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ERRADICANDO LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

 

 FUNDACIÓN DE DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE ESTUDIOS ESTRATEGICOS

(FUNDEIMES)

TITULO


TEMA

ERRADICANDO LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

AUTORA

CARMEN MARIBEL PERALTA CUEVAS

 

 NOTA ACLARATORIA:

LAS OPINIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE TESIS, SON DE LA EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE SU AUTOR Y LA INSTITUCIÓN NO SE SOLIDARIZA NECESARIAMENTE CON LOS CONCEPTOS EMITI 

 

En un mundo tan carente de causas que puedan unir corazones y mentes, hagamos de la erradicación de las peores formas de trabajo infantil una causa que nos una”.

  Juan Somavia

Ex Director General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

  

  

INDICE TEMATICO

 

1.          Introducción

2.        Supremacía constitucional

2.-      Antecedentes y Análisis de la Legislación Nacional en Materia de      

           Trabajo Infantil.

2.1)    Ley No.14-94

2.2)    Ley No.136-03

2.3)    Ley No.16-92 (Código de Trabajo)

 

2.4)    Reglamento para la Aplicación del Código de Trabajo

 

2.5)    Resoluciones

2.5.1) Resolución No.03-93, Sobre Trabajos Peligrosos e Insalubres        

           para los Menores de Edad

2.5.2) Resolución No.09-93, Sobre el Trabajo Nocturno de los

           Menores de Edad

2.5.3) Resolución No.29-93, Que Define Cuales son los Trabajos

           Ligeros de Recolección en el Campo

2.5.4) Resolución No.30-93, Sobre el Trabajo de Menores que no han

           Cumplido 14 Años en Beneficio del Arte, la Ciencia o la

           Enseñanza

2.5.5) Resolución No.31-93, Sobre el Trabajo Nocturno de los

           Menores de Edad en Conciertos o Espectáculos Teatrales

2.5.6) Resolución No.52-2004, Sobre Trabajos Peligrosos e Insalubres

           Para Personas Menores de 18 Años

 

2.6)    Convenios Internacionales

2.6.1) Convenio No.5, Por el que se Fija la Edad Mínima de Admisión

           de los Niños a los Trabajos Industriales

2.6.2) Convenio No.7, Que Fija la Edad Mínima de Admisión de los

            Niños al Trabajo Marítimo

2.6.3) Convenio No.10, Relativo a la Edad Mínima de Admisión de

            los Niños al Trabajo Agrícola

2.6.4) Convenio No.77, Relativo al Examen Médico de Aptitud para

           el Empleo de Menores en la Industria

2.6.5) Convenio No.79, Relativo a la Limitación del Trabajo

           Nocturno de los Menores en Trabajos No Industriales

2.6.6) Convenio No.90, Relativo al Trabajo Nocturno de los

           Menores en la Industria

2.6.7) Convenio No.138. Sobre la Edad Mínima

2.6.8) Convenio No.182. Sobre la Prohibición de las Peores Formas

           de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación

 

2.7)    Decretos

2.7.1) Decreto No.144-97. Que Crea el Comité Directivo Nacional

           de Lucha Contra el Trabajo Infantil

2.7.2) Decreto No.566-01. Que Modifica el Artículo 2 del Decreto

            No.144-97

 

3.-       Niños y Niñas Frente al Derecho Laboral Dominicano

3.1)     Aptitud del Menor para Trabajar

3.2)     Edad Mínima para Trabajar

3.3)     Trabajos Peligrosos e Insalubres

3.4)     Acceso a la Formación Escolar

 

4.-       Protección Laboral de Niños, Niñas y Adolescentes a la Luz de la Ley      

            No.136-03

 

5.-       Trabajo Infantil en República Dominicana

5.1)     Peores Formas de Trabajo Infantil

5.2)     Trabajo Infantil Doméstico (TID)

 

5.3)     Explotación Sexual Comercial de Personas Menores de Edad

5.3.1) Educación Social Preventiva

5.3.2) Atención y Reinserción al Hogar y la Escuela de Niños, Niñas y

            Adolescentes

5.3.3) Resolución de Conflictos y Coordinación Interinstitucional

5.3.4) Control Judicial de la Explotación Sexual Comercial de Niños,

            Niñas y Adolescentes

5.3.5) Trabajo con las Familias de Alto Riesgo

5.3.6) Desarrollo Institucional y Capacitación de Personal

5.3.7) Formación Técnico-Vocacional de Niños, Niñas y Adolescentes

            en Explotación Sexual Comercial

5.3.8) Respuesta Institucional

 

5.4)    Comisión Interinstitucional Contra el Abuso y la Explotación

            Sexual Comercial de los Niños, Niñas y Adolescentes

5.4.1) Acciones

 

5.5)    Trabajo Infantil en la Agricultura

 

5.6)    Cero Tolerancia a las Peores Formas de Trabajo Infantil 

 

5.7     Objetivos de Desarrollo del Milenio

 

6.-      Organización  Internacional de Trabajo (OIT) y el Trabajo Infantil

6.1)    Programas en Marcha

6.1.1) Proyectos Focales

6.1.2) Proyecto SCREAM

6.1.3) Acción de la OIT-IPEC en República Dominicana

 

7.-       Principales Acciones Encaminadas a la Erradicación del Trabajo

            Infantil en la República Dominicana.

7.1)     Plan Estratégico Nacional para la Erradicación de las Peores    

            Formas de Trabajo Infantil en República Dominicana.

7.2)     Participación de  los Gobiernos Locales…

 

8.-       Recomendaciones de la Organización Internacional de Trabajo (OIT)

8.1)     Pero, que puedo hacer yo…?

 

9.-       Propuesta de Políticas Públicas para Combatir el Trabajo Infantil en       

            sus Peores Manifestaciones

 

10.-     Papel de la Inspección del Trabajo en la Lucha por la Erradicación

            del Trabajo Infantil.

 

11.-     Eliminar el Trabajo Infantil Beneficiará a Países Pobres

 

12.-     Reflexión Final

 

13.-     Bibliografía

 

 

Los niños son el sector más vulnerable de la población y, como tal, es deber de todos los ciudadanos procurar su protección, para que estos se desarrollen plenamente, dedicando su tiempo a realizar las tareas que les son propias según su edad.

 

Es deber de todos propiciarles un ambiente sano, con las debidas garantías de que tendrán acceso a la educación, al esparcimiento, donde sean sus padres los que se dediquen a rendir jornadas de trabajo para tales fines.

 

 

Cuando un Estado se hace signatario de los Convenios Internacionales que versan sobre la protección a la niñez, asume el compromiso de poner en práctica políticas públicas que enfrenten las situaciones de peligro en que se puedan encontrar los infantes en esa nación.

 

De igual modo, cuando se ratifican Convenios en que se recomienda  la puesta en ejecución de acciones inmediatas para combatir situaciones de alto riesgo y peligrosidad para los menores, estas deben ser ejecutadas de inmediato y deben ser ampliamente difundidas, a los fines de que sean del conocimiento de la ciudadanía en general y que se logre una verdadera integración de todos los sectores alrededor de esa lucha.

 

Existen organismos internacionales que están permanentemente velando para lograr apartar a los niños del mercado laboral, y actualmente, con más énfasis, separarlos de la ejecución de las más degradantes formas de trabajo infantil.

 

Nuestra atención está puesta en la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la cual tiene el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), que en nuestro país tiene diferentes puntos focales ubicados en pueblos donde se verifican situaciones preocupantes de altos índices de casos de niños y niñas sometidos a la ejecución de trabajos que son nocivos para su desarrollo.

 

En estos puntos focales se trabaja fundamentalmente en varios aspectos, como podemos citar la sensibilización, el monitoreo, la puesta en ejecución de alternativas de ingresos económicos para las familias, a fin de que los padres de familia puedan percibir ingresos con los cuales garantizar el sustento de sus miembros, sin que los niños tengan que realizar jornadas de trabajo para colaborar al sustento familiar.

 

Es un Principio Fundamental en nuestro Código de Trabajo la protección de los menores, los cuales “no pueden ser empleados en servicios que no sean apropiados a su edad, estado o condición o que les impida recibir la instrucción escolar obligatoria”. 

 

Es deber de todos los ciudadanos procurar el cumplimiento de este Principio, conocer y difundir cuales son los trabajos de alta peligrosidad y apartarlos de los mismos, constituirnos en vigilantes celosos que velan porque los niños y niñas se dediquen exclusivamente a recibir formación escolar y a su sano esparcimiento y desarrollo.

 

Es por eso que presentamos este aporte, con el propósito de condensar, en una sola publicación, todo lo relativo a la lucha que se está librando de cara a apartar a los niños, niñas y adolescentes del mercado laboral, o más específicamente, de las llamadas peores formas de explotación infantil y dejar en el ánimo de quienes nos honren con su lectura, el deseo de aportar, dentro de sus distintas capacidades, ideas, propuestas, colaboración de cualquier tipo, con miras a compartir y hacer suya la presente lucha.

 

De modo que, ponte cómodo (a), que vamos a empezar.

 

 

 

 

 

 

 

PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL

 

La Constitución es la Norma Básica y Fundamental del Estado; base y fundamento de nuestro ordenamiento jurídico.

 

Es nulo de pleno derecho, toda ley, decreto, norma, resolución, reglamento que contravenga a la Constitución.

 

Están sujetos a la Constitución, los órganos y personas que ejerzan potestades públicas.

 

La Constitución organiza al Estado y está fundamentada en el respeto a la dignidad humana; a través de un régimen de derechos, entre los cuales cita el de la protección de las personas menores de edad.

 

Para garantizar la protección a las personas menores de edad; la Constitución establece como prioritario el interés superior de la niñez y la adolescencia y declara a la familia, la sociedad y el Estado en la obligación de prestarles asistencia y protección, a los fines de lograr su desarrollo armónico e integral y el pleno ejercicio y disfrute de sus derechos fundamentales.

 

En ese sentido, se declara, con categoría constitucional y del más alto interés nacional, la erradicación del trabajo infantil y todo tipo de maltrato o violencia contra las personas menores de edad.

 

El Estado brindará protección a la niñez y adolescencia contra toda forma de abandono, secuestro, estado de vulnerabilidad, abuso o violencia física, sicológica, moral o sexual, explotación comercial, laboral, económica y trabajos riesgosos.

 

Mediante la Constitución, el Estado garantiza la participación activa y progresiva de los niños, niñas y adolescentes en la vida familiar, comunitaria y social.

 

Para garantizar la protección a las personas menores de edad, el Estado creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la adultez, con la participación conjunta de la familia y la sociedad; dado que los adolescentes son sujetos activos del proceso de desarrollo.

 

ANTECEDENTES Y ANALISIS DE LA LEGISLACION NACIONAL

 EN MATERIA DE TRABAJO  INFANTIL

 

Con el tiempo, las sociedades van cambiando, cambian los paradigmas, cambian los modelos, cambian las formas de pensar, en fin, todo se transforma. Hay leyes que surgen, para desplazar a otras, por esos mismos procesos transformacionales que permean todo el quehacer humano.

 

La comunidad global incide en esos cambios. Se asumen nuevos retos en la sociedad contemporánea que demandan acciones conjuntas, que se expresan en las respuestas de cada país, a través de la adopción de esos instrumentos internacionales, aplicables a las legislaciones nacionales.

 

En República Dominicana han existido leyes, que de una u otra forma protegen derechos de niños, niñas y adolescentes; pero esa protección fue limitada y su ámbito de aplicación sólo se concentraba en el aspecto de pensión alimentaria; sin otro radio de acción que no fuera el de procurar la responsabilidad paterna en materia de alimentación.

 

No consideraban a los niños, niñas y adolescentes sujetos de derechos, tampoco propugnaban porque prevaleciera el interés superior de este sector poblacional; y, en el caso que nos ocupa, hasta antes del 1992, no se había legislado para la erradicación del trabajo infantil. Nuestro Código de Trabajo actual, ley no.16-92, establece un régimen de protección al trabajo en los menores de edad.

 

Pero nunca se había dedicado un texto legal a la niñez y la adolescencia. No se había establecido quién era niño, niña y adolescente, cuáles derechos les asisten; la protección de esos derechos; la determinación de sus deberes.

 

Hasta el 1994 no teníamos un documento legal de protección y defensa  integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes; pero esta herramienta jurídica tiene sus antecedentes en el ordenamiento jurídico internacional. Y en materia de trabajo infantil, se ha avanzado bastante.

 

 

 

    

La República Dominicana, en su condición de Estado miembro de la comunidad internacional, está abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional.

 

Los poderes públicos han adoptado las normas internacionales y posteriormente son reconocidas y aplicadas en el país adoptante. En nuestro caso, República Dominicana, implementándolas en la legislación nacional.

 

Una vez publicadas de manera oficial, las normas vigentes de convenios internacionales ratificados, regirán en el ámbito interno de la República Dominicana.

 

La República Dominicana acepta un ordenamiento jurídico internacional que garantice el respeto de los derechos fundamentales, la paz, la justicia y el desarrollo político, social, económico y cultural de las naciones, en igualdad de condiciones con otros Estados.

           

En ese sentido, resulta que el Estado Dominicano ratificó, en el año 1991, La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Dicha Convención, en su artículo 32, consagra el derecho del niño a “estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”.

 

En consecuencia, los Estados partes se comprometen a “adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del citado artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados partes, en particular:

a)     Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;

b)     Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo;

c)     Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo”.

 

Ley No.14-94.-

La ratificación de parte del Estado Dominicano de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño abrió el camino a la elaboración de políticas de cara a la integración del sistema que proteja y garantice los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Se asumió el compromiso de adoptar medidas a través de las cuales se apliquen las disposiciones contenidas en la Convención.

 

La respuesta nacional se expresó con el surgimiento de la Ley No.14-94 (Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), establece en la Sección Primera del Capítulo Quinto, lo siguiente: “El trabajo de los niños, niñas y adolescentes en relación de dependencia (asalariados) se regula por las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo. La Secretaría de Estado de Trabajo será la encargada, en coordinación con las distintas instituciones de protección de niños, niñas y adolescentes, de elaborar un reglamento para la aplicación de dichas leyes, y garantizar así una adecuada protección a estos menores de edad”.

 

También establece la Ley No.14-94, que:

¨Se considerarán niños, niñas y adolescentes en situación de peligro:

...Los y las que sean víctimas de explotación física o sexual¨.

 

Los y las que se encuentren  en cualquier situación no especificada, que pueda constituir un riesgo inminente para su integridad física o moral”. (Art.  121, letras d y h).

 

¨Se considerará que el niño, niña y el o la adolescente es víctima de maltrato: 

 

...Cuando se le emplee en trabajos prohibidos o contrarios a la moral, que pongan en peligro su vida o salud o afecten su integridad física”. (Art. 126, letra e).

 

Esta Ley fue el primer instrumento legal en materia de niños, niñas y adolescentes dentro de nuestra normativa jurídica, y surgió para garantizar, proteger y velar porque sean reconocidos y respetados lo derechos de la población infantil dominicana.

Sin embargo, era casi muda en lo que respecta a la protección al trabajo de los menores, pues sólo se remite al Código de Trabajo y a la entonces Secretaría de Estado de Trabajo, para regular y aplicar las leyes que garanticen una adecuada protección, en el ámbito laboral, a niños, niñas y adolescentes.

 

Tanto esta Ley, como la que la modifica, admiten el trabajo infantil, siempre que sea como actividad laboral ejercida en el seno familiar o cuando se hace en pro del arte y la cultura o también cuando se ha dado autorización certificada por la autoridad gubernamental en materia de trabajo. Ambas piezas prohíben el que aquel tipo de trabajo en que se pone en riesgo la integridad física, la salud, así como el trabajo que aparte a niños, niñas y adolescentes del acceso a la formación escolar. 

 

 

Ley No.136-03.-

 

 

La nueva Ley o Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley No.136-03), que modifica la Ley No.14-94, trae como novedad que involucra al Estado, la familia, la sociedad, las organizaciones no gubernamentales, asignándoles un rol activo de protección, con medidas, programas, políticas, que tiendan a erradicar el trabajo de niños, niñas y adolescentes, con énfasis en la eliminación de las perores formas de trabajo infantil y que es obligación de a familia contribuir con este objetivo.

 

 Es más amplia en el aspecto de protección al trabajo de los menores; produce transformación institucional, por cuanto surgen organismos dedicados a trabajar para eliminación de las peores formas de trabajo infantil, tanto a nivel nacional como en los municipios.

 

Establece que el Ministerio de Trabajo, como órgano representativo del Poder Ejecutivo en materia de trabajo, debe dictar políticas que ofrezcan alternativas de apoyo a las familias de los adolescentes trabajadores, que disminuya hasta erradicar, la inserción de menores al mercado laboral, que se cumplan y protejan sus derechos laborales y de seguridad social.

 

Con esta Ley se pretende garantizar el derecho de los menores que trabajan, que la ejecución de sus trabajos no les impida el acceso a la educación, que no sea nociva para su salud ni les perturbe su descanso.

 

También aspira a que, a través del Departamento de Inspección de la Secretaría de Estado de Trabajo, se separe a los menores de las labores prohibidas o restringidas por el Código de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Código de Trabajo y sus reglamentos, insistimos en que esa es una tarea difícil, por las precarias condiciones de trabajo de estos funcionarios.

 

Establece la aplicación de las sanciones que contiene el artículo 720 del Código de Trabajo a los que violen las disposiciones de la Ley No.136-03, siendo la jurisdicción laboral la que tiene competencia para estos fines.

 

Este instrumento parece constituir una de las medidas “inmediatas y eficaces” a que se refiere el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para aplicar con carácter de urgencia, en la lucha para combatir primeramente las más degradantes formas de trabajo infantil.

 

La Ley No.136-03 dedica el Capítulo IV a la protección laboral de niños, niñas y adolescentes, estableciendo, textualmente, en los artículos del 34 al 44, ambos inclusive, lo siguiente:

 

Art. 34.- Derecho a la protección contra la explotación laboral.  Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección contra la explotación económica. El Estado y la sociedad deben elaborar y ejecutar políticas, planes, programas y medidas de protección tendentes a erradicar el trabajo de los niños y niñas, especialmente los definidos como peores formas de trabajo infantil. La familia debe contribuir al logro de este objetivo.

 

Párrafo.- La protección contra la explotación laboral de niños, niñas y adolescentes es responsabilidad del Estado, en coordinación con el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), quienes se amparan en las disposiciones del Código de Trabajo de la República Dominicana, el Convenio 138 de la OIT sobre el establecimiento de la edad mínima de admisión al empleo y el Convenio No.182 sobre la erradicación de las peores formas de trabajo infantil y otros instrumentos internacionales ratificados por el país, así como las reglamentaciones y recomendaciones que sobre el trabajo infantil disponga el Comité Directivo Nacional de Lucha Contra el Trabajo Infantil.

 

Art. 35.- Directrices de política de protección laboral. La Secretaría de Estado de Trabajo será la encargada de dictar las políticas para el trabajo de las personas adolescentes. Dichas políticas deberán:

a)     Crear mecanismos alternos de apoyo a la familia de las personas adolescentes trabajadoras;

b)     Evitar la inserción temprana al trabajo de las personas adolescentes;

c)     Estimular el aprendizaje de oficios que garanticen la capacitación de las personas adolescentes para incorporarse en el mercado de trabajo.

 

Art. 36.- Reglamentación de contratos laborales. La Secretaría de Estado de Trabajo y el Sistema Dominicano de la Seguridad Social deberán velar por la protección y el cumplimiento de los derechos laborales y la seguridad social de la persona adolescente. Para cumplir sus fines, deberán reglamentar todo lo relativo a su contratación, en especial el tipo de labores permitidas y las condiciones necesarias de trabajo. Esta reglamentación deberá dictarse en coordinación y consulta con los gremios laborales y empresariales, las encargadas de proteger los derechos de las personas adolescentes que trabajan, y con las agrupaciones que ellas constituyan para defender sus derechos.

 

Art. 37.- Trabajo familiar e informal. Las personas adolescentes que laboran por cuenta propia en el sector informal, a domicilio o en trabajo familiar también estarán protegidas por el presente Código. Para los efectos de este artículo, se entenderá por trabajo familiar el realizado por ellas, como aporte indispensable para el funcionamiento de la empresa familiar.

 

Art. 38.- Derecho a la capacitación. Las personas adolescentes que trabajan tendrán derecho a una capacitación adecuada a sus condiciones de persona en desarrollo.

 

Art. 39.- De los aprendices. En los contratos de aprendizaje constará una cláusula sobre la forma en que los adolescentes recibirán los conocimientos del oficio, arte o forma de trabajo. Estos contratos no durarán más de dos años, en el caso del trabajo artesanal, y seis meses, en el trabajo industrial u otro tipo de trabajo.

 

Párrafo.- Los empleadores garantizarán todos los derechos del trabajador adolescente, especialmente los que tienen que ver con educación, salud y descanso. En ningún caso la remuneración del adolescente aprendiz será inferior al salario mínimo oficial.

 

Art. 40.- Prohibición laboral. Se prohíbe el trabajo de las personas menores de catorce años. La persona que por cualquier medio compruebe la violación a esta prohibición pondrá el hecho en conocimiento a la Secretaría de Estado de Trabajo y del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), a fin de que se adopten las medidas adecuadas para que dicho menor cese sus actividades laborales y se reincorpore al sistema educativo, en caso de que esté fuera del sistema.

 

Art. 41.- Trabajo doméstico. Los y las adolescentes que trabajen en el servicio doméstico tendrán los mismos derechos y garantías que los adolescentes trabajadores en general.

Art. 42.- Inspección de labores de adolescentes. La Secretaría de Estado de Trabajo inspeccionará las labores de las personas adolescentes, por medio de los funcionarios de la inspección general de trabajo. Visitará periódicamente los lugares de trabajo para determinar si emplean a personas menores de edad y si cumplen con las normas para su protección. En especial vigilarán que:

a)     La labor desempeñada no esté prohibida ni restringida para adolescentes, según este Código, el Código de Trabajo y los reglamentos;

b)     El trabajo no perturbe la asistencia regular al centro de enseñanza;

c)      Las condiciones laborales no perjudiquen ni arriesguen la salud física y mental de la persona adolescente y se le respeten sus derechos.

 

Art. 43.- Requisitos del registro. La Secretaría de Estado de Trabajo llevará un registro, por provincias, de los adolescentes que trabajen, teniendo que remitir esta información periódicamente al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI). El reglamento establecerá la forma de llevar dicho registro y los datos que deben consignarse.

 

Art. 44.- Sanciones. Las violaciones, por acción u omisión, de las disposiciones contenidas en este capítulo, en las cuales incurra el empleador, constituirán falta muy grave y serán sancionadas conforme a los artículos 720 y siguientes del Código de Trabajo.

 

Párrafo I.- Cuando el empleador que emplee adolescentes se niegue a otorgar informes, documentos, inspecciones de lugares de trabajo requeridos por las autoridades competentes, comprometerá su responsabilidad y será sancionado conforme lo establecido en este artículo.

 

Párrafo II.- El tribunal competente para imponer estas sanciones es la jurisdicción laboral. De ser necesario, podrá escucharse la declaración del adolescente, siempre en cámara de consejo.

 

 

Ley No.16-92 (Código de Trabajo).-

El Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes remite a las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo cuando se trata de regular el trabajo de los menores. En esta norma se fija la edad mínima para trabajar, se establece cuándo se alcanza la mayoridad en materia de trabajo. Fija la duración de la jornada de trabajo, prohíbe la ejecución de trabajos peligrosos e insalubres, otorga al Ministro de Trabajo, la facultad para autorizar, mediante permisos individuales, el trabajo de menores en beneficio del arte, la ciencia y la enseñanza.

 

Cabe señalar que este Código también sitúa como muy grave la violación sujeta a sanción penal relativa a la edad mínima para el trabajo, la protección de menores; sancionando a los violadores de las disposiciones legales, con multas de siete a doce salarios mínimos, y, en caso de reincidencia, se aumentara el importe de la multa en un cincuenta por ciento de su valor.

 

El Principio XI del Código de Trabajo vigente en la República Dominicana (Ley 16-92, del 29 de mayo de 1992), establece que ¨Los menores no pueden ser empleados en servicios que no sean apropiados a su edad, estado o condición o que les impida recibir la instrucción escolar obligatoria¨.

 

Las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo relativas al trabajo de los niños, niñas y adolescentes en relación de dependencia están contenidas en el Libro IV, Título II, y son las siguientes:

 

Art. 244.- Los menores de edad disfrutan de los mismos derechos y tienen los mismos deberes que los mayores, en lo que concierne a las leyes de trabajo, sin más excepciones que las establecidas en el presente Código.

 

Art. 245.- Se prohíbe el trabajo de menores de catorce años.

 

No obstante, en beneficio del arte, de la ciencia o de la enseñanza, el Secretario de Estado de Trabajo, por medio de permisos individuales, podrá autorizar que menores de catorce años puedan ser empleados en espectáculos públicos, radio, televisión o películas cinematográficas como actores o figurantes.

 

Art. 246.- Los menores de dieciséis años no pueden ser empleados ni trabajar de noche, durante un período de doce horas consecutivas, el cual será fijado por el Secretario de Estado de Trabajo y que, necesariamente,  no podrá comenzar después de las ocho de la noche, ni terminar antes de las seis de la mañana.

 

No están sujetos a las limitaciones de este artículo los menores de dieciséis años que realicen trabajos en empresas familiares en las que solamente estén empleados los padres y sus hijos y pupilos.

 

Art. 247.- La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no puede exceder, en ninguna circunstancia, de seis horas diarias.

 

Art. 248.- Todo menor de dieciséis años que pretenda realizar labores en empresas de cualquier clase, acreditará su aptitud física para desempeñar el cargo de que se trate con una certificación médica expedida gratuitamente por un facultativo que preste servicios al Estado, al Distrito Nacional o a un Municipio.

 

Art. 249.- El empleador no puede emplear menores en negocios ambulantes sin autorización previa del Departamento de Trabajo o de la autoridad local que ejerza sus funciones.

 

Se considerarán negocios ambulantes: la venta, oferta de venta, colocación y distribución de artículos, productos, mercancías, circulares, billetes de lotería, periódicos o folletos, así como también limpieza de zapatos o cualquier otro tráfico realizado en lugares públicos o de casa en casa.

 

Art. 250.- Los menores de catorce  a dieciséis años pueden ser empleados en conciertos o espectáculos teatrales hasta las doce de la noche, previa autorización del Departamento de Trabajo o del representante local que ejerza sus funciones.

 

Art. 251.- Se prohíbe el empleo de menores de dieciséis años en trabajos peligrosos o insalubres.

