FUNDACIÓN DE
DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE ESTUDIOS ESTRATEGICOS
(FUNDEIMES)
TITULO
TEMA
ERRADICANDO
LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
AUTORA
CARMEN MARIBEL PERALTA
CUEVAS
“LAS OPINIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE TESIS, SON DE LA EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE SU AUTOR Y LA INSTITUCIÓN NO SE SOLIDARIZA NECESARIAMENTE CON LOS CONCEPTOS EMITIDOS"
“En un mundo tan carente de causas que
puedan unir corazones y mentes, hagamos de la erradicación de las peores formas
de trabajo infantil una causa que nos una”.
Ex
Director General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
INDICE TEMATICO
1.
Introducción
2.
Supremacía constitucional
2.- Antecedentes y Análisis de la Legislación Nacional en Materia de
Trabajo Infantil.
2.1) Ley No.14-94
2.2) Ley No.136-03
2.3) Ley No.16-92 (Código de Trabajo)
2.4) Reglamento para la Aplicación del Código de
Trabajo
2.5) Resoluciones
2.5.1) Resolución
No.03-93, Sobre Trabajos Peligrosos e Insalubres
para los Menores de Edad
2.5.2) Resolución
No.09-93, Sobre el Trabajo Nocturno de los
Menores de Edad
2.5.3) Resolución
No.29-93, Que Define Cuales son los Trabajos
Ligeros de Recolección en el Campo
2.5.4) Resolución
No.30-93, Sobre el Trabajo de Menores que no han
Cumplido 14 Años en Beneficio del
Arte, la Ciencia o la
Enseñanza
2.5.5) Resolución
No.31-93, Sobre el Trabajo Nocturno de los
Menores de Edad en Conciertos o
Espectáculos Teatrales
2.5.6) Resolución
No.52-2004, Sobre Trabajos Peligrosos e Insalubres
Para Personas Menores de 18 Años
2.6) Convenios Internacionales
2.6.1) Convenio
No.5, Por el que se Fija la Edad Mínima de Admisión
de los Niños a los Trabajos
Industriales
2.6.2) Convenio
No.7, Que Fija la Edad Mínima de Admisión de los
Niños al Trabajo Marítimo
2.6.3) Convenio
No.10, Relativo a la Edad Mínima de Admisión de
los Niños al Trabajo Agrícola
2.6.4) Convenio
No.77, Relativo al Examen Médico de Aptitud para
el Empleo de Menores en la Industria
2.6.5) Convenio
No.79, Relativo a la Limitación del Trabajo
Nocturno de los Menores en Trabajos
No Industriales
2.6.6) Convenio
No.90, Relativo al Trabajo Nocturno de los
Menores en la Industria
2.6.7) Convenio
No.138. Sobre la Edad Mínima
2.6.8) Convenio
No.182. Sobre la Prohibición de las Peores Formas
de Trabajo Infantil y la Acción
Inmediata para su Eliminación
2.7) Decretos
2.7.1) Decreto
No.144-97. Que Crea el Comité Directivo Nacional
de Lucha Contra el Trabajo Infantil
2.7.2) Decreto
No.566-01. Que Modifica el Artículo 2 del Decreto
No.144-97
3.- Niños
y Niñas Frente al Derecho Laboral Dominicano
3.1) Aptitud del Menor para Trabajar
3.2) Edad Mínima para Trabajar
3.3) Trabajos Peligrosos e Insalubres
3.4) Acceso a la Formación Escolar
4.- Protección
Laboral de Niños, Niñas y Adolescentes a la Luz de la Ley
No.136-03
5.- Trabajo Infantil en República Dominicana
5.1) Peores Formas de Trabajo Infantil
5.2) Trabajo Infantil Doméstico (TID)
5.3) Explotación Sexual Comercial de Personas
Menores de Edad
5.3.1) Educación
Social Preventiva
5.3.2) Atención y
Reinserción al Hogar y la Escuela de Niños, Niñas y
Adolescentes
5.3.3) Resolución
de Conflictos y Coordinación Interinstitucional
5.3.4) Control
Judicial de la Explotación Sexual Comercial de Niños,
Niñas y Adolescentes
5.3.5) Trabajo con
las Familias de Alto Riesgo
5.3.6) Desarrollo
Institucional y Capacitación de Personal
5.3.7) Formación
Técnico-Vocacional de Niños, Niñas y Adolescentes
en Explotación Sexual Comercial
5.3.8) Respuesta
Institucional
5.4) Comisión Interinstitucional Contra el Abuso
y la Explotación
Sexual Comercial de los Niños, Niñas y
Adolescentes
5.4.1) Acciones
5.5) Trabajo Infantil en la Agricultura
5.6) Cero Tolerancia a las Peores Formas de
Trabajo Infantil
5.7 Objetivos de Desarrollo del Milenio
6.- Organización Internacional de Trabajo (OIT) y el Trabajo
Infantil
6.1) Programas en Marcha
6.1.1) Proyectos
Focales
6.1.2) Proyecto
SCREAM
6.1.3) Acción de la
OIT-IPEC en República Dominicana
7.- Principales
Acciones Encaminadas a la Erradicación del Trabajo
Infantil en la República Dominicana.
7.1) Plan Estratégico Nacional para la
Erradicación de las Peores
Formas de Trabajo Infantil en República
Dominicana.
7.2) Participación de los Gobiernos Locales…
8.- Recomendaciones
de la Organización Internacional de Trabajo (OIT)
8.1) Pero, que puedo hacer yo…?
9.- Propuesta
de Políticas Públicas para Combatir el Trabajo Infantil en
sus Peores Manifestaciones
10.- Papel
de la Inspección del Trabajo en la Lucha por la Erradicación
del Trabajo Infantil.
11.- Eliminar
el Trabajo Infantil Beneficiará a Países Pobres
12.- Reflexión
Final
13.- Bibliografía
Los
niños son el sector más vulnerable de la población y, como tal, es deber de
todos los ciudadanos procurar su protección, para que estos se desarrollen
plenamente, dedicando su tiempo a realizar las tareas que les son propias según
su edad.
Es
deber de todos propiciarles un ambiente sano, con las debidas garantías de que
tendrán acceso a la educación, al esparcimiento, donde sean sus padres los que
se dediquen a rendir jornadas de trabajo para tales fines.
Cuando
un Estado se hace signatario de los Convenios Internacionales que versan sobre
la protección a la niñez, asume el compromiso de poner en práctica políticas
públicas que enfrenten las situaciones de peligro en que se puedan encontrar
los infantes en esa nación.
De
igual modo, cuando se ratifican Convenios en que se recomienda la puesta en ejecución de acciones inmediatas
para combatir situaciones de alto riesgo y peligrosidad para los menores, estas
deben ser ejecutadas de inmediato y deben ser ampliamente difundidas, a los
fines de que sean del conocimiento de la ciudadanía en general y que se logre
una verdadera integración de todos los sectores alrededor de esa lucha.
Existen
organismos internacionales que están permanentemente velando para lograr
apartar a los niños del mercado laboral, y actualmente, con más énfasis,
separarlos de la ejecución de las más degradantes formas de trabajo infantil.
Nuestra
atención está puesta en la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la
cual tiene el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil
(IPEC), que en nuestro país tiene diferentes puntos focales ubicados en pueblos
donde se verifican situaciones preocupantes de altos índices de casos de niños
y niñas sometidos a la ejecución de trabajos que son nocivos para su
desarrollo.
En
estos puntos focales se trabaja fundamentalmente en varios aspectos, como
podemos citar la sensibilización, el monitoreo, la puesta en ejecución de
alternativas de ingresos económicos para las familias, a fin de que los padres
de familia puedan percibir ingresos con los cuales garantizar el sustento de
sus miembros, sin que los niños tengan que realizar jornadas de trabajo para
colaborar al sustento familiar.
Es
un Principio Fundamental en nuestro Código de Trabajo la protección de los
menores, los cuales “no pueden ser empleados en servicios que no sean
apropiados a su edad, estado o condición o que les impida recibir la
instrucción escolar obligatoria”.
Es
deber de todos los ciudadanos procurar el cumplimiento de este Principio,
conocer y difundir cuales son los trabajos de alta peligrosidad y apartarlos de
los mismos, constituirnos en vigilantes celosos que velan porque los niños y
niñas se dediquen exclusivamente a recibir formación escolar y a su sano
esparcimiento y desarrollo.
Es
por eso que presentamos este aporte, con el propósito de condensar, en una sola
publicación, todo lo relativo a la lucha que se está librando de cara a apartar
a los niños, niñas y adolescentes del mercado laboral, o más específicamente,
de las llamadas peores formas de explotación infantil y dejar en el ánimo de quienes
nos honren con su lectura, el deseo de aportar, dentro de sus distintas
capacidades, ideas, propuestas, colaboración de cualquier tipo, con miras a
compartir y hacer suya la presente lucha.
De modo que, ponte cómodo (a), que vamos a empezar.
PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL
La Constitución es la Norma Básica y Fundamental del Estado; base y
fundamento de nuestro ordenamiento jurídico.
Es nulo de pleno derecho, toda ley, decreto, norma, resolución,
reglamento que contravenga a la Constitución.
Están sujetos a la Constitución, los órganos y personas que ejerzan
potestades públicas.
La Constitución organiza al Estado y está fundamentada en el respeto a
la dignidad humana; a través de un régimen de derechos, entre los cuales cita
el de la protección de las personas menores de edad.
Para garantizar la protección a las personas menores de edad; la
Constitución establece como prioritario el interés superior de la niñez y la
adolescencia y declara a la familia, la sociedad y el Estado en la obligación
de prestarles asistencia y protección, a los fines de lograr su desarrollo
armónico e integral y el pleno ejercicio y disfrute de sus derechos
fundamentales.
En ese sentido, se declara, con categoría constitucional y del más alto
interés nacional, la erradicación del trabajo infantil y todo tipo de maltrato
o violencia contra las personas menores de edad.
El Estado brindará protección a la niñez y adolescencia contra toda
forma de abandono, secuestro, estado de vulnerabilidad, abuso o violencia
física, sicológica, moral o sexual, explotación comercial, laboral, económica y
trabajos riesgosos.
Mediante la Constitución, el Estado garantiza la participación activa y
progresiva de los niños, niñas y adolescentes en la vida familiar, comunitaria
y social.
Para garantizar la protección a las personas menores de edad, el Estado
creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la adultez,
con la participación conjunta de la familia y la sociedad; dado que los
adolescentes son sujetos activos del proceso de desarrollo.
ANTECEDENTES Y ANALISIS DE LA LEGISLACION NACIONAL
EN MATERIA DE
TRABAJO INFANTIL
Con el tiempo, las
sociedades van cambiando, cambian los paradigmas, cambian los modelos, cambian
las formas de pensar, en fin, todo se transforma. Hay leyes que surgen, para
desplazar a otras, por esos mismos procesos transformacionales que permean todo
el quehacer humano.
La comunidad
global incide en esos cambios. Se asumen nuevos retos en la sociedad
contemporánea que demandan acciones conjuntas, que se expresan en las
respuestas de cada país, a través de la adopción de esos instrumentos
internacionales, aplicables a las legislaciones nacionales.
En República
Dominicana han existido leyes, que de una u otra forma protegen derechos de
niños, niñas y adolescentes; pero esa protección fue limitada y su ámbito de
aplicación sólo se concentraba en el aspecto de pensión alimentaria; sin otro
radio de acción que no fuera el de procurar la responsabilidad paterna en
materia de alimentación.
No consideraban a
los niños, niñas y adolescentes sujetos de derechos, tampoco propugnaban porque
prevaleciera el interés superior de este sector poblacional; y, en el caso que
nos ocupa, hasta antes del 1992, no se había legislado para la erradicación del
trabajo infantil. Nuestro Código de Trabajo actual, ley no.16-92, establece un
régimen de protección al trabajo en los menores de edad.
Pero nunca se
había dedicado un texto legal a la niñez y la adolescencia. No se había
establecido quién era niño, niña y adolescente, cuáles derechos les asisten; la
protección de esos derechos; la determinación de sus deberes.
Hasta el 1994 no
teníamos un documento legal de protección y defensa integral de los derechos de niños, niñas y
adolescentes; pero esta herramienta jurídica tiene sus antecedentes en el
ordenamiento jurídico internacional. Y en materia de trabajo infantil, se ha
avanzado bastante.
La República Dominicana,
en su condición de Estado miembro de la comunidad internacional, está abierto a
la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional.
Los poderes
públicos han adoptado las normas internacionales y posteriormente son
reconocidas y aplicadas en el país adoptante. En nuestro caso, República
Dominicana, implementándolas en la legislación nacional.
Una vez publicadas
de manera oficial, las normas vigentes de convenios internacionales
ratificados, regirán en el ámbito interno de la República Dominicana.
La República
Dominicana acepta un ordenamiento jurídico internacional que garantice el
respeto de los derechos fundamentales, la paz, la justicia y el desarrollo
político, social, económico y cultural de las naciones, en igualdad de
condiciones con otros Estados.
En ese sentido, resulta que el
Estado Dominicano ratificó, en el año 1991, La Convención de las Naciones
Unidas sobre los Derechos del Niño. Dicha Convención, en su artículo 32,
consagra el derecho del niño a “estar
protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier
trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo
para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”.
En consecuencia, los Estados partes
se comprometen a “adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y
educacionales para garantizar la aplicación del citado artículo. Con ese
propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros
instrumentos internacionales, los Estados partes, en particular:
a) Fijarán una edad o edades mínimas
para trabajar;
b) Dispondrán la reglamentación apropiada
de los horarios y condiciones de trabajo;
c) Estipularán las penalidades u otras
sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente
artículo”.
Ley No.14-94.-
La ratificación de parte del Estado Dominicano de la
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño abrió el camino a
la elaboración de políticas de cara a la integración del sistema que proteja y
garantice los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Se asumió el
compromiso de adoptar medidas a través de las cuales se apliquen las
disposiciones contenidas en la Convención.
La respuesta nacional se expresó con el surgimiento de la
Ley No.14-94 (Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
establece en la Sección Primera del Capítulo Quinto, lo siguiente: “El trabajo de los niños, niñas y
adolescentes en relación de dependencia (asalariados) se regula por las
disposiciones contenidas en el Código de Trabajo. La Secretaría de Estado de
Trabajo será la encargada, en coordinación con las distintas instituciones de
protección de niños, niñas y adolescentes, de elaborar un reglamento para la
aplicación de dichas leyes, y garantizar así una adecuada protección a estos
menores de edad”.
También establece la Ley No.14-94, que:
¨Se considerarán niños, niñas y
adolescentes en situación de peligro:
...Los y las que sean víctimas de
explotación física o sexual¨.
Los y las que se encuentren
en cualquier situación no especificada, que pueda constituir un riesgo
inminente para su integridad física o moral”. (Art. 121, letras d y h).
¨Se
considerará que el niño, niña y el o la adolescente es víctima de
maltrato:
...Cuando
se le emplee en trabajos prohibidos o contrarios a la moral, que pongan en
peligro su vida o salud o afecten su integridad física”. (Art. 126, letra e).
Esta Ley fue el primer instrumento legal en materia de
niños, niñas y adolescentes dentro de nuestra normativa jurídica, y surgió para
garantizar, proteger y velar porque sean reconocidos y respetados lo derechos
de la población infantil dominicana.
Sin embargo, era casi muda en lo que respecta a la
protección al trabajo de los menores, pues sólo se remite al Código de Trabajo
y a la entonces Secretaría de Estado de Trabajo, para regular y aplicar las
leyes que garanticen una adecuada protección, en el ámbito laboral, a niños,
niñas y adolescentes.
