRAME) del ingeniero belga Erik De Smet (propuesto en 1988), se basa en los métodos ERIC y Grétener. Se caracteriza por haber superado la veracidad de los resultados obtenidos por sus antecesores, por lo que se trata del actual método más completo, transparente y útil. El mismo evalúa el cálculo de riesgo del patrimonio, personas y actividades; permite efectuar un cálculo inicial sin ningún tipo de medida de protección y se destaca por la gran cantidad de factores que utiliza de forma independiente.
Ø     La normativa ASIS para el análisis de riesgo, corresponde a la Guía de Análisis de Riesgos en general del organismo ASIS Internacional. 
Ø     El Método Mosler, del inventor estadounidense Edwin Hyman Mosler, establece como meta servir de base para la identificación, análisis y evaluación de los factores que pueden influir en la manifestación y materialización de un riesgo, con la finalidad de que la información obtenida permita calcular la clase y dimensión del riesgo. Método de tipo secuencial, donde el desarrollo de sus diferentes fases se fundamenta en la evaluación de los datos y resultados obtenidos.
Ø     Análisis de Tareas Críticas, es un examen sistemático de una tarea o segmento de trabajo, para identificar todas las exposiciones a pérdidas asociadas con ésta y el desarrollo de controles para dichas exposiciones. Su procedimiento es una descripción paso a paso de cómo proceder, desde el comienzo hasta el final, para realizar una tarea adecuadamente, y su proceso posee gran variedad de usos en el programa de control de pérdidas.”


       En conclusión se puede indicar que los roles de las Fuerzas Armadas Dominicanas no deben ser cambiados, fundamentado en nuestra Constitución o Carta Magna; según su misión y carácter, recogido en el Artículo 252, Capítulo I del Título XII.  Ahora bien, se plantea la posibilidad de que podría ser actualizado su enfoque, fundamentado en la gestión de riesgos como piedra angular de sustentación a la prevención y protección en los distintos cuerpos especializados de seguridad.

       Se cimenta este punto de vista en un nuevo concepto integral de la seguridad, centrada en el usuario final de esta, el ciudadano; ya que la naturaleza de las guerras ha cambiado, donde disminuyen los conflictos armados, pero perduran los conflictos civiles, debido a que hay “nuevas guerras”, con nuevos actores, como el terrorismo, narcotráfico o el crimen organizado…

       Las guerras evolucionan, porque desaparecen los actos bélicos entre Estados, pero seguimos necesitando fuerzas armadas, pero distintas, con la inclusión de nuevas competencias laborales y medios de protección.  El objetivo ya no es destruir al otro, sino proteger al ciudadano.

       Todo esto nos conlleva al cambio del paradigma tradicional de la seguridad, debido a que sus esquemas operativos posiblemente cimentados en planteamientos reactivos, rutinarios e improvisados en muchos casos, han tenido que transformarse de manera drástica en esquemas fundamentados en análisis preventivos de las amenazas emergentes, para intentar evitar o mitigar los riesgos latentes.     

       La tarea principal del Estado es garantizar la seguridad nacional, en el sentido de defender a la población civil de una amenaza exterior (invasión) o interior (crimen organizado y delitos conexos).  Sin embargo, en muchos casos se ha olvidado o descuidado la dimensión socio-económica de la seguridad.
       Por tanto, se hace imperativa la necesidad de crear mecanismos de acción que gestionen conflictos sociales y prevengan catástrofes naturales, de donde aflora la metodología multidisciplinaria de la gestión de riesgos, que debidamente aplicada en los cuerpos especializados de seguridad de las Fuerzas Armadas Dominicanas le serán de gran utilidad y eficacia.







Referencias:
Universidad de Arizona (2001). Evaluación de Riesgos Ambientales. Universidad de Arizona. (Recuperado en fecha 2012-10-30). Disponible en: http://www.superfund.pharmacy.arizona.edu/toxamb/c3-1-1.html
Muñoz Brea, A. (2004). Conceptos Básicos de Seguridad Industrial & Control de Pérdidas. Curso Seguridad Industrial & Control de Pérdidas. Instituto Dominicano de Tecnología Industrial (INDOTEC). Santo Domingo; D.N. (Diapositivas 1-126).
Real Academia Española. (2001). Diccionario de la Lengua Española. (22ava. ed.).  (Recuperado en fecha 2013-03-03). Disponible en: http://lema.rae.es/drae/República Dominicana. Congreso Nacional. (2010).
Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26/01/2010. Santo Domingo de Guzmán; D.N.
República Dominicana. Congreso Nacional. (2002). Ley No. 147-02, del 22/09/02, sobre Gestión de Riesgos. Santo Domingo de Guzmán; D.N.
República Dominicana. Congreso Nacional. (1966). Ley No. 257, que crea la Oficina Nacional de la Defensa Civil, de fecha 17 de junio de 1966, Santo Domingo de Guzmán; D.N.
República Dominicana. Congreso Nacional. (2013). Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, No.139-13, del 13/09/13. Santo Domingo de Guzmán; D.N.
República Dominicana. Poder Ejecutivo. (2003). Decreto  No. 1128-03, de fecha 15 de diciembre de 2003, que crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Santo Domingo de Guzmán; D.N.
República Dominicana. Congreso Nacional. (1912). Ley Orgánica de los Bomberos, No. 5110 del 18/06/1912. Santo Domingo de Guzmán; D.N.
República Dominicana. Poder Ejecutivo. (2006). Decreto  No. 316-06, de fecha 28 de julio de 2006, sobre Reglamento General de los Bomberos. Santo Domingo de Guzmán; D.N.
República Dominicana. Congreso Nacional. (2001). Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, de fecha 09/05/2001. Santo Domingo de Guzmán; D.N.
República Dominicana. Poder Ejecutivo. (2006). Decreto  No. 522-06, de fecha 17 de octubre de 2006, sobre Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. Santo Domingo de Guzmán; D.N.
Sánchez Gómez-Merelo, M. (2008). Manual para el Director de Seguridad. (5ª ed. Corregida y ampliada). España: Publicación de E. T. Estudios Técnicos, S.A.
Corporación Euro-Americana de Seguridad. (2010). Manual Diplomado Internacional en Gerencia de Seguridad del Metro. Madrid, España: Ediciones CEAS – INTERNACIONAL.



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