 

La Secretaría de Estado de Trabajo determinará cuáles son estos trabajos.

 

Art. 252.-Ninguna menor de dieciséis años puede trabajar como mensajera en la distribución o entrega de mercancías o mensajes.

 

Art. 253.- Ningún menor de dieciséis años puede ser empleado en el expendio al detalle de bebidas embriagantes.

 

Art. 254.- El empleador que emplee menores está obligado a concederles las facilidades adecuadas y compatibles con las necesidades del trabajador para que éste pueda cumplir con sus programas escolares y asistir a escuelas de capacitación profesional.

 

 

 

Reglamento No. 258-93, para la aplicación del Código de Trabajo.-

Aunque el Reglamento para la aplicación del Código de Trabajo establece las condiciones en que se han de ejercer las labores en los casos de niños, niñas y adolescentes, en la práctica esto no tiene una ejecución fiel, sin embargo, las siguientes son las disposiciones reglamentarias para que estas sean ejecutadas:  

Art. 3.- La autorización de los padres o el tutor para que un menor que haya cumplido catorce años y no tenga más de dieciséis pueda celebrar contrato de trabajo, percibir las retribuciones convenidas y las indemnizaciones fijadas en el Código de Trabajo, así como para ejercer los derechos y acciones que de tales relaciones se deriven, debe hacerse por escrito debidamente certificado ante el Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones y entregado al empleador, quien incurrirá en responsabilidad si no exige de los padres o el tutor la aludida autorización.

 

Art. 52.- El trabajador menor de edad que pretenda realizar labores en empresas de cualquier naturaleza, acreditará su aptitud física mediante la presentación de un certificado médico.

 

El certificado médico debe prescribir las condiciones determinadas de empleo y expedirse para un trabajo determinado o para un grupo de trabajo u ocupaciones que entrañen riesgos similares para la salud.

 

Art. 53.- El examen médico se repetirá anualmente hasta que el trabajador alcance la mayoría de edad. Si el trabajo representa grandes riesgos para la salud del menor de edad, el examen médico se repetirá cada tres meses.

 

Art. 54.- Si el examen médico revela una ineptitud, anomalías, o deficiencias para ciertos tipos de trabajos, el menor será sometido a los programas de rehabilitación del Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) o de cualquiera otra entidad pública o privada que ofrezca dichos programas.

 

Art. 55.- Los exámenes médicos exigidos por las disposiciones anteriores estarán a cargo de un médico al servicio del Estado y serán gratuitos para el menor y sus padres.

 

Art. 56.- La Secretaría de Estado de Trabajo proveerá a los menores de una cartilla de trabajo como prueba de que no hay objeción médica para el empleo que desempeñan.

 

Art. 57.- Para los fines indicados en el artículo 252 del Código de Trabajo se considera “expendio al detalle de bebidas embriagantes, el que es realizado en las áreas de los  establecimientos denominados cafés, bares, restaurantes, discotecas, barras, cabaret, cantinas u otros similares, en donde se sirva y consuma bebidas alcohólicas.

 

Como vemos, la mayoría de edad para fines laborales se adquiere al cumplir los 16 años, antes de esa edad, el Ministerio de Trabajo, a través del Reglamento para la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código, establece la manera de cómo se han de aplicar las disposiciones del Código de Trabajo. Mediante estas pautas se prevé el proceso para obtener la autorización para que el menor pueda ser contratado, así como para acreditar la aptitud física para ejecutar las labores que pretende realizar.

 

El Reglamento para la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo, en materia de trabajos de menores de edad, sólo contempla el aspecto relativo al permiso para trabajar (el examen médico, las autorizaciones de los padres y la cartilla de trabajo) y lo que concierne a los lugares de expendio de bebidas embriagantes.

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIONES

 

La ratificación de los Convenios Internacionales implica que los Estados que adopten esos instrumentos, los incorporen a la legislación nacional y velen por el fiel cumplimiento de dichas disposiciones.

 

En ese sentido, en materia de trabajo, los Convenios emanados de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), que han sido ratificados por el Estado Dominicano, dan lugar, entre otras  herramientas, a las Resoluciones, las cuales versan sobre los temas que abordan los diferentes Convenios.

 

De esa forma surgen Resoluciones que tipifican los trabajos peligrosos e insalubres para los menores, que establecen la jornada nocturna, que definen los trabajos ligeros de recolección en el campo, sobre los permisos para realizar ciertos trabajos cuando los menores no han cumplido 14 años, etc.  

 

La Secretaría de Estado de Trabajo (ahora Ministerio de Trabajo), como órgano representativo del Poder Ejecutivo en materia de trabajo, es la más alta autoridad administrativa en todo lo atinente a las relaciones entre empleadores y trabajadores, y al mantenimiento de la normalidad en las actividades de la producción en la República. (Artículo 420 C. T.).

 

La aplicación de las disposiciones de las leyes y reglamentos de trabajo está encomendada al Ministerio de Trabajo y sus dependencias y a los tribunales. El Ministro de Trabajo puede hacer uso de las prerrogativas de su autoridad y dictar las providencias que considere procedentes para la mejor aplicación de las leyes y reglamentos. Por tanto, en materia de trabajo de menores, las siguientes son las Resoluciones que se han dictado:

 

 

 

Resolución No. 03-93, Sobre Trabajos Peligrosos e Insalubres para los Menores de Edad.-

 

Son trabajos peligrosos e insalubres para los menores de edad, hombre o mujer, aquellos que por la naturaleza de su ejecución, el ambiente donde deban realizarse, los utensilios o maquinarias a emplear, pueden ocasionar lesiones a la integridad física de los menores y propiciar factores etiológicos en la aparición de enfermedades, así como aquellos que por los elementos y sustancias que forman parte del proceso productivo, exigen destreza, experiencia y conocimientos especiales para su desarrollo, dado el riesgo intrínseco de los mismos”.

 

El Código de Trabajo prohíbe al menor la ejecución de trabajos considerados peligrosos e insalubres y precisa en esta Resolución, cuáles tipos de trabajos entran en esta categoría.

 

Según la maquinaria, herramientas o utensilios que emplee el menor, que represente un marcado peligro de accidente; por el riesgo de desprendimiento de partículas, radiaciones, vapores o gases tóxicos durante el proceso productivo (por ejemplo en las fábricas de cemento, laboratorios de radio diagnóstico, imprentas, peluquerías).

 

Hay que tener en cuenta que los infantes están en proceso de crecimiento y desarrollo, que no deben ser expuestos a realizar labores que estanquen ese crecimiento y desarrollo de sus cuerpos.

 

 

 

Resolución No. 09-93, Sobre el Trabajo Nocturno de los Menores de Edad.-

El período de doce horas consecutivas a que se refiere el artículo 246 del Código de Trabajo comprende las horas que corren a partir de las seis de la tarde (6:00 p.m.) hasta las seis de la mañana (6:00 a. m.).

 

La noche es para dormir y los niños no deben agotar largas jornadas consecutivas de trabajo en el período de tiempo que va de seis de la tarde a seis de la mañana.

 

Las horas de sueño perdidas no se recuperan, en especial cuando se han empleado en ejecutar algún trabajo que obligue a todo nuestro cuerpo a mantenerse despierto por la actividad que se realiza. El agotamiento del día siguiente no da lugar a  asistir a la escuela a estudiar; está prohibido el trabajo cuya realización impida recibir la formación escolar, por ende, somos de opinión que los menores no trabajen horarios nocturnos.                                                                                                                                                                

 

 

Resolución No. 29-93, Que Define Cuáles son los Trabajos Ligeros de Recolección en el Campo.- 

Los trabajos ligeros de recolección a  que se refiere el artículo 282 del Código de Trabajo, son aquellos  que implican un mínimo esfuerzo físico de simple desprendimiento del fruto del árbol o mata y su depósito en caja o huacal.

 

Los trabajos de transporte o acarreo del fruto en caja o huacal a los lugares de almacenamiento o de primera manipulación, no se consideran trabajos ligeros de recolección. Tampoco son trabajos ligeros de recolección los que necesiten utilizar escaleras, escalas o trepar al árbol para la obtención del fruto, así como los que requieran el uso de machetes o útiles punzantes que supongan un peligro para la integridad física del menor.

 

Los trabajos ligeros de recolección no deben realizarse nunca en cultivos que impliquen extracción forzada de los frutos ni conllevar tareas penosas o de excavación.

 

La jornada del menor en los trabajos ligeros de recolección  queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 247 y 254 del Código de Trabajo.

 

Después de tres (3) horas continuas de trabajo, debe concederse al menor un descanso mínimo de treinta (30) minutos.

 

Si los trabajos de recolección en el campo no entrañan riesgos a la integridad física de los menores, porque no requieran grandes esfuerzos para realizar la labor ni el auxilio de instrumentos contundentes o escalar alturas, estos pueden ser realizados por los menores debido a que constituyen labores simples que no representan realizar grandes esfuerzos ni los ponen en contacto con objetos peligrosos ni elevarse a alturas que pueden provocarles accidentes con daños a veces irreversibles.

 

El menor no emancipado, mayor de catorce años y menor de 16 puede realizar los trabajos ligeros de recolección, con la autorización del padre, la madre o el tutor. Está prohibido realizar trabajo a los menores de catorce años.

 

La jornada de trabajo en este tipo de labores debe incluir un descanso de treinta minutos después de tres horas continuas de trabajo, puesto que aunque sean trabajos ligeros, son ejecutados en el campo y una larga exposición al sol, por poner un ejemplo, produce agotamiento físico, entre otros males.

 

 

 

Resolución No.30-93, Sobre el Trabajo de Menores que no han Cumplido Catorce Años en Beneficio del Arte, la Ciencia o la Enseñanza.-

El permiso individual de que trata el artículo 245 del Código de Trabajo, será otorgado por el Secretario de  Estado de Trabajo  cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a)     la naturaleza o clase especial del empleo pueda justificarlo;

b)     sea evidente que el niño posee la actitud física, requerida para dicho empleo;

c)     se haya otorgado previamente el consentimiento de los padres del menor o de aquel de éstos que tenga sobre el menor la autoridad, o a falta de ambos, de su tutor;

d)     se haya cumplido con lo dispuesto por los artículos 52, 55 y 56 del Reglamento 258-93, de fecha 1 de octubre de 1993, para la aplicación del Código de Trabajo.

 

Cada permiso debe especificar el número de horas en que el niño puede estar empleado y se expedirá para un solo espectáculo determinado o para un período limitado.

 

La inspección del trabajo debe cerciorarse de que el niño reciba buenos tratos y de que su empleo no le impide continuar sus estudios.

 

El permiso que se otorga no enajena al menor de edad los derechos que en su favor se consagran en los artículos 246, 247, 248, 250 y 254 del Código de Trabajo.

 

No se concederá ningún permiso si se trata de empleos que resulten peligrosos para la vida, salud o moralidad del menor, especialmente para los espectáculos de circo, variedades y cabaret.

 

El Código de Trabajo prohíbe el trabajo a menores de catorce años, sin embargo, establece una excepción, que es cuando es a favor del arte, la enseñanza y la ciencia.

 

Para que un menor de catorce años pueda trabajar en estos casos, debe acreditar actitud física, que la naturaleza del empleo lo justifique y que cuente con el consentimiento de los padres o tutor.

 

Los trabajos artísticos no son necesariamente peligrosos o riesgosos, no obstante, se debe vigilar que no sólo reciba buenos tratos y que no impida su acceso a recibir la instrucción escolar, sino también que el contenido de la actuación en la que va a aparecer como actor o figurante no atente contra la moral y los buenos hábitos.

 

Para que un menor de catorce años pueda trabajar en estos casos, debe acreditar actitud física, que la naturaleza del empleo lo justifique y que cuente con el consentimiento de los padres o tutor.

 

 

 

 

Resolución No.31-93, Sobre Trabajo Nocturno de los Menores de Edad en Conciertos o Espectáculos Teatrales.-

La autorización de que trata el artículo 250 del Código de Trabajo, sólo debe concederse por un período limitado, a condición:

a)     que el trabajo nocturno no continúe después de las doce de la noche;

b)     que el menor goce de un descanso de un mínimo de catorce horas consecutivas;

c)     que el trabajo se limite, en la medida de lo posible, a tres noches por semana, o a un período de tres noches por semana, calculado en un período más extenso;

d)     se haya otorgado previamente el consentimiento de los padres del menor o de aquel de éstos que tenga sobre él la autoridad o a falta de ambos, de su tutor;

e)     se haya cumplido con lo dispuesto por los artículos 52, 55 y 56 del Reglamento 258-93, de fecha 1 de octubre de 1993, para la aplicación del Código de Trabajo.

 

Preferentemente, los permisos sólo deben concederse a los menores que asistan a una institución donde se enseñe el arte teatral o musical.

 

La inspección de trabajo adoptará medidas estrictas para proteger la salud y la moral del menor, garantizar su buen trato, y evitar que el empleo nocturno perjudique su instrucción.

 

No podrá concederse ningún permiso cuando a causa de la naturaleza del espectáculo o de la película cinematográfica o a causas de las condiciones en que se realicen, la participación en el espectáculo o en la producción de la película sea peligrosa para la vida, salud o moralidad del menor.

 

Estas autorizaciones sólo deben ser concedidas a menores que estén recibiendo formación artística en instituciones para estos fines, tomando en consideración que nunca debe entorpecer su educación escolar ni que se extienda después de la medianoche o que constituya peligro para su integridad física, factores que siempre deben ser preservados.

 

 

 

Resolución No.52/2004.- Sobre Trabajos Peligrosos e Insalubres para Personas Menores de 18 Anos.-

Primero: Para los efectos de la presente resolución se entiende por trabajos peligrosos e insalubres para personas menores de 18 anos, aquellas actividades y tareas que por la naturaleza de su ejecución y condiciones en las que se realizan puedan causar danos a la salud física y mental, al desarrollo integral y hasta la muerte del niño, niña o adolescente, así como aquellos que por el riesgo que implican, se necesita de una destreza y conocimientos especiales para su ejecución.

 

Párrafo: El daño o lesiones pueden ser causados por la exposición del niño, niña o adolescente a factores tecnológicos, ambientales, a los utensilios y maquinarias a usar, o por el contacto con productos o sustancias con una composición peligrosa.

 

Segundo: Se prohíbe la participación de personas menores de 18 anos en los siguientes trabajos y tareas:

1)                Trabajos que lo expongan directa o indirectamente al contacto de productos y sustancias toxicas, gases, combustibles, carburantes, agentes cancerígenos como el plomo y asbesto, así como inflamables, irritantes y corrosivas, así como cualquier actividad relacionada con desechos tóxicos; exposición a elementos biológicos (virus, bacterias, hongos) para lo cual no haya tratamiento o sus efectos sean de difícil tratamiento;

2)                Tareas que impliquen el manejo de equipos y motores pesados tales como palas mecánicas, grúas, montacargas y tractores;

3)                Levantamiento de carga manual con pesos de mas de 15 kilogramos para hombres y 10 kilogramos para niñas y adolescentes mujeres;

4)                Tareas que impliquen el uso de maquinas y herramientas manuales tales como prensas, guillotinas, cizallas, sierras, taladros mecánicos que puedan ocasionar amputaciones, quemaduras, fracturas o aplastamientos, maquinaria triturante y cortante, que puedan ocasionar riesgo de atropamiento, corte, proyección de partículas o contacto mecánico o térmico;

5)                Tareas que impliquen producción, venta o distribución de bebidas alcohólicas o establecimiento donde haya un consumo directo de bebidas alcohólicas y otras sustancias sicoactivas;

6)                Tareas en cámaras de congelación en temperaturas inferiores a 5 grados bajo cero;

7)                Tareas en contacto con electricidad, específicamente la alta tensión, cuando sea una corriente alterna superior a 1000 voltios y continuas superiores a 1,500 voltios, así como que lo expongan a radiaciones ionizantes;

8)                Tareas en las que usen maquinarias o equipos que produzcan vibraciones de baja, media y alta frecuencia de 2 a 300 MHz;

9)                Tareas donde el ruido sea igual o superior a 85 decibeles;

10)           Tareas y trabajos en minas, subterráneos, excavaciones, pozos y canteras;

11)           Tareas que impliquen el uso, transporte y venta de agroquímicos;

12)           Trabajo como estibadores y cargadores cuando se trate de levantamiento, colocación y traslado de cargas con peso de mas de 15 kilogramos para hombres y 10 kilogramos para mujeres;

13)           Trabajo en alta mar, en profundidades y estanques que impliquen sumersión;

14)           Actividades en las que la seguridad del adolescente y la de otras personas que estén bajo su responsabilidad puedan estar en peligro (cuido de niños, ancianos y enfermos);

15)           Construcción y demarcación de carreteras, puentes, muelles, represas y edificaciones en labores que impliquen movimiento de tierra, asfalto, carpeteo de carreteras, conducción de vehículos y maquinarias pesadas o cualquier otro trabajo de construcción con riesgo de caída de altura superior de 2 metros;

16)           Trabajos que se desarrollan en espacios confinados, es decir con aberturas limitadas y ventilación desfavorable;

17)           Trabajos en la fabricación de explosivos y juegos pirotécnicos, fósforos, manipulación de motores de combustión y de fundición de metales;

18)           Trabajos que impliquen exposición a temperaturas extremas;

19)           Trabajo nocturno o que impliquen que el niño, niña o adolescente deba dormir en el lugar de trabajo;

20)           Trabajo en el sector agrícola con condiciones y medio ambiente de trabajo que atenten la salud integral;

21)           Trabajos que lo expongan a accidentes de transito tales como la venta callejera, traslado de dinero y trabajos similares que se realizan en las vías publicas;

22)           Trabajos que generen danos a la salud del adolescente por la postura, aislamiento, alta complejidad o exijan responsabilidad no acorde a un adolescente;

23)           Trabajos y tareas en áreas destinadas de juegos de azar y apuestas;

24)           Trabajos que impliquen exhumación de cadáveres y su manipulación;

25)           Siembra, corte, acarreo y alza de la cana de azúcar y manipulación del bagazo de la cana;

26)           Trabajos en moteles y cabañas donde se determine que afecta la moralidad del niño, niña o adolescente.

 

Tercero: Los trabajadores mayores de 16 anos y menores de 18 anos podrán realizar los trabajos señalados en los numerales 2, 4, 6, 7, 8 y 15, solo cuando sean imprescindibles para el desarrollo de un contrato de aprendizaje, dentro del proceso de formación profesional del adolescente y con la condición de que se garantice la protección de su seguridad y salud y el trabajo se realice bajo la supervisión y control de una persona competente que pertenezca al centro que le imparte la formación o a la empresa si se tratare de una practica o pasantía.

 

Cuarto: Mediante la Presente Resolución se modifica el Artículo Segundo de la Resolución No.12/93 sobre la Lista de Oficios y Ocupaciones Calificadas que Requieren Aprendizaje, de fecha 15 de abril del ano 1993, para excluir de la lista la participación de personas menores de 18 anos por ser considerado peligroso para los mismos, los siguientes contratos de aprendizajes: En la ocupación producción agrícola: la aplicación de pesticidas, cultivador de arroz; en la ocupación fundición: el auxiliar de fundición; en la ocupación desabolladura y pintura de vehículos: desabollador de vehículos, pintor de vehículos; en la ocupación de servicio de bar y restaurante: el barman y ayudante de bar; en la ocupación de mecánica automotriz: el desabollador de vehículos y el pintor de vehículos.

 

Quinto: En el caso de que surjan dudas respecto de la calificación del trabajo a realizar, el Departamento de Trabajo queda facultado mediante la presente resolución, para determinar previo informe técnico de la Inspección de Trabajo y la Dirección de Higiene y Seguridad, si la tarea puede considerarse como un trabajo peligroso e insalubre, tomando como criterio los artículos primero y segundo de la presente Resolución.

 

Sexto: Las violaciones en contra de la presente Resolución serán consideradas como faltas muy graves y en consecuencia conllevarán las sanciones establecidas al efecto en el artículo 721 del Código de Trabajo.

 

Séptimo: La presente Resolución deroga la Resolución No.03/93 del 13 de enero del ano mil novecientos noventa y tres (1993) y toda otra resolución que le sea contraria.

 

 

 

 

Resolución No.37-2005, Sobre la Creación del Comité Local Provincial y Municipal de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil.-

 

CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano tiene un interés permanente y manifiesto de adoptar las medidas y dictar las normas necesarias para implementar las normativas nacionales e internacionales que tienen como objetivo la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil.

 

CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano, en el interés de cumplir con las disposiciones relativas a la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil, debe realizar todos los esfuerzos necesarios para evitar que los niños, niñas y adolescentes de la República Dominicana se vean afectados en su desarrollo físico, moral o intelectual, consideradas como Peores Formas de Trabajo Infantil.

 

 

Parte II.

 

CONSIDERANDO: Que el Convenio 138 Sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo y el Artículo 245 del Código de Trabajo de la República Dominicana, establecen inicialmente una edad mínima de 14 años para acceder al empleo.

 

CONSIDERANDO: Que el Convenio 182 Sobre las Peores Formas de Trabajo  Infantil, y la Recomendación 190 de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, exhortan que deben ser adoptadas las medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil.

 

CONSIDERANDO: Que el Principio XI del Código de Trabajo de la República Dominicana expresa que “Los menores no pueden ser empleados en servicios que no sean apropiados a su edad, estado o condición o que les impida recibir la instrucción escolar obligatoria”.

CONSIDERANDO: Que la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil del año 2000 (ENTI 2000), indica que el porcentaje de trabajadores en las áreas rurales es mayor que en el área urbana.

CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a los convenios firmados y ratificados por nuestro país con los organismos internacionales, se hace necesario que los planes y acciones en contra del trabajo infantil se extiendan a nivel de todo el territorio nacional.

 

RESUELVE

PRIMERO:  CREAR como al efecto se CREA, el COMITÉ LOCAL PROVINCIAL Y MUNICIPAL DE PREVENCION Y ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL en cada provincia y/o municipio de la República Dominicana donde exista una Representación Local de Trabajo.

SEGUNDO: El COMITÉ LOCAL PROVINCIAL Y MUNICIPAL DE PREVENCION Y ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL estará integrado de la siguiente manera:

 

Los representantes de las instituciones que conforman el Comité Directivo Nacional de Lucha Contra el Trabajo Infantil en cada provincia;

Representantes del Ayuntamiento;

·                   Representantes de las Iglesias Católica y Evangélicas;

·                   Dos Representantes de Instituciones no Gubernamentales que realicen labores en beneficio de los niños, niñas y adolescentes.

 

 

 

Parte II.-

 

TERCERO: El COMITÉ LOCAL PROVINCIAL Y MUNICIPAL DE PREVENCION Y ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente, cuantas veces sea debidamente convocado por el Representante Local de Trabajo.

 

CUARTO: El COMITÉ LOCAL PROVINCIAL Y MUNICIPAL DE PREVENCION Y ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL tendrá las mismas funciones establecidas en el Artículo 3, Literales a, b y c del Decreto No.144-97, modificado por el Decreto No.566-01, circunscribiendo sus funciones al Municipio.

 

QUINTO: El Sub Secretario de Estado de Trabajo, en su condición de Secretario Ejecutivo del Comité Directivo Nacional de Lucha Contra el Trabajo Infantil, en representación del Secretario de Estado de Trabajo, queda comisionado para la formación, juramentación y seguimiento cada COMITÉ LOCAL PROVINCIAL Y MUNICIPAL DE PREVENCION Y ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL.

 

PARRAFO: El Subsecretario de Estado de Trabajo, Coordinador de los Programas de Erradicación del Trabajo Infantil, podrá delegar en la Unidad de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil de la Secretaría de Estado de Trabajo, todo lo relativo a la supervisión y monitoreo de los indicados Comités.

CONVENIOS INTERNACIONALES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJO (OIT).-

 

Las normas de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) revisten la forma de convenios o recomendaciones. Los primeros son tratados internacionales sujetos a la ratificación de los Estados Miembros de la Organización, las Recomendaciones no son instrumentos vinculantes –habitualmente versan sobre los mismos temas que los convenios- y recogen directrices que pueden orientar la política y la acción nacionales. Se entiende que unos y otras incidan concretamente en las condiciones y las prácticas de trabajo de todos los países del mundo.

 

Los Convenios son tratados internacionales, estos acuerdos, por lo regular, se redactan y aprueban en el contexto de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y sus organizaciones especiales. Los gobiernos que adoptan y ratifican esos instrumentos deben incorporarlos a su propia legislación y asegurarse de que estas leyes se apliquen y respeten.

 

Esos instrumentos relativos al trabajo de los menores versan sobre diferentes aspectos, como son la edad mínima de admisión de los menores en las diferentes áreas laborales, los trabajos considerados peligrosos e insalubres, la duración de la jornada de trabajo según la naturaleza del servicio prestado, a la aptitud física para el empleo de los menores, la prohibición de emplear menores en las llamadas peores formas de trabajo infantil, etc.

 

El Estado Dominicano ha ratificado, a través del Congreso Nacional, Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, relativos al Trabajo de los Menores. A saber:

 

 

Convenio 5, Por el que se Fija la Edad Mínima de Admisión de los Niños a los Trabajos Industriales.- (Aprobado por el Congreso Nacional, mediante Resolución No.405, promulgada el 16-11-332, Gaceta Oficial No.4524, del 30-11-32). En dicho Convenio fue aprobado lo siguiente:

 

A los efectos del presente Convenio, se consideran empresas industriales, principalmente:

a)     las minas, canteras e industrias extractivas de cualquier clase;

b)     las industrias en las cuales se manufacturen, modifiquen, limpien, reparen, adornen, terminen o preparen productos para la venta, o en las cuales las materias sufran una transformación, comprendidas la construcción de buques, las industrias de demolición y la producción, transformación y transmisión de electricidad o de cualquier clase de fuerza motriz;

c)     la construcción, reconstrucción, conservación, reparación, modificación o demolición de edificios y construcciones de todas clases, los ferrocarriles, tranvías, puertos, muelles, canales, instalaciones para la navegación interior, caminos, túneles, puentes, viaductos, cloacas colectoras, cloacas ordinarias, pozos, instalaciones telegráficas o telefónicas, instalaciones eléctricas, fábricas de gas, distribución de agua u otros trabajos de construcción, así como las obras de preparación y cimentación que preceden a los trabajos antes mencionados;

d)     el transporte de personas o mercancías por carretera, ferrocarril o vía de agua inferior, comprendida la manipulación de mercancías en los muelles, embarcaderos y almacenes, con excepción del transporte a mano.