Tanto esta Ley, como la que la modifica, admiten el trabajo
infantil, siempre que sea como actividad laboral ejercida en el seno familiar o
cuando se hace en pro del arte y la cultura o también cuando se ha dado
autorización certificada por la autoridad gubernamental en materia de trabajo.
Ambas piezas prohíben el que aquel tipo de trabajo en que se pone en riesgo la
integridad física, la salud, así como el trabajo que aparte a niños, niñas y
adolescentes del acceso a la formación escolar.
Ley
No.136-03.-
La nueva Ley o Código para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes (Ley No.136-03), que modifica la Ley No.14-94, trae como novedad
que involucra al Estado, la familia, la sociedad, las organizaciones no
gubernamentales, asignándoles un rol activo de protección, con medidas,
programas, políticas, que tiendan a erradicar el trabajo de niños, niñas y
adolescentes, con énfasis en la eliminación de las perores formas de trabajo
infantil y que es obligación de a familia contribuir con este objetivo.
Es más amplia en el
aspecto de protección al trabajo de los menores; produce transformación
institucional, por cuanto surgen organismos dedicados a trabajar para
eliminación de las peores formas de trabajo infantil, tanto a nivel nacional
como en los municipios.
Establece que el Ministerio de Trabajo, como órgano
representativo del Poder Ejecutivo en materia de trabajo, debe dictar políticas
que ofrezcan alternativas de apoyo a las familias de los adolescentes
trabajadores, que disminuya hasta erradicar, la inserción de menores al mercado
laboral, que se cumplan y protejan sus derechos laborales y de seguridad
social.
Con esta Ley se pretende garantizar el derecho de los
menores que trabajan, que la ejecución de sus trabajos no les impida el acceso
a la educación, que no sea nociva para su salud ni les perturbe su descanso.
También aspira a que, a través del Departamento de
Inspección de la Secretaría de Estado de Trabajo, se separe a los menores de
las labores prohibidas o restringidas por el Código de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, el Código de Trabajo y sus reglamentos, insistimos en que
esa es una tarea difícil, por las precarias condiciones de trabajo de estos
funcionarios.
Establece la aplicación de las sanciones que contiene el
artículo 720 del Código de Trabajo a los que violen las disposiciones de la Ley
No.136-03, siendo la jurisdicción laboral la que tiene competencia para estos
fines.
Este instrumento parece constituir una de las medidas
“inmediatas y eficaces” a que se refiere el Convenio 182 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), para aplicar con carácter de urgencia, en la
lucha para combatir primeramente las más degradantes formas de trabajo
infantil.
La Ley No.136-03 dedica el Capítulo IV a la protección
laboral de niños, niñas y adolescentes, estableciendo, textualmente, en los
artículos del 34 al 44, ambos inclusive, lo siguiente:
Art.
34.- Derecho a la protección contra la explotación laboral. Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a la protección contra la explotación económica. El Estado y la
sociedad deben elaborar y ejecutar políticas, planes, programas y medidas de
protección tendentes a erradicar el trabajo de los niños y niñas, especialmente
los definidos como peores formas de trabajo infantil. La familia debe
contribuir al logro de este objetivo.
Párrafo.-
La protección contra la explotación laboral de niños, niñas y adolescentes es
responsabilidad del Estado, en coordinación con el Consejo Nacional para la
Niñez y la Adolescencia (CONANI), quienes se amparan en las disposiciones del
Código de Trabajo de la República Dominicana, el Convenio 138 de la OIT sobre
el establecimiento de la edad mínima de admisión al empleo y el Convenio No.182
sobre la erradicación de las peores formas de trabajo infantil y otros
instrumentos internacionales ratificados por el país, así como las
reglamentaciones y recomendaciones que sobre el trabajo infantil disponga el
Comité Directivo Nacional de Lucha Contra el Trabajo Infantil.
Art.
35.- Directrices de política de protección laboral. La Secretaría de Estado de
Trabajo será la encargada de dictar las políticas para el trabajo de las
personas adolescentes. Dichas políticas deberán:
a)
Crear
mecanismos alternos de apoyo a la familia de las personas adolescentes
trabajadoras;
b)
Evitar
la inserción temprana al trabajo de las personas adolescentes;
c)
Estimular
el aprendizaje de oficios que garanticen la capacitación de las personas
adolescentes para incorporarse en el mercado de trabajo.
Art. 36.- Reglamentación de contratos
laborales. La Secretaría de Estado de Trabajo y el Sistema Dominicano de la
Seguridad Social deberán velar por la protección y el cumplimiento de los
derechos laborales y la seguridad social de la persona adolescente. Para
cumplir sus fines, deberán reglamentar todo lo relativo a su contratación, en
especial el tipo de labores permitidas y las condiciones necesarias de trabajo.
Esta reglamentación deberá dictarse en coordinación y consulta con los gremios
laborales y empresariales, las encargadas de proteger los derechos de las
personas adolescentes que trabajan, y con las agrupaciones que ellas
constituyan para defender sus derechos.
Art. 37.- Trabajo familiar e informal.
Las personas adolescentes que laboran por cuenta propia en el sector informal,
a domicilio o en trabajo familiar también estarán protegidas por el presente
Código. Para los efectos de este artículo, se entenderá por trabajo familiar el
realizado por ellas, como aporte indispensable para el funcionamiento de la
empresa familiar.
Art. 38.- Derecho a la capacitación.
Las personas adolescentes que trabajan tendrán derecho a una capacitación
adecuada a sus condiciones de persona en desarrollo.
Art. 39.- De los aprendices. En los
contratos de aprendizaje constará una cláusula sobre la forma en que los
adolescentes recibirán los conocimientos del oficio, arte o forma de trabajo.
Estos contratos no durarán más de dos años, en el caso del trabajo artesanal, y
seis meses, en el trabajo industrial u otro tipo de trabajo.
Párrafo.- Los empleadores garantizarán
todos los derechos del trabajador adolescente, especialmente los que tienen que
ver con educación, salud y descanso. En ningún caso la remuneración del
adolescente aprendiz será inferior al salario mínimo oficial.
Art. 40.- Prohibición laboral. Se prohíbe
el trabajo de las personas menores de catorce años. La persona que por
cualquier medio compruebe la violación a esta prohibición pondrá el hecho en
conocimiento a la Secretaría de Estado de Trabajo y del Consejo Nacional para
la Niñez y la Adolescencia (CONANI), a fin de que se adopten las medidas
adecuadas para que dicho menor cese sus actividades laborales y se reincorpore
al sistema educativo, en caso de que esté fuera del sistema.
Art. 41.- Trabajo doméstico. Los y las
adolescentes que trabajen en el servicio doméstico tendrán los mismos derechos
y garantías que los adolescentes trabajadores en general.
Art. 42.- Inspección de labores de
adolescentes. La Secretaría de Estado de Trabajo inspeccionará las labores de
las personas adolescentes, por medio de los funcionarios de la inspección
general de trabajo. Visitará periódicamente los lugares de trabajo para
determinar si emplean a personas menores de edad y si cumplen con las normas
para su protección. En especial vigilarán que:
a)
La
labor desempeñada no esté prohibida ni restringida para adolescentes, según
este Código, el Código de Trabajo y los reglamentos;
b)
El
trabajo no perturbe la asistencia regular al centro de enseñanza;
c)
Las
condiciones laborales no perjudiquen ni arriesguen la salud física y mental de
la persona adolescente y se le respeten sus derechos.
Art. 43.- Requisitos del registro. La
Secretaría de Estado de Trabajo llevará un registro, por provincias, de los
adolescentes que trabajen, teniendo que remitir esta información periódicamente
al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI). El reglamento
establecerá la forma de llevar dicho registro y los datos que deben
consignarse.
Art. 44.- Sanciones. Las violaciones,
por acción u omisión, de las disposiciones contenidas en este capítulo, en las
cuales incurra el empleador, constituirán falta muy grave y serán sancionadas
conforme a los artículos 720 y siguientes del Código de Trabajo.
Párrafo I.- Cuando el empleador que
emplee adolescentes se niegue a otorgar informes, documentos, inspecciones de
lugares de trabajo requeridos por las autoridades competentes, comprometerá su
responsabilidad y será sancionado conforme lo establecido en este artículo.
Párrafo II.- El tribunal competente
para imponer estas sanciones es la jurisdicción laboral. De ser necesario,
podrá escucharse la declaración del adolescente, siempre en cámara de consejo.
Ley No.16-92 (Código de Trabajo).-
El Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de
Niños, Niñas y Adolescentes remite a las disposiciones contenidas en el Código
de Trabajo cuando se trata de regular el trabajo de los menores. En esta norma
se fija la edad mínima para trabajar, se establece cuándo se alcanza la mayoridad
en materia de trabajo. Fija la duración de la jornada de trabajo, prohíbe la
ejecución de trabajos peligrosos e insalubres, otorga al Ministro de Trabajo,
la facultad para autorizar, mediante permisos individuales, el trabajo de
menores en beneficio del arte, la ciencia y la enseñanza.
Cabe señalar que este Código también sitúa como muy grave la
violación sujeta a sanción penal relativa a la edad mínima para el trabajo, la
protección de menores; sancionando a los violadores de las disposiciones
legales, con multas de siete a doce salarios mínimos, y, en caso de
reincidencia, se aumentara el importe de la multa en un cincuenta por ciento de
su valor.
El Principio XI del Código de Trabajo vigente en la
República Dominicana (Ley 16-92, del 29 de mayo de 1992), establece que ¨Los
menores no pueden ser empleados en servicios que no sean apropiados a su edad,
estado o condición o que les impida recibir la instrucción escolar
obligatoria¨.
Las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo
relativas al trabajo de los niños, niñas y adolescentes en relación de
dependencia están contenidas en el Libro IV, Título II, y son las siguientes:
Art. 244.- Los menores de edad
disfrutan de los mismos derechos y tienen los mismos deberes que los mayores,
en lo que concierne a las leyes de trabajo, sin más excepciones que las
establecidas en el presente Código.
Art. 245.- Se prohíbe el trabajo de
menores de catorce años.
No obstante, en beneficio del arte, de
la ciencia o de la enseñanza, el Secretario de Estado de Trabajo, por medio de
permisos individuales, podrá autorizar que menores de catorce años puedan ser
empleados en espectáculos públicos, radio, televisión o películas
cinematográficas como actores o figurantes.
Art. 246.- Los menores de dieciséis
años no pueden ser empleados ni trabajar de noche, durante un período de doce
horas consecutivas, el cual será fijado por el Secretario de Estado de Trabajo
y que, necesariamente, no podrá comenzar
después de las ocho de la noche, ni terminar antes de las seis de la mañana.
No están sujetos a las limitaciones de
este artículo los menores de dieciséis años que realicen trabajos en empresas
familiares en las que solamente estén empleados los padres y sus hijos y
pupilos.
Art. 247.- La jornada de trabajo de los
menores de dieciséis años no puede exceder, en ninguna circunstancia, de seis
horas diarias.
Art. 248.- Todo menor de dieciséis años
que pretenda realizar labores en empresas de cualquier clase, acreditará su
aptitud física para desempeñar el cargo de que se trate con una certificación
médica expedida gratuitamente por un facultativo que preste servicios al
Estado, al Distrito Nacional o a un Municipio.
Art. 249.- El empleador no puede
emplear menores en negocios ambulantes sin autorización previa del Departamento
de Trabajo o de la autoridad local que ejerza sus funciones.
Se considerarán negocios ambulantes: la
venta, oferta de venta, colocación y distribución de artículos, productos,
mercancías, circulares, billetes de lotería, periódicos o folletos, así como también
limpieza de zapatos o cualquier otro tráfico realizado en lugares públicos o de
casa en casa.
Art. 250.- Los menores de catorce a dieciséis años pueden ser empleados en
conciertos o espectáculos teatrales hasta las doce de la noche, previa autorización
del Departamento de Trabajo o del representante local que ejerza sus funciones.
Art. 251.- Se prohíbe el empleo de
menores de dieciséis años en trabajos peligrosos o insalubres.
La Secretaría de Estado de Trabajo
determinará cuáles son estos trabajos.
Art. 252.-Ninguna menor de dieciséis
años puede trabajar como mensajera en la distribución o entrega de mercancías o
mensajes.
Art. 253.- Ningún menor de dieciséis
años puede ser empleado en el expendio al detalle de bebidas embriagantes.
Art. 254.- El empleador que emplee
menores está obligado a concederles las facilidades adecuadas y compatibles con
las necesidades del trabajador para que éste pueda cumplir con sus programas
escolares y asistir a escuelas de capacitación profesional.
Reglamento No. 258-93, para la
aplicación del Código de Trabajo.-
Aunque el Reglamento para la aplicación del Código de
Trabajo establece las condiciones en que se han de ejercer las labores en los
casos de niños, niñas y adolescentes, en la práctica esto no tiene una
ejecución fiel, sin embargo, las siguientes son las disposiciones
reglamentarias para que estas sean ejecutadas:
Art. 3.- La autorización de los padres
o el tutor para que un menor que haya cumplido catorce años y no tenga más de
dieciséis pueda celebrar contrato de trabajo, percibir las retribuciones
convenidas y las indemnizaciones fijadas en el Código de Trabajo, así como para
ejercer los derechos y acciones que de tales relaciones se deriven, debe
hacerse por escrito debidamente certificado ante el Departamento de Trabajo o
la autoridad local que ejerza sus funciones y entregado al empleador, quien
incurrirá en responsabilidad si no exige de los padres o el tutor la aludida
autorización.
Art. 52.- El trabajador menor de edad
que pretenda realizar labores en empresas de cualquier naturaleza, acreditará
su aptitud física mediante la presentación de un certificado médico.
El certificado médico debe prescribir
las condiciones determinadas de empleo y expedirse para un trabajo determinado
o para un grupo de trabajo u ocupaciones que entrañen riesgos similares para la
salud.
Art. 53.- El examen médico se repetirá
anualmente hasta que el trabajador alcance la mayoría de edad. Si el trabajo
representa grandes riesgos para la salud del menor de edad, el examen médico se
repetirá cada tres meses.
Art. 54.- Si el examen médico revela
una ineptitud, anomalías, o deficiencias para ciertos tipos de trabajos, el
menor será sometido a los programas de rehabilitación del Instituto de
Formación Técnico Profesional (INFOTEP) o de cualquiera otra entidad pública o
privada que ofrezca dichos programas.
Art. 55.- Los exámenes médicos exigidos
por las disposiciones anteriores estarán a cargo de un médico al servicio del
Estado y serán gratuitos para el menor y sus padres.
Art. 56.- La Secretaría de Estado de
Trabajo proveerá a los menores de una cartilla de trabajo como prueba de que no
hay objeción médica para el empleo que desempeñan.
Art. 57.- Para los fines indicados en
el artículo 252 del Código de Trabajo se considera “expendio al detalle de
bebidas embriagantes, el que es realizado en las áreas de los establecimientos denominados cafés, bares,
restaurantes, discotecas, barras, cabaret, cantinas u otros similares, en donde
se sirva y consuma bebidas alcohólicas.
Como vemos, la mayoría de edad para fines laborales se
adquiere al cumplir los 16 años, antes de esa edad, el Ministerio de Trabajo, a
través del Reglamento para la aplicación de las disposiciones contenidas en el
Código, establece la manera de cómo se han de aplicar las disposiciones del Código
de Trabajo. Mediante estas pautas se prevé el proceso para obtener la
autorización para que el menor pueda ser contratado, así como para acreditar la
aptitud física para ejecutar las labores que pretende realizar.