 

La autoridad competente determinará en cada país la línea de demarcación entre la industria, por una parte, y el comercio y la agricultura, por otra.

 

Los niños menores de catorce años no podrán ser empleados, ni podrán trabajar, en empresas industriales, públicas o privadas, o en sus dependencias, con excepción de aquellas en que únicamente estén empleados los miembros de una misma familia.

 

El hecho de estar rodeados por miembros de su familia no exime de peligro a los menores que ejecutan trabajos que les puedan representar alta peligrosidad, este tipo de labores es altamente peligroso. El contacto con la electricidad, los procesos de transformación de la materia, las excavaciones, las minas, las cloacas, fosas, ferrocarriles, etc., no es ambiente de trabajo seguro, aún para los adultos, estas son labores que requieren gran concentración, destreza y, sobretodo, conciencia de los riesgos a los que se exponen quienes las ejecutan.

 

Un niño no posee el grado de madurez necesario para medir el alcance del riesgo que se corre al realizar este tipo de tareas, por lo que entendemos no debe haber excepción alguna que permita a los niños menores de catorce años el acceso a la ejecución de estos trabajos.

 

Es nada menos que la propia OIT, a través de su Programa Infocus, que se refiere al trabajo en minas y canteras como un trabajo físicamente peligroso, por lo pesado e incómodo de las cargas, lo extenuante del trabajo, la inestabilidad de las estructuras donde se encuentran las minas, las herramientas y químicos tóxicos que se manejan en los procesos, la sobre-exposición al sol y las largas jornadas dentro del agua en los ríos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Convenio 7, Que Fija la Edad Mínima de Admisión de los Niños al Trabajo Marítimo.- Aprobado por el Congreso Nacional, mediante Resolución No.403, promulgada el 16-11-32, Gaceta Oficial No.4524, del 30-11-32. Mediante el cual se establece lo siguiente:

 

A los efectos del presente Convenio, el término ¨buque¨ comprende todas las embarcaciones, buques o barcos, cualquiera que sea su clase, de propiedad pública o privada, que se dediquen a la navegación marítima, excepción hecha de los buques de guerra.

 

Los niños menores de catorce años no podrán prestar servicios a bordo de ningún buque, excepción hecha de aquellos buques en los que estén empleados únicamente los miembros de una misma familia.

 

Estas disposiciones no se aplicarán al trabajo de los niños en los buques escuela, a condición de que la autoridad pública apruebe y vigile dicho trabajo.

 

En razón de que la familia completa está a bordo del buque, los menores de catorce años que allí se encuentren, pueden realizar labores apropiadas a su categoría de edad.

 

Tareas simples, cuya ejecución no ponga en peligro su vida, que no implique un esfuerzo mayor al que puede realizar, ni entorpezca su esparcimiento. 

 

 

 

 

Convenio 10, Relativo a la Edad Mínima de Admisión de los Niños al Trabajo Agrícola.-  Aprobado por el Congreso Nacional, mediante Resolución No.4404, promulgada el 16-11-32, Gaceta Oficial No.4524, del 30-11-32.- El cual dispone lo siguiente:

Los niños menores de catorce años no podrán ser empleados ni podrán trabajar en las empresas agrícolas, públicas o privadas, o en sus dependencias, excepto fuera de las horas señaladas para la enseñanza escolar. Si los niños trabajasen fuera de las horas señaladas para la enseñanza escolar, el empleo deberá ser de tal naturaleza que no perjudique la asiduidad de aquellos a la escuela.

 

Con miras a la formación profesional práctica, los períodos y las horas de enseñanza podrán regularse de manera que permitan el empleo de niños en trabajos agrícolas ligeros y, en particular, en trabajos ligeros de recolección. Sin embargo, no podrá  reducirse a menos de ocho meses el total anual del período de asistencia escolar.

 

Las disposiciones del párrafo 1 no se aplicarán al trabajo de los niños en las escuelas técnicas, siempre que dicho trabajo sea aprobado y vigilado por la autoridad pública.

Si se admite esta excepción para el empleo de menores de catorce años en este tipo de trabajos, se debe monitorear permanentemente las labores que de verdad se realizan, para comprobar que efectivamente, sólo están laborando en trabajos ligeros de recolección y no se les emplea en tareas peligrosas e insalubres.

 

Se debe verificar que el trabajo no se está realizando en condiciones penosas, de esas que se realizan bajo un fuerte sol, rebasando la cantidad de horas permitidas, en contacto con elementos nocivos para la salud, etc. Sabemos que hay sólo un paso de realizar labores simples a ejecutar trabajos riesgosos.

 

 

 

 

 

 

Convenio 77, Relativo al Examen Médico de Aptitud para el Empleo de los Menores en la Industria.- Aprobado por el Congreso Nacional, mediante Resolución  No.5368, promulgada el 10-06-60, Gaceta Oficial No.8484, del 21-06-56.- Estableciéndose que:

Este Convenio se aplica a los menores que estén empleados o que trabajen en empresas industriales, públicas o privadas, o en conexión con su funcionamiento.

 

A los efectos del presente Convenio, se consideran ¨empresas industriales¨, principalmente:

a)     las minas, canteras e industrias extractivas de cualquier clase;

b)     las empresas en las cuales se manufacturen, modifiquen, limpien, repares, adornen, terminen, preparen para la venta, destruyan o demuelan productos, o en las cuales las materias sufran una transformación, comprendidas las empresas dedicadas a la construcción de buques, o a la producción, transformación y transmisión de electricidad o de cualquier clase de fuerza motriz;

c)     las empresas de edificación e ingeniería civil, comprendidas las obras de construcción, reparación, conservación, modificación y demolición;

d)     las empresas de transporte de personas o mercancías por carretera, ferrocarril, vía de agua interior o vía aérea, comprendida la manipulación de mercancías en los muelles, embarcaderos, almacenes o aeropuertos.

 

La autoridad competente determinará la línea de demarcación entre la industria, por una parte, y la agricultura, el comercio y los demás trabajos no industriales, por otra.

 

Las personas menores de dieciocho años no podrán ser admitidas al empleo en empresas industriales, a menos que después de un minucioso examen médico se las haya declarado aptas para el trabajo en que vayan a ser empleadas.

 

Reiteramos nuestro desacuerdo a que personas menores, emancipados o no, puedan ser empleados en este tipo de trabajo, sin importar que un certificado médico acredite su aptitud para realizar esas labores.

 

De hecho, en ocasión de la celebración del Día Mundial contra el Trabajo Infantil, recae la atención sobre esta forma de trabajo, calificada de “peligrosa para los niños, se mire por donde se mire”.

 

 

 

 

 

Convenio 79, Relativo a la Limitación del Trabajo Nocturno de los Menores en Trabajos no Industriales.- Aprobado por el Congreso Nacional, mediante Resolución No.3592, promulgada el 30-6-53. Gaceta Oficial 7584, del 22-9-53. En este, se establece que:

 

Este Convenio se aplica a los menores, empleados en trabajos no industriales, que perciban un salario o una ganancia directa o indirecta.

 

A los efectos del presente Convenio, la expresión ¨trabajos no industriales¨ comprende todos los trabajos que no estén considerados por las autoridades competentes como industriales, agrícolas o marítimos.

 

La autoridad competente determinará la línea de demarcación entre el trabajo no industrial, por una parte, y el trabajo industrial, agrícola o marítimo, por otra.

La legislación nacional podrá exceptuar de la aplicación del presente Convenio:

a)     el servicio doméstico ejercido en un hogar privado;

b)     el empleo en trabajos que no se consideren dañinos, perjudiciales o peligrosos para los menores, efectuados en empresas familiares en las que solamente estén empleados los padres y sus hijos o pupilos.

 

Los niños menores de catorce años que sean admitidos en el empleo a jornada parcial, y los niños mayores de catorce años que estén todavía sujetos a la obligación escolar de horario completo, no podrán ser empleados ni podrán trabajar de noche durante un período de catorce horas consecutivas, como mínimo, que deberá comprender el intervalo entre las 8 de la noche y las 8 de la mañana.

 

Sin embargo, la legislación nacional, cuando las condiciones locales lo exijan, podrá substituir este intervalo por otro de doce horas, que no podrán empezar después de las 8:30 de la noche ni terminar antes de las 6 de la mañana.

 

Los niños mayores de catorce años que no estén sujetos a la obligación escolar a horario completo, y los menores que no hayan cumplido dieciocho años, no podrán ser empleados ni podrán trabajar de noche durante un período de doce horas consecutivas, como mínimo, que deberá comprender el intervalo entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

 

Sin embargo, cuando circunstancias excepcionales afecten a una determinada rama de actividad o a una región determinada, la autoridad competente, previa consulta a las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores, podrá decidir que para los menores empleados en esa rama de actividad o en esa región el intervalo entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se substituya por el intervalo entre las 11 de la noche y las 7 de la mañana.

 

En los países donde el clima haga singularmente penoso el trabajo diurno, el período nocturno podrá ser más corto que el fijado precedentemente, a condición de que durante el día se conceda un descanso compensador.

 

El Gobierno podrá suspender la prohibición del trabajo nocturno, en lo que respecta a los menores  que hayan cumplido dieciséis años, en los casos particularmente graves en que el interés nacional así lo exija.

 

La legislación nacional podrá confiar a una autoridad apropiada la facultad de conceder permisos individuales de carácter temporal, a fin de que los menores que hayan cumplido dieciséis años puedan trabajar de noche, cuando razones especiales de su formación profesional así lo exijan. Sin embargo, el período de descanso diario no podrá ser inferior a once horas consecutivas.

 

La legislación nacional podrá confiar a una autoridad apropiada la facultad de conceder permisos individuales, a fin de que los menores que no hayan cumplido dieciocho años puedan figurar como artistas en funciones nocturnas de espectáculos públicos, o participar por la noche, en calidad de actores, en la producción de películas cinematográficas.

 

La legislación nacional determinará la edad mínima a la que podrá obtenerse el mencionado permiso.

 

No podrá concederse ningún permiso cuando a causa de la naturaleza del espectáculo o de la película cinematográfica, o a causa de las condiciones en que se realicen, la participación en el espectáculo o en la producción de la película sea peligrosa para la vida, salud o moralidad del menor.

 

Para la concesión de los permisos se deberán observar las siguientes condiciones:

a) el período de empleo no podrá continuar después de las 12 de la noche;

b) habrá de dictarse medidas estrictas para proteger la salud y la moral del menor, garantizar su buen trato y evitar que el empleo nocturno perjudique su instrucción;

c) el menor deberá gozar de un descanso de catorce horas consecutivas, como mínimo.

 

Somos personalmente de opinión que el trabajo nocturno de los menores no debe exceder de las nueve de la noche, no importa que sea en hogares de tercero, en labores consideradas no dañinas, ejecutadas en empresas familiares.

 

 

Convenio 90, Relativo al Trabajo Nocturno de los Menores en la Industria (Revisado en 1948).- Aprobado por el Congreso Nacional, mediante Resolución  No.4557, promulgada el 10-10-56, Gaceta Oficial No.8046, del 3-11-56. Este Convenio dispone, entre otras cosas, que:

A los efectos del presente Convenio, se consideran ¨empresas industriales¨, principalmente:

a) las minas, canteras e industrias extractivas de cualquier clase;

b) las empresas en las cuales se manufacturen, modifiquen, limpien, reparen, adornen, terminen o preparen para la venta, destruyan o demuelan productos, o en las cuales las materias sufran una transformación, comprendidas las empresas dedicadas a la construcción de buques, o a la producción, transformación o transmisión de electricidad o de cualquier clase de fuerza motriz;

c) las empresas de edificación e ingeniería civil, comprendidas las obras de construcción, reparación, conservación, modificación y demolición;

d) las empresas dedicadas al transporte de personas o mercancías por carretera o ferrocarril, comprendida la manipulación de mercancías en los muelles, embarcaderos, almacenes y aeropuertos.

 

La autoridad competente determinará la línea de demarcación entre la industria, por una parte, y la agricultura, el comercio y los demás trabajos no industriales, por otra.

 

La legislación nacional podrá exceptuar de la aplicación del presente Convenio el empleo en un trabajo que no se considere nocivo, perjudicial o peligroso para los menores, efectuado en empresas familiares en las que solamente estén empleados los padres y sus hijos o pupilos.

 

A los efectos del presente Convenio, el término ¨noche¨ significa un período de doce horas consecutivas, por lo menos.

 

En el caso de personas menores de dieciséis años, este período comprenderá el intervalo entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

 

En el caso de personas que hayan cumplido dieciséis años y tengan menos de dieciocho, este período contendrá un intervalo fijado por la autoridad competente de siete horas consecutivas, por lo menos, comprendido entre las 10 de la noche y las 7 de la mañana; la autoridad competente podrá prescribir intervalos diferentes para las distintas regiones, industrias, empresas o ramas de industrias o empresas, pero consultará a las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores antes de fijar un intervalo que comience después de las 11 de la noche. 

 

Queda prohibido emplear durante la noche a personas menores de dieciocho años en empresas públicas o privadas, o en sus dependencias, salvo en los casos previstos a continuación.

 

La autoridad competente, previa consulta a las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores, podrá autorizar el empleo, durante la noche, a los efectos del aprendizaje y de la formación profesional, de personas que hayan cumplido dieciocho años y tengan menos de dieciocho, en determinadas industrias u ocupaciones en las que el trabajo deba efectuarse continuamente.

 

Deberá concederse a los menores que en virtud del párrafo anterior, estén empleados en trabajos nocturnos un período de descanso de trece horas consecutivas, por lo menos, comprendido entre dos períodos de trabajo.

 

Cuando la legislación del país prohíba a todos los trabajadores el trabajo nocturno en las panaderías, la autoridad competente podrá sustituir para las personas de dieciséis años cumplidos, a los efectos de su aprendizaje o formación profesional, el intervalo de siete horas consecutivas, por lo menos, entre las 10 de la noche y las 7 de la mañana, que haya sido fijado por la autoridad competente en virtud del  párrafo 3 del artículo 2, por el intervalo entre las 9 de la noche y las 4 de la mañana.

 

La autoridad competente podrá suspender la prohibición del trabajo nocturno,  en lo que respecta a los menores que tengan de dieciséis a dieciocho años, en los casos particularmente graves en que el interés nacional así lo exija.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Convenio 138. Sobre la Edad Mínima, 1973. Ratificado el 15 de junio del 1999.-

Mediante este Convenio, se establece que:

Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores.

 

Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio podrá notificar posteriormente al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, mediante otra declaración, que establece una edad mínima más elevada que la que fijó inicialmente.

 

La edad mínima fijada en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1ro. no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años.

 

No obstante las disposiciones del párrafo anterior, el Miembro cuya economía y medios de educación esté insuficientemente desarrollados podrá, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, si tales organizaciones existen, especificar inicialmente una edad mínima de catorce años.

 

La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a dieciocho años.

 

Los tipos de empleo o de trabajo a que se aplica el párrafo anterior serán determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan.

 

En el entendido de que los países de economías subdesarrolladas es más elevado el número de menores trabajadores, se fijó en catorce años la edad mínima para trabajar. En los países en que la educación es obligatoria, la edad mínima se fijó tomando en consideración la edad promedio en que cesa la obligatoriedad de educación escolar, esto es, a los quince años. 

 

Estamos contestes con la fijación de los dieciocho años como edad mínima para la realización de trabajos cuya naturaleza o condiciones los convierta en peligrosos. Lamentablemente, nuestra economía no se encuentra en un nivel de desarrollo tal, que le permita fijar la edad mínima en los dieciocho años, sino en los catorce.

 

 

 

 

Convenio 182. Sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación. Ratificado por el Congreso Nacional el 15 de noviembre del 2000.-

 

Todo Miembro que ratifique este Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Se aplica a todos los menores de dieciocho años, pero insta a que se preste especial atención a las niñas. El Convenio abarca cuatro categorías principales:

 

Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.

 

La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.

 

La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tales como se definen en los tratados internacionales pertinentes.

 

El trabajo que por su naturaleza, o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad, o la moralidad de los niños.

 

La autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, deberá localizar donde se practican esos tipos de trabajos.

 

Así también, todo Miembro debe elaborar y poner en práctica programas de acción para eliminar, como medida prioritaria, las peores formas de trabajo infantil.

 

Todo Miembro deberá adoptar, teniendo en cuenta la importancia de la educación para la eliminación del trabajo infantil, medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de:

 

Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil;

 

Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social;

Asegurar a todos los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil, el acceso a la enseñanza básica gratuita y, cuando sea posible y adecuado, a la formación profesional;

 

Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos, y

Tener en cuenta la situación particular de las niñas.

 

Todo Miembro deberá designar la autoridad competente encargada de la aplicación de las disposiciones por las que se de efecto al presente Convenio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Más sobre el Convenio No. 182

 

Cuándo entró en vigor? Por qué en esa fecha?

 

El Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, num.182, entró en vigor el 19 de noviembre del 2000. El Convenio entró en vigor en esa fecha porque, de conformidad con las normas del mismo, han pasado exactamente 12 meses desde la fecha en que se registró oficialmente la segunda ratificación. Seychelles había sido el primero en ratificarlo, el 28 de septiembre de 1999. La segunda ratificación fue la de Malawi, el 19 de noviembre de 1999.

 

El Convenio no entró en vigor para todo el mundo el 19 de noviembre del 2000. En cada uno de los demás países cuya ratificación se registró, entrará en vigor 12 meses después de la fecha en que dicha ratificación fue registrada. Por ejemplo, la ratificación del Convenio 182 por parte de los Estados Unidos tuvo lugar el 2 de diciembre de 1999 y, por lo tanto, en dicho país, el convenio entró en vigor el 2 de diciembre del 2000.

 

Una vez que en un país se ha ratificado y entra en vigor el Convenio, éste debe tomar las medidas del caso tanto en lo que se refiere a la ley como a la práctica. Por ejemplo, el Convenio 182 estipula: “Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia.” Estas medidas abarcan desde una reforma de las leyes y los medios de hacerlas cumplir hasta la ayuda directa a los niños y sus familias.

 

Además, el gobierno tiene el deber de informar periódicamente a la OIT sobre la manera en que aplica el  nuevo convenio. En el caso del Convenio 182, el país que lo ha ratificado debe informar cada dos años. Estas memorias sientan las bases de la supervisión regular. Ha de remitirse copia de esas memorias a las organizaciones de empleadores y de trabajadores que pueden hacer comentarios.

 

El gobierno que lo haya ratificado también es responsable por cualquier reclamación de incumplimiento que se presente mediante los procedimientos de “reclamación” o de “queja” previstos en la Constitución de la OIT. Estos procedimientos pueden ser iniciados por empleadores, trabajadores, u otro país que haya ratificado el convenio.

 

 

 

 

DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO RELATIVOS A LA LUCHA CONTRA EL TRABAJO INFANTIL

 

Con la ratificación que hizo el Estado Dominicano del Convenio 182, Sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, la República Dominicana, como signatario, se comprometió a adoptar medidas para alcanzar el objetivo que dio origen al Convenio, con carácter de urgencia.

 

En ese sentido, la ratificación de dicho Convenio, en el año 1997, generó acciones inmediatas como la creación del Comité Directivo Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil. Este Comité surge mediante decreto del Poder Ejecutivo y en el mismo se definen cuáles serán sus principales funciones.

 

También se establece cuál será su composición, esto es, cuáles serán las instituciones que lo integrarán, tanto gubernamentales como no gubernamentales. Conforme la estructura tripartita en materia laboral, se contempla la inclusión de representaciones de empleadores así como de asociaciones de trabajadores al Comité.

 

Los siguientes son los decretos presidenciales relativos a la lucha contra el trabajo infantil que han sido dictados desde el año 1997 por nuestros gobernantes, al amparo de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana.   

 

 

Decreto No.144-97, DEL 24-03-97,

Gaceta Oficial No.9950, del 31-03-97

 

Que crea el COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL  TRABAJO INFANTIL

 

CONSIDERANDO: Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha puesto en práctica un Programa Internacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil (IPEC).

 

CONSIDERANDO: Que gracias al aporte económico del Gobierno de España los beneficios del Programa IPEC se han extendido a toda América Latina, incluyendo la República Dominicana.

 

CONSIDERANDO: Que es de interés para el Gobierno de la República Dominicana realizar todos los esfuerzos que sean necesarios para que los niños y niñas menores de catorce años se mantengan al margen del mercado de trabajo.

 

CONSIDERANDO: Que el citado programa IPEC requiere la constitución de instancias de coordinación, bajo la dirección de la Secretaría de Estado de Trabajo, que apliquen en cada país planes de acción parra la erradicación del trabajo infantil.

 

CONSIDERANDO: Que la constitución del citado Comité con la finalidad de dar cumplimiento al programa IPEC se harán sin menoscabo de las prerrogativas y facultades que confieren a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social el Código de Niños, Niñas y Adolescentes como organismo coordinador de la lucha por la erradicación del trabajo infantil.

 

VISTO: Los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por la República Dominicana,  relativos a la edad mínima de admisión de los niños a los trabajos industriales, 1919 (Núm.10), así como sobre el trabajo forzoso, 1930 (Núm. 29 y 105).

 

VISTO: Los principios y disposiciones del Código de Trabajo de la República Dominicana, su Reglamento de Aplicación y las distintas Resoluciones que sobre el trabajo infantil ha dictado el Secretario de Estado de Trabajo, así como el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

 

 

 

 

DECRETO

 

Artículo 1.- Se crea el Comité Directivo Nacional de Lucha Contra el Trabajo Infantil adscrito a la Secretaría de Estado de Trabajo.

 

Artículo 2.- El Comité Directivo Nacional estará integrado por: El Secretario de Estado de Trabajo, quien lo presidirá; y sendos representantes de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, Oficina Nacional de Planificación, Dirección General de Promoción de la Juventud, Pastoral Juvenil, Consejo de Unidad Sindical, Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), Liga Municipal Dominicana, Comité Coordinador de  Aplicación del  Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la Dirección General de Promoción de la Mujer.

 

PARRAFO I.- El Comité tendrá como asesor permanente un representante de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

 

PARRAFO II.- Los miembros del Consejo Directivo Nacional desempeñarán sus funciones de manera honorífica.

 

Artículo 3.- El Consejo Directivo Nacional de Lucha contra el trabajo infantil tendrá las siguientes funciones:

a) Generar un diagnóstico respecto de la realidad del trabajo infantil en la República Dominicana. 

b) Definir la naturaleza de las actividades y los campos de acción en que haya de desarrollarse el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, establecido en el contexto de una Política Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil.

c) Articular los proyectos concretos de lucha contra el Trabajo Infantil comprendidos en el marco del memorándum de entendimiento suscrito en fecha 16 de enero de 1997 por el Director General de la O.I.T. y el Secretario de Estado de la República Dominicana.

 

Artículo 4.-  El Comité se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses y extraordinariamente cuantas veces sea convocado por su presidente.

 

Artículo 5.- El Consejo Directivo Nacional tendrá una Secretaria Ejecutiva que estará a cargo de una de las Subsecretarías de la Secretaría de Estado de Trabajo, la cual tendrá bajo su responsabilidad la preparación de las convocatorias y llevar las actas de las sesiones.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y siete (1997), año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

La creación de este Comité responde a la lucha que encabeza la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para la erradicación del trabajo infantil, a través de estos Comités, que surgen a consecuencia de la aplicación del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) y están diseminados en toda la geografía mundial, se han realizado grandes progresos en ese sentido.

 

Según publica la Secretaría de Estado de Trabajo, las funciones principales del Comité Directivo Nacional son el generar un diagnóstico de la realidad del Trabajo Infantil a nivel nacional, definir políticas para atacar la problemática y articular proyectos conjuntos de Lucha contra el Trabajo Infantil.

 

Desde el 2002 el Comité Directivo Nacional (CDN) se integró al Programa de Duración Determinada (PDD) para las peores formas de trabajo infantil, liderando las acciones entre las instituciones miembros del Comité con la asesoría técnica de la OIT-IPEC.

 

Los principales componentes del Programa de Duración Determinada (PDD) son explotación sexual comercial, trabajo agrícola peligroso, trabajo urbano, trabajo doméstico en hogares de terceros y trata y tráfico, componente que está en proceso de revisión.

El Comité Directivo, conjuntamente con la OIT-IPEC, han desarrollado los siguientes programas:

 

1.-       Programa Sub-Regional para prevención y eliminación de trabajo infantil en la industria del café, en San José de Ocoa;

2.-       Programa Sub-Regional para la eliminación del trabajo infantil doméstico;

3.-       PA para la prevención y la eliminación progresiva del trabajo Infantil en la producción de tomate en el municipio de Azua;

4.-       PA para la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial, en Boca Chica, Sosúa en Puerto Plata y Las Terrenas en Samaná;

5.-       Constanza, Municipio Libre de las Peores Formas de Trabajo Infantil, componentes educativos, de sensibilización y fortalecimiento institucional;

6.-       PA para la Eliminación del Trabajo Infantil en las Plantaciones Arroceras de San Francisco de Macorís y Nagua;

7.-       PA para la Eliminación del Trabajo Infantil en Labores Arroceras de Alto Riesgo y

8.-       Programa para combatir y erradicar progresivamente el trabajo urbano, colaboración con la ONG Muchachos y Muchachas con Don Bosco.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Posterior al anterior Decreto, en fecha dieciocho (18) de mayo del año 2001, fue promulgado otro decreto, que en su contenido textual se lee de la manera siguiente:

 

 

DECRETO NO. 566-01

CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de marzo de 1997 mediante Decreto 144-97, fue creado un Comité Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil.

CONSIDERANDO: Que dicho instrumento legal no incluyó en su seno a organismos estatales que ejecutan labores que guardan relación con nuestra niñez.

VISTO: El decreto No.144-97, de fecha 24 de marzo de 1997.

 

VISTA: La recomendación dirigida al Poder Ejecutivo por el Secretario de Estado de Trabajo, contenida en la comunicación de fecha 13 de marzo del 2001.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

 

DECRETO

ARTICULO 1: Se modifica el Artículo 2 del Decreto No.144-97, de fecha 24 de marzo de 1997, para que en lo adelante lea y rija del modo que se indica a continuación:

ARTICULO 2: El Comité Directivo Nacional estará integrado por: El Secretario de Estado de Trabajo, quien lo presidirá y sendos representantes de la Secretaría de Estado de Educación, Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, Secretaría de Estado de la Mujer, Secretaría de Estado de la Juventud, Oficina Nacional de Planificación, Pastoral Juvenil, Consejo de Unidad Sindical, Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), Liga Municipal Dominicana, Comité Coordinador de Aplicación del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Consejo Nacional de la Niñez (CONANI), El Despacho de la Primera Dama y el Instituto de la Familia (IDEFA).

ARTICULO 2: Se modifica el Párrafo I del Artículo 2 del Decreto No.144-97, de fecha 24 de  marzo de 1997, para que en lo adelante lea y rija del modo que se indica a continuación:

PARRAFO 1.- El Comité tendrá como asesores permanentes a un representante de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y un representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

ARTICULO 3: Envíese a las instituciones citadas en el presente Decreto para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil uno (2001), año 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

 

 

Este Decreto básicamente amplía el número de entidades que integran el Comité. Es importante saber si las instituciones que intervienen en este comité están conscientes del rol que juegan, de cuales son sus compromisos, si están trabajando en función de programas, con objetivos y metas especificas, si están realizando tareas de manera dispersa, sin coordinación con las demás instituciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DECRETO NO.50-05

 

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.144-97, de fecha 24 de marzo de 1997, se creó un Comité Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil, adscrito a la Secretaría de Estado de Trabajo;

 

CONSIDERANDO: Que el Decreto No.566-01, de fecha 18 de mayo del 2001, modificó la composición del Comité Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil, básicamente con el objeto de incluir en el referido Comité a organismos estatales que ejecutan labores que guardan relación con la niñez dominicana;

 

CONSIDERANDO: Que con la finalidad de propiciar un mejor logro de sus objetivos resulta necesario incluir en el Comité Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil a la Secretaría de Estado de Agricultura, entidad estatal que ejecuta acciones contra el trabajo infantil y Devtech System Dominicana, Inc., organización no gubernamental, que desarrolla programas en beneficio de la niñez y en contra de el trabajo infantil en la República Dominicana;

 

VISTO: El Decreto No.144-97 de fecha 24 de marzo de 1997

 

VISTO: El Decreto No.566-01 de fecha 18 de mayo del 2001;

 

VISTA: El acta de la reunión celebrada en fecha 14 de diciembre del 2004 por el Comité Directivo Nacional de Lucha contra las Peores Formas de Trabajo Infantil.

 

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:

DECRETO

 

ARTÍCULO 1.- Se modifica el Artículo 2 del Decreto No.144-97 del 24 de marzo de 1997, modificado por el Decreto No.566-01 del 18 de mayo del 2001, para que en lo adelante se lea y rija de la siguiente manera:

 

ARTICULO 2.- El Comité Directivo Nacional está integrado por: El Secretario de Estado de Trabajo, quien lo presidirá; y sendos representantes de la Secretaría de Estado de Educación, Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social; Secretaría de Estado de Deportes, Educación Pública y Recreación; Secretaría de Estado de la Mujer; Secretaría de Estado de la Juventud; Secretaría de Estado de Agricultura; Oficina Nacional de Planificación; Pastoral Juvenil; Consejo de Unidad Sindical; Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP); Liga Municipal Dominicana; Comité Coordinador de Aplicación del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Consejo Nacional de la Niñez (CONANI); el Despacho de la Primera Dama; Instituto de la Familia (IDEFA); y la organización no gubernamental Devtech.

 

Esta nueva composición del Comité Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil responde a una estructura tripartita que está integrada por un lado, por una amplia representación del Estado, a través de sus instituciones comprometidas con el problema y la búsqueda de alternativas de solución; las asociaciones de empleadores (en este caso representados por el CONEP) y una asociación de trabajadores sindicalizados (Consejo de Unidad Sindical) completan el trípode; pero en este caso, también están integrando el Comité, ONGs que desarrollan programas en el área y la iglesia católica, con la Pastoral Juvenil.

 

Podrían ser invitadas a integrar este Comité otras asociaciones de empleadores que están trabajando en torno a la problemática, entidades como son la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes (ASONAHORES), que forma parte de la Comisión Interinstitucional contra el Abuso y la Explotación Sexual Comercial de los Niños, Niñas y Adolescentes y el Consorcio Azucarero de Empresas Industriales (Caei), asociación que ha resuelto no comprar caña a los colonos que empleen niños a fin de contribuir con el programa gubernamental de erradicación del trabajo infantil.

 

En el sector turístico, que está en constante crecimiento, y en el agrícola se desempeñan labores enmarcadas entre las peores formas de trabajo infantil, por ende, es importante integrar a las asociaciones de empleadores de estas áreas a fin de que se involucren en la lucha por erradicar esta degradante modalidad de trabajo infantil.   

NIÑOS Y NIÑAS FRENTE AL DERECHO LABORAL DOMINICANO

 

 

Nuestro Código de Trabajo contempla entre sus principios el de protección al trabajo de los menores, esto significa que se admite el trabajo de los menores no emancipados de catorce a menos de dieciséis años (recordemos que la mayoría de edad para los fines laborales es a los dieciséis años).

 

 Este trabajo no debe afectar su formación escolar, ni su esparcimiento, ni tampoco atentar contra su integridad física o moral. Prohíbe a los menores la ejecución de trabajos peligrosos e insalubres. También el que los expone al contacto con  personas inescrupulosas, cuando se realizan trabajos de expendio de bebidas alcohólicas o en la distribución y entrega de mercancías, mensajes, flores en las calles (esto especialmente en el caso de las niñas). Se necesita autorización del Departamento de Trabajo o la Representación Local para trabajar entre los catorce y menos de dieciséis años de edad.

 

La legislación que protege el trabajo de los menores en nuestro derecho laboral abarca distintos aspectos, los cuales van desde la aptitud del menor para trabajar, acreditada por certificados médicos,  duración de la jornada de trabajo, la prohibición del menor a realizar ciertos tipos de trabajos y las relativas a las facilidades para que accedan a los programas escolares.  

 

 

Aptitud del Menor para Trabajar

Examen Médico

No importa el tipo de labor que vaya a ejecutar, todo menor de dieciséis años, debe acreditar su aptitud física, para desempeñar el trabajo de que se trate, mediante certificación médica, la cual se expedirá para esos fines, de manera gratuita, por un facultativo que preste servicios para el Estado, el Distrito Nacional o un municipio.

 

La autorización de los padres o del tutor para que un menor que haya cumplido catorce años y no tenga más de dieciséis pueda celebrar contrato de trabajo, percibir las retribuciones convenidas y las indemnizaciones fijadas en el Código de Trabajo, así como para ejercer los derechos y acciones que de tales relaciones se deriven, debe hacerse por escrito debidamente certificado ante el Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones y entregado al empleador, quien incurrirá en responsabilidad si no exige de los padres o el tutor la aludida autorización (Art.3 del Reglamento 258-93).

 

Los menores de dieciséis años no pueden ser empleados ni trabajar de noche, durante un período de doce horas consecutivas, fijado por el Secretario de Estado de Trabajo, así como tampoco podrá comenzar después de las ocho de la noche, ni terminar antes de las seis de la mañana. Con la excepción de los menores de dieciséis años que laboren en talleres de familia.

 

Tampoco pueden exceder, los menores de dieciséis años, una jornada de trabajo de más de seis horas diarias, en ninguna circunstancia.

 

 

 

Edad Mínima para Trabajar

 

En  nuestro país según las previsiones originarias del Código de Trabajo del año 1951, la edad mínima para trabajar era la de dieciocho años. Sin embargo, por medio de la Ley 5474 del 20 de enero del año 1961 se estableció que en toda “disposición del Código de Trabajo, leyes que lo completan o modifiquen, decreto, reglamento o resoluciones cuando se indique dieciocho años, debe entenderse que esa edad queda reducida a dieciséis”. De manera general, un joven con dieciséis años cumplidos es asimilado a un mayor de edad para los fines de nuestro derecho del trabajo.

 

Todos los Convenios Internacionales ratificados por nuestro país, que versan sobre la edad mínima de admisión de los niños al trabajo, como son el No. 5, relativo al trabajo industrial, el No.7, del trabajo marítimo y el No.10, del trabajo agrícola, establecen los catorce (14) años como edad mínima de admisión de los menores a la ejecución de estos tipos de trabajo.

 

Mediante el Convenio No.138, a nuestro país, por su condición de subdesarrollado, le corresponde fijar en catorce años, la edad mínima. Sin embargo, establece los dieciocho años como edad mínima para la admisión a empleos peligrosos.

 

El artículo 245 del Código de Trabajo prohíbe el trabajo de menores de catorce años. Sin embargo, establece una excepción, cuando es en beneficio del arte, la ciencia o la enseñanza, casos en los cuales estos menores, a través de permisos individuales otorgados por el Secretario de Estado de Trabajo, pueden ser empleados en espectáculos públicos, radio, televisión o películas cinematográficas, como actores o figurantes.

 

También se exceptúa esta prohibición, cuando el trabajo a ejecutar es realizado en empresas en que sólo laboran miembros de una misma familia.

                                   

 

Trabajos Peligrosos e Insalubres

Está prohibido el empleo de menores de dieciséis años en trabajos peligrosos e insalubres. Queda en atribución del Secretario de Estado de Trabajo, determinar cuáles son esos trabajos (Código de Trabajo).

 

En el Convenio No.138, sobre Edad Mínima, ratificado por nuestro país, en el año 1999, se establece los dieciocho años como edad mínima para la admisión en este tipo de trabajos.

 

También está prohibido el empleo de ninguna menor de dieciséis años como mensajera en la distribución o entrega de mercancías o mensajes. Ni ningún menor de dieciséis años puede ser empleado en el expendio al detalle de bebidas embriagantes.

 

La Resolución 52/2004, deroga a la Resolución No.03-93,  estableciendo cuales son los trabajos peligrosos e insalubres, los cuales no podrán ser ejercidos por personas menores de 18 anos, esta Resolución viene dada en aplicación de los Convenios 138 y 182 de la Organización Internacional de Trabajo.

 

Según esta Resolución, los trabajadores mayores de 16 años y menores de 18 años, cuando sea imprescindible para el desarrollo de un contrato de aprendizaje, dentro del proceso de formación profesional del adolescente y con la condición de que se garantice la protección de su seguridad y salud y el trabajo se realice bajo la supervisión y control de una persona competente que pertenezca al centro que le imparte la formación o a la empresa si se tratare de una práctica o pasantía, sólo podrán realizar los siguientes trabajos:

 

Tareas que impliquen el manejo de equipos y motores pesados tales como palas mecánicas, grúas, montacargas y tractores;

 

Tareas que impliquen el uso de máquinas y herramientas manuales tales como prensas, guillotinas, cizallas, sierras, taladros mecánicos que puedan ocasionar amputaciones, quemaduras, fracturas o aplastamientos, maquinaria triturante y cortante, que puedan ocasionar riesgo de atropamiento, corte, proyección de partículas o contacto mecánico o término;

 

Tareas en cámaras de congelación en temperaturas inferiores a 5 grados bajo cero;

 

Tareas en contacto con electricidad, específicamente la alta tensión, cuando sea una corriente alterna superior a 1000 voltios y continuas superiores a 1,500 voltios, así como que lo expongan a radiaciones ionizantes;

 

Tareas en las que se usen maquinarias o equipos que produzcan vibraciones de baja, media y alta frecuencia de 2 a 300 MHz;

 

Construcción y demarcación de carreteras, puentes, muelles, represas y edificaciones en labores que impliquen movimiento de tierra, asfalto, carpeteo de carreteras, conducción de vehículos y maquinarias pesadas o cualquier otro trabajo de construcción con riesgo de caída de altura superior de 2 metros.

 

 

 

Acceso a la Formación Escolar

 

Queda establecido con carácter de obligatoriedad, que el empleador que emplee menores debe concederles las facilidades adecuadas y compatibles con las necesidades del trabajador para que éste pueda cumplir con sus programas escolares y asistir a escuelas de capacitación profesional. Esta disposición deriva del Principio XI del Código de Trabajo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROTECCION LABORAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A LA LUZ DE LA LEY NO. 136-03

 

El actual Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley No.136-03, tiene por objeto “garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales…”. Involucra al Estado, la familia y la sociedad, como los entes con papel activo para la ejecución de los objetivos de protección y defensa de esos derechos. 

 

Para esos fines, establece el Principio de Prioridad Absoluta, mediante el cual “el Estado y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:

a)     Primacía en la formulación de las políticas públicas;

b)     Primacía en recibir protección especial en cualquier circunstancia;

c)     Preferencia en la atención de los servicios públicos y privados;

d)     Prevalencia de sus derechos ante una situación de conflicto con otros derechos  e intereses legítimamente protegidos.

 

Las obligaciones generales del Estado, que, como representante de toda la sociedad, debe tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos, y no podrá alegar limitaciones presupuestarias para incumplir las obligaciones establecidas. En este sentido, el Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente sus responsabilidades y garantizará a los niños, niñas y adolescentes el acceso a los programas y servicios para el disfrute de todos los derechos que ese Código les consagra.

 

La familia.- Obligaciones Generales de la Familia.- Esta es responsable, en primer término, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo, educación y protección integral de sus hijos e hijas.

 

Participación de la Sociedad.- La sociedad y sus organizaciones deben y tienen derecho a participar activamente en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes. El Estado debe crear formas para la participación directa y activa de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños, niñas y adolescentes.

 

Estos son algunos de los Principios Generales que definen y establecen la protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. Las normas legales para la protección de estos derechos, en lo que respecta al aspecto laboral, están contenidas en el Capítulo IV del Código.

 

En dichas normas se establece el derecho a la protección contra la explotación laboral, consagrado en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, otorgando al Estado y la sociedad el deber de la elaboración y ejecución de políticas, planes, programas y medidas de protección que tiendan a la erradicación del trabajo en niños y niñas, con especial énfasis en los definidos como las peores formas de trabajo infantil. También involucra a la familia para contribuir al logro de este objetivo.

 

La protección contra la explotación laboral de niños, niñas y adolescentes recae sobre el Estado y se ejerce a través del Ministerio de Trabajo, que es el órgano representativo del poder ejecutivo en materia de trabajo, el cual será el encargado de dictar las políticas para el trabajo de las personas adolescentes.

 

Esta misión de protección contra la explotación laboral en niños, niñas y adolescentes la comparte con el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), quienes se amparan en las disposiciones del Código de Trabajo de la República Dominicana, el Convenio 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo y el Convenio 182 sobre erradicación de las peores formas de trabajo infantil y otros instrumentos internacionales ratificados por el país, así como las reglamentaciones y recomendaciones que sobre el trabajo infantil disponga el Comité Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil (Art. 34).

 

El Ministerio de Trabajo y el Sistema Dominicano de la Seguridad Social deberán velar por la protección y el cumplimiento de los derechos laborales y la seguridad social de los adolescentes. Y para tales fines, deberán reglamentar todo lo relativo a su contratación, en especial el tipo de labores permitidas y las condiciones necesarias de trabajo.

 

 

 

TRABAJO INFANTIL EN REPUBLICA DOMINICANA

 

Desde tiempos inmemorables, el hombre ha trabajado para procurar a su familia el sustento con el fruto de su trabajo. En la actualidad, la realidad económica existente ha obligado a la mujer y aún a los niños a insertarse en el mercado laboral. De esta realidad no escapamos los dominicanos, nuestros niños, niñas y adolescentes forman parte de las miles de personas que a diario salen de sus hogares a cumplir jornadas de trabajo.

 

La parte más preocupante es que esas pequeñas criaturas, por lo regular, desafían la resistencia corporal de sus frágiles anatomías, al rendir labores retando las inclemencias del tiempo, al agotar largas e intensas jornadas de trabajo por encima de sus capacidades, muchas veces, o realizando trabajos considerados peligrosos e insalubres.

 

Cuando se rompe la estructura familiar –ya sea porque el padre abandona el hogar o por la muerte de éste-, o cuando nunca ha habido una estructura familiar tradicional, casi siempre porque se trata de una madre soltera, que desempeña al mismo tiempo los roles de padre y madre en el hogar, surgen esas especies de mini héroes que son los hijitos más grandecitos, quienes colaboran con la madre desempeñándose, bien como limpiabotas, vendedores o repartidores, los que viven en la ciudad o laborando en el campo, los que residen en las zonas rurales. Estos suelen ser las víctimas más afectadas y perjudicadas de esas situaciones, ya que, se truncan sus anhelos de estudiar y prepararse, porque al final de la jornada diaria de trabajo, el cansancio en sus cuerpos no deja espacio para otra cosa que no sea la necesidad de descanso, lo cual impide pensar en la idea de agotar el horario escolar.

 

Son varias las modalidades de trabajo infantil. Muchos de los niños trabajadores desempeñan sus labores en el servicio doméstico. El trabajo doméstico no es necesariamente peligroso, pero muchas veces lo es. Los trabajadores domésticos infantiles a menudo reciben poca o ninguna paga; además, sus condiciones de trabajo dependen enteramente de los caprichos de sus patrones; se les priva del afecto, de la educación, del juego y de la actividad social (jornadas diarias de trabajo que, por lo regular, exceden las ocho horas) y son vulnerables al abuso físico y sexual.

 

Lastimosamente, se esconden muchas modalidades de degradación, maltrato físico y emocional detrás de esta actividad, aparentemente inofensiva y ahí radica gran parte de su peligrosidad, en el factor desconocido, no se tiene certeza del nivel de subordinación al que están sometidos, casi siempre son niñas. Este tipo de trabajo se convierte, por lo regular, en una forma de esclavitud moderna, lo cual lo tipifica como una de las peores formas de trabajo infantil, a ser erradicada con prioridad.

 

Otros niños son sometidos a trabajos forzosos y peligrosos en las plantaciones. En nuestros campos, muchos son los niños que realizan las labores de extracción y corte de frutos. No dudes que cuando compres  tomates grandes, sanos y hermosos, cosechados en las grandes plantaciones tomateras de Azua, éstos pudieran haber sido cortados por las manitas de niñitos trabajadores del campo bajo un sol impiadoso. Igual, que si compraras ajos grandes provenientes del Valle de Constanza, tal vez éstos  hayan podido haber sido recogidos por los niños trabajadores de esa región.

 

También,  muchos niños y niñas caen en las redes del mercado sexual infantil. El daño físico y emocional que se les inflige, sin hablar de la infección del VIH y otras enfermedades de transmisión sexual, embarazo en la adolescencia, hace que este abuso sea una de las formas más peligrosas de trabajo infantil.

 

Otros tantísimos niños hacen de las calles su lugar de trabajo. Estos niños probablemente no van a la escuela, pero están muy versados en cuanto a lo que es la economía de la supervivencia, saben perfectamente que si en el día ganan menos, se quedarán sin comer y por eso, suelen ser presas fáciles para ejercer trabajos ilícitos.

 

El trabajo infantil tiene su origen en la situación de extrema pobreza de las sociedades. La madre pobreza que despacha a sus hijos a las calles a buscar, por la paga que sea, qué hacer, para regresar a casa agotados en la noche con unas pocas monedas con las cuales poder hacer el milagro de mínimamente alimentar a la familia. 

 

Las condiciones en que los infantes desarrollan las labores son verdaderamente inhumanas, casi siempre son al aire libre, bajo un inclemente sol, son peligrosas, cuando se ejerce empleando objetos contundentes, al cortar frutos de los árboles o poniendo en peligro sus vidas en una concurrida esquina realizando ventas, ya sea de dulces, frutas, periódicos, etc., o limpiando cristales a los vehículos de los sorprendidos choferes que esperan el cambio de luz, sin contar con el peligro que constituye para ellos las personas inescrupulosas que les ofertan sustancias peligrosas, o la comercialización sexual de sus cuerpos.        

 

En condiciones confortables, con un cómodo sillón, un escritorio, un computador y la temperatura agradable que proporciona el aire acondicionado, a un adulto se le hace difícil agotar dos jornadas todos los días, la jornada diaria de trabajo y la jornada de estudios universitarios o extra curriculares, puesto que el cuerpo demanda de un período de descanso. Imaginemos entonces lo que sería para un pequeño, cuyas condiciones de trabajo no son ni siquiera las mínimas requeridas para la ejecución de su labor, resulta comprensible que eliminen una de las dos jornadas de su quehacer diario, y por razones de supervivencia, la sacrificada es la jornada escolar, prevaleciendo en su quehacer la jornada de trabajo.

 

El trabajo infantil es uno de los mayores problemas de nuestra época, una situación complicada para la cual no hay sencillas soluciones. Es una situación preocupante, de proporciones alarmantes, constituye una crueldad contra la infancia y una afrenta contra la dignidad humana.

 

El trabajo infantil en condiciones de insalubridad y peligro o ejercido durante largas jornadas diarias atrofia, además, el desarrollo físico de los infantes, fomenta el raquitismo. Al exponer sus cuerpos al sol en prolongados períodos, al tiempo que se ejecutan labores forzosas, que demandan gran esfuerzo físico, los niños emplean mucha energía que no se suple con pocas horas de descanso entre jornadas, y mucho menos con una alimentación deficiente. El cuerpo de esas pequeñas criaturas está en proceso de desarrollo y no en condiciones de ser expuestos a realizar tareas fuertes que a veces son destinadas a ejecutarlas a animales de cargas o por medio del uso de carretillas, como es el caso del acarreo de materiales de construcción. Los niños no tienen la capacidad física necesaria para realizar durante largas jornadas un trabajo extenuante y monótono, como el que con frecuencia les toca hacer.

 

La exposición de un niño al sol y el contacto permanente con pesticidas es letal para el desarrollo del niño. De ahí, que sean mucho más propensos que las personas mayores a sufrir accidentes laborales graves, debido a sus diferencias anatómicas. El trabajo pesado puede fácilmente deformarles la columna vertebral y ocasionarles daños permanentes.

Para retratar la realidad del trabajo infantil se han referentes frases de expertos e investigadores de la cuestión, como Chira Hongladarom, director del Instituto de Recursos Humanos de Tailandia, quien expresó que “Los niños, que ahora forman parte del proceso de producción, son tratados como bienes económicos y no como el futuro de la sociedad”.  También, aunque nos alarmemos, no es menos cierto lo expresado por la periodista Robin Wright, al afirmar: “A pesar de los adelantos de la ciencia y la técnica, el mundo de finales del siglo XX está produciendo millones de niños que tienen pocas esperanzas de llevar una vida normal, y mucho menos de conducir al mundo al siglo XXI”.

 

De igual modo, en el discurso que presentó en marzo del 2005, Don Juan Carlos I, en ese entonces Rey de España, quien, en ocasión de conmemorarse el 10mo. Aniversario de cooperación española con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), en alocución pronunciada en una sesión especial ante la sede de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), expresó lo siguiente:

 

“El trabajo de los niños en edad escolar debe ser rechazado y combatido con contundencia, no sólo por perjudicar a su salud y a su educación, sino sobre todo por atentar a sus más elementales derechos, a su dignidad y libertad”. También consideró que “La pobreza, que está en el origen del trabajo infantil, lo convierte en un verdadero trabajo forzado”. Dijo que “Más de doscientos cuarenta millones de niñas y niños en el mundo acuden a diario al trabajo en vez de asistir a la escuela. Se trata de una cifra ciertamente escalofriante”.

 

En esa sesión especial, el entonces Rey de España recordó que España es miembro fundador de la OIT, la Organización más antigua del Sistema de las Naciones Unidas, y que desde 1995 firmó un acuerdo de cooperación para respaldar al IPEC en los esfuerzos por erradicar el trabajo infantil, especialmente en América Latina.

 

En su discurso agregó también que “Se desea contribuir, con programas como el que hoy conmemoramos, a que la globalización económica se convierta en una fuerza positiva en lo social para todos los habitantes del planeta”.

 

“Se aspira a que el proceso de globalización no se fije únicamente en su vertiente económica y financiera. Se pretende que vaya acompañado de una dimensión humana”, agregó y planteó que en un marco de justicia social “no cabe ni el trabajo infantil, ni el trabajo forzoso, ni el que se desarrolla sin medidas de seguridad o sin normas sanitarias adecuadas. Tampoco en él puede, obviamente, tener cabida el trabajo que discrimine a los trabajadores por razones de sexo, raza, credo o nacionalidad”.

 

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) encabeza la lucha contra las formas más degradantes de trabajo infantil. Exhorta a los gobiernos a dictar leyes que prohíban el trabajo de niños menores de 15 años, y promueve la adopción de nuevos convenios por los que se prohíba el trabajo de los menores de 12 años y se supriman las formas más peligrosas de explotación.

 

Hay cierto escepticismo entre algunas organizaciones internacionales que trabajan en defensa de los derechos de los niños y en contra de que sean explotados laboralmente, algunas han manifestado sus reservas cuando afirman que no existe ni la voluntad política ni el conocimiento público para lograr la erradicación del trabajo infantil. Esta falta de optimismo se comprende cuando, por ejemplo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia comenta que “El trabajo infantil es a menudo una cuestión compleja. Cuenta con poderosas fuerzas en su apoyo, entre ellas numerosos grupos empresariales, grupos de interés, y economistas para los cuales el mercado debe actuar libremente a toda costa, y tradicionalistas que creen que la pertenencia a una casta o una clase de determinados niños los despoja de sus derechos”.*

 

Los niños son el sector más vulnerable de la familia. “La fuerza más poderosa que conduce a los niños al trabajo peligroso y agotador es la explotación de la pobreza -Estado Mundial de la Infancia, 1997-. … Para las familias pobres, la pequeña contribución que aporta la paga del niño, o su asistencia en el hogar que permite a los padres trabajar, puede suponer pasar del hambre a ganar lo justo para vivir”. Esta es una realidad que nos conduce a pensar que mientras no sea erradicada la pobreza, no se podrá hablar de erradicación del trabajo infantil, por eso, ahora escuchamos decir que se están tratando de crear estructuras encaminadas a erradicar “las peores formas de trabajo infantil” (Convenio 182 OIT), ya que parece que se tiene conciencia de la complejidad del problema y lo difícil que resulta la solución.

 

Es que, por un lado, tenemos que en toda sociedad, la mayoría de los niños trabajan de una forma u otra, y el tipo de actividad varía en función de la sociedad y de la época. El trabajo constituye una parte esencial de la educación infantil y un medio para la transmisión de destrezas necesarias de padres a hijos. En algunos países, los menores trabajan en talleres o prestan pequeños servicios, hasta convertirse gradualmente en trabajadores hechos y derechos. En otros países, los adolescentes trabajan unas cuantas horas a la semana a fin de ganar algún dinero para sus gastos. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia sostiene  que este trabajo “es beneficioso y promueve o estimula el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social del niño sin interferir en su actividad escolar, recreativa o de descanso”.*

 

Por otro lado, la expresión “trabajo infantil” alude a la situación de los menores que trabajan largas jornadas por un salario bajo, con frecuencia en condiciones dañinas para la salud. Este tipo de trabajo “es claramente nocivo o abusivo -señala el Estado Mundial de la Infancia 1997-. …Nadie sostendría públicamente que la explotación de los niños mediante la prostitución es aceptable en alguna circunstancia. Lo mismo podría decirse acerca del “trabajo infantil en condiciones de servidumbre”, término que se utiliza para describir la esclavitud práctica de los niños para pagar las deudas de sus padres o abuelos. Esto también se aplica a aquellas industrias especialmente notorias por su insalubridad y condiciones de trabajo peligrosas… .  El trabajo peligroso es sencillamente intolerable para todos los niños”.*

 

Entendemos que sí se debe trabajar en crear un consenso generalizado a nivel mundial para lograr, por lo menos, que no exista un solo niño que trabaje en condiciones abusivas. No obstante los progresos que se han logrado con los programas implementados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), todavía es mucho lo que hay que hacer para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil.