El Reglamento para la aplicación de las disposiciones
contenidas en el Código de Trabajo, en materia de trabajos de menores de edad,
sólo contempla el aspecto relativo al permiso para trabajar (el examen médico,
las autorizaciones de los padres y la cartilla de trabajo) y lo que concierne a
los lugares de expendio de bebidas embriagantes.
RESOLUCIONES
La ratificación de los Convenios Internacionales implica que
los Estados que adopten esos instrumentos, los incorporen a la legislación
nacional y velen por el fiel cumplimiento de dichas disposiciones.
En ese sentido, en materia de trabajo, los Convenios
emanados de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), que han sido
ratificados por el Estado Dominicano, dan lugar, entre otras herramientas, a las Resoluciones, las cuales
versan sobre los temas que abordan los diferentes Convenios.
De esa forma surgen Resoluciones que tipifican los trabajos
peligrosos e insalubres para los menores, que establecen la jornada nocturna,
que definen los trabajos ligeros de recolección en el campo, sobre los permisos
para realizar ciertos trabajos cuando los menores no han cumplido 14 años,
etc.
La Secretaría de Estado de Trabajo (ahora Ministerio de
Trabajo), como órgano representativo del Poder Ejecutivo en materia de trabajo,
es la más alta autoridad administrativa en todo lo atinente a las relaciones
entre empleadores y trabajadores, y al mantenimiento de la normalidad en las
actividades de la producción en la República. (Artículo 420 C. T.).
La aplicación de las disposiciones de las leyes y reglamentos
de trabajo está encomendada al Ministerio de Trabajo y sus dependencias y a los
tribunales. El Ministro de Trabajo puede hacer uso de las prerrogativas de su
autoridad y dictar las providencias que considere procedentes para la mejor
aplicación de las leyes y reglamentos. Por tanto, en materia de trabajo de
menores, las siguientes son las Resoluciones que se han dictado:
Resolución No. 03-93, Sobre Trabajos
Peligrosos e Insalubres para los Menores de Edad.-
Son trabajos peligrosos e insalubres para los menores de
edad, hombre o mujer, aquellos que por la naturaleza de su ejecución, el
ambiente donde deban realizarse, los utensilios o maquinarias a emplear, pueden
ocasionar lesiones a la integridad física de los menores y propiciar factores
etiológicos en la aparición de enfermedades, así como aquellos que por los
elementos y sustancias que forman parte del proceso productivo, exigen
destreza, experiencia y conocimientos especiales para su desarrollo, dado el
riesgo intrínseco de los mismos”.
El Código de Trabajo prohíbe al menor la ejecución de
trabajos considerados peligrosos e insalubres y precisa en esta Resolución,
cuáles tipos de trabajos entran en esta categoría.
Según la maquinaria, herramientas o utensilios que emplee el
menor, que represente un marcado peligro de accidente; por el riesgo de
desprendimiento de partículas, radiaciones, vapores o gases tóxicos durante el
proceso productivo (por ejemplo en las fábricas de cemento, laboratorios de radio
diagnóstico, imprentas, peluquerías).
Hay que tener en cuenta que los infantes están en proceso de
crecimiento y desarrollo, que no deben ser expuestos a realizar labores que
estanquen ese crecimiento y desarrollo de sus cuerpos.
Resolución No. 09-93, Sobre el Trabajo
Nocturno de los Menores de Edad.-
El período de doce horas consecutivas a que se refiere el
artículo 246 del Código de Trabajo comprende las horas que corren a partir de
las seis de la tarde (6:00 p.m.) hasta las seis de la mañana (6:00 a. m.).
La noche es para dormir y los niños no deben agotar largas
jornadas consecutivas de trabajo en el período de tiempo que va de seis de la
tarde a seis de la mañana.
Las horas de sueño perdidas no se recuperan, en especial
cuando se han empleado en ejecutar algún trabajo que obligue a todo nuestro
cuerpo a mantenerse despierto por la actividad que se realiza. El agotamiento
del día siguiente no da lugar a asistir
a la escuela a estudiar; está prohibido el trabajo cuya realización impida
recibir la formación escolar, por ende, somos de opinión que los menores no
trabajen horarios nocturnos.
Resolución No. 29-93, Que Define Cuáles
son los Trabajos Ligeros de Recolección en el Campo.-
Los trabajos ligeros de recolección a que se refiere el artículo 282 del Código de
Trabajo, son aquellos que implican un
mínimo esfuerzo físico de simple desprendimiento del fruto del árbol o mata y
su depósito en caja o huacal.
Los trabajos de transporte o acarreo del fruto en caja o
huacal a los lugares de almacenamiento o de primera manipulación, no se
consideran trabajos ligeros de recolección. Tampoco son trabajos ligeros de
recolección los que necesiten utilizar escaleras, escalas o trepar al árbol
para la obtención del fruto, así como los que requieran el uso de machetes o
útiles punzantes que supongan un peligro para la integridad física del menor.
Los trabajos ligeros de recolección no deben realizarse
nunca en cultivos que impliquen extracción forzada de los frutos ni conllevar
tareas penosas o de excavación.
La jornada del menor en los trabajos ligeros de
recolección queda sujeta a lo dispuesto
en los artículos 247 y 254 del Código de Trabajo.
Después de tres (3) horas continuas de trabajo, debe
concederse al menor un descanso mínimo de treinta (30) minutos.
Si los trabajos de recolección en el campo no entrañan
riesgos a la integridad física de los menores, porque no requieran grandes
esfuerzos para realizar la labor ni el auxilio de instrumentos contundentes o
escalar alturas, estos pueden ser realizados por los menores debido a que
constituyen labores simples que no representan realizar grandes esfuerzos ni
los ponen en contacto con objetos peligrosos ni elevarse a alturas que pueden
provocarles accidentes con daños a veces irreversibles.
El menor no emancipado, mayor de catorce años y menor de 16
puede realizar los trabajos ligeros de recolección, con la autorización del
padre, la madre o el tutor. Está prohibido realizar trabajo a los menores de
catorce años.
La jornada de trabajo en este tipo de labores debe incluir
un descanso de treinta minutos después de tres horas continuas de trabajo,
puesto que aunque sean trabajos ligeros, son ejecutados en el campo y una larga
exposición al sol, por poner un ejemplo, produce agotamiento físico, entre
otros males.
Resolución No.30-93, Sobre el Trabajo
de Menores que no han Cumplido Catorce Años en Beneficio del Arte, la Ciencia o
la Enseñanza.-
El permiso individual de que trata el artículo 245 del
Código de Trabajo, será otorgado por el Secretario de Estado de Trabajo cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a)
la
naturaleza o clase especial del empleo pueda justificarlo;
b)
sea
evidente que el niño posee la actitud física, requerida para dicho empleo;
c)
se
haya otorgado previamente el consentimiento de los padres del menor o de aquel
de éstos que tenga sobre el menor la autoridad, o a falta de ambos, de su
tutor;
d)
se
haya cumplido con lo dispuesto por los artículos 52, 55 y 56 del Reglamento
258-93, de fecha 1 de octubre de 1993, para la aplicación del Código de
Trabajo.
Cada permiso debe especificar el número de horas en que el
niño puede estar empleado y se expedirá para un solo espectáculo determinado o
para un período limitado.
La inspección del trabajo debe cerciorarse de que el niño
reciba buenos tratos y de que su empleo no le impide continuar sus estudios.
El permiso que se otorga no enajena al menor de edad los
derechos que en su favor se consagran en los artículos 246, 247, 248, 250 y 254
del Código de Trabajo.
No se concederá ningún permiso si se trata de empleos que
resulten peligrosos para la vida, salud o moralidad del menor, especialmente
para los espectáculos de circo, variedades y cabaret.
El Código de Trabajo prohíbe el trabajo a menores de catorce
años, sin embargo, establece una excepción, que es cuando es a favor del arte,
la enseñanza y la ciencia.
Para que un menor de catorce años pueda trabajar en estos
casos, debe acreditar actitud física, que la naturaleza del empleo lo
justifique y que cuente con el consentimiento de los padres o tutor.
Los trabajos artísticos no son necesariamente peligrosos o
riesgosos, no obstante, se debe vigilar que no sólo reciba buenos tratos y que
no impida su acceso a recibir la instrucción escolar, sino también que el
contenido de la actuación en la que va a aparecer como actor o figurante no
atente contra la moral y los buenos hábitos.
Para que un menor de catorce años pueda trabajar en estos
casos, debe acreditar actitud física, que la naturaleza del empleo lo
justifique y que cuente con el consentimiento de los padres o tutor.
Resolución No.31-93, Sobre Trabajo
Nocturno de los Menores de Edad en Conciertos o Espectáculos Teatrales.-
La autorización de que trata el artículo 250 del Código de
Trabajo, sólo debe concederse por un período limitado, a condición:
a)
que el
trabajo nocturno no continúe después de las doce de la noche;
b)
que el
menor goce de un descanso de un mínimo de catorce horas consecutivas;
c)
que el
trabajo se limite, en la medida de lo posible, a tres noches por semana, o a un
período de tres noches por semana, calculado en un período más extenso;
d)
se
haya otorgado previamente el consentimiento de los padres del menor o de aquel
de éstos que tenga sobre él la autoridad o a falta de ambos, de su tutor;
e)
se
haya cumplido con lo dispuesto por los artículos 52, 55 y 56 del Reglamento
258-93, de fecha 1 de octubre de 1993, para la aplicación del Código de
Trabajo.
Preferentemente, los permisos sólo deben concederse a los
menores que asistan a una institución donde se enseñe el arte teatral o
musical.
La inspección de trabajo adoptará medidas estrictas para
proteger la salud y la moral del menor, garantizar su buen trato, y evitar que
el empleo nocturno perjudique su instrucción.
No podrá concederse ningún permiso cuando a causa de la
naturaleza del espectáculo o de la película cinematográfica o a causas de las
condiciones en que se realicen, la participación en el espectáculo o en la
producción de la película sea peligrosa para la vida, salud o moralidad del
menor.
Estas autorizaciones sólo deben ser concedidas a menores que
estén recibiendo formación artística en instituciones para estos fines, tomando
en consideración que nunca debe entorpecer su educación escolar ni que se
extienda después de la medianoche o que constituya peligro para su integridad
física, factores que siempre deben ser preservados.
Resolución No.52/2004.- Sobre Trabajos
Peligrosos e Insalubres para Personas Menores de 18 Anos.-
Primero: Para los efectos de la presente resolución se entiende por
trabajos peligrosos e insalubres para personas menores de 18 anos, aquellas
actividades y tareas que por la naturaleza de su ejecución y condiciones en las
que se realizan puedan causar danos a la salud física y mental, al desarrollo
integral y hasta la muerte del niño, niña o adolescente, así como aquellos que
por el riesgo que implican, se necesita de una destreza y conocimientos
especiales para su ejecución.
Párrafo: El daño o lesiones pueden ser causados por la exposición
del niño, niña o adolescente a factores tecnológicos, ambientales, a los
utensilios y maquinarias a usar, o por el contacto con productos o sustancias
con una composición peligrosa.
Segundo: Se prohíbe la participación de personas menores de 18 anos
en los siguientes trabajos y tareas:
1)
Trabajos
que lo expongan directa o indirectamente al contacto de productos y sustancias
toxicas, gases, combustibles, carburantes, agentes cancerígenos como el plomo y
asbesto, así como inflamables, irritantes y corrosivas, así como cualquier
actividad relacionada con desechos tóxicos; exposición a elementos biológicos
(virus, bacterias, hongos) para lo cual no haya tratamiento o sus efectos sean
de difícil tratamiento;
2)
Tareas
que impliquen el manejo de equipos y motores pesados tales como palas
mecánicas, grúas, montacargas y tractores;
3)
Levantamiento
de carga manual con pesos de mas de 15 kilogramos para hombres y 10 kilogramos
para niñas y adolescentes mujeres;
4)
Tareas
que impliquen el uso de maquinas y herramientas manuales tales como prensas,
guillotinas, cizallas, sierras, taladros mecánicos que puedan ocasionar
amputaciones, quemaduras, fracturas o aplastamientos, maquinaria triturante y
cortante, que puedan ocasionar riesgo de atropamiento, corte, proyección de
partículas o contacto mecánico o térmico;
5)
Tareas
que impliquen producción, venta o distribución de bebidas alcohólicas o
establecimiento donde haya un consumo directo de bebidas alcohólicas y otras
sustancias sicoactivas;
6)
Tareas
en cámaras de congelación en temperaturas inferiores a 5 grados bajo cero;
7)
Tareas
en contacto con electricidad, específicamente la alta tensión, cuando sea una
corriente alterna superior a 1000 voltios y continuas superiores a 1,500
voltios, así como que lo expongan a radiaciones ionizantes;
8)
Tareas
en las que usen maquinarias o equipos que produzcan vibraciones de baja, media
y alta frecuencia de 2 a 300 MHz;
9)
Tareas
donde el ruido sea igual o superior a 85 decibeles;
10)
Tareas
y trabajos en minas, subterráneos, excavaciones, pozos y canteras;
11)
Tareas
que impliquen el uso, transporte y venta de agroquímicos;
12)
Trabajo
como estibadores y cargadores cuando se trate de levantamiento, colocación y
traslado de cargas con peso de mas de 15 kilogramos para hombres y 10
kilogramos para mujeres;
13)
Trabajo
en alta mar, en profundidades y estanques que impliquen sumersión;
14)
Actividades
en las que la seguridad del adolescente y la de otras personas que estén bajo
su responsabilidad puedan estar en peligro (cuido de niños, ancianos y
enfermos);
15)
Construcción
y demarcación de carreteras, puentes, muelles, represas y edificaciones en
labores que impliquen movimiento de tierra, asfalto, carpeteo de carreteras,
conducción de vehículos y maquinarias pesadas o cualquier otro trabajo de
construcción con riesgo de caída de altura superior de 2 metros;
16)
Trabajos
que se desarrollan en espacios confinados, es decir con aberturas limitadas y
ventilación desfavorable;
17)
Trabajos
en la fabricación de explosivos y juegos pirotécnicos, fósforos, manipulación
de motores de combustión y de fundición de metales;
18)
Trabajos
que impliquen exposición a temperaturas extremas;
19)
Trabajo
nocturno o que impliquen que el niño, niña o adolescente deba dormir en el
lugar de trabajo;
20)
Trabajo
en el sector agrícola con condiciones y medio ambiente de trabajo que atenten
la salud integral;
21)
Trabajos
que lo expongan a accidentes de transito tales como la venta callejera,
traslado de dinero y trabajos similares que se realizan en las vías publicas;
22)
Trabajos
que generen danos a la salud del adolescente por la postura, aislamiento, alta
complejidad o exijan responsabilidad no acorde a un adolescente;
23)
Trabajos
y tareas en áreas destinadas de juegos de azar y apuestas;
24)
Trabajos
que impliquen exhumación de cadáveres y su manipulación;
25)
Siembra,
corte, acarreo y alza de la cana de azúcar y manipulación del bagazo de la
cana;
26)
Trabajos
en moteles y cabañas donde se determine que afecta la moralidad del niño, niña
o adolescente.
Tercero: Los trabajadores mayores de 16 anos y menores de 18 anos
podrán realizar los trabajos señalados en los numerales 2, 4, 6, 7, 8 y 15,
solo cuando sean imprescindibles para el desarrollo de un contrato de
aprendizaje, dentro del proceso de formación profesional del adolescente y con
la condición de que se garantice la protección de su seguridad y salud y el
trabajo se realice bajo la supervisión y control de una persona competente que
pertenezca al centro que le imparte la formación o a la empresa si se tratare
de una practica o pasantía.