 

Lo ideal sería retornar a los tiempos del patriarca Jacob, en Israel, que destacó por su trato a los niños. Este fue un verdadero modelo, según Génesis, cuando Jacob se hallaba en camino a su tierra natal, reguló el paso de toda su escolta para no fatigar a los más pequeños. “Los niños son delicados”, dijo. Para entonces, sus hijos tendrían entre 5 y 14 años. Sus descendientes, los israelitas, demostraron el mismo respeto por las necesidades y la dignidad de los niños.*

 

En los tiempos bíblicos, los niños tenían mucho que hacer. Al crecer, los muchachos recibían de su padre instrucción práctica en la agricultura y la ganadería, o en un oficio, como la carpintería. Las muchachas, mientras estaban en casa, aprendían de la madre las tareas domésticas que les servirían en su vida adulta. Estas tareas solían efectuarlas bajo la dirección amorosa de sus padres, e iban combinadas con la educación.*

 

El trabajo infantil en sí, entendemos no se erradicará, de hecho, está contemplado en nuestro Código de Trabajo, así como en el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que sí podemos tratar de erradicar es la exposición de los niños a realizar trabajos que puedan lesionar su integridad física, que los aparten de la educación escolar, que les impida el esparcimiento a que tienen derecho, o que atente contra su dignidad, en fin, tratar de erradicar las llamadas peores manifestaciones de trabajo infantil.

·        Tomado de la Revista Despertad!, 22 de mayo de 1999.        

 

 

 

 

PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL

 

Para identificar los trabajos considerados peores formas de trabajo infantil se toma en cuenta el tipo y las condiciones de trabajo que realizan niños, niñas y adolescentes.

 

La comunidad internacional ha declarado particularmente abominables cuatro tipos de trabajo infantil y explotación, que son: la esclavitud, la explotación sexual, las actividades ilícitas y los trabajos peligrosos.

 

Muchos niños realizan labores altamente riesgosas y peligrosas, muchos realizando trabajos en condiciones esclavizantes como pago de deudas de sus padres, otros son explotados sexualmente con fines comerciales, sobretodo esos que viven en zonas turísticas, como en Boca Chica, en los litorales norte y este del país, Samaná y otros lugares.

 

El trabajo doméstico también constituye una de las peores formas de trabajo infantil porque, a pesar de que puede aparentar el desempeño sano de labores domesticas en hogares de terceros, muchas veces es realizado en condiciones degradantes, siendo en frecuentes casos, víctimas de abuso sexual. 

 

Con el Convenio 182 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) surge la denominación peores formas de trabajo infantil, haciendo especial énfasis en su erradicación, mediante este Convenio se prohíbe la realización de las más peligrosas formas de trabajo infantil e insta a los países miembros que ratifiquen ese Convenio a adoptar medidas eficaces e inmediatas tendentes a conseguir la prohibición de la ejecución de este tipo de trabajos con carácter de urgencia.

 

Las consecuencias que arrastra la ejecución de trabajos peligrosos, insalubres, degradantes por parte de niños, niñas y adolescentes, no sólo inciden negativamente en lo que es su salud física y su seguridad, sino también en su moralidad, por cuanto afectan la integridad humana, el autoestima y el desarrollo mental de los infantes y adolescentes.

 

 

 

 

 

Trabajo infantil doméstico (TID).-

Entre las peores formas de trabajo infantil se encuentra el trabajo infantil doméstico, que si bien podría ser visto como el desempeño inofensivo de las tareas del hogar a cargo de infantes, es catalogado como “todo trabajo doméstico realizado por personas menores de 18 años, fuera de sus hogares, y en casas de particulares, que puede ser peligroso o entorpecer su educación o que es nocivo para su salud, su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

 

Este tipo de trabajo es ejecutado más frecuentemente por las niñas, criaturas que son apartadas de sus hogares con la falsa ilusión de que otro hogar, en mejores condiciones económicas, les dará una cálida acogida como un miembro más que pasará a formar parte de esta familia. Salvo algunas excepciones, sabemos que eso es sólo teatro de apariencias, porque por lo regular, estas niñas son convertidas en esclavas en versión moderna.

 

No tienen derecho al libre acceso a todas las áreas de la casa, tienen que realizar las tareas domésticas, no pueden disponer de su tiempo, a veces son objeto de acoso por parte del padre de la familia o por algún otro de sus integrantes. Ni qué decir de la relegación a ser parte del servicio doméstico, que, sin ser un trabajo indigno, no fue esa la categoría en que se informa a la menor y a sus padres que ingresaría en ese hogar.

 

Estas niñas realmente son empleadas domésticas sin paga, ejecutan una labor a cambio de la cual sólo reciben alimento y techo, no perciben salario por sus servicios, por lo que, las pocas ocasiones en que pueden visitar a sus familias, no tienen nada que llevarles.

 

He aquí lo que constituye el resultado de estudios realizados sobre las consecuencias que derivan someter a niños, niñas y adolescentes a ejecutar este tipo de trabajos, cómo están los porcentajes de este sector de la población participando activamente y de manera predominante en este tipo de labores y la manera en que la ejecución de largas jornadas de trabajo les impide el acceso a la educación y, en caso de que asistan a las escuelas, por lo regular es en tandas nocturnas y tienden a descontinuar los estudios, por el cansancio o por las graves consecuencias del aborrecible trabajo que ejecutan.

 

Según publicación del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, el trabajo doméstico en hogares de terceros, al igual que el trabajo doméstico en casa propia, se percibe como un deber asignado a las mujeres y las niñas. El “criar” a un niño o niña suele ser visto como un acto de caridad encomiable y, a cambio de ello, el niño y la niña retribuyen “ayudando” en el trabajo doméstico. Lo cual es visto también como algo normal e incluso justo, con el agravante de que se asume como una “retribución” el pago en especie que significa el techo, la comida y la escuela.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Comisión Interinstitucional Contra el Abuso y la Explotación Sexual Comercial de los Niños, Niñas y Adolescentes

 

      Los Estados signatarios del Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), están obligados, mediante el comromiso asumido, a crear y ejecutar políticas públicas de combate a las formas más degradantes y peligrosas de trabajo infantil. El abuso y la explotaión social de niños, niñas y adolescentes es una de esas.

 

Esta Comisión fue creada en el 2001, con el propósito de garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

 

La copresiden conjuntamente, el Ministerio de Trabajo y la Dirección Técnica Ejecutiva del Organismo Rector para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

Su objetivo es proponer, coordinar e impulsar acciones dirigidas a enfrentar el abuso y la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en la República Dominicana.

 

La explotación a los niños, niñas y adolescentes es la utilización de estos por parte de un (a) adulto (a) para su propio beneficio económico o cualquier otro tipo de ventajas y que implica una actividad por parte del niño, niña o adolescente que le produce daños físicos, emocionales o sexuales, alterando su sano desarrollo. (Lic. Zelided A. de Ruiz)

 

Mediante la explotación sexual, el niño es tratado como un objeto sexual y una mercancía. La explotación sexual comercial de los niños constituye una forma de coerción y violencia contra los niños, que puede implicar el trabajo forzoso y formas contemporáneas de esclavitud. (Declaración y Programa de Acción de Estocolmo)

 

La prostitución infantil es la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución. (Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía)

Explotador sexual es toda persona que se aprovecha del desequilibrio de poder entre ella y un menor de dieciocho años con el fin de abusar sexualmente de él, bien con fines comerciales, bien con fines personales. La definición también incluye a aquellas personas que, aunque no mantienen contacto sexual con los niños, obtienen un beneficio económico al permitir que otros obtengan esas relaciones sexuales. Hay cuatro categorías: pedófilos, abusadores preferenciales, abusadores situacionales y terceros beneficiarios. (Documento de Información Básica de Consulta del 2do. Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños)

 

Las herramientas jurídicas internacionales en que se enmarca la Comisión son la Declaración y Programa de Acción de Estocolmo (1996), el Convenio 182, sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación (1999), el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía (2000) y el Compromiso Mundial de Yokohama (2001).

 

En la Declaración y Programa de Acción de Estocolmo, los participantes se comprometieron a establecer una asociación global contra la explotación sexual comercial de los niños.

 

La Comisión asumió el compromiso de poner fin a la creciente explotación y abuso de que son objeto los niños, la Convención exige a los Estados proteger a los niños frente a la explotación y los abusos sexuales y promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas infantiles, establecer como prioritario el interés superior del niño, y garantizar sus derechos sin discriminación alguna; propone, además, que, en adición a las leyes, políticas y programas para hacer frente a la explotación sexual comercial de los niños, se necesita una mayor voluntad política, medidas de implementación más efectivas y una asignación adecuada de recursos para lograr la plena eficacia del espíritu y la letra de estas leyes, políticas y programas, establece la Convención que es responsabilidad de los Estados y la familia la tarea de combatir la explotación sexual comercial de los niños, que la sociedad civil desempeña también un papel esencial en la prevención y protección de los niños frente a la explotación sexual. Por lo que resulta imperativo la construcción de una sólida asociación entre los gobiernos, las organizaciones internacionales y todos los sectores sociales para contrarrestar la explotación.

             

 

 

Cuáles instituciones la integran?

La Dirección Técnica del Organismo Rector, el Ministerio de Trabajo, el Consejo Nacional para la Niñez, la Secretaría de Estado de Salud Pública, la Secretaría de Estado de la Mujer, la Procuraduría General de la República, la Fiscalía del Distrito Nacional, la Secretaría de Estado de Turismo, la Policía Turística, la Dirección General de Migración, la Secretaría de Estado de Educación, la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, la Policía Nacional, el UNICEF, la OIT/IPEC, el Instituto Interamericano del Niño (IIN), el Instituto de la Familia, Muchachos con Don Bosco, el Proyecto MAIS, el Proyecto Caminante, Coalición de ONGS, y, recientemente, la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes, Inc. (ASONAHORES) el 7 de abril del 2005, recibió el consentimiento y la aprobación para integrarse a formar parte en calidad de miembro permanente a esta Comisión. Dicha inclusión surgió a propósito de la solicitud que, en ese sentido, le hiciera ASONAHORES de incorporarse a la misma, siendo ésta acogida en razón de “la importancia que reviste la participación del sector turístico en la prevención, combate y erradicación del abuso y la explotación sexual comercial de los niños, niñas y adolescentes en nuestro país”.

 

 

 

 

 

 

 

“Pervertir menores conlleva penas mayores”.

 

 

 

 

 

 

Trabajo Infantil en la  Agricultura

 

 

Se ha definido, mediante la Resolución No.52-2004, que son trabajos peligrosos e insalubres para personas menores de 18 años, aquellos que por la naturaleza de su ejecución y condiciones en las que se realizan puedan causar daños a la salud física y mental, al desarrollo integral y hasta la muerte del niño, niña o adolescente, así como aquellos que por el riesgo que implican, se necesita de una destreza y conocimientos especiales para su ejecución.

 

Existe trabajo peligroso en la agricultura con las siguientes características:

 

Trabajo realizado en un medio insalubre o que involucre sustancias peligrosas;

 

Trabajo que se realiza con equipos o herramientas peligrosas;

 

Cualquier trabajo llevado a cabo en condiciones especialmente difíciles;

 

Trabajo en alturas peligrosas o en espacios cerrados;

 

Se incluyen los horarios prolongados o estar confinados en los locales del empleador, acarrear cargas pesadas u horarios nocturnos;

 

También trabajo en que el niño/a queda expuesto a abuso de orden físico, psicológico o sexual;

 

Muchas actividades agrícolas están catalogadas como trabajo infantil peligroso. Entre ellas: la fumigación de cultivos, la carga de pesos excesivos, etc.

 

 

 

 

 

 

POLITICAS PUBLICAS PARA COMBATIR EL TRABAJO INFANTIL EN SUS PEORES MANIFESTACIONES

 

Los Estados signatarios del Convenio 182 de la OIT, sobre las peores formas de trabajo infantil deben asumir el compromiso, tomando medidas eficaces como respuesta al reto contraído, implementando políticas públicas, a ejecutar fielmente, sin tregua. Tal como es de enérgico el Convenio.

 

El Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes define como políticas públicas destinadas a la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, como el conjunto de normas, acciones, disposiciones, procedimientos, resoluciones, acuerdos, orientaciones y directrices de carácter público dictadas por los órganos competentes, a fin de guiar la gestión que asegure y garantice los derechos que consagra el Código e instrumentos internacionales (art. 54 CNNA).

 

Establece que es el Sistema Nacional el responsable de la formulación, ejecución y control de las políticas públicas de conformidad con el Código. Las políticas públicas adoptadas conforme al Código NNA tienen carácter vinculante con el Sistema Nacional de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de su respectivo ámbito de competencia.

 

Entre las políticas implementadas está el Plan de Acción para la Erradicación del Abuso y la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes. Comparten la responsabilidad de ejecución, la Comisión Interinstitucional contra el Abuso y la Explotación Sexual Comercial Niños, Niñas y Adolescentes, el Ministerio de Trabajo y el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI).

 

Las normas jurídicas en las que se basa este Plan son las Leyes no.136-03, que crea el Sistema de Protección y Defensa de los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes; la no.16-92 o Código de Trabajo y la no.137-03  o Ley Sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas.

 

Este Plan fue concebido con miras a erradicar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, a través del impulso a las acciones a iniciativa social o ciudadana, encaminada a ese objetivo. Su ámbito de acción está orientado hacia la familia, su fortalecimiento por cuanto célula primaria de la sociedad; la sensibilización de toda la población, mediante el conocimiento de esta realidad, el empoderamiento de la sociedad y la revisión y modificación de las herramientas jurídicas que versan sobre este tema, a fin de reforzar, endurecer y que se aplique con efectividad el régimen de sanciones para los infractores.

 

Esta política está cohesionada con el Régimen de Protección y Defensa de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (ley no.136-03) y el Plan para la Eliminación Progresiva de las Peores Formas de Trabajo Infantil y tiene como fundamento los derechos y libertades civiles individuales y sociales.

 

La OIT plantea, para eliminar las formas más abominables de trabajo infantil, mejorar el sistema educativo, construyendo escuelas e incrementando la matrícula docente. El pueblo dominicano se empoderó y asumió su rol de reclamante de mejoría en los servicios, al exigir la destinación del 4% del PIB para la educación básica, media e intermedia y el gobierno se identificó con el reclamo, cumpliendo con esa promesa electoral.

 

De ese modo, se han sembrado escuelas en toda la geografía nacional, lo que implica la ampliación de la nómina docente, administrativa y de servicios, lo cual redunda también en creación de más fuentes de trabajo decente.

 

Cabe destacar, además, la creación de la tanda extendida, modalidad novedosa que implica mejoría y alivio en varios aspectos a los actores que intervienen en el quehacer educativo, directa o indirectamente. A saber:

Para los alumnos:

 a)  a más horas de docencia, más enseñanza reciben;

 b) mientras más horas están en los planteles, se les provee de alimentación en la proporción que quizás no podrían tener en sus hogares;

 c) más oportunidad para socializar y la recreación sana y supervisada.

 

Para los padres:

 a) para los padres esta extensión de la tanda representa un alivio significativo. Cuando los padres trabajan, muchas veces incurren en gastos para el transporte de los niños a los que instruyen para ir a casas de terceros, mientras ellos están trabajando y luego tienen que recogerlos para llevarlos a sus casas, esto es, cuando se puede. Y, casi siempre, por economía, movilizar dos y tres niños en un mismo motoconcho, que es el transporte por excelencia;

 b) alivio porque representa menos carga para los padres; quienes ahora tienen la certeza de que sus hijos están más horas bajo el cuidado del personal escolar, mientras ellos aún están laborando ;

 c) esto representa un alivio económico también, porque con la creación de la tanda escolar extendida, también se amplió la oferta de alimentos para niños, niñas y adolescentes bajo ese sistema;

 

Para educadores y personal administrativo y de servicios:

 * más horas en las aulas y, por ende, más oferta de trabajo para educadores y personal administrativo y de servicios en las escuelas;

 

Para los abastecedores de productos y proveedores de alimentos:

 * la extensión de la tanda genera, a nivel local, fuentes de empleo y de ingresos para los productores agrícolas y los proveedores de los alimentos listos para el consumo, los cuales deben ser de la misma provincia o zona, para dar igualdad de oportunidades a todos.

 

Otra recomendación de la OIT es ofrecer subsidios e ingresos suplementarios a los niños más necesitados y a sus familias. En cuanto a eso, en nuestro país tenemos programas de ayuda social como Solidaridad, que ofrece auxilio en los consumos en los colmados, con el uso de la Tarjeta Solidaridad¨; subsidio en el servicio de energía eléctrica, con la ayuda social ¨Bono Luz¨; en el gas de consumo en la cocina, con el programa de ayuda ¨Bono Gas y otros. Para ser elegible y favorecido con estos programas, el perfil requerido es que la familia se encuentre en estado de pobreza extrema. Estas son políticas de ayuda para suavizar la carga a los padres de familia, para evitar así que envíen a sus hijos a las calles a ejecutar todo tipo de trabajos, abominables o no.

 

Continuando con los subsidios, constituye una ayuda, la creación de las ¨Estancias Infantiles¨, mediante las cuales las madres pueden dejar sus niños al cuido de personal capacitado y al servicio, en tanto ellas ejecutan sus jornadas laborales.

 

Cero Tolerancia a las Peores Formas de Trabajo Infantil.-

Los trabajos que realizan las personas menores de edad varían de acuerdo con las características que tengan, hay algunos que son difíciles y exigentes y hay otros que presentan riesgos y que, incluso, son hasta reprensibles.

 

El trabajo ejecutado por niños, niñas y adolescentes que no interfiere en su educación, ni afecta su desarrollo personal ni a su salud no es considerado a menudo como trabajo infantil que sea tomado en cuenta para ser erradicado.             

 

Al contrario, se considera como algo positivo el que niños, niñas y adolescentes asistan a sus padres en negocios familiares, ya sea en el período de vacaciones o en sus momentos de ocio. Este tipo de actividad les ayuda a integrarse e ir aprendiendo y valorando las fuentes de recursos de la familia, así como les da la experiencia y destrezas y prepara para que se conviertan en entes productivos.

 

A veces resulta difícil establecer cuándo deja de ser trabajo infantil para convertirse en degradación, esclavitud, explotación infantil y he ahí cuando empiezan a ser víctimas de violencia, baja su auto estima, son objetos de abusos, tanto físico como verbal, son víctimas de insultos, acoso, amenazas, son humillados, discriminados, etc. Es más difícil por la clandestinidad en que son a menudo ejecutados, razón por la cual son muy poco confiables los datos estadísticos que se tienen de los realizadores de este tipo de trabajos.

 

Las formas más aborrecibles de trabajo infantil están íntimamente ligadas a las condiciones de extrema pobreza. A más extrema sea la pobreza, más degradante es el trabajo a que corren el riesgo de ser sometidos. Estos trabajos esclavizan a los niños, niñas y adolescentes, los expone a malos tratos, abandono, riesgos de embarazos, enfermedades de todo tipo, incluso en la más temprana etapa de su niñez.

 

Si la legislación nacional que protege a las personas menores de edad castiga con penas privativas de libertad a quienes los exponen a situaciones de alto riesgo, la sociedad no debe dar la espalda a las víctimas de tales situaciones, del mismo modo, las asociaciones de trabajadores tampoco deben permanecer ajenos a esta situación, centrando sólo su atención a la violencia contra las mujeres, a proteger los derechos de los obreros sindicalizados. Un niño, una niña o un adolescente víctima de alguno de los horrores de este tipo de trabajos inhumanos, es potencialmente, un hombre o una mujer que arrastre traumas que les haya impedido una transición normal hacia la adultez y a la inserción plena a la vida productiva. Nuestra sociedad necesita que sus hombres y mujeres hayan sido niños y niñas criados, desarrollados y educados en ambientes sanos y apropiados a su condición en su niñez y adolescencia.  

 

Tanto el Estado, como la familia, las asociaciones de empleadores, trabajadores y la sociedad, deben asumir sencillamente como inaceptable todo tipo de violencia contra un niño, niña o adolescente.

 

Algunos sectores empresariales han ido asumiendo esta responsabilidad social, por ejemplo, en el sector azucarero de nuestro país se han estado  uniendo a la búsqueda de solución a la problemática. Estos empresarios han escogido la vía de no comprar caña a los colonos que empleen niños, a fin de contribuir con el programa gubernamental de erradicación del trabajo infantil.

 

Esta acción ha sido implementada a través del Consorcio Azucarero de Empresas Industriales (Caei), que, además hizo el compromiso de rehabilitar las escuelas de las comunidades cañeras.

 

El Grupo Vicini también asumió el compromiso, con la postura siguiente: “Hemos implementado una política cero tolerancia con el trabajo infantil en todas las empresas agroindustriales, en las fincas de los colonos que venden caña a nuestros ingenios”.

 

Los gerentes de los Ingenios Caei, en San Cristóbal y Cristóbal Colón, en San Pedro de Macorís, tomaron la medida de dejar de comprarles cañas a los colonos que se haya probado utilizan mano de obra infantil. Así como también ampliar la campaña educativa destinada a los padres donde se destaca la importancia de la educación en el desarrollo de los niños.  (Periódico El Caribe, de fecha domingo 4 de mazo del 2006, página 6).

 

A nivel mundial, según informa la OIT, se ha evidenciado una esperanzadora  reducción de la incidencia del trabajo infantil, especialmente en sus peores formas.

 

Anteriormente, hablar de trabajo infantil generaba desinterés o negación a tal realidad. Actualmente y, a partir del Convenio 182 de la OIT, precedido por la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio sobre la edad mínima; se ha prestado más atención en todos los sectores. El Convenio 182, sobre las peores formas de trabajo infantil ha sido el instrumento jurídico internacional más ratificado, lo cual significó la reacción de los gobernantes, comprometidos con asumir acciones inmediatas encaminadas a la erradicación de las peores manifestaciones de trabajo infantil, a través de la adopción e implementación de políticas públicas, fortalecimiento institucional y creación de comisiones gubernamentales dedicadas exclusivamente a esos fines.

 

La OIT asumió que, aunque explícitamente no se incluyó la eliminación del trabajo infantil en los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), establecidos en el 2000, pero sí figura entre los objetivos lograr la enseñanza primaria universal. También una de las metas incluye una exhortación a promover el trabajo decente y productivo para los jóvenes. Constituyendo ambas propuestas elementos importantes de cualquier estrategia destinada a eliminar el trabajo infantil. El compromiso mundial para enfrentarse  a estos desafíos de manera integrada se consolidó en septiembre del 2005, cuando en la Cumbre Mundial de la Asamblea General de las Naciones Unidas, declaró lo siguiente:

 

Apoyamos firmemente una globalización justa y resolvemos que los objetivos del empleo pleno y productivo  y el trabajo decente para todos, en particular las mujeres y los jóvenes, serán una meta fundamental de nuestras políticas nacionales e internacionales y nuestras estrategias nacionales de desarrollo, incluidas las estrategias de reducción de la pobreza, como parte de nuestro esfuerzo por alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Esas medidas deberían abarcar también la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, según la definición del Convenio Num.182 de la Organización Internacional del Trabajo, y el trabajo forzoso. También resolvemos garantizar el pleno respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

 

Según informa la OIT, el sector agrícola y el del trabajo infantil doméstico se han descuidado relativamente en el marco de la acción emprendida contra el trabajo infantil en los ámbitos nacional e internacional. En la República Dominicana, todavía hay mucha necesidad de información sobre qué dice la legislación y qué establecen las convenciones internacionales en cuanto al trabajo infantil y a las peores formas de trabajo infantil, entre ellas el flagelo de la explotación sexual comercial.

 

Por tanto, debemos decretar tolerancia cero hacia la ejecución de trabajo infantil en la agricultura, en los hogares de terceros y a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, actividades que constituyen formas degradantes de trabajo infantil.

 

 

 

 

 

 

 

 

POLITICAS PUBLICAS PARA COMBATIR EL TRABAJO INFANTIL EN SUS PEORES MANIFESTACIONES EN REPÚBLICA DOMINICANA

 

Todas las políticas públicas que tiendan a la eliminación de las más degradantes formas de trabajo infantil deben estar orientadas hacia el cumplimiento del compromiso asumido con la adopción del Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que repudia enérgicamente todo tipo de trabajo que atente contra la integridad física, moral, emocional de niños, niñas y adolescentes o que los someta a cualquier forma de esclavitud moderna o los aparte de la formación escolar o que les impida el tránsito sin trauma a la vida adulta.

 

El Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes define como políticas públicas destinadas a la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, como el conjunto de normas, acciones, disposiciones, procedimientos, resoluciones, acuerdos, orientaciones y directrices de carácter público dictadas por los órganos competentes, a fin de guiar la gestión que asegure y garantice los derechos que consagra el Código e instrumentos internacionales (art. 54 CNNA).

 

Establece que es el Sistema Nacional el responsable de la formulación, ejecución y control de las políticas públicas de conformidad con el Código. Las políticas públicas adoptadas conforme al Código NNA tienen carácter vinculante con el Sistema Nacional de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de su respectivo ámbito de competencia.

 

Entre las políticas implementadas está el Plan de Acción para la Erradicación del Abuso y la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes. Comparten la responsabilidad de ejecución, la Comisión Interinstitucional contra el Abuso y la Explotación Sexual Comercial Niños, Niñas y Adolescentes, el Ministerio de Trabajo y el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI).

 

Las normas jurídicas en las que se basa este Plan son las Leyes no.136-03, que crea el Sistema de Protección y Defensa de los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, la no.16-92 o Código de Trabajo y la no.137-03  o Ley Sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas.