Cuarto: Mediante la Presente Resolución se modifica el Artículo
Segundo de la Resolución No.12/93 sobre la Lista de Oficios y Ocupaciones
Calificadas que Requieren Aprendizaje, de fecha 15 de abril del ano 1993, para
excluir de la lista la participación de personas menores de 18 anos por ser
considerado peligroso para los mismos, los siguientes contratos de
aprendizajes: En la ocupación
producción agrícola: la aplicación de pesticidas, cultivador de arroz;
en la ocupación fundición: el
auxiliar de fundición; en la ocupación
desabolladura y pintura de vehículos: desabollador de vehículos, pintor
de vehículos; en la ocupación de
servicio de bar y restaurante: el barman y ayudante de bar; en la ocupación de mecánica automotriz:
el desabollador de vehículos y el pintor de vehículos.
Quinto: En el caso de que surjan dudas respecto de la calificación
del trabajo a realizar, el Departamento de Trabajo queda facultado mediante la
presente resolución, para determinar previo informe técnico de la Inspección de
Trabajo y la Dirección de Higiene y Seguridad, si la tarea puede considerarse
como un trabajo peligroso e insalubre, tomando como criterio los artículos
primero y segundo de la presente Resolución.
Sexto: Las violaciones en contra de la presente Resolución serán
consideradas como faltas muy graves y en consecuencia conllevarán las sanciones
establecidas al efecto en el artículo 721 del Código de Trabajo.
Séptimo: La presente Resolución deroga la Resolución No.03/93 del 13
de enero del ano mil novecientos noventa y tres (1993) y toda otra resolución
que le sea contraria.
Resolución No.37-2005, Sobre la
Creación del Comité Local Provincial y Municipal de Prevención y Erradicación
del Trabajo Infantil.-
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano tiene un interés permanente y
manifiesto de adoptar las medidas y dictar las normas necesarias para
implementar las normativas nacionales e internacionales que tienen como
objetivo la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano, en el interés de cumplir con las
disposiciones relativas a la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo
Infantil, debe realizar todos los esfuerzos necesarios para evitar que los
niños, niñas y adolescentes de la República Dominicana se vean afectados en su
desarrollo físico, moral o intelectual, consideradas como Peores Formas de
Trabajo Infantil.
Parte II.
CONSIDERANDO: Que el Convenio 138 Sobre la Edad Mínima de Admisión al
Empleo y el Artículo 245 del Código de Trabajo de la República Dominicana,
establecen inicialmente una edad mínima de 14 años para acceder al empleo.
CONSIDERANDO: Que el Convenio 182 Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, y la Recomendación 190 de la
Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, exhortan que
deben ser adoptadas las medidas inmediatas y eficaces para conseguir la
prohibición y erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil.
CONSIDERANDO: Que el Principio XI del Código de Trabajo de la República
Dominicana expresa que “Los menores no pueden ser empleados en servicios que no
sean apropiados a su edad, estado o condición o que les impida recibir la
instrucción escolar obligatoria”.
CONSIDERANDO: Que la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil del año 2000
(ENTI 2000), indica que el porcentaje de trabajadores en las áreas rurales es
mayor que en el área urbana.
CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a los convenios firmados y
ratificados por nuestro país con los organismos internacionales, se hace
necesario que los planes y acciones en contra del trabajo infantil se extiendan
a nivel de todo el territorio nacional.
RESUELVE
PRIMERO: CREAR como al efecto se CREA, el COMITÉ LOCAL PROVINCIAL Y
MUNICIPAL DE PREVENCION Y ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL en cada
provincia y/o municipio de la República Dominicana donde exista una
Representación Local de Trabajo.
SEGUNDO:
El COMITÉ LOCAL PROVINCIAL Y MUNICIPAL DE PREVENCION Y ERRADICACION DEL TRABAJO
INFANTIL estará integrado de la siguiente
manera:
Los
representantes de las instituciones que conforman el Comité Directivo Nacional
de Lucha Contra el Trabajo Infantil en cada provincia;
Representantes
del Ayuntamiento;
·
Representantes
de las Iglesias Católica y Evangélicas;
·
Dos
Representantes de Instituciones no Gubernamentales que realicen labores en
beneficio de los niños, niñas y adolescentes.
Parte II.-
TERCERO: El COMITÉ LOCAL PROVINCIAL Y MUNICIPAL DE
PREVENCION Y ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL se reunirá
ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente, cuantas veces sea
debidamente convocado por el Representante Local de Trabajo.
CUARTO: El COMITÉ LOCAL PROVINCIAL Y MUNICIPAL DE
PREVENCION Y ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL tendrá las mismas
funciones establecidas en el Artículo 3, Literales a, b y c del Decreto
No.144-97, modificado por el Decreto No.566-01, circunscribiendo sus funciones
al Municipio.
QUINTO: El Sub Secretario de Estado de Trabajo, en su condición de
Secretario Ejecutivo del Comité Directivo Nacional de Lucha Contra el Trabajo
Infantil, en representación del Secretario de Estado de Trabajo, queda
comisionado para la formación, juramentación y seguimiento cada COMITÉ
LOCAL PROVINCIAL Y MUNICIPAL DE PREVENCION Y ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL.
PARRAFO: El Subsecretario de Estado de Trabajo, Coordinador de los
Programas de Erradicación del Trabajo Infantil, podrá delegar en la Unidad de
Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil de la Secretaría de Estado de
Trabajo, todo lo relativo a la supervisión y monitoreo de los indicados
Comités.
CONVENIOS INTERNACIONALES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
DE TRABAJO (OIT).-
Las normas de la Organización Internacional de Trabajo (OIT)
revisten la forma de convenios o recomendaciones. Los primeros son tratados internacionales
sujetos a la ratificación de los Estados Miembros de la Organización, las
Recomendaciones no son instrumentos vinculantes –habitualmente versan sobre los
mismos temas que los convenios- y recogen directrices que pueden orientar la
política y la acción nacionales. Se entiende que unos y otras incidan
concretamente en las condiciones y las prácticas de trabajo de todos los países
del mundo.
Los Convenios son tratados internacionales, estos acuerdos,
por lo regular, se redactan y aprueban en el contexto de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) y sus organizaciones especiales. Los gobiernos que
adoptan y ratifican esos instrumentos deben incorporarlos a su propia
legislación y asegurarse de que estas leyes se apliquen y respeten.
Esos instrumentos relativos al trabajo de los menores versan
sobre diferentes aspectos, como son la edad mínima de admisión de los menores
en las diferentes áreas laborales, los trabajos considerados peligrosos e
insalubres, la duración de la jornada de trabajo según la naturaleza del
servicio prestado, a la aptitud física para el empleo de los menores, la
prohibición de emplear menores en las llamadas peores formas de trabajo
infantil, etc.
El Estado Dominicano ha ratificado, a través del Congreso
Nacional, Convenios Internacionales de la Organización Internacional del
Trabajo, relativos al Trabajo de los Menores. A saber:
Convenio 5, Por el que se Fija la Edad
Mínima de Admisión de los Niños a los Trabajos Industriales.- (Aprobado por el Congreso Nacional, mediante Resolución
No.405, promulgada el 16-11-332, Gaceta Oficial No.4524, del 30-11-32). En
dicho Convenio fue aprobado lo siguiente:
A los efectos del presente Convenio, se consideran empresas
industriales, principalmente:
a)
las
minas, canteras e industrias extractivas de cualquier clase;
b)
las
industrias en las cuales se manufacturen, modifiquen, limpien, reparen,
adornen, terminen o preparen productos para la venta, o en las cuales las
materias sufran una transformación, comprendidas la construcción de buques, las
industrias de demolición y la producción, transformación y transmisión de
electricidad o de cualquier clase de fuerza motriz;
c)
la
construcción, reconstrucción, conservación, reparación, modificación o
demolición de edificios y construcciones de todas clases, los ferrocarriles,
tranvías, puertos, muelles, canales, instalaciones para la navegación interior,
caminos, túneles, puentes, viaductos, cloacas colectoras, cloacas ordinarias,
pozos, instalaciones telegráficas o telefónicas, instalaciones eléctricas,
fábricas de gas, distribución de agua u otros trabajos de construcción, así
como las obras de preparación y cimentación que preceden a los trabajos antes
mencionados;
d)
el
transporte de personas o mercancías por carretera, ferrocarril o vía de agua
inferior, comprendida la manipulación de mercancías en los muelles,
embarcaderos y almacenes, con excepción del transporte a mano.
La autoridad competente determinará en cada país la línea de
demarcación entre la industria, por una parte, y el comercio y la agricultura,
por otra.
Los niños menores de catorce años no podrán ser empleados,
ni podrán trabajar, en empresas industriales, públicas o privadas, o en sus
dependencias, con excepción de aquellas en que únicamente estén empleados los
miembros de una misma familia.
El hecho de estar rodeados por miembros de su familia no
exime de peligro a los menores que ejecutan trabajos que les puedan representar
alta peligrosidad, este tipo de labores es altamente peligroso. El contacto con
la electricidad, los procesos de transformación de la materia, las
excavaciones, las minas, las cloacas, fosas, ferrocarriles, etc., no es
ambiente de trabajo seguro, aún para los adultos, estas son labores que
requieren gran concentración, destreza y, sobretodo, conciencia de los riesgos
a los que se exponen quienes las ejecutan.
Un niño no posee el grado de madurez necesario para medir el
alcance del riesgo que se corre al realizar este tipo de tareas, por lo que
entendemos no debe haber excepción alguna que permita a los niños menores de
catorce años el acceso a la ejecución de estos trabajos.
Es nada menos que la propia OIT, a través de su Programa
Infocus, que se refiere al trabajo en minas y canteras como un trabajo
físicamente peligroso, por lo pesado e incómodo de las cargas, lo extenuante
del trabajo, la inestabilidad de las estructuras donde se encuentran las minas,
las herramientas y químicos tóxicos que se manejan en los procesos, la
sobre-exposición al sol y las largas jornadas dentro del agua en los ríos.
Convenio 7, Que Fija la Edad Mínima de
Admisión de los Niños al Trabajo Marítimo.- Aprobado por el Congreso Nacional, mediante Resolución
No.403, promulgada el 16-11-32, Gaceta Oficial No.4524, del 30-11-32. Mediante
el cual se establece lo siguiente:
A los efectos del presente Convenio, el término ¨buque¨
comprende todas las embarcaciones, buques o barcos, cualquiera que sea su
clase, de propiedad pública o privada, que se dediquen a la navegación
marítima, excepción hecha de los buques de guerra.
Los niños menores de catorce años no podrán prestar
servicios a bordo de ningún buque, excepción hecha de aquellos buques en los
que estén empleados únicamente los miembros de una misma familia.
Estas disposiciones no se aplicarán al trabajo de los niños
en los buques escuela, a condición de que la autoridad pública apruebe y vigile
dicho trabajo.
En razón de que la familia completa está a bordo del buque,
los menores de catorce años que allí se encuentren, pueden realizar labores
apropiadas a su categoría de edad.
Tareas simples, cuya ejecución no ponga en peligro su vida,
que no implique un esfuerzo mayor al que puede realizar, ni entorpezca su
esparcimiento.
Convenio 10, Relativo a la Edad Mínima
de Admisión de los Niños al Trabajo Agrícola.- Aprobado por el
Congreso Nacional, mediante Resolución No.4404, promulgada el 16-11-32, Gaceta
Oficial No.4524, del 30-11-32.- El cual dispone lo siguiente:
Los niños menores de catorce años no podrán ser empleados ni
podrán trabajar en las empresas agrícolas, públicas o privadas, o en sus
dependencias, excepto fuera de las horas señaladas para la enseñanza escolar.
Si los niños trabajasen fuera de las horas señaladas para la enseñanza escolar,
el empleo deberá ser de tal naturaleza que no perjudique la asiduidad de aquellos
a la escuela.
Con miras a la formación profesional práctica, los períodos
y las horas de enseñanza podrán regularse de manera que permitan el empleo de
niños en trabajos agrícolas ligeros y, en particular, en trabajos ligeros de
recolección. Sin embargo, no podrá
reducirse a menos de ocho meses el total anual del período de asistencia
escolar.
Las disposiciones del párrafo 1 no se aplicarán al trabajo
de los niños en las escuelas técnicas, siempre que dicho trabajo sea aprobado y
vigilado por la autoridad pública.
Si se admite esta excepción para el empleo de menores de
catorce años en este tipo de trabajos, se debe monitorear permanentemente las
labores que de verdad se realizan, para comprobar que efectivamente, sólo están
laborando en trabajos ligeros de recolección y no se les emplea en tareas
peligrosas e insalubres.
Se debe verificar que el trabajo no se está realizando en
condiciones penosas, de esas que se realizan bajo un fuerte sol, rebasando la
cantidad de horas permitidas, en contacto con elementos nocivos para la salud,
etc. Sabemos que hay sólo un paso de realizar labores simples a ejecutar
trabajos riesgosos.
Convenio 77, Relativo al Examen Médico
de Aptitud para el Empleo de los Menores en la Industria.- Aprobado por el Congreso Nacional, mediante Resolución No.5368, promulgada el 10-06-60, Gaceta
Oficial No.8484, del 21-06-56.- Estableciéndose que:
Este Convenio se aplica a los menores que estén empleados o
que trabajen en empresas industriales, públicas o privadas, o en conexión con
su funcionamiento.
A los efectos del presente Convenio, se consideran ¨empresas
industriales¨, principalmente:
a)
las
minas, canteras e industrias extractivas de cualquier clase;
b)
las
empresas en las cuales se manufacturen, modifiquen, limpien, repares, adornen,
terminen, preparen para la venta, destruyan o demuelan productos, o en las
cuales las materias sufran una transformación, comprendidas las empresas
dedicadas a la construcción de buques, o a la producción, transformación y
transmisión de electricidad o de cualquier clase de fuerza motriz;
c)
las
empresas de edificación e ingeniería civil, comprendidas las obras de
construcción, reparación, conservación, modificación y demolición;
d)
las
empresas de transporte de personas o mercancías por carretera, ferrocarril, vía
de agua interior o vía aérea, comprendida la manipulación de mercancías en los
muelles, embarcaderos, almacenes o aeropuertos.
La autoridad competente determinará la línea de demarcación
entre la industria, por una parte, y la agricultura, el comercio y los demás
trabajos no industriales, por otra.
Las personas menores de dieciocho años no podrán ser
admitidas al empleo en empresas industriales, a menos que después de un
minucioso examen médico se las haya declarado aptas para el trabajo en que
vayan a ser empleadas.
Reiteramos nuestro desacuerdo a que personas menores,
emancipados o no, puedan ser empleados en este tipo de trabajo, sin importar
que un certificado médico acredite su aptitud para realizar esas labores.
De hecho, en ocasión de la celebración del Día Mundial
contra el Trabajo Infantil, recae la atención sobre esta forma de trabajo,
calificada de “peligrosa para los niños, se mire por donde se mire”.
Convenio 79, Relativo a la Limitación
del Trabajo Nocturno de los Menores en Trabajos no Industriales.- Aprobado por el Congreso Nacional, mediante Resolución
No.3592, promulgada el 30-6-53. Gaceta Oficial 7584, del 22-9-53. En este, se
establece que:
Este Convenio se aplica a los menores, empleados en trabajos
no industriales, que perciban un salario o una ganancia directa o indirecta.
A los efectos del presente Convenio, la expresión ¨trabajos
no industriales¨ comprende todos los trabajos que no estén considerados por las
autoridades competentes como industriales, agrícolas o marítimos.
La autoridad competente determinará la línea de demarcación
entre el trabajo no industrial, por una parte, y el trabajo industrial,
agrícola o marítimo, por otra.
La legislación nacional podrá exceptuar de la aplicación del
presente Convenio:
a)
el
servicio doméstico ejercido en un hogar privado;
b)
el
empleo en trabajos que no se consideren dañinos, perjudiciales o peligrosos
para los menores, efectuados en empresas familiares en las que solamente estén
empleados los padres y sus hijos o pupilos.
Los niños menores de catorce años que sean admitidos en el
empleo a jornada parcial, y los niños mayores de catorce años que estén todavía
sujetos a la obligación escolar de horario completo, no podrán ser empleados ni
podrán trabajar de noche durante un período de catorce horas consecutivas, como
mínimo, que deberá comprender el intervalo entre las 8 de la noche y las 8 de
la mañana.
Sin embargo, la legislación nacional, cuando las condiciones
locales lo exijan, podrá substituir este intervalo por otro de doce horas, que
no podrán empezar después de las 8:30 de la noche ni terminar antes de las 6 de
la mañana.
Los niños mayores de catorce años que no estén sujetos a la
obligación escolar a horario completo, y los menores que no hayan cumplido
dieciocho años, no podrán ser empleados ni podrán trabajar de noche durante un
período de doce horas consecutivas, como mínimo, que deberá comprender el
intervalo entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
Sin embargo, cuando circunstancias excepcionales afecten a
una determinada rama de actividad o a una región determinada, la autoridad
competente, previa consulta a las organizaciones interesadas de empleadores y
de trabajadores, podrá decidir que para los menores empleados en esa rama de
actividad o en esa región el intervalo entre las 10 de la noche y las 6 de la
mañana se substituya por el intervalo entre las 11 de la noche y las 7 de la
mañana.
En los países donde el clima haga singularmente penoso el
trabajo diurno, el período nocturno podrá ser más corto que el fijado
precedentemente, a condición de que durante el día se conceda un descanso
compensador.
El Gobierno podrá suspender la prohibición del trabajo
nocturno, en lo que respecta a los menores
que hayan cumplido dieciséis años, en los casos particularmente graves
en que el interés nacional así lo exija.
La legislación nacional podrá confiar a una autoridad
apropiada la facultad de conceder permisos individuales de carácter temporal, a
fin de que los menores que hayan cumplido dieciséis años puedan trabajar de
noche, cuando razones especiales de su formación profesional así lo exijan. Sin
embargo, el período de descanso diario no podrá ser inferior a once horas
consecutivas.
La legislación nacional podrá confiar a una autoridad
apropiada la facultad de conceder permisos individuales, a fin de que los
menores que no hayan cumplido dieciocho años puedan figurar como artistas en
funciones nocturnas de espectáculos públicos, o participar por la noche, en
calidad de actores, en la producción de películas cinematográficas.
La legislación nacional determinará la edad mínima a la que
podrá obtenerse el mencionado permiso.
No podrá concederse ningún permiso cuando a causa de la
naturaleza del espectáculo o de la película cinematográfica, o a causa de las
condiciones en que se realicen, la participación en el espectáculo o en la
producción de la película sea peligrosa para la vida, salud o moralidad del
menor.
Para la concesión de los permisos se deberán observar las
siguientes condiciones:
a) el período de empleo
no podrá continuar después de las 12 de la noche;
b) habrá de dictarse
medidas estrictas para proteger la salud y la moral del menor, garantizar su
buen trato y evitar que el empleo nocturno perjudique su instrucción;
c) el menor deberá
gozar de un descanso de catorce horas consecutivas, como mínimo.
Somos personalmente de opinión que el trabajo nocturno de
los menores no debe exceder de las nueve de la noche, no importa que sea en
hogares de tercero, en labores consideradas no dañinas, ejecutadas en empresas
familiares.
Convenio 90, Relativo al Trabajo
Nocturno de los Menores en la Industria (Revisado en 1948).- Aprobado por el Congreso Nacional,
mediante Resolución No.4557, promulgada
el 10-10-56, Gaceta Oficial No.8046, del 3-11-56. Este Convenio dispone, entre
otras cosas, que:
A
los efectos del presente Convenio, se consideran ¨empresas industriales¨,
principalmente:
a) las minas, canteras
e industrias extractivas de cualquier clase;
b) las empresas en las
cuales se manufacturen, modifiquen, limpien, reparen, adornen, terminen o
preparen para la venta, destruyan o demuelan productos, o en las cuales las
materias sufran una transformación, comprendidas las empresas dedicadas a la
construcción de buques, o a la producción, transformación o transmisión de
electricidad o de cualquier clase de fuerza motriz;
c) las empresas de
edificación e ingeniería civil, comprendidas las obras de construcción,
reparación, conservación, modificación y demolición;
d) las empresas
dedicadas al transporte de personas o mercancías por carretera o ferrocarril,
comprendida la manipulación de mercancías en los muelles, embarcaderos,
almacenes y aeropuertos.
La autoridad competente determinará la línea de demarcación
entre la industria, por una parte, y la agricultura, el comercio y los demás
trabajos no industriales, por otra.
La legislación nacional podrá exceptuar de la aplicación del
presente Convenio el empleo en un trabajo que no se considere nocivo,
perjudicial o peligroso para los menores, efectuado en empresas familiares en
las que solamente estén empleados los padres y sus hijos o pupilos.
A los efectos del presente Convenio, el término ¨noche¨
significa un período de doce horas consecutivas, por lo menos.
En el caso de personas menores de dieciséis años, este período
comprenderá el intervalo entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
En el caso de personas que hayan cumplido dieciséis años y
tengan menos de dieciocho, este período contendrá un intervalo fijado por la
autoridad competente de siete horas consecutivas, por lo menos, comprendido
entre las 10 de la noche y las 7 de la mañana; la autoridad competente podrá
prescribir intervalos diferentes para las distintas regiones, industrias,
empresas o ramas de industrias o empresas, pero consultará a las organizaciones
interesadas de empleadores y de trabajadores antes de fijar un intervalo que
comience después de las 11 de la noche.
Queda prohibido emplear durante la noche a personas menores
de dieciocho años en empresas públicas o privadas, o en sus dependencias, salvo
en los casos previstos a continuación.
La autoridad competente, previa consulta a las
organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores, podrá autorizar el
empleo, durante la noche, a los efectos del aprendizaje y de la formación
profesional, de personas que hayan cumplido dieciocho años y tengan menos de
dieciocho, en determinadas industrias u ocupaciones en las que el trabajo deba
efectuarse continuamente.
Deberá concederse a los menores que en virtud del párrafo
anterior, estén empleados en trabajos nocturnos un período de descanso de trece
horas consecutivas, por lo menos, comprendido entre dos períodos de trabajo.
Cuando la legislación del país prohíba a todos los
trabajadores el trabajo nocturno en las panaderías, la autoridad competente
podrá sustituir para las personas de dieciséis años cumplidos, a los efectos de
su aprendizaje o formación profesional, el intervalo de siete horas
consecutivas, por lo menos, entre las 10 de la noche y las 7 de la mañana, que
haya sido fijado por la autoridad competente en virtud del párrafo 3 del artículo 2, por el intervalo
entre las 9 de la noche y las 4 de la mañana.
La autoridad competente podrá suspender la prohibición del
trabajo nocturno, en lo que respecta a
los menores que tengan de dieciséis a dieciocho años, en los casos
particularmente graves en que el interés nacional así lo exija.
Convenio 138. Sobre la Edad Mínima,
1973. Ratificado el 15 de junio del 1999.-
Mediante
este Convenio, se establece que:
Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio
se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva
del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al
empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo
físico y mental de los menores.
Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio podrá
notificar posteriormente al Director General de la Oficina Internacional del
Trabajo, mediante otra declaración, que establece una edad mínima más elevada
que la que fijó inicialmente.
La edad mínima fijada en cumplimiento de lo dispuesto en el
párrafo 1ro. no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación
escolar, o en todo caso, a quince años.
No obstante las disposiciones del párrafo anterior, el
Miembro cuya economía y medios de educación esté insuficientemente
desarrollados podrá, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de
trabajadores interesadas, si tales organizaciones existen, especificar
inicialmente una edad mínima de catorce años.
La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo
que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar
peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá
ser inferior a dieciocho años.
Los tipos de empleo o de trabajo a que se aplica el párrafo
anterior serán determinados por la legislación nacional o por la autoridad
competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de
trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan.
En el entendido de que los países de economías
subdesarrolladas es más elevado el número de menores trabajadores, se fijó en
catorce años la edad mínima para trabajar. En los países en que la educación es
obligatoria, la edad mínima se fijó tomando en consideración la edad promedio
en que cesa la obligatoriedad de educación escolar, esto es, a los quince
años.
Estamos contestes con la fijación de los dieciocho años como
edad mínima para la realización de trabajos cuya naturaleza o condiciones los
convierta en peligrosos. Lamentablemente, nuestra economía no se encuentra en
un nivel de desarrollo tal, que le permita fijar la edad mínima en los
dieciocho años, sino en los catorce.
Convenio 182. Sobre la Prohibición de
las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su
Eliminación. Ratificado por el Congreso Nacional el 15 de noviembre del 2000.-
Todo Miembro que ratifique este Convenio deberá adoptar
medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de
las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Se aplica a
todos los menores de dieciocho años, pero insta a que se preste especial
atención a las niñas. El Convenio abarca cuatro categorías principales:
Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la
esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la
condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio de niños para
utilizarlos en conflictos armados.
La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para
la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.
La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para
la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el
tráfico de estupefacientes, tales como se definen en los tratados
internacionales pertinentes.
El trabajo que por su naturaleza, o por las condiciones en
que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad, o la
moralidad de los niños.
La autoridad competente, previa consulta con las
organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, deberá localizar
donde se practican esos tipos de trabajos.
Así también, todo Miembro debe elaborar y poner en práctica
programas de acción para eliminar, como medida prioritaria, las peores formas
de trabajo infantil.
Todo Miembro deberá adoptar, teniendo en cuenta la
importancia de la educación para la eliminación del trabajo infantil, medidas
efectivas y en un plazo determinado con el fin de:
Impedir la ocupación de niños en las peores formas de
trabajo infantil;
Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para
librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su
rehabilitación e inserción social;
Asegurar a todos los niños que hayan sido librados de las
peores formas de trabajo infantil, el acceso a la enseñanza básica gratuita y,
cuando sea posible y adecuado, a la formación profesional;
Identificar a los niños que están particularmente expuestos
a riesgos y entrar en contacto directo con ellos, y
Tener en cuenta la situación particular de las niñas.
Todo Miembro deberá designar la autoridad competente
encargada de la aplicación de las disposiciones por las que se de efecto al
presente Convenio.
Más sobre el Convenio No. 182
Cuándo entró en vigor? Por qué en esa fecha?
El Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil,
num.182, entró en vigor el 19 de noviembre del 2000. El Convenio entró en vigor
en esa fecha porque, de conformidad con las normas del mismo, han pasado
exactamente 12 meses desde la fecha en que se registró oficialmente la segunda
ratificación. Seychelles había sido el primero en ratificarlo, el 28 de
septiembre de 1999. La segunda ratificación fue la de Malawi, el 19 de
noviembre de 1999.
El Convenio no entró en vigor para todo el mundo el 19 de
noviembre del 2000. En cada uno de los demás países cuya ratificación se
registró, entrará en vigor 12 meses después de la fecha en que dicha
ratificación fue registrada. Por ejemplo, la ratificación del Convenio 182 por
parte de los Estados Unidos tuvo lugar el 2 de diciembre de 1999 y, por lo
tanto, en dicho país, el convenio entró en vigor el 2 de diciembre del 2000.
Una vez que en un país se ha ratificado y entra en vigor el
Convenio, éste debe tomar las medidas del caso tanto en lo que se refiere a la
ley como a la práctica. Por ejemplo, el Convenio 182 estipula: “Todo Miembro
que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces
para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo
infantil con carácter de urgencia.” Estas medidas abarcan desde una reforma de
las leyes y los medios de hacerlas cumplir hasta la ayuda directa a los niños y
sus familias.
Además, el gobierno tiene el deber de informar
periódicamente a la OIT sobre la manera en que aplica el nuevo convenio. En el caso del Convenio 182,
el país que lo ha ratificado debe informar cada dos años. Estas memorias
sientan las bases de la supervisión regular. Ha de remitirse copia de esas memorias
a las organizaciones de empleadores y de trabajadores que pueden hacer
comentarios.
El gobierno que lo haya ratificado también es responsable
por cualquier reclamación de incumplimiento que se presente mediante los
procedimientos de “reclamación” o de “queja” previstos en la Constitución de la
OIT. Estos procedimientos pueden ser iniciados por empleadores, trabajadores, u
otro país que haya ratificado el convenio.
DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO RELATIVOS
A LA LUCHA CONTRA EL TRABAJO INFANTIL
Con la ratificación que hizo el Estado Dominicano del
Convenio 182, Sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y
la Acción Inmediata para su Eliminación, la República Dominicana, como
signatario, se comprometió a adoptar medidas para alcanzar el objetivo que dio
origen al Convenio, con carácter de urgencia.
En ese sentido, la ratificación de dicho Convenio, en el año
1997, generó acciones inmediatas como la creación del Comité Directivo Nacional
de Erradicación del Trabajo Infantil. Este Comité surge mediante decreto del
Poder Ejecutivo y en el mismo se definen cuáles serán sus principales
funciones.
También se establece cuál será su composición, esto es,
cuáles serán las instituciones que lo integrarán, tanto gubernamentales como no
gubernamentales. Conforme la estructura tripartita en materia laboral, se
contempla la inclusión de representaciones de empleadores así como de
asociaciones de trabajadores al Comité.
Los siguientes son los decretos presidenciales relativos a
la lucha contra el trabajo infantil que han sido dictados desde el año 1997 por
nuestros gobernantes, al amparo de las atribuciones que le confiere el artículo
55 de la Constitución de la República Dominicana.
Decreto
No.144-97, DEL 24-03-97,
Gaceta Oficial No.9950, del 31-03-97
Que
crea el COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL TRABAJO INFANTIL
CONSIDERANDO: Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha
puesto en práctica un Programa Internacional para la Erradicación Progresiva
del Trabajo Infantil (IPEC).
CONSIDERANDO: Que gracias al aporte económico del Gobierno de España los
beneficios del Programa IPEC se han extendido a toda América Latina, incluyendo
la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que es de interés para el Gobierno de la República Dominicana
realizar todos los esfuerzos que sean necesarios para que los niños y niñas
menores de catorce años se mantengan al margen del mercado de trabajo.
CONSIDERANDO: Que el citado programa IPEC requiere la constitución de
instancias de coordinación, bajo la dirección de la Secretaría de Estado de
Trabajo, que apliquen en cada país planes de acción parra la erradicación del
trabajo infantil.
CONSIDERANDO: Que la constitución del citado Comité con la finalidad de
dar cumplimiento al programa IPEC se harán sin menoscabo de las prerrogativas y
facultades que confieren a la Secretaría de Estado de Salud Pública y
Asistencia Social el Código de Niños, Niñas y Adolescentes como organismo
coordinador de la lucha por la erradicación del trabajo infantil.
VISTO: Los Convenios Internacionales de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por la República Dominicana, relativos a la edad mínima de admisión de los
niños a los trabajos industriales, 1919 (Núm.10), así como sobre el trabajo
forzoso, 1930 (Núm. 29 y 105).
VISTO: Los principios y disposiciones del Código de Trabajo de la
República Dominicana, su Reglamento de Aplicación y las distintas Resoluciones
que sobre el trabajo infantil ha dictado el Secretario de Estado de Trabajo,
así como el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo
55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se crea el Comité Directivo Nacional de Lucha Contra el
Trabajo Infantil adscrito a la Secretaría de Estado de Trabajo.