 

Este Plan fue concebido con miras a erradicar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, a través del impulso a las acciones a iniciativa social o ciudadana, encaminada a ese objetivo. Su ámbito de acción está orientado hacia la familia, su fortalecimiento por cuanto célula primaria de la sociedad; la sensibilización de toda la población, mediante el conocimiento de esta realidad, el empoderamiento de la sociedad y la revisión y modificación de las herramientas jurídicas que versan sobre este tema, a fin de reforzar, endurecer y que se aplique con efectividad el régimen de sanciones para los infractores.

 

Esta política está cohesionada con el Régimen de Protección y Defensa de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (ley no.136-03) y el Plan para la Eliminación Progresiva de las Peores Formas de Trabajo Infantil y tiene como fundamento los derechos y libertades civiles individuales y sociales.

 

 

 

REDUCCION DE LA POBREZA EXTREMA EN LA REPUBLICA DOMINICANA

 

La pobreza e inequidad son circunstancias que impactan el presente y repercuten en el futuro de las personas, las sociedades. Salir de la extrema pobreza constituye uno de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, cuyas metas tuvieron como tope el año 2015. Evidentemente, este Objetivo no ha sido logrado, ni en nuestro país ni en ningún otro Estado signatario de este compromiso. Los logros y avances que se han alcanzado son muy tímidos y han sido sobre la base de cambios en las políticas sociales y económicas.

 

Es inaceptable la cantidad de familias que todavía sobreviven con menos de un dólar diario, que se alimentan una sola vez en el día (cuando lo pueden hacer), que viven en hacinamiento, con pisos de tierra, compartiendo letrinas entre varias familias, compartiendo hasta humildes viviendas, sin energía eléctrica, agua potable, sin acceso a la salud y mucho menos a la educación.

 

La oportunidad de un trabajo decente, productivo, es la clave para salir de las condiciones extremas en que sobreviven los más pobres. Esto no es nada nuevo, es, incluso, la posición de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que promueve también la transición sin dificultades desde la enseñanza a la vida laboral, esto es, oportunidades a nuestros jóvenes, que puedan acceder al mercado laboral una vez se reciban en su formación profesional.

Pero también, es obligación del Estado, la protección social, la eliminación de todo tipo de exclusión y marginalidad; garantizar la igualdad de género, que la única exclusión o preferencia sea la basada en la calificación exigida para el ejercicio de un empleo específico.

 

En cuanto a la protección social, las políticas públicas deben reorientarse de cara a la satisfacción de las necesidades de toda la población; el crecimiento económico se debe sentir en igualdad para todos y todas. Porque todos y todas tenemos derecho a disfrutar de las condiciones idóneas para nuestro óptimo desarrollo como seres humanos que somos.

 

 

JUSTICIA Y EQUIDAD EN LA INVERSION PUBLICA

 

Nuestras riquezas al alcance de todos. La inversión pública debe ser implementada de manera equitativa, tanto en su distribución geográfica como en los segmentos poblacionales más vulnerables. La siempre olvidada y marginada zona fronteriza, el sur profundo, así como la niñez y la adolescencia y los envejecientes, deben ser tomadas en cuenta cuando se trata de la elaboración del Presupuesto General de la Nación y la Ley de Gastos Públicos, cada año.

 

Las provincias determinadas como más pobres, tales son Elías Piña, Pedernales, Barahona, Bahoruco, Azua, Monte Plata, Hato Mayor, El Seybo, deben sentir que les llega la inversión pública, los recursos necesarios para su pleno desarrollo, para mejoría de la calidad de vida de sus pobladores; no olvidemos nunca que es la pobreza la causa generadora de raquitismo, mortalidad infantil, deserción escolar y, por ende, el ejercicio de las peores formas de trabajo infantil. Debe sentirse que los brazos del crecimiento económico alcancen y abracen estas empobrecidas provincias y zonas olvidadas de nuestro país.

 

Una vez se mejora la distribución de la inversión pública, lo próximo es velar por el buen uso de esos recursos, su óptima utilización, eficiencia en el gasto; así como la transparencia, equidad y sostenibilidad.

 

A mejor inversión pública, menos pobreza. Si mejora la calidad de vida de la población, disminuye la pobreza.

Es primordial la inversión en salud, ampliar y adecuar la oferta hospitalaria. Que se optimicen los servicios públicos de salud, que se mejore la gestión de los hospitales públicos y la atención que en estos se presta a los pacientes; dedicándose recursos económicos y humanos a la prestación de atención de salud de calidad, con responsabilidad, dedicación, compromiso y entrega, desde la primera infancia hasta la población envejeciente, pasando también por los pacientes con diagnósticos de enfermedades catastróficas, cuyos tratamientos son exageradamente costosos.

 

Los incentivos que se ofrecen a los médicos especialistas y pasantes no son lo suficientemente atractivos para que éstos se animen a ir a prestar sus servicios a la frontera. Y es de imaginar que nadie quiera radicarse en un lugar que no ofrece lo básico para vivir dignamente sin una motivación económica que justifique el “sacrificio”. A pesar de que la Ley General de Salud establece un régimen de incentivo, basado, entre otros, en el criterio de la distancia; estos incentivos; evidentemente, resultan insuficientes.

 

Inversión en la educación. La educación se ha convertido en tema fundamental en los países de la región. Este es un tema de primer orden en la agenda de los países de Latinoamérica.

 

En educación también se impone el análisis del gasto, la eficiencia de la inversión, monitorear que se amplíe también y mejore la oferta escolar, con la creación de más aulas, en condiciones óptimas, que se fortalezca el cuerpo docente, que la educación sea inclusiva, de calidad y al alcance de todos, los del campo como los de la ciudad; sin marginalidad de ninguna especie.

 

De acuerdo al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), República Dominicana es un país con “alta capacidad para generar ingresos, pero con limitada aptitud para redistribuirlos”.

 

Atención a la frontera: Asignatura pendiente de todos los gobiernos dominicanos.

 

La mayoría de las provincias consideradas como las más pobres están en la franja fronteriza; área marginada por los sucesivos gobiernos, a cuyos pueblos no han llegado, ni por asomo, las mieles del crecimiento económico al que se refieren los manejadores de los indicadores de la economía local. 

En la región fronteriza, los servicios esenciales no llegan a la mayoría de sus comunidades, las cuales no cuentan con energía eléctrica ni servicios de agua potable, pocas escuelas y las existentes urgen de ser remodeladas, impartiéndose docencia en condiciones muy precarias.

 

Ausencia total de inversión privada, a pesar del amplio potencial turístico, el cual podríamos atribuir al estado de abandono en que ha estado sumida la región, donde ni las representaciones locales de las instituciones estatales cuentan con infraestructuras adecuadas para la prestación de los servicios públicos. Las labores públicas se diría que constituyen el único nicho laboral existente y las condiciones en que se ejercen las funciones públicas son deplorables, por la inseguridad, falta de higiene y abandono de los locales (casas de alquiler, en la mayoría de los casos).

 

La carencia relacionada con la privación de los servicios de energía eléctrica, agua potable, educación; las malas condiciones de las viviendas, la no tenencia de techo propio, la desnutrición, el hacinamiento, la mortalidad infantil, el raquitismo, la deserción escolar, la prostitución infantil, constituyen el denominador común de los pueblos de la zona fronteriza; donde no han llegado el gasto y la inversión pública y, por vía de consecuencia, no puede haber desarrollo humano.

 

Esta inequidad en la distribución de la inversión pública se siente también en zonas apartadas y de difícil acceso, como las montañas. En San José de Ocoa, San Juan, San Cristóbal, por citar algunas provincias, niños y niñas y aún los educadores, recorren kilómetros, atraviesan ríos y, en fin, desafían toda suerte de obstáculos para recibir e impartir la enseñanza, acudiendo en muchos casos a las escuelas con el objetivo de saciar la necesidad de alimento, en el caso de los y las niños/as, que en los más tristes casos comparten sus raciones con los que se quedaron en casa.

 

Se han dado también casos de niños que tienen  que turnarse la asistencia a las escuelas porque, aunque nos parezca increíble, sólo cuentan con un par de viejos calzados para compartir entre ellos. En otros no menos tristes y preocupantes casos, algunos niños que sacrifican su acceso a la educación en pos de los hermanos menores, asumiendo responsabilidades inherentes a los padres, como es la atención a los hermanitos que no se valen por si mismos, a cuyo cargo dejaron sus padres, o más bien, generalmente la madre.

TRABAJO DECENTE

 

Tener un trabajo decente es la aspiración de todos y todas en nuestro ejercicio laboral. Buscamos un trabajo decente que nos permita desarrollarnos y prosperar, en fin, a través del trabajo decente forjamos nuestro bienestar y crecimiento personal, profesional y como cabezas de familias.

 

Mediante el trabajo decente de las personas se logra el progreso social y económico; por cuanto con la generación de ingresos, las economías se dinamizan y las familias y las sociedades crecen y prosperan.

 

Las políticas públicas se deben orientar hacia mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, la facilitación del acceso al mercado laboral para las personas; su capacitación, que les convierta en entes con el perfil para aspirar al desempeño de labores dignas y decentes.

 

En muchos casos, esa capacitación puede ir más allá y ayudar a crear y también a impulsar pequeños negocios, a través del conocimiento que se adquiere en programas estatales gratuitos de formación en las distintas áreas del quehacer humano.

 

El acceso a trabajos decentes y la adquisición de conocimientos para emprender negocios dignos y productivos o para mejorar los existentes, es vía segura para la reducción de la pobreza extrema y, en consecuencia, hacia la erradicación de las peores formas de trabajo infantil.

 

 

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), tiene en marcha el programa de trabajo decente, cuyo logro se basa en la aplicación de cuatro objetivos, que son:

 

1.- Crear trabajo.- que las economías generen oportunidades de inversión, iniciativa empresarial, desarrollo de calificaciones, puestos de trabajo y modos de vida sostenibles.

El gobierno del Presidente Danilo Medina tiene la meta de cumplir su promesa de campaña de crear 400 mil empleos en cuatro años. La generación de empleo unida a una baja tasa de inflación deviene en crecimiento económico y esto es lo que ha acontecido en República Dominicana, cuyo Producto Interno Bruto (PIB) creció 6.5%, a decir del Banco Central, cuyo Gobernador anunció en mayo del 2015 que “entre octubre del 2014 y abril del 2015, se han creado 109,300 empleos netos, lo que sumado a los generados entre el período de octubre 2012 y octubre 2014, (unos 235,600 nuevos empleos), alcanza un total de 344,900”.

 

El Banco Central proyecta que con el alegado volumen de creación de empleos hasta la fecha, podrán alcanzar holgadamente la meta fijada para estos cuatro años de gobierno.

 

(fuente: Periódico Diario Libre, página 32, del 20 de mayo, 2015).

 

 

Por otro lado, la Ministra de Trabajo, difundió también la noticia de la cercanía a alcanzar la meta de empleos, en el marco de la 104ª. Conferencia Internacional del Trabajo, realizada en Ginebra, Suiza y dijo que la tasa de desempleo se redujo de 7.01% que estaba en el 2012 a 5.97%; habiéndose creado, según dijo, el 82% de los empleos prometidos en campaña por el Presidente Danilo Medina. (fuente: Periódico Diario Libre, página 25, del 5 de junio del 2015).

 

2.- Garantizar el derecho de los trabajadores.-  Que se reconozcan y garanticen los derechos de los trabajadores, sobretodo, los de los trabajadores más pobres, con necesidad de representación legal, con leyes que protejan sus derechos y no los vulneren.

 

En cuanto a ese aspecto, nuestro ordenamiento jurídico laboral es proteccionista del trabajador; en los procesos laborales, corresponde a los empleadores la carga de las pruebas sobre las actuaciones, documentos y obligaciones que deben los empleadores comunicar al Ministerio de Trabajo, como debe ser.

 

También es un principio fundamental laboral que, en caso de duda, esta favorece al trabajador y si concurren varias normas legales o convencionales, siempre prevalecerá la que más favorezca al trabajador.  Muchas veces los empleadores simulan condiciones no existentes, por lo cual, se deben proteger los derechos de los trabajadores.

 

Los procesos laborales están caracterizados por la diferencia marcada entre trabajadores y empleadores, por tanto fueron concebidos para que sean  simples, breves y gratuitos; aunque su brevedad no siempre se da, los actores pueden asumir su propia defensa y la obtención de algunos documentos está exenta de pago de tributos.

 

3.- Extender la protección social.- para promover tanto la inclusión social como la productividad al garantizar que mujeres y hombres disfruten de condiciones de trabajo seguras, que les proporcione tiempo libre y descanso adecuados, que tengan en cuenta los valores familiares y sociales, que contemplen una retribución adecuada en caso de pérdida o reducción de los ingresos, y que permitan el acceso a una asistencia sanitaria adecuada.

 

En nuestro país debemos romper con la marginalidad y la exclusión, ofrecer igualdad de oportunidades laborales, tanto a los hombres como a las mujeres, con igualdad salarial, no importa el género de quien ejerza la misma posición.

 

Nuestros trabajadores se han visto enfrentados a los empleadores en la lucha de estos últimos por eliminar la cesantía; conquista laboral a la que los trabajadores no estamos dispuestos a negociar ni a renunciar. 

 

4.- Promover el diálogo social.- la participación de organizaciones de trabajadores y de empleadores, sólidas e independientes, es fundamental para elevar la productividad, evitar los conflictos en el trabajo, así como para crear sociedades cohesionadas.

 

Aunque nuestra legislación protege y fomenta la libertad de asociación, lo cierto es que los sindicatos de trabajadores están desapareciendo y perdiendo la fuerza y el poder de otros tiempos. Los empleadores desactivan todo germen de surgimiento de sindicatos; emplean tácticas eficaces para esos fines, en la mayoría de los casos, inhabilitando a los líderes en su pretensión d ser miembros de los movimientos sindicales en gestación. Esto lo logran al darles a esos líderes trabajadores, posiciones de dirección, administración, inspección, seguridad, vigilancia o fiscalización.

 

Hay un factor que contamina y debilita los sindicatos y es la politización de los mismos. Los sindicatos son organizaciones creadas para la defensa, mejoramiento y protección de los intereses de sus miembros, no deben responder a otro interés que no sea a ése.

 

Sin embargo, en contraposición, las asociaciones de empleadores se mantienen sólidas y fuertes; hacen opinión pública e inciden en las tomas de decisiones políticas, como siempre.

 

Por eso es un tanto desigual la correlación de fuerzas en la mesa negociadora de condiciones de trabajo, en las discusiones salariales, en las luchas reivindicativas que libran los trabajadores con los patronos. La mayoría de las veces hay que aceptar muy  por debajo de lo que se aspiró.

 

 

PROGRAMAS DE GOBIERNO QUE MITIGAN LA POBREZA EXTREMA

 

El tema de la pobreza extrema ha estado en el ojo de la comunidad internacional durante los últimos años. Este es un objetivo común en la agenda de todas las naciones del mundo.

 

El hambre y la inseguridad alimentaria son temas prioritarios para los organismos internacionales y temas exclusivos de cumbres regionales y de interés global. Los Estados han asumido el compromiso de erradicar la miseria extrema y reducir la pobreza en que viven millones de personas en todo el mundo.

 

El interés mismo en el tema es ya un gran avance, mas, el progreso en la obtención del objetivo con las medidas adoptadas por los Estados, no ha avanzado al ritmo deseado y, por ende, los resultados no se han reflejado  en el tiempo que se tenían previsto.

 

Sin embargo, es importante y significativo el hecho mismo de que los Estados asuman que la vía hacia la consecución del objetivo, es a través de la adopción de políticas públicas y mecanismos de utilización de recursos públicos y del orden privado.

 

Para que exista un auténtico compromiso gubernamental de reducción de hambre y pobreza extrema, debe existir una relación directamente proporcional entre el compromiso asumido y la acción a ejecutar para lograr el objetivo de erradicación de la pobreza.

 

Donde existe pobreza extrema es porque son violados los derechos humanos. La inversión en la gente, en el desarrollo humano, es la única forma de superar la pobreza, fortaleciendo las instituciones gubernamentales. Que la inversión pública y el crecimiento económico nos beneficie a todos por igual.

 

Igualdad de oportunidades, equidad en la distribución de las riquezas, tolerancia cero a la discriminación, a la exclusión, a la marginalidad, transparencia en la utilización de los recursos, redistribución de la inversión y redistribución y reducción del gasto público, eficiencia y eficacia en la implementación de las políticas públicas, sostenibilidad en el tiempo, opciones y oportunidades para mejorar la calidad de vida de la gente, acceso a trabajos decentes.

Los gobiernos deben entender sus niveles de pobreza y desigualdades y redistribuir sus riquezas, recursos y oportunidades, colocarlas al alcance de todos; sincerizar y democratizar el crecimiento económico y fomentar el desarrollo humano.

 

Cuando se ataca la miseria y pobreza en nuestras sociedades se logra lo siguiente:

 

Erradicar las peores formas de trabajo infantil,  que no existan personas que subsistan con menos de un dólar al día, reducir la tasa de mortalidad infantil, aumentar la esperanza de vida, mejorar el acceso al agua potable y a los servicios básicos de saneamiento, erradicar el desempleo y la deserción escolar.

 

Esto se logra cuando  los gobiernos se enfocan en:

 

Producir empleo decente para la gente, aumentar la seguridad alimentaria, facilitar a los pobres el acceso a créditos, a la tenencia de tierra y techo propios, la tecnología, la capacitación y los mercados, mejorar la calidad de los servicios básicos y de las viviendas  (substitución de los pisos de tierra y letrinas), facilitar a las madres solteras el ejercicio de labores productivas, por ejemplo.

 

El sistema de las Naciones Unidas ha desempeñado un rol activo junto a los gobiernos en el objetivo de mitigación de la pobreza y erradicación de la pobreza extrema. A través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), los gobiernos y las asociaciones de la sociedad civil han fortalecido sus capacidades para enfrentar situaciones relativas al tema del combate a la pobreza. Son de todos conocidos los programas de cooperación técnica avalados por el PNUD en ese sentido.

 

El Banco Mundial, como entidad financiera de las Naciones Unidas, también ha contribuido financiando programas de protección social, tales son los casos de apoyo financiero para operativos de inscripción en el Registro Civil, de niños, niñas, adolescentes y adultos sin declarar, mediante los cuales miles de ciudadanos ya tienen acceso al ejercicio pleno de la vida civil, porque han sido provistos de tan importante documento. 

 

 

 

“Reducción de pobreza, www.cinu.org.mx/temas/desarrollo/dessocial/pobreza.htm

 

 

En República Dominicana, como en todo el mundo, existen cuadros de pobreza extrema. En nuestra zona fronteriza hay viviendas muy humildes que son ocupadas por más de una familia a la vez.

 

Los pisos de tierra y las letrinas son realidades diseminadas en nuestra geografía y constituyen indicativos de niveles extremos de pobreza. Así también la falta de acceso a agua potable y otros servicios de saneamiento básico.

 

En hogares de menos calamidad económica, los gastos que suponen el manejo de un hogar son muchos, a veces pensamos que los padres de esas familias pobres hacen magia para poder sobrevivir y educar a los hijos.

 

Administrarse con muy escasos recursos en el hogar es bien difícil, porque desde que comienza el día son muchos los trucos de magia que habría que hacer para proveer de desayuno a, por lo menos, tres niños, un padre y una madre, almuerzo al mediodía y en la noche, cena, cuando aparece para “las tres calientes”.

 

Otra calamidad la representa los gastos para cubrir la escolaridad de los niños. Libros, calzados, uniformes, útiles y ni pensar en merienda ni transporte. Eso es de ricos.

 

Si hay niños muy pequeños, que no van a la escuela y, si la familia es monoparental, ahí hay otro gran problema: cuando la madre salga a trabajar, con quién dejar esos niños?

 

El Estado dominicano, en su función de garante del bienestar y el desarrollo de la persona humana, tiene la obligación de fomentar el empleo digno y remunerado y, a través de los poderes públicos, promover el diálogo y concertación entre  trabajadores, empleadores y el Estado.

 

Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, sostenida, en igualdad de condiciones, que  ni excluya ni margine, sin ningún tipo de discriminación.

 

Estos postulados y el compromiso asumido en los cónclaves regionales y del mundo, han constituido la plataforma sobre la cual se han cimentado programas gubernamentales que son verdaderos mitigantes de la pobreza y, por ende, reductores importantes de la participación de niños, niñas y adolescentes en las actividades laborales en condición de asalariados, con los cuales se reduce también significativamente la mortalidad materna, el embarazo en la adolescencia y la deserción escolar.

 

El gobierno dominicano ha emprendido una agresiva y eficaz lucha contra la pobreza extrema; las políticas públicas asumidas se están implementando, desde la Presidencia, por medio de estrategias. Tal es el caso de la iniciativa Quisqueya libre de Miseria; cuyos componentes; ¨Quisqueya Empieza Contigo¨, ¨Quisqueya Aprende Contigo¨ y ¨Quisqueya Somos Todos¨; constituyen tres programas que atacan los puntos neurálgicos que son denominador común de la pobreza extrema en nuestros países. Estas tres acciones se impulsan bajo el cobijo de la Dirección General de Programas Especiales de la Presidencia (DIGEPEP), entidad creada mediante el Decreto no.491-12, que fue concebida con el objetivo de ¨fomentar el desarrollo de capacidades y oportunidades que permitan reducir la pobreza y la exclusión social¨.

 

¨Quisqueya Empieza Contigo¨ va a la génesis, la primera infancia, y a través de los programas Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (Estancias Infantiles) y de Atención Integral de Base Familiar y Comunitaria, con los cuales se proponen ampliar la oferta de servicios a este sector poblacional. En sentido general, este Plan tiene como norte crear un sistema de atención y protección integral de la primera infancia, como ente que ordene, integre, articule y regule la oferta de servicios que existen en el país y, además, ampliarla en cobertura y en calidad, por medio de estrategias de atención integral, enfocadas en niños y niñas de 0 a 5 años, sus familias y comunidades¨.

   

El Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales es el organismo encargado de la formulación y ejecución de políticas de protección social que beneficien al segmento poblacional más vulnerable de la República Dominicana. Debe vincular las acciones de los diferentes entes institucionales intervinientes en los procesos de inclusión social y desarrollo.

 

Uno de los propósitos del Gabinete es medir resultados, según la eficiencia y eficacia obtenida con la implementación de los programas o proyectos en relación con sus fines y objetivos específicos.

 

Con el Decreto No.488-12, el Poder Ejecutivo dispuso la creación del Programa ¨Progresando con Solidaridad¨ -PROSOLI,  este es un Programa de acción nacional, de combate y lucha contra la pobreza extrema. Es producto de la fusión de los Programas ¨Progresando¨ (en que más de 200 mil familias en extrema pobreza ¨participan en acciones de formación humana y ciudadana, capacitación técnica profesional y generación de ingreso¨) y ¨Solidaridad¨. Este es un programa ¨que involucra a familias en extrema pobreza en un proceso de desarrollo integral, a través de corresponsabilidades y compromisos vinculados a los subsidios sociales que reciben¨. En el Programa ¨Progresando

 

En la República Dominicana existe el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), que es la entidad encargada de crear, actualizar y administrar la base de datos de identificación y caracterización de los hogares pobres del país, con cuya información, el SIUBEN confecciona el Padrón de Hogares Pobres de Hogares Elegibles para recibir subsidios sociales y participar de programas sociales gubernamentales¨. La dirección general de esta entidad está bajo la supervisión de la Vicepresidencia de la República.

 

 http://vicepresidencia.gob.do/vicerdo/vicepresidenta/escribele/

 

 

 

5.7 OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO.-

 

En septiembre del 2000, se congregaron en la sede de la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York, la mayor representación de sus Estados miembros y la agenda era tratar el destino común de la humanidad.

 

El futuro sombrío que se vislumbraba en la gran mayoría de esos países fue la motivación esencial para tan importante cónclave. La pobreza extrema y las muy precarias condiciones de vida no permitían que trascendiera una luz de esperanza de desarrollo y progreso; en contraposición al crecimiento que exhibían otras naciones.

 

El principal foco de atención lo constituyó la niñez, grupo de atención prioritaria más afectado, pues cientos de miles de niños y niñas morían antes de alcanzar los cinco años de edad por causas que podrían ser superadas con voluntad política. Aunque en menor proporción, en los países más ricos, existían casos de niños que sobrevivían por debajo del nivel nacional de pobreza.

 Esta convocatoria fue la respuesta a los alarmantes informes de organismos como UNICEF  y otras entidades que daban cuenta de  que más de mil millones de niños y niñas, que constituían más de la mitad de la población infantil de los países en desarrollo, sufrían carencias graves en un aspecto por lo menos.

 

Carencia de todo tipo de acceso a instalaciones sanitarias, agua potable; falta de acceso a la educación esencial; la muerte de uno o ambos padres a causa del SIDA.

 

Motivo por el cual, los Estados participantes quisieron reunirse, para buscar una respuesta conjunta a esta situación mundial; organizando el orden de prioridades, en el cual colocaron el desarrollo humano, como piedra angular para el progreso social y económico sostenido en todos los países del mundo.

 

Los Estados concurrentes hicieron el compromiso fijando la meta de lograr, para el 2015, que el planeta lograra avances contundentes en las principales áreas del desarrollo humano. Este compromiso constituyó los Objetivos de Desarrollo del Milenio. A través de los cuales, se establecieron parámetros, con los cuales se medirían los resultados, tanto en los países en desarrollo como en los países e instituciones proveedores de los recursos para la materialización de esos objetivos.

 

Estas prioridades u objetivos fueron ocho. A saber:

 

 1.-      Erradicar la pobreza extrema

2.-       Lograr la enseñanza primaria universal

3.-       Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer

4.-       Reducir la mortalidad infantil

5.-       Mejorar la salud materna

6.-       Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades

7.-       Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente

8.-       Fomentar una asociación mundial para el desarrollo

 

El alcance de los Objetivos de Desarrollo del Milenio abarcaron era hacia toda la humanidad, sin embargo, su logro beneficiaría preponderantemente a la niñez y adolescencia porque, el logro de esos Objetivos conllevaría mejora sustancial en la vida de los infantes. En la medida en que la población mundial carece de alimentos, agua, educación, salud (elementos esenciales), los niños y niñas se hacen más vulnerables, por cuanto son las primeras víctimas cuando no están satisfechas esas necesidades básicas.

 

Debemos recordar que la Convención Sobre los Derechos del Niño consagra que los niños y niñas tienen derecho a la educación, salud, alimentación, vestimenta, protección, igualdad y que para lograr cumplir esos derechos humanos básicos establecidos en la Convención, es preciso lograr alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

 

Organismos intergubernamentales como UNICEF incorporaron a su mandato los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

 

La OIT enfocó su acción de cara a lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio, mediante el Programa de Trabajo Decente, partiendo de que el empleo decente y productivo, la protección social, los derechos en el trabajo y el diálogo contribuyen a materializar los Objetivos del Milenio.