Artículo 2.- El Comité Directivo Nacional estará integrado por: El
Secretario de Estado de Trabajo, quien lo presidirá; y sendos representantes de
la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, Secretaría de
Estado de Salud Pública y Asistencia Social, Secretaría de Estado de Deportes,
Educación Física y Recreación, Oficina Nacional de Planificación, Dirección
General de Promoción de la Juventud, Pastoral Juvenil, Consejo de Unidad
Sindical, Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), Liga Municipal
Dominicana, Comité Coordinador de
Aplicación del Código para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la Dirección General de
Promoción de la Mujer.
PARRAFO I.- El Comité tendrá como asesor permanente un representante
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
PARRAFO II.- Los miembros del Consejo Directivo Nacional desempeñarán
sus funciones de manera honorífica.
Artículo 3.- El Consejo Directivo Nacional de Lucha contra el trabajo
infantil tendrá las siguientes funciones:
a) Generar un
diagnóstico respecto de la realidad del trabajo infantil en la República
Dominicana.
b) Definir la
naturaleza de las actividades y los campos de acción en que haya de desarrollarse
el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil,
establecido en el contexto de una Política Nacional de Lucha contra el Trabajo
Infantil.
c) Articular los
proyectos concretos de lucha contra el Trabajo Infantil comprendidos en el
marco del memorándum de entendimiento suscrito en fecha 16 de enero de 1997 por
el Director General de la O.I.T. y el Secretario de Estado de la República
Dominicana.
Artículo 4.- El Comité se reunirá
ordinariamente cada dos (2) meses y extraordinariamente cuantas veces sea
convocado por su presidente.
Artículo 5.- El Consejo Directivo Nacional tendrá una Secretaria
Ejecutiva que estará a cargo de una de las Subsecretarías de la Secretaría de
Estado de Trabajo, la cual tendrá bajo su responsabilidad la preparación de las
convocatorias y llevar las actas de las sesiones.
Dado
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año mil
novecientos noventa y siete (1997), año 154 de la Independencia y 134 de la
Restauración.
La creación de este Comité responde a la lucha que encabeza
la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para la erradicación del
trabajo infantil, a través de estos Comités, que surgen a consecuencia de la
aplicación del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil
(IPEC) y están diseminados en toda la geografía mundial, se han realizado
grandes progresos en ese sentido.
Según publica la Secretaría de Estado de Trabajo, las funciones
principales del Comité Directivo Nacional son el generar un diagnóstico de la
realidad del Trabajo Infantil a nivel nacional, definir políticas para atacar
la problemática y articular proyectos conjuntos de Lucha contra el Trabajo
Infantil.
Desde el 2002 el Comité Directivo Nacional (CDN) se integró
al Programa de Duración Determinada (PDD) para las peores formas de trabajo
infantil, liderando las acciones entre las instituciones miembros del Comité
con la asesoría técnica de la OIT-IPEC.
Los principales componentes del Programa de Duración
Determinada (PDD) son explotación sexual comercial, trabajo agrícola peligroso,
trabajo urbano, trabajo doméstico en hogares de terceros y trata y tráfico,
componente que está en proceso de revisión.
El Comité Directivo, conjuntamente con la OIT-IPEC, han
desarrollado los siguientes programas:
1.- Programa
Sub-Regional para prevención y eliminación de trabajo infantil en la industria
del café, en San José de Ocoa;
2.- Programa Sub-Regional para la eliminación
del trabajo infantil doméstico;
3.- PA para la prevención y la eliminación
progresiva del trabajo Infantil en la producción de tomate en el municipio de
Azua;
4.- PA para la prevención y eliminación de la
explotación sexual comercial, en Boca Chica, Sosúa en Puerto Plata y Las
Terrenas en Samaná;
5.- Constanza, Municipio Libre de las Peores
Formas de Trabajo Infantil, componentes educativos, de sensibilización y
fortalecimiento institucional;
6.- PA para la Eliminación del Trabajo
Infantil en las Plantaciones Arroceras de San Francisco de Macorís y Nagua;
7.- PA para la Eliminación del Trabajo
Infantil en Labores Arroceras de Alto Riesgo y
8.- Programa para combatir y erradicar
progresivamente el trabajo urbano, colaboración con la ONG Muchachos y
Muchachas con Don Bosco.
Posterior al anterior Decreto, en fecha
dieciocho (18) de mayo del año 2001, fue promulgado otro decreto, que en su
contenido textual se lee de la manera siguiente:
DECRETO
NO. 566-01
CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de marzo de 1997 mediante Decreto 144-97,
fue creado un Comité Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil.
CONSIDERANDO: Que dicho instrumento legal no incluyó en su seno a
organismos estatales que ejecutan labores que guardan relación con nuestra
niñez.
VISTO: El decreto No.144-97, de fecha 24 de marzo de 1997.
VISTA: La recomendación dirigida al Poder Ejecutivo por el
Secretario de Estado de Trabajo, contenida en la comunicación de fecha 13 de
marzo del 2001.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo
55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTICULO 1: Se modifica el Artículo 2 del Decreto No.144-97, de fecha 24
de marzo de 1997, para que en lo adelante lea y rija del modo que se indica a
continuación:
ARTICULO 2: El Comité Directivo Nacional estará integrado por: El
Secretario de Estado de Trabajo, quien lo presidirá y sendos representantes de
la Secretaría de Estado de Educación, Secretaría de Estado de Salud Pública y
Asistencia Social, Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y
Recreación, Secretaría de Estado de la Mujer, Secretaría de Estado de la
Juventud, Oficina Nacional de Planificación, Pastoral Juvenil, Consejo de
Unidad Sindical, Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), Liga Municipal
Dominicana, Comité Coordinador de Aplicación del Código para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, Consejo Nacional de la Niñez (CONANI), El Despacho
de la Primera Dama y el Instituto de la Familia (IDEFA).
ARTICULO 2: Se modifica el Párrafo I del Artículo 2 del Decreto
No.144-97, de fecha 24 de marzo de 1997,
para que en lo adelante lea y rija del modo que se indica a continuación:
PARRAFO 1.- El Comité tendrá como asesores permanentes a un
representante de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y un
representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).
ARTICULO 3: Envíese a las instituciones citadas en el presente Decreto
para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo
del año dos mil uno (2001), año 158 de la Independencia y 138 de la
Restauración.
Este Decreto básicamente amplía el número de entidades que
integran el Comité. Es importante saber si las instituciones que intervienen en
este comité están conscientes del rol que juegan, de cuales son sus
compromisos, si están trabajando en función de programas, con objetivos y metas
especificas, si están realizando tareas de manera dispersa, sin coordinación
con las demás instituciones.
DECRETO
NO.50-05
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.144-97, de fecha 24 de marzo de
1997, se creó un Comité Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil,
adscrito a la Secretaría de Estado de Trabajo;
CONSIDERANDO: Que el Decreto No.566-01, de fecha 18 de mayo del 2001,
modificó la composición del Comité Directivo Nacional de Lucha contra el
Trabajo Infantil, básicamente con el objeto de incluir en el referido Comité a
organismos estatales que ejecutan labores que guardan relación con la niñez
dominicana;
CONSIDERANDO: Que con la finalidad de propiciar un mejor logro de sus
objetivos resulta necesario incluir en el Comité Directivo Nacional de Lucha
contra el Trabajo Infantil a la Secretaría de Estado de Agricultura, entidad
estatal que ejecuta acciones contra el trabajo infantil y Devtech System
Dominicana, Inc., organización no gubernamental, que desarrolla programas en
beneficio de la niñez y en contra de el trabajo infantil en la República
Dominicana;
VISTO: El Decreto No.144-97 de fecha 24 de
marzo de 1997
VISTO: El Decreto No.566-01 de fecha 18 de
mayo del 2001;
VISTA: El acta de la reunión celebrada en fecha 14 de diciembre
del 2004 por el Comité Directivo Nacional de Lucha contra las Peores Formas de
Trabajo Infantil.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo
55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1.- Se modifica el Artículo 2 del Decreto No.144-97 del 24 de
marzo de 1997, modificado por el Decreto No.566-01 del 18 de mayo del 2001,
para que en lo adelante se lea y rija de la siguiente manera:
ARTICULO 2.- El Comité Directivo Nacional está integrado por: El
Secretario de Estado de Trabajo, quien lo presidirá; y sendos representantes de
la Secretaría de Estado de Educación, Secretaría de Estado de Salud Pública y
Asistencia Social; Secretaría de Estado de Deportes, Educación Pública y
Recreación; Secretaría de Estado de la Mujer; Secretaría de Estado de la
Juventud; Secretaría de Estado de Agricultura; Oficina Nacional de
Planificación; Pastoral Juvenil; Consejo de Unidad Sindical; Consejo Nacional
de la Empresa Privada (CONEP); Liga Municipal Dominicana; Comité Coordinador de
Aplicación del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;
Consejo Nacional de la Niñez (CONANI); el Despacho de la Primera Dama;
Instituto de la Familia (IDEFA); y la organización no gubernamental Devtech.
Esta nueva composición del Comité Directivo Nacional de
Lucha contra el Trabajo Infantil responde a una estructura tripartita que está
integrada por un lado, por una amplia representación del Estado, a través de
sus instituciones comprometidas con el problema y la búsqueda de alternativas
de solución; las asociaciones de empleadores (en este caso representados por el
CONEP) y una asociación de trabajadores sindicalizados (Consejo de Unidad
Sindical) completan el trípode; pero en este caso, también están integrando el
Comité, ONGs que desarrollan programas en el área y la iglesia católica, con la
Pastoral Juvenil.
Podrían ser invitadas a integrar este Comité otras
asociaciones de empleadores que están trabajando en torno a la problemática,
entidades como son la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes
(ASONAHORES), que forma parte de la Comisión Interinstitucional contra el Abuso
y la Explotación Sexual Comercial de los Niños, Niñas y Adolescentes y el
Consorcio Azucarero de Empresas Industriales (Caei), asociación que ha resuelto
no comprar caña a los colonos que empleen niños a fin de contribuir con el
programa gubernamental de erradicación del trabajo infantil.
En el sector turístico, que está en constante crecimiento, y
en el agrícola se desempeñan labores enmarcadas entre las peores formas de
trabajo infantil, por ende, es importante integrar a las asociaciones de
empleadores de estas áreas a fin de que se involucren en la lucha por erradicar
esta degradante modalidad de trabajo infantil.
NIÑOS
Y NIÑAS FRENTE AL DERECHO LABORAL DOMINICANO
Nuestro Código de Trabajo contempla entre sus principios el
de protección al trabajo de los menores, esto significa que se admite el
trabajo de los menores no emancipados de catorce a menos de dieciséis años
(recordemos que la mayoría de edad para los fines laborales es a los dieciséis
años).
Este trabajo no debe
afectar su formación escolar, ni su esparcimiento, ni tampoco atentar contra su
integridad física o moral. Prohíbe a los menores la ejecución de trabajos
peligrosos e insalubres. También el que los expone al contacto con personas inescrupulosas, cuando se realizan
trabajos de expendio de bebidas alcohólicas o en la distribución y entrega de
mercancías, mensajes, flores en las calles (esto especialmente en el caso de
las niñas). Se necesita autorización del Departamento de Trabajo o la
Representación Local para trabajar entre los catorce y menos de dieciséis años
de edad.
La legislación que protege el trabajo de los menores en
nuestro derecho laboral abarca distintos aspectos, los cuales van desde la
aptitud del menor para trabajar, acreditada por certificados médicos, duración de la jornada de trabajo, la
prohibición del menor a realizar ciertos tipos de trabajos y las relativas a
las facilidades para que accedan a los programas escolares.
Aptitud
del Menor para Trabajar
Examen
Médico
No importa el tipo de labor que vaya a ejecutar, todo menor
de dieciséis años, debe acreditar su aptitud física, para desempeñar el trabajo
de que se trate, mediante certificación médica, la cual se expedirá para esos
fines, de manera gratuita, por un facultativo que preste servicios para el
Estado, el Distrito Nacional o un municipio.
La autorización de los padres o del tutor para que un menor
que haya cumplido catorce años y no tenga más de dieciséis pueda celebrar
contrato de trabajo, percibir las retribuciones convenidas y las
indemnizaciones fijadas en el Código de Trabajo, así como para ejercer los
derechos y acciones que de tales relaciones se deriven, debe hacerse por
escrito debidamente certificado ante el Departamento de Trabajo o la autoridad
local que ejerza sus funciones y entregado al empleador, quien incurrirá en
responsabilidad si no exige de los padres o el tutor la aludida autorización
(Art.3 del Reglamento 258-93).
Los menores de dieciséis años no pueden ser empleados ni trabajar
de noche, durante un período de doce horas consecutivas, fijado por el
Secretario de Estado de Trabajo, así como tampoco podrá comenzar después de las
ocho de la noche, ni terminar antes de las seis de la mañana. Con la excepción
de los menores de dieciséis años que laboren en talleres de familia.
Tampoco pueden exceder, los menores de dieciséis años, una
jornada de trabajo de más de seis horas diarias, en ninguna circunstancia.
Edad
Mínima para Trabajar
En nuestro país según
las previsiones originarias del Código de Trabajo del año 1951, la edad mínima
para trabajar era la de dieciocho años. Sin embargo, por medio de la Ley 5474
del 20 de enero del año 1961 se estableció que en toda “disposición del Código
de Trabajo, leyes que lo completan o modifiquen, decreto, reglamento o
resoluciones cuando se indique dieciocho años, debe entenderse que esa edad
queda reducida a dieciséis”. De manera general, un joven con dieciséis años
cumplidos es asimilado a un mayor de edad para los fines de nuestro derecho del
trabajo.
Todos los Convenios Internacionales ratificados por nuestro
país, que versan sobre la edad mínima de admisión de los niños al trabajo, como
son el No. 5, relativo al trabajo industrial, el No.7, del trabajo marítimo y
el No.10, del trabajo agrícola, establecen los catorce (14) años como edad
mínima de admisión de los menores a la ejecución de estos tipos de trabajo.
Mediante el Convenio No.138, a nuestro país, por su
condición de subdesarrollado, le corresponde fijar en catorce años, la edad
mínima. Sin embargo, establece los dieciocho años como edad mínima para la
admisión a empleos peligrosos.
El artículo 245 del Código de Trabajo prohíbe el trabajo de
menores de catorce años. Sin embargo, establece una excepción, cuando es en
beneficio del arte, la ciencia o la enseñanza, casos en los cuales estos
menores, a través de permisos individuales otorgados por el Secretario de
Estado de Trabajo, pueden ser empleados en espectáculos públicos, radio,
televisión o películas cinematográficas, como actores o figurantes.
También se exceptúa esta prohibición, cuando el trabajo a
ejecutar es realizado en empresas en que sólo laboran miembros de una misma
familia.
Trabajos
Peligrosos e Insalubres
Está prohibido el empleo de menores de dieciséis años en
trabajos peligrosos e insalubres. Queda en atribución del Secretario de Estado
de Trabajo, determinar cuáles son esos trabajos (Código de Trabajo).
En el Convenio No.138, sobre Edad Mínima, ratificado por
nuestro país, en el año 1999, se establece los dieciocho años como edad mínima
para la admisión en este tipo de trabajos.
También está prohibido el empleo de ninguna menor de
dieciséis años como mensajera en la distribución o entrega de mercancías o
mensajes. Ni ningún menor de dieciséis años puede ser empleado en el expendio
al detalle de bebidas embriagantes.
La Resolución 52/2004, deroga a la Resolución No.03-93, estableciendo cuales son los trabajos
peligrosos e insalubres, los cuales no podrán ser ejercidos por personas
menores de 18 anos, esta Resolución viene dada en aplicación de los Convenios
138 y 182 de la Organización Internacional de Trabajo.
Según esta Resolución, los trabajadores mayores de 16 años y
menores de 18 años, cuando sea imprescindible para el desarrollo de un contrato
de aprendizaje, dentro del proceso de formación profesional del adolescente y
con la condición de que se garantice la protección de su seguridad y salud y el
trabajo se realice bajo la supervisión y control de una persona competente que
pertenezca al centro que le imparte la formación o a la empresa si se tratare
de una práctica o pasantía, sólo podrán realizar los siguientes trabajos:
Tareas que impliquen el manejo de equipos y motores pesados
tales como palas mecánicas, grúas, montacargas y tractores;
Tareas que impliquen el uso de máquinas y herramientas
manuales tales como prensas, guillotinas, cizallas, sierras, taladros mecánicos
que puedan ocasionar amputaciones, quemaduras, fracturas o aplastamientos,
maquinaria triturante y cortante, que puedan ocasionar riesgo de atropamiento,
corte, proyección de partículas o contacto mecánico o término;
Tareas en cámaras de congelación en temperaturas inferiores
a 5 grados bajo cero;
Tareas en contacto con electricidad, específicamente la alta
tensión, cuando sea una corriente alterna superior a 1000 voltios y continuas
superiores a 1,500 voltios, así como que lo expongan a radiaciones ionizantes;
Tareas en las que se usen maquinarias o equipos que
produzcan vibraciones de baja, media y alta frecuencia de 2 a 300 MHz;
Construcción y demarcación de carreteras, puentes, muelles,
represas y edificaciones en labores que impliquen movimiento de tierra,
asfalto, carpeteo de carreteras, conducción de vehículos y maquinarias pesadas
o cualquier otro trabajo de construcción con riesgo de caída de altura superior
de 2 metros.
Acceso
a la Formación Escolar
Queda establecido con carácter de obligatoriedad, que el
empleador que emplee menores debe concederles las facilidades adecuadas y
compatibles con las necesidades del trabajador para que éste pueda cumplir con
sus programas escolares y asistir a escuelas de capacitación profesional. Esta
disposición deriva del Principio XI del Código de Trabajo.
PROTECCION LABORAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A LA LUZ
DE LA LEY NO. 136-03
El actual Código para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Ley No.136-03, tiene por objeto “garantizar a todos los niños,
niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional el ejercicio y
el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales…”. Involucra al
Estado, la familia y la sociedad, como los entes con papel activo para la
ejecución de los objetivos de protección y defensa de esos derechos.
Para esos fines, establece el Principio de Prioridad
Absoluta, mediante el cual “el Estado y la sociedad deben asegurar, con
prioridad absoluta, todos los derechos fundamentales de los niños, niñas y
adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:
a)
Primacía
en la formulación de las políticas públicas;
b)
Primacía
en recibir protección especial en cualquier circunstancia;
c)
Preferencia
en la atención de los servicios públicos y privados;
d)
Prevalencia
de sus derechos ante una situación de conflicto con otros derechos e intereses legítimamente protegidos.
Las obligaciones generales del Estado, que, como representante
de toda la sociedad, debe tomar todas las medidas administrativas,
legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y
apropiadas para garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes disfruten
plena y efectivamente de sus derechos, y no podrá alegar limitaciones
presupuestarias para incumplir las obligaciones establecidas. En este sentido,
el Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la
familia pueda asumir adecuadamente sus responsabilidades y garantizará a los
niños, niñas y adolescentes el acceso a los programas y servicios para el
disfrute de todos los derechos que ese Código les consagra.
La familia.- Obligaciones Generales de la Familia.- Esta es
responsable, en primer término, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes,
el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. El
padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo
que respecta al cuidado, desarrollo, educación y protección integral de sus
hijos e hijas.
Participación de la Sociedad.- La sociedad y sus
organizaciones deben y tienen derecho a participar activamente en el logro de
la vigencia plena y efectiva de los derechos de todos los niños, niñas y
adolescentes. El Estado debe crear formas para la participación directa y
activa de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, en la
definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los
niños, niñas y adolescentes.
Estos son algunos de los Principios Generales que definen y
establecen la protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y
adolescentes. Las normas legales para la protección de estos derechos, en lo
que respecta al aspecto laboral, están contenidas en el Capítulo IV del Código.
En dichas normas se establece el derecho a la protección
contra la explotación laboral, consagrado en la Convención de las Naciones
Unidas sobre los Derechos del Niño, otorgando al Estado y la sociedad el deber
de la elaboración y ejecución de políticas, planes, programas y medidas de
protección que tiendan a la erradicación del trabajo en niños y niñas, con
especial énfasis en los definidos como las peores formas de trabajo infantil.
También involucra a la familia para contribuir al logro de este objetivo.
La protección contra la explotación laboral de niños, niñas
y adolescentes recae sobre el Estado y se ejerce a través del Ministerio de
Trabajo, que es el órgano representativo del poder ejecutivo en materia de
trabajo, el cual será el encargado de dictar las políticas para el trabajo de
las personas adolescentes.
Esta misión de protección contra la explotación laboral en
niños, niñas y adolescentes la comparte con el Consejo Nacional para la Niñez y
la Adolescencia (CONANI), quienes se amparan en las disposiciones del Código de
Trabajo de la República Dominicana, el Convenio 138 de la OIT sobre la edad
mínima de admisión al empleo y el Convenio 182 sobre erradicación de las peores
formas de trabajo infantil y otros instrumentos internacionales ratificados por
el país, así como las reglamentaciones y recomendaciones que sobre el trabajo
infantil disponga el Comité Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo
Infantil (Art. 34).
El Ministerio de Trabajo y el Sistema Dominicano de la
Seguridad Social deberán velar por la protección y el cumplimiento de los
derechos laborales y la seguridad social de los adolescentes. Y para tales
fines, deberán reglamentar todo lo relativo a su contratación, en especial el
tipo de labores permitidas y las condiciones necesarias de trabajo.
TRABAJO INFANTIL EN REPUBLICA DOMINICANA
Desde tiempos inmemorables, el hombre ha trabajado para
procurar a su familia el sustento con el fruto de su trabajo. En la actualidad,
la realidad económica existente ha obligado a la mujer y aún a los niños a
insertarse en el mercado laboral. De esta realidad no escapamos los
dominicanos, nuestros niños, niñas y adolescentes forman parte de las miles de
personas que a diario salen de sus hogares a cumplir jornadas de trabajo.
La parte más preocupante es que esas pequeñas criaturas, por
lo regular, desafían la resistencia corporal de sus frágiles anatomías, al
rendir labores retando las inclemencias del tiempo, al agotar largas e intensas
jornadas de trabajo por encima de sus capacidades, muchas veces, o realizando
trabajos considerados peligrosos e insalubres.
Cuando se rompe la estructura familiar –ya sea porque el
padre abandona el hogar o por la muerte de éste-, o cuando nunca ha habido una
estructura familiar tradicional, casi siempre porque se trata de una madre
soltera, que desempeña al mismo tiempo los roles de padre y madre en el hogar,
surgen esas especies de mini héroes que son los hijitos más grandecitos, quienes
colaboran con la madre desempeñándose, bien como limpiabotas, vendedores o
repartidores, los que viven en la ciudad o laborando en el campo, los que
residen en las zonas rurales. Estos suelen ser las víctimas más afectadas y
perjudicadas de esas situaciones, ya que, se truncan sus anhelos de estudiar y
prepararse, porque al final de la jornada diaria de trabajo, el cansancio en
sus cuerpos no deja espacio para otra cosa que no sea la necesidad de descanso,
lo cual impide pensar en la idea de agotar el horario escolar.
Son varias las modalidades de trabajo infantil. Muchos de
los niños trabajadores desempeñan sus labores en el servicio doméstico. El
trabajo doméstico no es necesariamente peligroso, pero muchas veces lo es. Los
trabajadores domésticos infantiles a menudo reciben poca o ninguna paga;
además, sus condiciones de trabajo dependen enteramente de los caprichos de sus
patrones; se les priva del afecto, de la educación, del juego y de la actividad
social (jornadas diarias de trabajo que, por lo regular, exceden las ocho
horas) y son vulnerables al abuso físico y sexual.
Lastimosamente, se esconden muchas modalidades de
degradación, maltrato físico y emocional detrás de esta actividad,
aparentemente inofensiva y ahí radica gran parte de su peligrosidad, en el
factor desconocido, no se tiene certeza del nivel de subordinación al que están
sometidos, casi siempre son niñas. Este tipo de trabajo se convierte, por lo
regular, en una forma de esclavitud moderna, lo cual lo tipifica como una de
las peores formas de trabajo infantil, a ser erradicada con prioridad.
Otros niños son sometidos a trabajos forzosos y peligrosos
en las plantaciones. En nuestros campos, muchos son los niños que realizan las
labores de extracción y corte de frutos. No dudes que cuando compres tomates grandes, sanos y hermosos, cosechados
en las grandes plantaciones tomateras de Azua, éstos pudieran haber sido
cortados por las manitas de niñitos trabajadores del campo bajo un sol impiadoso.
Igual, que si compraras ajos grandes provenientes del Valle de Constanza, tal
vez éstos hayan podido haber sido
recogidos por los niños trabajadores de esa región.
También, muchos niños
y niñas caen en las redes del mercado sexual infantil. El daño físico y
emocional que se les inflige, sin hablar de la infección del VIH y otras
enfermedades de transmisión sexual, embarazo en la adolescencia, hace que este
abuso sea una de las formas más peligrosas de trabajo infantil.
Otros tantísimos niños hacen de las calles su lugar de
trabajo. Estos niños probablemente no van a la escuela, pero están muy versados
en cuanto a lo que es la economía de la supervivencia, saben perfectamente que
si en el día ganan menos, se quedarán sin comer y por eso, suelen ser presas
fáciles para ejercer trabajos ilícitos.
El trabajo infantil tiene su origen en la situación de
extrema pobreza de las sociedades. La madre pobreza que despacha a sus hijos a
las calles a buscar, por la paga que sea, qué hacer, para regresar a casa
agotados en la noche con unas pocas monedas con las cuales poder hacer el
milagro de mínimamente alimentar a la familia.
Las condiciones en que los infantes desarrollan las labores
son verdaderamente inhumanas, casi siempre son al aire libre, bajo un
inclemente sol, son peligrosas, cuando se ejerce empleando objetos contundentes,
al cortar frutos de los árboles o poniendo en peligro sus vidas en una
concurrida esquina realizando ventas, ya sea de dulces, frutas, periódicos,
etc., o limpiando cristales a los vehículos de los sorprendidos choferes que
esperan el cambio de luz, sin contar con el peligro que constituye para ellos
las personas inescrupulosas que les ofertan sustancias peligrosas, o la
comercialización sexual de sus cuerpos.
En condiciones confortables, con un cómodo sillón, un escritorio,
un computador y la temperatura agradable que proporciona el aire acondicionado,
a un adulto se le hace difícil agotar dos jornadas todos los días, la jornada
diaria de trabajo y la jornada de estudios universitarios o extra curriculares,
puesto que el cuerpo demanda de un período de descanso. Imaginemos entonces lo
que sería para un pequeño, cuyas condiciones de trabajo no son ni siquiera las
mínimas requeridas para la ejecución de su labor, resulta comprensible que
eliminen una de las dos jornadas de su quehacer diario, y por razones de
supervivencia, la sacrificada es la jornada escolar, prevaleciendo en su
quehacer la jornada de trabajo.
El trabajo infantil es uno de los mayores problemas de
nuestra época, una situación complicada para la cual no hay sencillas
soluciones. Es una situación preocupante, de proporciones alarmantes,
constituye una crueldad contra la infancia y una afrenta contra la dignidad
humana.
El trabajo infantil en condiciones de insalubridad y peligro
o ejercido durante largas jornadas diarias atrofia, además, el desarrollo
físico de los infantes, fomenta el raquitismo. Al exponer sus cuerpos al sol en
prolongados períodos, al tiempo que se ejecutan labores forzosas, que demandan
gran esfuerzo físico, los niños emplean mucha energía que no se suple con pocas
horas de descanso entre jornadas, y mucho menos con una alimentación
deficiente. El cuerpo de esas pequeñas criaturas está en proceso de desarrollo
y no en condiciones de ser expuestos a realizar tareas fuertes que a veces son
destinadas a ejecutarlas a animales de cargas o por medio del uso de
carretillas, como es el caso del acarreo de materiales de construcción. Los
niños no tienen la capacidad física necesaria para realizar durante largas
jornadas un trabajo extenuante y monótono, como el que con frecuencia les toca
hacer.
La exposición de un niño al sol y el contacto permanente con
pesticidas es letal para el desarrollo del niño. De ahí, que sean mucho más
propensos que las personas mayores a sufrir accidentes laborales graves, debido
a sus diferencias anatómicas. El trabajo pesado puede fácilmente deformarles la
columna vertebral y ocasionarles daños permanentes.
Para retratar la realidad del trabajo infantil se han
referentes frases de expertos e investigadores de la cuestión, como Chira
Hongladarom, director del Instituto de Recursos Humanos de Tailandia, quien
expresó que “Los niños, que ahora forman parte del proceso de producción, son
tratados como bienes económicos y no como el futuro de la sociedad”. También, aunque nos alarmemos, no es menos
cierto lo expresado por la periodista Robin Wright, al afirmar: “A pesar de los
adelantos de la ciencia y la técnica, el mundo de finales del siglo XX está
produciendo millones de niños que tienen pocas esperanzas de llevar una vida
normal, y mucho menos de conducir al mundo al siglo XXI”.
De igual modo, en el discurso que presentó en marzo del
2005, Don Juan Carlos I, en ese entonces Rey de España, quien, en ocasión de
conmemorarse el 10mo. Aniversario de cooperación española con el Programa
Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), en alocución
pronunciada en una sesión especial ante la sede de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), expresó lo siguiente:
“El trabajo de los niños en edad escolar debe ser rechazado
y combatido con contundencia, no sólo por perjudicar a su salud y a su
educación, sino sobre todo por atentar a sus más elementales derechos, a su
dignidad y libertad”. También consideró que “La pobreza, que está en el origen
del trabajo infantil, lo convierte en un verdadero trabajo forzado”. Dijo que
“Más de doscientos cuarenta millones de niñas y niños en el mundo acuden a
diario al trabajo en vez de asistir a la escuela. Se trata de una cifra
ciertamente escalofriante”.
En esa sesión especial, el entonces Rey de España recordó
que España es miembro fundador de la OIT, la Organización más antigua del
Sistema de las Naciones Unidas, y que desde 1995 firmó un acuerdo de
cooperación para respaldar al IPEC en los esfuerzos por erradicar el trabajo
infantil, especialmente en América Latina.
En su discurso agregó también que “Se desea contribuir, con
programas como el que hoy conmemoramos, a que la globalización económica se
convierta en una fuerza positiva en lo social para todos los habitantes del
planeta”.
“Se aspira a que el proceso de globalización no se fije
únicamente en su vertiente económica y financiera. Se pretende que vaya
acompañado de una dimensión humana”, agregó y planteó que en un marco de
justicia social “no cabe ni el trabajo infantil, ni el trabajo forzoso, ni el
que se desarrolla sin medidas de seguridad o sin normas sanitarias adecuadas.
Tampoco en él puede, obviamente, tener cabida el trabajo que discrimine a los
trabajadores por razones de sexo, raza, credo o nacionalidad”.