 

 

 

 

OIT Y LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO.-

 

Dada la lentitud en el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, la OIT se ha planteado el desafío de superar la pobreza mediante el trabajo.

 

“Podemos reforzar los cimientos de la paz mediante la reducción significativa de la pobreza, si ofrecemos más oportunidades de trabajo decente y desarrollamos empresas capaces de generar empleo”. Así se pronunció Juan Somavía, cuando era Director General de la OIT.

 

“Trabajo Decente y los Objetivos de Desarrollo del Milenio.-

 

El Programa de Trabajo Decente de la OIT contribuye al cumplimiento de los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio en el contexto de la lucha contra la pobreza.

 

El Objetivo 1.- reducir a la mitad la proporción de la población del mundo con un ingreso menor a un dólar diario- y el Objetivo 8- cooperación para el desarrollo- son prioritarios en el campo de la reducción de la pobreza. Su relación junto con la del Objetivo 7, sobre desarrollo sostenible, se apoya en la promoción del trabajo decente.

 

Lograr el Objetivo 3, sobre igualdad de género es una condición para cumplir con todos los Objetivos de Desarrollo del Milenio. El tema de género está integrado en todo el trabajo de la OIT.

 

El trabajo decente para los padres de familia, la transición sin dificultades desde la enseñanza a la vida laboral y la eliminación del trabajo infantil son esenciales para lograr el objetivo de la educación primaria universal. (Objetivo 2).

 

La protección social contribuye directamente a la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en materia de salud (Objetivos 4, 5 y 6), a lo que se suma la contribución indirecta de otros aspectos del Programa de Trabajo Decente.

 

El respeto por los derechos en el trabajo sustenta el progreso hacia la reducción de la pobreza, a la vez que refuerza la democracia y defiende la paz. La libertad sindical y de asociación y la eliminación del trabajo forzoso, del trabajo infantil y de la discriminación capacitan a las personas para liberarse de la pobreza.

 

El diálogo efectivo entre el gobierno y las organizaciones de empleadores y de trabajadores favorece la promoción de reformas de políticas integradoras.” 

    

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

www.ilo.org.pub

ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TRABAJO (OIT)

Y EL TRABAJO INFANTIL

 

Es importante saber que, en la lucha por la erradicación del trabajo infantil, a nivel mundial, la Organización Internacional de Trabajo juega un papel protagónico, ya que encabeza la lucha para lograr este fin; por lo tanto debemos saber qué es la OIT, cuáles acciones está tomando para erradicar el trabajo infantil, a través de cuál organismo se están encaminando esos esfuerzos.

 

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), podemos decir de ésta, a grandes rasgos, cuál es su mandato, según el Director General de la Organización, el señor Juan Somavía, a saber:

 

La Organización Internacional del Trabajo es un organismo especializado de las Naciones Unidas que procura fomentar la justicia social y los derechos humanos y laborales internacionalmente reconocidos. Fue creada en 1919, y es el único resultado importante que aún perdura del Tratado de Versalles, el cual dió origen a la Sociedad de Naciones; en 1946 se convirtió en el primer organismo especializado de las Naciones Unidas.

 

La OIT formula normas internacionales del trabajo, que revisten la forma de convenios y de recomendaciones, por las que se fijan unas condiciones mínimas en materia de derechos laborales fundamentales: libertad sindical, derecho de sindicación, derecho de negociación colectiva, abolición del trabajo forzoso, igualdad de oportunidades y de trato, así como otras normas por las que se regulan condiciones que abarcan todo el espectro de cuestiones relacionadas con el trabajo, abordando el problema de las condiciones de trabajo que entrañaran  injusticia, miseria y privaciones. En 1944, la inclusión de la Declaración de Filadelfia en su Constitución amplió el mandato normativo de la organización para dar cabida a asuntos de carácter general relacionados con la política social y los derechos humanos y civiles. Esencialmente, las normas internacionales del trabajo traducen un acuerdo internacional tripartito (gobierno, organizaciones de empleadores y de trabajadores) sobre dichos asuntos.

 

Los convenios son tratados internacionales sujetos a la ratificación de los Estados Miembros de la organización. Las recomendaciones no son instrumentos vinculantes –habitualmente versan sobre los mismos temas que los convenios- y recogen directrices que pueden orientar la política y la acción nacionales. Se entiende que unos y otras incidan concretamente en las condiciones y las prácticas de trabajo de todos los países del mundo.

Presta asistencia técnica, principalmente en los siguientes campos:

·        formación y rehabilitación profesionales;

·        política de empleo;

·        administración del trabajo;

·        legislación del trabajo y relaciones laborales;

·        condiciones de trabajo;

·        desarrollo gerencial;

·        cooperativas;

·        seguridad social;

·        estadísticas laborales, seguridad y salud en el trabajo.

 

Fomenta el desarrollo de organizaciones independientes de empleadores y trabajadores, y les facilita formación y asesoramiento técnico. Dentro del sistema de las Naciones Unidas, la OIT es la única organización que cuenta con una estructura tripartita, en la que los trabajadores y los empleadores participan en pie de igualdad con los gobiernos en las labores de sus órganos de administración.

 

 

 

Día Mundial contra el Trabajo Infantil.-

 

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) celebra el 12 de junio, el Día Mundial Contra el Trabajo Infantil, y su objetivo es, según publica la OIT, servir de catalizador para el creciente movimiento mundial contra el trabajo infantil. A menudo, el Día Mundial se ha concentrado en una de las “peores formas de trabajo infantil” definidas en el Convenio No.182, comenzando por las “formas incuestionablemente peores”, como lo es la trata de niños y niñas. Seguido del trabajo infantil doméstico, en el 2005, se realizó la cuarta edición, que tuvo como foco la dura y peligrosa situación de los niños que trabajan en las minas y canteras, a menudo poniendo en grave riesgo su salud y seguridad, según anunció la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Tomado del web site

 

 

 

 

PROGRAMAS EN MARCHA

 

A través de cuál programa la OIT combate el trabajo infantil?

El Programa InFocus sobre el Trabajo Infantil (IPEC) tiene como objetivo trabajar con miras a la erradicación progresiva del trabajo infantil por medio del reforzamiento de las capacidades nacionales para enfrentarse a los problemas relacionados con éste, mediante la creación de un movimiento mundial de lucha contra el trabajo infantil.

 

Los grupos destinatarios prioritarios son los niños sometidos al trabajo en régimen de servidumbre, los niños que trabajan en condiciones u ocupaciones peligrosas y los niños especialmente vulnerables, esto es, los niños de muy corta edad que trabajan (menores de 12 años) y las niñas que trabajan.

 

El punto de partida de toda acción del IPEC es la voluntad y el compromiso político de cada gobierno para enfrentarse a la cuestión del trabajo infantil en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, otras ONGs y con sectores relevantes de la sociedad, como son las universidades y los medios de comunicación. La sustentabilidad de las actividades se asegura desde un principio enfatizando la responsabilidad de cada país. Se presta apoyo a las organizaciones asociadas a fin de desarrollar y poner en práctica medidas destinadas a evitar el recurso a la mano de obra infantil, impedir  que los niños realicen trabajos peligrosos y facilitar alternativas, así como a mejorar las condiciones de trabajo como medida de transición hasta lograr la erradicación del trabajo infantil. Se aplica una estrategia por etapas y multisectorial en la que han de darse los siguientes pasos:

·        infundir motivación para crear una amplia alianza interinstitucional que admita la existencia del trabajo infantil y actúe contra el mismo;

·        realizar un análisis de la situación para averiguar cuáles son los problemas que se plantean en un país en relación con el trabajo infantil;

·        reforzar las organizaciones existentes y crear mecanismos institucionales;

·        sensibilizar sobre este problema en los planos nacional, local y en el lugar de trabajo;

·        promover el desarrollo y la aplicación de una legislación protectora;

·        prestar apoyo a las acciones directas que atañen a los (posibles) niños trabajadores, con fines de demostración;

·        multiplicar y ampliar los proyectos que hayan tenido éxito en los programas de las organizaciones asociadas; e

·        incorporar de manera sistemática cuestiones relativas al trabajo infantil en las políticas, programas y presupuesto de carácter económico y social.

 

Desde su creación en 1992, el Programa ha experimentado un enorme crecimiento. En el bienio 1992-1993 se pusieron en práctica 155 Programas de Acción. En el bienio 1994-1995, el número de Programas de Acción (incluidos los miniprogramas) casi se triplicó hasta alcanzar los 447. Un total de 477 Programas de Acción fueron aprobados en el bienio 1996-1997, 105 desde el comienzo de 1998, ascendiendo a más de 1000 el número de Programas de Acción llevados a cabo por el IPEC. La República Dominicana participa en el Programa desde el año 1997.

Tomado del web site

 

Los Proyectos focales llevan a cabo acciones para enfrentar las peores formas del trabajo infantil, como son: sensibilización de la comunidad, formación de redes de apoyo local, atención en salud, alternativa económica para los padres, etc.

 

Entendemos que la acción de implementar alternativa económica para que los padres puedan realizar actividades productivas, que garanticen el sustento de la familia, es prioritaria para separar a los niños del quehacer laboral, no debemos olvidar que el origen del trabajo infantil radica en las situaciones de pobreza de las sociedades.

Creemos firmemente que la solución definitiva y verdadera no está en otorgar sumas de dinero a los padres de los niños y niñas de escasos recursos económicos, para que estos se comprometan a mantener a los pequeños en las aulas. La cooperación internacional que reciben los programas puede tener límite y tampoco debemos cultivar en nuestra gente la cultura de la subvención, de la ayuda.

 

Esas ayudas mitigan el problema a corto plazo, pero, la solución a largo plazo, como bien lo establece el Convenio 182, está en un crecimiento económico sostenido conducente al progreso social, en particular a la mitigación de la pobreza y a la educación universal.

 

Básicamente, la deserción de los infantes  del escenario laboral obedece a razones de alimentación, la búsqueda diaria del pan es lo que conduce a que esas criaturas se movilicen desde tempranas horas a rendir extenuantes jornadas de trabajo.

 

La voluntad y el compromiso político que los gobiernos asuman, se deben expresar en un verdadero desarrollo económico sostenido, que se manifieste en todos los órdenes, y en el caso que nos ocupa, la creación de fuentes de empleo para los más pobres, donde los padres de familia puedan, con el fruto de sus trabajos, llevar a sus hijos la alimentación, sin que éstos se vean obligados a salir a las calles a trabajar.

 

Debe existir sintonía entre el objetivo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aplicado a través del Programa IPEC-OIT y las ejecutorias de los gobiernos de turno, ya que debe primar una política de gobierno con miras a la materialización de la meta; hay que tener en cuenta que, cuando un Estado ratifica un Convenio con la Organización Internacional de Trabajo (OIT), está asumiendo un compromiso de Estado, debiendo crear todos los mecanismos y generar los instrumentos legales necesarios para el fiel cumplimiento y aplicación de lo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CRECIMIENTO ECONOMICO EN REPUBLICA DOMINICANA

 

El crecimiento económico se refiere al incremento de la producción de bienes y servicios, la inversión, la capacidad de consumo. La mejoría de estos indicadores, en teoría, debería suponer, alza en los estándares de vida de la población.

 

El crecimiento económico se asocia a la productividad y guarda relación con la producción de riquezas, lo cual supone una mejora en la calidad de vida de las personas. Es importante para los países porque, teóricamente, el bienestar de los países está relacionado en proporción directa con la producción de riquezas disponibles para sus ciudadanos. Permea las esferas social, económica y política.

 

A menudo se asocia al bienestar y al progreso, porque hay cohesión social, no hay desempleo, ni desigualdad y los servicios públicos son eficientes.

 

En la República Dominicana hubo un crecimiento económico de un 7.1% de enero a diciembre del 2014, según reporta el Banco Central. Si lo desglosamos, éste debería reflejarse en todos los sectores, el beneficio debería distribuirse en todas las direcciones, para que llegue a todos y todas. El impacto del crecimiento debe llegar a la educación, salud, agropecuaria, construcción, micro, pequeña y mediana empresa, en toda la geografía nacional.

 

Puede que si un ciudadano dominicano común lea el informe de crecimiento económico  del Banco Central, piense que se trata de otro país, por los evidentes altos niveles de desigualdad económica y pobreza extrema de la franja fronteriza de la República Dominicana, por poner dos ejemplos.

 

El Banco Mundial revela que la República Dominicana ha sido una de las economías de más alto crecimiento en los últimos años en América Latina; sin embargo, debido a la crisis financiera del 2003, se incrementó la pobreza  del 32% en el año 2000 al casi 50% en el año 2004, descendiendo en el 2011, al 41%, de manera gradual.

 

El sector informal predomina en nuestra economía. Hacia el año 2000 en adelante, la mayoría de los puestos de trabajo que se crearon son poco cualificados, por lo que el Banco Mundial propone la mejora de la política de competitividad y del clima de negocios para impulsar la inversión y creación de puestos de trabajo, al tiempo que se mejora el acceso de los pobres al mercado laboral. Crear políticas de formación y capacitación de trabajadores, a fin de generar más y mejores empleos.

 

También el Banco Mundial sugiere la promoción de una política fiscal más eficiente, equitativa, sostenible, que permita, tanto una mayor distribución como más inversión en los servicios públicos esenciales, tales como salud, educación, energía eléctrica, saneamiento, agua, educación de calidad, para beneficio de todos, en especial para los más vulnerables, como lo son nuestros niños, niñas y adolescentes y para los ciudadanos que habitan en las provincias declaradas como más pobres.

 

En el primer trimestre del año 2015, el Banco Central estima un crecimiento del 6.5% de la economía, con una creación de alrededor de 109,300 nuevos empleos netos, en el período que va de octubre del 2014 a abril del 2015. El crecimiento de este primer trimestre lo sustentan en el comportamiento de los sectores construcción, comercio, intermediación financiera, transporte y almacenamiento, enseñanza, agropecuaria, manufactura local y hoteles, bares y restaurantes. Para que se pueda ver un buen desempeño económico, las políticas sociales deben estar orientadas en los sectores verdaderamente productivas y generadoras de empleo.

 

Sin embargo, es innegable que nuestro país no está generando los empleos en la calidad que demanda nuestra población y que nuestra economía no ha superado la desigualdad en la distribución de las riquezas y el gasto público, así como tampoco satisface la necesidad de producir aumentos salariales graduales y progresivos.  

 

Los informes económicos revelan que después de la recesión económica de la segunda mitad de la década de los 80 y principios de los 90, la República Dominicana experimentó un crecimiento moderado y disminución de la inflación, hasta que de nuevo entró en recesión en el 2002 y en el 2003 la inflación se disparó un 27%.

 

El informe de Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) del 2005, dice que la República Dominicana se ha insertado en la economía mundial, promediando tasas de crecimiento económico por el orden del 5% durante los últimos años, pero que el carácter excluyente del modelo económico dominicano no ha traducido ese  crecimiento económico en bienestar para toda la población.

 

Según el PNUD, al 2002, la República Dominicana estaba entre los primeros 15 países del mundo que menos aprovecharon para mejorar el posicionamiento en el índice de desarrollo humano, alegando fracaso en la élite política en llevar a la población a estados de seguridad y bienestar durante los últimos 50 años y dejando claro que el problema de nuestra economía no era de inserción en los mercados, sino de estrategias de competitividad, las cuales deberían estar relacionadas con el bienestar de la población.

 

A pesar del crecimiento de nuestra economía a partir del año 2002, basada en el turismo, la construcción y las telecomunicaciones, el PNUD entiende que el turismo no presenta una propuesta sostenible, ya que factores externos como son la inseguridad ciudadana, la degradación medioambiental, la especulación inmobiliaria, la exclusión de la población, son circunstancias que hacen a la actividad turística insostenible en el tiempo, haciéndose imperativo que el liderazgo nacional introduzca y promueva los cambios que sean necesarios en esta actividad económica. Con el agravante de la fuerte competencia turística que representan los países del Caribe.

 

Links: Crecimiento económico, Crecimiento económico en la República Dominicana y Economía de la República Dominicana.

 

  

 

     

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PLAN ESTRATEGICO NACIONAL PARA LA ERRADICACION DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL EN REPUBLICA DOMINICANA

 

Este plan, ejecutable en un período de diez años, mediante planes operativos anuales, responde a los compromisos asumidos por el país a través de la ratificación de varios convenios internacionales, en particular el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil. El mismo expresa el espíritu y el mandato del Código de Trabajo (Ley 16-92) y el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03).”

 

Fue puesto en circulación en el Palacio Nacional por el Comité Directivo Nacional de Lucha Contra el Trabajo Infantil y en dicha presentación se estableció que “se trata de un evento trascendental en el largo proceso de trabajo que lleva el Estado Dominicano para convertir en una política pública la lucha contra las peores formas de trabajo infantil.”

 

Para la representación de la OIT en el país, este plan corresponde a los compromisos asumidos por el país, por lo que “las instituciones que conforman el Comité tienen la responsabilidad de implementarlo, desarrollando políticas sociales para prevenir y erradicar los factores que favorecen la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.” “El gobierno dominicano ha lanzado una serie de programas para responder a estas necesidades, sin embargo, el plan no tendrá efectos duraderos sin reforzar políticas sociales, en particular las vinculadas al empleo y la educación.” 

 

El Plan es “La respuesta del Estado Dominicano ante el trabajo infantil y, específicamente, ante sus peores formas, y se sustenta en los siguientes elementos conceptuales:

 

Responde al contexto y a la realidad del país. El diseño del Plan fue elaborado con una amplia participación de representantes de instituciones, nacionales e internacionales, involucradas en la problemática del trabajo infantil y, específicamente, de las peores formas de trabajo infantil, identificadas en el país;

 

La elaboración del documento del Plan se realizó en estrecha colaboración con el Comité Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil (CDN), con el apoyo directo de la Secretaría de Estado de Trabajo. Esta elaboración partió de una reunión inicial con representantes del CDN donde se acordó sobre un proceso participativo para formular el Plan con una amplia participación sectorial e interinstitucional; y sobre el contenido del documento contentivo del Plan. La firma consultora Agencia Latinoamericana de Expertos en Planificación H. (ALEPH, S. A.), contratada por la OIT, fue responsable de asesorar el proceso participativo de formulación y de elaboración del contenido del documento del Plan;

 

El análisis del contexto del país y de la situación de la niñez y adolescencia dominicana están sustentados en informaciones estadísticas y en resultados de estudios realizados por instituciones e investigadores que han estudiado el tema. Estos investigadores participaron, también, en las diferentes reuniones de trabajo durante el proceso consultivo de elaboración del Plan;

 

El Plan utiliza un abordaje integral que combina enfoques estratégicos desde tres dimensiones: (i) sectorial; (ii) temática; (iii) territorial. Este abordaje integral permite vincular acciones estratégicas y programáticas contra el trabajo infantil con acciones orientadas a contribuir con el desarrollo nacional del país, con la implementación de políticas económicas y sociales efectivas, incluyendo aspectos macroeconómicos, poblacionales, educativos y laborales. A este abordaje, se agrega la dimensión social, buscando dar mayor importancia y potencialidad a la movilización de la sociedad y la incorporación del liderazgo nacional en contra del trabajo infantil.

 

El Plan se integra al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes creado por la Ley No.136-03. En consecuencia, el Plan establece una coherencia conceptual con las seis vertientes de la política social de protección integral establecida por esa misma ley, a saber: (i) políticas universales (derecho a un nombre y una nacionalidad, políticas sociales básicas en educación y salud, y política de asistencia a familias pobres); (ii) políticas para la protección y la prevención (contra el maltrato, el abuso, la explotación sexual comercial y el tráfico); (iii) políticas para la alegría y la participación (el juego y la recreación, el arte y el deporte, la asociación y la participación); (iv) políticas de acceso a la justicia y a la exigibilidad de derechos (derecho de acceso a la justicia y a medidas de protección y de restitución de derechos); y (vi) política de promoción de políticas en los niveles nacional y local.

 

En ese contexto, las estrategias y acciones programáticas definidas para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil en el país están orientadas a establecer fuertes vínculos de coordinación y de colaboración con las acciones de otros planes, programas y proyectos sectoriales, temáticos y geográficos. Por ejemplo, el Plan incorpora acciones identificadas en: el Plan Nacional para Garantizar los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes que cubrirá el decenio 2003-2013; el Plan Nacional contra la Explotación Sexual Comercial; el Plan Estratégico de Desarrollo de la Educación Dominicana 2003-2012; la Estrategia de Reducción de Pobreza de República Dominicana; entre otros planes y programas.

 

El Plan se sustenta en una estructura que parte de una visión a diez años del país, identifica el fin último al concluir este período, define propósitos y resultados esperados con dos escalas estratégicas de intervención: (i) escala nacional, y (ii) escala provincial y local.

 

 

Beneficiarios del Plan para la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil.-

La población beneficiaria del Plan Estratégico Nacional para la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil está integrada por:

·        Los niños y las niñas residentes en el país, priorizando a los infantes trabajadores y, de manera especial, a aquellos que trabajan en las peores formas y en situación de riesgo, en zonas rurales y urbanas en condiciones de pobreza;

·        La población adolescente con prioridad a la población trabajadora y en situación de riesgo residente en zonas rurales y urbanas en condiciones de pobreza;

·        Los padres, las madres, los tutores y las familias de niños, niñas y adolescentes que trabajan en las peores formas.

 

 

 

 

 

Principios que Sustentan la Respuesta del País.-

La respuesta del país para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil en República Dominicana se sustenta en principios emanados de la legislación nacional y de los convenios internacionales que comprometen al país a garantizar una vida sana y de calidad a la niñez y a la población adolescente:

·        Desarrollo integral de la niñez y la adolescencia. El trabajo infantil afecta negativamente el desarrollo social, físico y mental de los NNA. El acceso a servicios de educación y de salud integral y a espacios de recreación que contribuyan al desarrollo sano de los NNA, constituye una responsabilidad de alta prioridad para el Estado y la sociedad civil de República Dominicana;

·        Protección al adolescente trabajador. Los y las adolescentes trabajadores mayores de 14 años tienen derecho a realizar sólo aquellas actividades laborales que no afecten su educación y que garanticen su integridad física, mental y moral. El Estado y los empleadores de adolescentes tienen la obligación de garantizar esas condiciones;

·        No discriminación y promoción de la igualdad de género. Conforme a los requisitos de los convenios internacionales, se concederá una atención especial a los problemas de las niñas trabajadoras. En este sentido, las medidas implementadas para prevenir y eliminar las perores formas de trabajo infantil deberán de tomar en consideración todos los aspectos de la actitud de la sociedad dominicana con respecto a las diferencias de género y cómo afectan éstas al trabajo infantil;

·        Responsabilidad familiar frente al trabajo infantil. La familia es la principal responsable del desarrollo y la calidad de vida de los NNA, por lo tanto, el Estado dominicano debe crear, a través de la implementación de políticas públicas asertivas, condiciones favorables que permitan a las familias asumir esa responsabilidad y erradicar las peores formas de trabajo infantil existentes en el país;

·        Relevancia de la información para el cambio de comportamiento. Las creencias culturales y los factores sociales y económicos que consideran válido el trabajo en la infancia y la adolescencia pueden contribuir a modificarse con la difusión de información, confiable y oportuna, sobre las consecuencias negativas del trabajo en el desarrollo integral de NNA y sobre la urgente necesidad de erradicar las peores formas de trabajo infantil que afectan la educación, la salud, la moralidad y la integridad de niños, niñas y adolescentes dominicanos;

·        Sostenibilidad en la erradicación de las peores formas de trabajo infantil. Un marco legal, con reglamentos aplicados de manera efectiva y acompañado de una política social de protección integral de la niñez y la adolescencia del país (integrada por políticas universales, políticas para la prevención y la protección, políticas de acceso a la justicia y la exigibilidad de derechos, políticas para la alegría y la participación, políticas de comunicación y de promoción de políticas en los niveles nacional y local), son aspectos que contribuyen de manera sustantiva a la sostenibilidad en la erradicación de las peores formas de trabajo infantil.

 

 

Por su parte, los seis principios fundamentales que sostienen el marco legal de la Ley No.136-03 que crea el Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, sustentan y guían el Plan Estratégico Nacional para la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil. A saber:

 

·        Igualdad y no discriminación por  ninguna condición del niño, niña o adolescente, de sus padres, de representantes o responsables o de sus familiares;

·        Interés superior de contribuir con el desarrollo integral de NNA y de asegurar el disfrute, pleno y efectivo, de sus derechos fundamentales;

·        Prioridad absoluta en la formulación de políticas públicas, en la primacía de la protección especial en cualquier circunstancia, en la preferencia en la atención de servicios públicos y privados, y en la prevalencia de sus derechos e intereses ante una situación de conflicto;

·        Obligaciones generales del Estado de tomar las medidas administrativas, legislativas y judiciales de toda índole para garantizar el disfrute de sus derechos fundamentales;

·        Obligaciones generales de la familia de asegurar a NNA el ejercicio y el disfrute de sus derechos fundamentales; y

·        Participación de la sociedad en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos de NNA en espacios creados por el Estado para garantizar la participación directa y activa de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, la comunidad, la familia, los NNA.

 

 

 

Visión del Plan Estratégico Nacional para la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil.-

La visión al año 2016 es: “En el año 2016, República Dominicana es un país donde la sociedad, de manera mancomunada, propicia que niños, niñas y adolescentes se desarrollen en un ambiente que contribuya al disfrute y el ejercicio de sus derechos fundamentales, eliminando su participación en trabajos peligrosos y desfavorables”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7.7 PARTICIPACION DE LOS GOBIERNOS LOCALES EN LA ERRADICACION DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL

 

Dentro del conjunto de entidades públicas que integran el Sistema para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes están los ayuntamientos.  Es en tal condición que tienen el deber de participar en la ejecución y formulación de programas y acciones de cara a la protección de los derechos de los NNA. Asimismo, corresponde a los gobiernos municipales evaluar, dar seguimiento y ejecutar las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia.

 

Los ayuntamientos son entidades de orden público gestoras de los intereses de la municipalidad; tienen el deber de priorizar, en todas sus iniciativas, a los grupos sociales más vulnerables. Dentro de esos segmentos más vulnerables de la población están los niños, niñas y adolescentes.

 

En ese tenor, los ayuntamientos, dentro de sus competencias compartidas, tienen la coordinación en la gestión de la prestación y financiación de los servicios sociales y la lucha contra la pobreza, dirigido a los grupos socialmente vulnerables, y principalmente, a la infancia, la adolescencia, la juventud, la mujer, los discapacitados y los envejecientes.

 

Es disposición legal municipal también que los ayuntamientos promuevan y fomenten la educación inicial, básica y la capacitación técnico-vocacional, así como el mantenimiento de los locales escolares públicos.

 

De manera que en los ayuntamientos, como entidades de la administración pública, recae la misión de mejorar la calidad de vida de los munícipes, a éstos corresponde la promoción, fomento y desarrollo económico local, lo cual va íntimamente ligado a la erradicación de las peores formas de trabajo infantil; a más desarrollo económico local, a más mejoría en la calidad de vida de los munícipes, a más reducción de la pobreza, menos niños realizando tareas peligrosas, degradantes, esclavizadoras e insalubres.

 

 

Contribuye también a erradicar las peores formas de trabajo infantil, la gestión de mejorar la calidad de vida de los munícipes. En ese sentido, contribuyen a esos fines, la coordinación y gestión de la prestación de servicios de atención primaria de salud; la coordinación de la provisión de los servicios de abastecimiento de agua potable; el desarrollo de políticas públicas focalizadas a mujeres jefas de hogar y madres solteras; todas las cuales son de las competencias coordinadas de los ayuntamientos, consagradas en la Ley No.176-07, del Distrito Nacional y los Municipios.

 

La municipalidad debe asumir un rol más activo en cuanto a tener participación en las iniciativas de los ayuntamientos, expresadas a través de planes, programas, proyectos; preocuparse por informarse, involucrarse, dar seguimiento a las ejecutorias de los gobiernos locales.

 

El actual ordenamiento jurídico municipal propugna por la apertura, transparencia y la participación. La Ley No.176-07, del Distrito Nacional y los Municipios involucra a la municipalidad, tanto en la elaboración del presupuesto como en la preparación de los programas de desarrollo municipal.

 

Los ayuntamientos, en su condición de garantes del progreso y bienestar de los municipios, están avocados a tomar en cuenta a las juntas de vecinos, las asociaciones, clubes, iglesias, etc., a los fines de que tengan participación en la preparación y definición de su accionar.

 

 

Es una oportunidad maravillosa la que nos ofrece este nuevo escenario jurídico, es el momento de abandonar el viejo papel de sujeto pasivo e indiferente; debemos constituirnos en entes dinámicos, ingeniosos, curiosos y organizados, explorando todas las posibilidades que hayan para superar y erradicar las causas que originan la incursión de la niñez y la adolescencia en la ejecución de las peores manifestaciones de trabajo.

 

Las juntas de vecinos constituyen entidades integradas por personas que conviven en cercanía y se aglutinan con el objetivo de proteger y defender sus intereses comunes e inherentes a sus respectivos sectores, barios, ensanches, residenciales, etc. Tales organismos son los llamados a intervenir de manera activa y permanente en lo que a la fiscalización y seguimiento de la administración municipal se refiere.

 

El interés superior de la niñez y la adolescencia ha sido fundamental para el legislador dominicano por ser éste un sector frágil de la población, razón por la cual hay consignadas importantes disposiciones en el marco legal municipal, así como dentro del régimen de protección y defensa de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes y en el Código de Trabajo de la República Dominicana.

 

Con esa premisa podemos ver cómo son integrados los municipios dentro del Sistema Nacional de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo órgano administrativo está el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), el cual está integrado por varios órganos, entre los que están directorios y oficinas municipales y juntas locales de protección y restitución de derechos. El CONANI es una institución gubernamental descentralizada y está encargada de formular, aprobar, evaluar, fiscalizar, coordinar y dar seguimiento a las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia. 

                     

Los gobernantes locales deben dar seguimiento y asumir la coparticipación en las políticas que formulen los directorios municipales a favor de la niñez y la adolescencia; así como hacer atinadas y pertinentes recomendaciones ante el CONANI. Es además atribución de los ayuntamientos conocer las denuncias de las instituciones o ciudadanos respecto al funcionamiento y el desempeño de las oficinas municipales y de las juntas locales; así como garantizar el funcionamiento de las Juntas Locales de Protección y Restitución de Derechos.

 

Las más ambiciosas iniciativas emanadas de los directorios municipales pueden ser financiadas mediante recursos no reembolsables provenientes de organismos internacionales municipales. La captación de esos recursos puede hacerse en coordinación con los ayuntamientos. Ejemplos de esos organismos son la Unión Iberoamericana de Municipalitas (UIM), Ciudades Unidas para el Desarrollo (CUD), Federación Mundial de Ciudades Unidas (FMCU), etc.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo OIT.-

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través de la Recomendación No.190, sobre las peores formas de trabajo infantil, propone, entre otras cosas:

En cuanto a los programas de acción:

Que los programas de acción que menciona el Convenio 182, sean elaborados y puestos en práctica con carácter de urgencia, en consulta con las instituciones gubernamentales competentes y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, tomando en consideración las opiniones de los niños directamente afectados por las peores formas de trabajo infantil, de sus familias, y cuando proceda, de otros grupos interesados en la consecución de los fines del Convenio. Establece que los objetivos de tales programas deberían ser, entre otros:

·        Que se identifique y denuncie las peores formas de trabajo infantil;

·        Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil o librarlos de ellas, protegerlos contra represalias y garantizar su rehabilitación e inserción social con medidas que permitan atender a sus necesidades educativas, físicas y psicológicas;

·        Que se preste especial atención a los niños más pequeños; a las niñas; al problema del trabajo oculto, en el que las niñas están particularmente expuestas a riesgos, y entrar en contacto directo y trabajar con ellas, e informar, sensibilizar y movilizar a la opinión pública y a los grupos interesados, incluidos los niños y sus familiares.

 

En cuanto al trabajo peligroso:

Al determinar y localizar dónde se practican los trabajos peligrosos, tomar en consideración, entre otras cosas, lo siguiente:

·        Los trabajos en que el niño queda expuesto a abusos de orden físico, psicológico o sexual;

·        Los trabajos que se realizan bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios cerrados;

·        Los trabajos que se realizan con maquinaria, equipos y herramientas peligrosos, o que conllevan la manipulación o el transporte manual de cargas pesadas;

·        Los trabajos realizados en un medio insalubre en el que los niños estén expuestos, por ejemplo, a sustancias, agentes o procesos peligrosos, o bien a temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones que sean perjudiciales para la salud, y

·        Los trabajos que implican condiciones especialmente difíciles, como los horarios prolongados o nocturnos, o los trabajos que retienen injustificadamente al niño en los locales del empleador.

 

Aplicación:

Se deberían recopilar y mantener actualizados datos estadísticos detallados sobre la naturaleza y el alcance del trabajo infantil, de modo que sirvan de base para determinar las prioridades de la acción nacional dirigida a la abolición del trabajo infantil, y en particular a la prohibición de sus peores formas con carácter de urgencia.

 

En la medida de lo posible, la información y los datos estadísticos antes mencionados deberían incluir datos desglosados por sexo, grupo de edad, ocupación, rama de actividad económica, situación en el empleo, asistencia a la escuela y ubicación geográfica. Debería tenerse en cuenta la importancia de un sistema eficaz de registro de nacimientos, que comprenda la expedición de certificados de nacimiento.

 

Se deberían recopilar y mantener actualizados los datos pertinentes en materia de violación de las disposiciones nacionales sobre la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. La compilación y el análisis de esas informaciones y datos, deberían llevarse a cabo sin menoscabo del derecho a la intimidad.

 

Los Miembros, previa consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores, deberían establecer o designar mecanismos nacionales apropiados para vigilar la aplicación de las disposiciones nacionales sobre la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.

 

Los Miembros deberían velar porque las autoridades competentes a quienes incumba la responsabilidad de aplicar las disposiciones nacionales sobre la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil colaboren entre sí y coordinen sus actividades.

 

La legislación nacional o la autoridad competente deberían determinar a quién o quiénes se atribuirá la responsabilidad en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales sobre la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.

Los Miembros deberían colaborar, en la medida en que sea compatible con la legislación nacional, en los esfuerzos internacionales encaminados a prohibir y eliminar las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia, mediante:

·        La recopilación y el intercambio de información relativa a actos delictivos, incluidos aquellos que impliquen a redes internacionales;

·        La búsqueda y el procesamiento de quienes se encuentren involucrados en la venta y el tráfico de niños, o en la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, y

·        El registro de los datos de los autores de tales delitos.

 

Una mayor cooperación y/o asistencia internacional entre los Miembros destinada a prohibir y eliminar efectivamente las peores formas de trabajo infantil debería complementar los esfuerzos nacionales y podría, según proceda, desarrollarse y hacerse efectiva en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Esa cooperación y/o asistencia internacional debería incluir:

a)         la movilización de recursos para los programas nacionales o internacionales;

b)         la asistencia jurídica mutua;

c)         la asistencia técnica, incluido el intercambio de información, y

d)         el apoyo al desarrollo económico y social, los programas de erradicación de la pobreza y la educación universal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pero, qué puedo hacer yo…?*

 

El IPEC propone diez maneras mediante las cuales usted puede ayudar a combatir el trabajo infantil. Establece que, como ciudadano, usted puede usar sus derechos, afiliaciones y creencias para conseguir el cambio. A saber:

1.       Presionar al gobierno a que ratifique y aplique los Convenios de la OIT.

2.       Presionar a las autoridades locales para que cumplan con las leyes de la               

educación.

3.       Instar a su sindicato a que se movilice para la causa en su propio país o en

solidaridad con los sindicatos en el extranjero.

4.       Instar a la confederación de los empleadores a que se empiecen

programas relevantes.       

5.       Unirse y apoyar a organizaciones no gubernamentales nacionales

o internacionales que sean activas en este campo.

6.       Ayudar en la creación o ayuda del mantenimiento de un sistema de  

alternativas para los niños que trabajan.

7. Hablar con los niños y con sus padres para alentarles en la búsqueda

de alternativas.

8.       Instar a los medios de comunicación nacionales e internacionales a

que diseminen la información sobre el trabajo infantil.

9. Distribuir la documentación del IPEC y otra documentación en favor de la

lucha contra el trabajo infantil.

10.      Ser un consumidor y viajero bien informado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tomado del web site

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PAPEL  DE LA INSPECCION DEL TRABAJO EN LA LUCHA POR LA ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL.-

 

La protección a los menores que consagra el undécimo principio del Código de Trabajo, establece que éstos no pueden ser empleados en servicios que no sean apropiados a su edad, estado o condición o que les impida recibir la instrucción escolar obligatoria.

 

El artículo 720 del mismo Código de Trabajo clasifica las violaciones que están sujetas a sanciones penales en: leves, graves y muy graves. Entre las

muy graves están las que violen las normas de edad mínima para el trabajo, protección a los menores, entre otras.

Corresponde a los inspectores de trabajo investigar o comprobar cualquier denuncia sobre irregularidades cometidas, sancionadas o no por las leyes y reglamento, a fin de cumplir con su misión de “velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias relativas al trabajo” (artículo 433 C. T.). Entre estas disposiciones está lo relativo a la protección de los menores en materia de trabajo (artículo 423 C. T.).

 

Constituye una infracción sujeta a sanción penal, la violación a la protección del menor en materia de trabajo; por lo que, el inspector que compruebe que un empleador ha violado esta disposición legal, debe levantar acta de infracción en contra de éste; estas infracciones serán remitidas a los tribunales represivos correspondientes, para los fines de ley.

 

Por lo antes mencionado, se colige que el inspector de trabajo constituye una pieza clave en la lucha para erradicar las peores formas de trabajo infantil, adquiriendo mayor importancia su papel con la adopción de “instrumentos jurídicos como el Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil e instrumentos técnicos como el Manual para inspectores del trabajo, que permite identificar las situaciones de trabajo infantil más peligrosas, establecer prioridades y abordarlas con la máxima eficacia”.

 

Las normas internacionales aprobadas por la OIT y ratificadas por los Estados Partes, deben ser aplicadas y sirven de base a Decretos del Poder Ejecutivo o Resoluciones del Secretario de Trabajo. Cuando se trata de protección del trabajo infantil, que es el caso que nos ocupa, los inspectores de trabajo deben velar por el cumplimiento de las mismas, de ahí la relación estrecha de la inspección del trabajo y las normas internacionales.

El Convenio 81 de la OIT versa sobre las pautas para una inspección del trabajo eficaz, y establece:

 

“La inspección del trabajo debe estar organizada con un sistema que se aplique a todos los establecimientos en los que deba cumplirse las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores.

 

Debe abarcar una serie básica de funciones, como las horas de trabajo, los salarios, la seguridad, la higiene y el bienestar, el empleo de menores y demás disposiciones afines.

 

Los inspectores deben facilitar información y asesorar a los empleadores o a los trabajadores sobre el modo de cumplir la legislación, y avisar a las autoridades competentes de todas las deficiencias o los abusos que no estén cubiertos por las disposiciones legales existentes.

 

La inspección del trabajo debe estar bajo la vigilancia y el control de una autoridad central.

 

Debe promoverse la cooperación efectiva con otros servicios gubernamentales y con instituciones privadas (ONG) que realicen actividades de protección del trabajo, así como con los empleadores y los trabajadores y sus organizaciones.

 

Los inspectores deben ser funcionarios públicos a los que se les garantice estabilidad de empleo e independencia de los cambios de gobierno y de cualquier influencia exterior indebida.

 

Son contratados tomándose únicamente en cuenta las aptitudes para el desempeño de sus funciones y deben recibir información adecuada.

 

Su número debe ser suficiente para garantizar el desempeño efectivo de sus funciones, entre otras cosas en cuanto al número, la naturaleza, la importancia y la situación de los establecimientos sujetos a inspección, el número de trabajadores así como el número y la complejidad de las disposiciones legales por cuya aplicación deba velarse.

 

Debe proporcionárseles oficinas locales debidamente equipadas y medios de transporte.

Deben estar debidamente acreditados y autorizados para desempeñar su labor.

 

Los establecimientos deben inspeccionarse con la frecuencia y el esmero necesario para garantizar la debida aplicación de las disposiciones legales pertinentes.

 

La legislación nacional debe prescribir sanciones adecuadas que se aplicarán efectivamente en los casos de infracción de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo y en los que se obstruyan su labor”.

 

La República Dominicana es signataria de toda una suerte de Convenios Internacionales que protegen al menor trabajador en las diferentes áreas de trabajo, en consecuencia, tenemos una serie de Resoluciones para la aplicación de dichos Convenios; pero muchas de tales Resoluciones sólo están plasmadas en el papel, no se ejecutan en la práctica.

 

En ese sentido tenemos, por ejemplo, la Resolución 31-93, que establece: “la inspección del trabajo debe cerciorarse de que el niño reciba buenos tratos y de que su empleo no le impide continuar sus estudios”. También dispone que “la inspección de trabajo adoptará medidas estrictas para proteger la salud y la moral del menor, garantizar su buen trato y evitar que el empleo nocturno perjudique su instrucción”.

 

En nuestro país, lamentablemente, no existe una inspección fragmentada, no tenemos una inspección que se encargue exclusivamente de abordar todo lo que es trabajo infantil. Esto, unido al hecho de que la falta de recursos económicos dificultan, por ejemplo, el acceso a lugares en los que se suele utilizar mano de obra infantil, como es el caso de las plantaciones agrícolas, ubicadas en zonas rurales muy apartadas de los cascos urbanos, con acceso difícil; porque no hay medios de transporte adecuados, ni en las representaciones locales de trabajo en cuyas provincias hay proyectos focales, lo cual hace que la labor de inspección del trabajo infantil no tenga toda la eficacia deseada y los resultados de la lucha para erradicar las peores formas de trabajo infantil en el sector agrícola, sean vistos en un plazo más largo.‘

 

En el caso del trabajo nocturno de los menores, en la República Dominicana, la inspección del trabajo tampoco cuenta con un cuerpo de inspectores que puedan cumplir a cabalidad la labor de cerciorarse de que el niño reciba buenos tratos y de que su empleo no le impida sus estudios; ni tampoco cuenta con los medios para velar porque sean protegidas la salud y moral del menor, como lo establece la Resolución 31-93, no contamos con un sistema oficial de inspección y vigilancia adecuado para estos fines.

 

En la República Dominicana estamos muy al día, en lo que se refiere a los requisitos para el ingreso al servicio de inspección del trabajo y a las garantías de permanencia y estabilidad en el trabajo, no obstante los cambios de gobiernos, mas no así en lo relativo a las condiciones para ejercer las funciones, el salario en sí, no es compensatorio, ni siquiera se compensan los gastos en los que se incurre para realizar los servicios, por lo que, en ocasiones se recurre a la vía más barata aunque resulte altamente arriesgada y peligrosa para ejecutar el trabajo que se encomienda al inspector, lo cual redunda en una .pobre ejecución del mismo, ya que no se cuenta con los medios necesarios, como serían, por ejemplo, medios de transportes adecuados para el traslado de los inspectores, o, en su defecto, recursos económicos para poderse trasladar en vehículos seguros, sobretodo cuando hay que recorrer muchos kilómetros para inspeccionar fincas apartadas donde se denunció el empleo de mano de obra infantil, así como también, dotar en algunos casos de auxilio policial cuando se esté frente a situaciones que ameriten contar con algún tipo de seguridad.

 

El empleador, tal como establece el Convenio 77, deberá archivar y mantener a disposición de los inspectores del trabajo, el certificado médico de aptitud para el empleo, o el permiso de trabajo o cartilla de trabajo que pruebe que no hay objeción médica al empleo, de conformidad con lo que prescriba la legislación nacional. Sabemos que, aunque en nuestra legislación está establecida la obligatoriedad de acreditar la aptitud física, mediante certificación médica, esto no se cumple, y que los empleadores no exigen esta certificación cuando reciben a menores en los centros de trabajo, por lo que, la presencia allí del inspector de trabajo conlleva, de parte de los contratadores de mano de obra infantil, la presentación de un teatro de apariencias en el cual, se esconde a los menores, les dicen que no regresen hasta después de unos días, o, si no ha habido tiempo de ocultarlos, los empleadores se valen de toda suerte de argumentos para justificar la presencia de esos menores.

 

En cuanto a la cuestión que se ha generado sobre si se debe o no anunciar previamente la visita de inspectores a los establecimientos que emplean mano de obra infantil, unos son de opinión que la decisión de anunciar la inspección puede ser productiva porque los empleadores revisarán las condiciones de trabajo antes de la inspección y harán esfuerzos para evitar las críticas; y que, en ese caso, los inspectores pueden suponer que los aspectos que no se han corregido persisten a causa de la ignorancia  o la incompetencia y podría asesorar al respecto.

 

Personalmente, somos de opinión, que la visita de los inspectores en aquellos establecimientos que se ha denunciado interviene mano de obra infantil, no debe ser anunciada previamente, esto así, porque este tipo de mano de obra representa para el empleador un ahorro importante, toda vez que es una mano de obra mucho más barata y cuya pérdida implicaría tener que invertir sumas más elevadas para poder pagar a un personal verdaderamente apto para ejecutar esa labor que por muy poco dinero realizan los infantes, de tal manera que si se avisa la visita, el empleador puede preparar un teatro de apariencias, alejando a los menores de esos establecimientos por un tiempo, y éstos, aceptarían, a condición de reintegrarse después, porque ya se han habituado a percibir sus irrisorios salarios con los cuales ayudan en sus hogares y a veces pueden comprarse ciertas cositas.

 

Entre los trabajos más realizados por los menores en la República Dominicana, están las labores agrícolas, ventas ambulantes, limpiar zapatos y prostitución.

 

En comparación con la población adulta, los menores trabajan en actividades de menor remuneración, específicamente en la agropecuaria.

 

Es muy difícil poder realizar un censo de la población infantil trabajadora, se ha corrido la voz de que está prohibido el trabajo de menores de 14 años, y, por eso, las peores formas de trabajo infantil se ejecutan de manera clandestina, lo cual dificulta la obtención de información real que arroje resultados exactos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Eliminar el trabajo infantil beneficiará a países pobres.

 

Según publica Visión Mundial, la eliminación del trabajo infantil y el envío a la escuela de los niños, generaría a largo plazo siete veces más de beneficios que de gastos para los países pobres, es decir 5.1 billones de dólares, de acuerdo a un estudio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

 

Según este estudio, se estipula que el trabajo infantil puede ser eliminado gracias a la educación universal de aquí al año 2020 con un costo estimado de 760,000 millones de dólares.

 

Explica la publicación, que la OIT estima que unos 246 millones de niños sufren alguna forma de explotación en el mundo. En total, 179 millones de menores están expuestos a terribles condiciones de trabajo en las que arriesgan la vida y ponen en juego su salud física, mental y moral.

 

Durante los cinco primeros años de abolición del trabajo infantil los costes serían mayores que los beneficios; pero, que  al cabo de 16 años, la tendencia daría la vuelta y los beneficios podrían alcanzar los 60,000 millones de dólares por año.

 

Expresa la publicación que “Lo que es una buena política resulta también una buena política económica”, según declaraciones de Juan Somavía, Director General de la OIT, en un comunicado en el cual presentaba el estudio.

 

Dice, además, que éste añadió que “Eliminar el trabajo infantil generará un regreso importante de las inversiones y tendrá un impacto incalculable en la vida de los niños y sus familias.”

 

Según este estudio, el coste anual de eliminación del trabajo infantil llega a 95,000 millones de dólares, pero representa sólo un 20% de los gastos militares de los países en vías de desarrollo o en transición.

 

Expresa el informe, que cuando se consiga eliminar el trabajo de los niños, los beneficios serán mayores que los costes en una proporción de 6.7 frente a 1, aunque algunas regiones sacarán más beneficios que otras.

 

Las familias pobres que viven gracias a los salarios que traen sus hijos sufrirán a corto plazo los efectos de cualquier programa que intente abolir el trabajo infantil. Sin embargo, a largo plazo, la mayoría de ellas ganarán ya que un niño que ha ido al colegio tiene mayor potencial para ganarse la vida que un menor analfabeto.

 

Continúa el informe diciendo que, según la OIT, cada año de escuela para un niño hasta la edad de 14 años significa un 11% más de salario en su trabajo futuro.

 

Finalmente, publica, que el estudio prevé también un apoyo financiero a las familias que envíen a sus hijos al colegio, como una especie de compensación y siguiendo el ejemplo de Brasil, donde se entrega a las familias entre un 60 y un 80% del dinero que el menor traería al hogar a cambio de que la familia le deje ir al colegio.

 

Recordemos siempre que, para los niños, es tiempo de jugar y estudiar, no de trabajar.

 

 

 

 

REFLEXION FINAL

 

“El futuro está en los niños…”, esta es una frase harto repetida, tanto en voces de políticos, clérigos, profesionales y, hasta reinas de belleza. Sin embargo, no constituye un simple cliché, es un verdadero axioma.

 

Ese futuro se vislumbra un tanto sombrío cuando vemos niños y niñas aparecer en el escenario laboral, a veces realizando tareas que no representan peligro a su integridad física y moral y, otras veces ejecutando labores que exigen grandes esfuerzos físicos o riesgo a la exposición a caer en manos explotadoras.

 

Las acciones de todos los grupos humanitarios están encaminadas a propiciar un mundo mejor para que los niños y niñas se puedan desarrollar plenamente, ya que serán éstos los que regirán nuestros destinos. Pero es evidente que la tarea es bastante más ardua de lo que parece, hay que unir voluntades, políticas y grandes esfuerzos para alcanzar la meta.

 

El trabajo infantil, especialmente el que se realiza en las peores condiciones, es una realidad mundial, en todos los países del globo se está librando una lucha tenaz para erradicarlo. Nuestro país no constituye la excepción, la batalla que libramos la encabezan los programas puestos en ejecución por los organismos internacionales, así como también los comités que se han creado para tales fines, integrados por las instancias gubernamentales pertinentes, las organizaciones no gubernamentales, el sector turístico, empresarial, etc..

 

Los organismos internacionales especializados en esta área están dedicando esfuerzos, invirtiendo recursos, unificando criterios, que surgen a través de los Convenios que son signados por los Estados, los cuales constituyen los instrumentos jurídicos internacionales que sirven como base a las legislaciones nacionales, mediante las cuales se aplican los mismos. Pero nuestra población, lamentablemente, no está enterada de la existencia de esos organismos internacionales, ni de cuáles son esos convenios, ni sobre los aspectos que versan.

 

Así como tampoco se tiene gran conocimiento de los programas que se ejecutan en el país en los diferentes puntos que ameritan acciones inmediatas y urgentes en la lucha contra las más degradantes formas de trabajo infantil.

Aún en las mismas comunidades donde están poniéndose en práctica esos programas.

 

Conozcamos cuáles son las labores altamente peligrosas que realizan nuestros niños y niñas,  tanto en el campo, en los hogares de terceros, en las calles, zonas hoteleras. Identifiquemos los riesgos a los que se exponen al realizar trabajos que, superficialmente no entrañan peligro, pero que cuando interiorizamos en la forma de ejecución de los mismos, notamos que la realidad, la mayoría de las veces, es peor que lo que se aparenta.

 

Resulta importante dar a conocer cifras, que aunque no muy exactas, nos ofrecen una muestra de la magnitud del problema. También es de mucha utilidad saber que hay en nuestro país comités constituidos por decretos del Poder Ejecutivo para tratar exclusivamente esta problemática y la búsqueda de soluciones a la misma, igualmente es importante saber qué acciones han emprendido esos comités, qué proyectos tienen, cuál es su programa a ejecutar.

 

Realmente hay, lo que consideramos una indiferencia natural hacia el problema, la cual justificamos en la falta de concienciación y sensibilización a la población en general. Integrémonos, que esta situación nos concierne a todos. Hagamos nuestro el compromiso de alcanzar el objetivo de hacer de nuestro país, un Estado libre de las más peligrosas formas de explotación infantil.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BIBLIOGRAFIA

 

 

 

_ Código de Trabajo Dominicano.

_ Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 14-94).

_ Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03).

_ Boletín Noticias Laborales, Organo de la Secretaría de Estado de Trabajo, No.18, Año 2.

_ Revista Despertad!, 22 de mayo 1999.

_ Explotación Sexual Comercial de Personas Menores de Edad en República Dominicana. Publicación de PROFAMILIA.

_ Periódico Listin Diario, 16 de junio 2003.

_ Trabajo Infantil en la Agricultura en Cifras. Centroamérica, Panamá y

República Dominicana. OIT-IPEC

En Internet, los siguientes websites:

_ www.oit.org

_ www. oit.or.cr/ipec

_ www.set.gov.do

 

 

 

 

 

 

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