La Organización
Internacional del Trabajo (OIT) encabeza la lucha contra las formas más
degradantes de trabajo infantil. Exhorta a los gobiernos a dictar leyes que
prohíban el trabajo de niños menores de 15 años, y promueve la adopción de nuevos
convenios por los que se prohíba el trabajo de los menores de 12 años y se
supriman las formas más peligrosas de explotación.
Hay cierto escepticismo entre algunas organizaciones
internacionales que trabajan en defensa de los derechos de los niños y en
contra de que sean explotados laboralmente, algunas han manifestado sus
reservas cuando afirman que no existe ni la voluntad política ni el
conocimiento público para lograr la erradicación del trabajo infantil. Esta
falta de optimismo se comprende cuando, por ejemplo, el Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia comenta que “El trabajo infantil es a menudo una
cuestión compleja. Cuenta con poderosas fuerzas en su apoyo, entre ellas
numerosos grupos empresariales, grupos de interés, y economistas para los
cuales el mercado debe actuar libremente a toda costa, y tradicionalistas que
creen que la pertenencia a una casta o una clase de determinados niños los
despoja de sus derechos”.*
Los niños son el sector más vulnerable de la familia. “La fuerza más poderosa que
conduce a los niños al trabajo peligroso y agotador es la explotación de la
pobreza -Estado Mundial de la Infancia, 1997-. … Para las familias pobres, la
pequeña contribución que aporta la paga del niño, o su asistencia en el hogar
que permite a los padres trabajar, puede suponer pasar del hambre a ganar lo
justo para vivir”. Esta es una realidad que nos conduce a pensar que
mientras no sea erradicada la pobreza, no se podrá hablar de erradicación del
trabajo infantil, por eso, ahora escuchamos decir que se están tratando de
crear estructuras encaminadas a erradicar “las peores formas de trabajo
infantil” (Convenio 182 OIT), ya que parece que se tiene conciencia de la
complejidad del problema y lo difícil que resulta la solución.
Es que, por un lado, tenemos que en toda sociedad, la
mayoría de los niños trabajan de una forma u otra, y el tipo de actividad varía
en función de la sociedad y de la época. El trabajo constituye una parte
esencial de la educación infantil y un medio para la transmisión de destrezas
necesarias de padres a hijos. En algunos países, los menores trabajan en
talleres o prestan pequeños servicios, hasta convertirse gradualmente en
trabajadores hechos y derechos. En otros países, los adolescentes trabajan unas
cuantas horas a la semana a fin de ganar algún dinero para sus gastos. El Fondo
de las Naciones Unidas para la Infancia sostiene que este trabajo “es beneficioso y promueve o
estimula el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social del niño sin
interferir en su actividad escolar, recreativa o de descanso”.*
Por otro lado, la expresión “trabajo infantil” alude a la
situación de los menores que trabajan largas jornadas por un salario bajo, con
frecuencia en condiciones dañinas para la salud. Este tipo de trabajo “es
claramente nocivo o abusivo -señala el Estado Mundial de la Infancia 1997-.
…Nadie sostendría públicamente que la explotación de los niños mediante la
prostitución es aceptable en alguna circunstancia. Lo mismo podría decirse
acerca del “trabajo infantil en condiciones de servidumbre”, término que se
utiliza para describir la esclavitud práctica de los niños para pagar las
deudas de sus padres o abuelos. Esto también se aplica a aquellas industrias
especialmente notorias por su insalubridad y condiciones de trabajo peligrosas…
. El trabajo peligroso es sencillamente
intolerable para todos los niños”.*
Entendemos que sí se debe trabajar en crear un consenso
generalizado a nivel mundial para lograr, por lo menos, que no exista un solo
niño que trabaje en condiciones abusivas. No obstante los progresos que se han
logrado con los programas implementados por la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), todavía es mucho lo que hay que hacer para la erradicación de
las peores formas de trabajo infantil.
Lo ideal sería retornar a los tiempos del patriarca Jacob,
en Israel, que destacó por su trato a los niños. Este fue un verdadero modelo,
según Génesis, cuando Jacob se hallaba en camino a su tierra natal, reguló el
paso de toda su escolta para no fatigar a los más pequeños. “Los niños son
delicados”, dijo. Para entonces, sus hijos tendrían entre 5 y 14 años. Sus
descendientes, los israelitas, demostraron el mismo respeto por las necesidades
y la dignidad de los niños.*
En los tiempos bíblicos, los niños tenían mucho que hacer.
Al crecer, los muchachos recibían de su padre instrucción práctica en la
agricultura y la ganadería, o en un oficio, como la carpintería. Las muchachas,
mientras estaban en casa, aprendían de la madre las tareas domésticas que les
servirían en su vida adulta. Estas tareas solían efectuarlas bajo la dirección
amorosa de sus padres, e iban combinadas con la educación.*
El trabajo infantil en sí, entendemos no se erradicará, de
hecho, está contemplado en nuestro Código de Trabajo, así como en el Código
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que sí podemos tratar de
erradicar es la exposición de los niños a realizar trabajos que puedan lesionar
su integridad física, que los aparten de la educación escolar, que les impida
el esparcimiento a que tienen derecho, o que atente contra su dignidad, en fin,
tratar de erradicar las llamadas peores manifestaciones de trabajo infantil.
·
Tomado
de la Revista Despertad!, 22 de mayo de 1999.
PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL
Para identificar los trabajos considerados peores formas de
trabajo infantil se toma en cuenta el tipo y las condiciones de trabajo que
realizan niños, niñas y adolescentes.
La comunidad internacional ha declarado particularmente
abominables cuatro tipos de trabajo infantil y explotación, que son: la
esclavitud, la explotación sexual, las actividades ilícitas y los trabajos
peligrosos.
Muchos niños realizan labores altamente riesgosas y
peligrosas, muchos realizando trabajos en condiciones esclavizantes como pago de
deudas de sus padres, otros son explotados sexualmente con fines comerciales,
sobretodo esos que viven en zonas turísticas, como en Boca Chica, en los
litorales norte y este del país, Samaná y otros lugares.
El trabajo doméstico también constituye una de las peores
formas de trabajo infantil porque, a pesar de que puede aparentar el desempeño
sano de labores domesticas en hogares de terceros, muchas veces es realizado en
condiciones degradantes, siendo en frecuentes casos, víctimas de abuso sexual.
Con el Convenio 182 de la Organización Internacional de
Trabajo (OIT) surge la denominación peores formas de trabajo infantil, haciendo
especial énfasis en su erradicación, mediante este Convenio se prohíbe la
realización de las más peligrosas formas de trabajo infantil e insta a los
países miembros que ratifiquen ese Convenio a adoptar medidas eficaces e
inmediatas tendentes a conseguir la prohibición de la ejecución de este tipo de
trabajos con carácter de urgencia.
Las consecuencias que arrastra la ejecución de trabajos
peligrosos, insalubres, degradantes por parte de niños, niñas y adolescentes,
no sólo inciden negativamente en lo que es su salud física y su seguridad, sino
también en su moralidad, por cuanto afectan la integridad humana, el autoestima
y el desarrollo mental de los infantes y adolescentes.
Trabajo infantil doméstico (TID).-
Entre las peores formas de trabajo infantil se encuentra el
trabajo infantil doméstico, que si bien podría ser visto como el desempeño
inofensivo de las tareas del hogar a cargo de infantes, es catalogado como
“todo trabajo doméstico realizado por personas menores de 18 años, fuera de sus
hogares, y en casas de particulares, que puede ser peligroso o entorpecer su
educación o que es nocivo para su salud, su desarrollo físico, mental,
espiritual, moral y social.
Este tipo de trabajo es ejecutado más frecuentemente por las
niñas, criaturas que son apartadas de sus hogares con la falsa ilusión de que
otro hogar, en mejores condiciones económicas, les dará una cálida acogida como
un miembro más que pasará a formar parte de esta familia. Salvo algunas excepciones,
sabemos que eso es sólo teatro de apariencias, porque por lo regular, estas
niñas son convertidas en esclavas en versión moderna.
No tienen derecho al libre acceso a todas las áreas de la
casa, tienen que realizar las tareas domésticas, no pueden disponer de su
tiempo, a veces son objeto de acoso por parte del padre de la familia o por
algún otro de sus integrantes. Ni qué decir de la relegación a ser parte del
servicio doméstico, que, sin ser un trabajo indigno, no fue esa la categoría en
que se informa a la menor y a sus padres que ingresaría en ese hogar.
Estas niñas realmente son empleadas domésticas sin paga,
ejecutan una labor a cambio de la cual sólo reciben alimento y techo, no
perciben salario por sus servicios, por lo que, las pocas ocasiones en que
pueden visitar a sus familias, no tienen nada que llevarles.
He aquí lo que constituye el resultado de estudios
realizados sobre las consecuencias que derivan someter a niños, niñas y
adolescentes a ejecutar este tipo de trabajos, cómo están los porcentajes de
este sector de la población participando activamente y de manera predominante
en este tipo de labores y la manera en que la ejecución de largas jornadas de
trabajo les impide el acceso a la educación y, en caso de que asistan a las
escuelas, por lo regular es en tandas nocturnas y tienden a descontinuar los
estudios, por el cansancio o por las graves consecuencias del aborrecible
trabajo que ejecutan.
Según publicación del Programa Internacional para la
Erradicación del Trabajo Infantil, el trabajo doméstico en hogares de terceros,
al igual que el trabajo doméstico en casa propia, se percibe como un deber
asignado a las mujeres y las niñas. El “criar” a un niño o niña suele ser visto
como un acto de caridad encomiable y, a cambio de ello, el niño y la niña
retribuyen “ayudando” en el trabajo doméstico. Lo cual es visto también como
algo normal e incluso justo, con el agravante de que se asume como una “retribución”
el pago en especie que significa el techo, la comida y la escuela.
Comisión Interinstitucional Contra el Abuso y la Explotación
Sexual Comercial de los Niños, Niñas y Adolescentes
Los Estados
signatarios del Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), están obligados, mediante el comromiso asumido, a crear y ejecutar
políticas públicas de combate a las formas más degradantes y peligrosas de
trabajo infantil. El abuso y la explotaión social de niños, niñas y
adolescentes es una de esas.
Esta Comisión fue creada en el 2001, con el propósito de
garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
La copresiden conjuntamente, el Ministerio de Trabajo y la
Dirección Técnica Ejecutiva del Organismo Rector para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes.
Su objetivo es proponer, coordinar e impulsar acciones
dirigidas a enfrentar el abuso y la explotación sexual comercial de niños,
niñas y adolescentes en la República Dominicana.
La explotación a los niños, niñas y adolescentes es la
utilización de estos por parte de un (a) adulto (a) para su propio beneficio
económico o cualquier otro tipo de ventajas y que implica una actividad por
parte del niño, niña o adolescente que le produce daños físicos, emocionales o
sexuales, alterando su sano desarrollo. (Lic. Zelided A. de Ruiz)
Mediante la explotación sexual, el niño es tratado como un
objeto sexual y una mercancía. La explotación sexual comercial de los niños
constituye una forma de coerción y violencia contra los niños, que puede
implicar el trabajo forzoso y formas contemporáneas de esclavitud. (Declaración
y Programa de Acción de Estocolmo)
La prostitución infantil es la utilización de un niño en
actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución.
(Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a
la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la
Pornografía)
Explotador sexual es toda persona que se aprovecha del desequilibrio
de poder entre ella y un menor de dieciocho años con el fin de abusar
sexualmente de él, bien con fines comerciales, bien con fines personales. La
definición también incluye a aquellas personas que, aunque no mantienen
contacto sexual con los niños, obtienen un beneficio económico al permitir que
otros obtengan esas relaciones sexuales. Hay cuatro categorías: pedófilos,
abusadores preferenciales, abusadores situacionales y terceros beneficiarios.
(Documento de Información Básica de Consulta del 2do. Congreso Mundial contra
la Explotación Sexual Comercial de los Niños)
Las herramientas jurídicas internacionales en que se enmarca
la Comisión son la Declaración y Programa de Acción de Estocolmo (1996), el
Convenio 182, sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y
la Acción Inmediata para su Eliminación (1999), el Protocolo Facultativo de la
Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la
Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía (2000) y el
Compromiso Mundial de Yokohama (2001).
En la Declaración y Programa de Acción de Estocolmo, los
participantes se comprometieron a establecer una asociación global contra la
explotación sexual comercial de los niños.
La Comisión asumió el compromiso de poner fin a la creciente
explotación y abuso de que son objeto los niños, la Convención exige a los
Estados proteger a los niños frente a la explotación y los abusos sexuales y
promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las
víctimas infantiles, establecer como prioritario el interés superior del niño,
y garantizar sus derechos sin discriminación alguna; propone, además, que, en
adición a las leyes, políticas y programas para hacer frente a la explotación
sexual comercial de los niños, se necesita una mayor voluntad política, medidas
de implementación más efectivas y una asignación adecuada de recursos para
lograr la plena eficacia del espíritu y la letra de estas leyes, políticas y
programas, establece la Convención que es responsabilidad de los Estados y la
familia la tarea de combatir la explotación sexual comercial de los niños, que
la sociedad civil desempeña también un papel esencial en la prevención y
protección de los niños frente a la explotación sexual. Por lo que resulta
imperativo la construcción de una sólida asociación entre los gobiernos, las
organizaciones internacionales y todos los sectores sociales para contrarrestar
la explotación.
Cuáles
instituciones la integran?
La Dirección Técnica del Organismo Rector, el Ministerio de
Trabajo, el Consejo Nacional para la Niñez, la Secretaría de Estado de Salud
Pública, la Secretaría de Estado de la Mujer, la Procuraduría General de la
República, la Fiscalía del Distrito Nacional, la Secretaría de Estado de Turismo,
la Policía Turística, la Dirección General de Migración, la Secretaría de
Estado de Educación, la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, la
Policía Nacional, el UNICEF, la OIT/IPEC, el Instituto Interamericano del Niño
(IIN), el Instituto de la Familia, Muchachos con Don Bosco, el Proyecto MAIS,
el Proyecto Caminante, Coalición de ONGS, y, recientemente, la Asociación
Nacional de Hoteles y Restaurantes, Inc. (ASONAHORES) el 7 de abril del 2005,
recibió el consentimiento y la aprobación para integrarse a formar parte en
calidad de miembro permanente a esta Comisión. Dicha inclusión surgió a
propósito de la solicitud que, en ese sentido, le hiciera ASONAHORES de
incorporarse a la misma, siendo ésta acogida en razón de “la importancia que
reviste la participación del sector turístico en la prevención, combate y
erradicación del abuso y la explotación sexual comercial de los niños, niñas y
adolescentes en nuestro país”.
“Pervertir
menores conlleva penas mayores”.
Trabajo Infantil en la
Agricultura
Se ha definido, mediante la Resolución No.52-2004, que son
trabajos peligrosos e insalubres para personas menores de 18 años, aquellos que
por la naturaleza de su ejecución y condiciones en las que se realizan puedan
causar daños a la salud física y mental, al desarrollo integral y hasta la
muerte del niño, niña o adolescente, así como aquellos que por el riesgo que
implican, se necesita de una destreza y conocimientos especiales para su
ejecución.
Existe trabajo peligroso en la agricultura con las
siguientes características:
Trabajo realizado en un medio insalubre o que involucre
sustancias peligrosas;
Trabajo que se realiza con equipos o herramientas
peligrosas;
Cualquier trabajo llevado a cabo en condiciones
especialmente difíciles;
Trabajo en alturas peligrosas o en espacios cerrados;
Se incluyen los horarios prolongados o estar confinados en
los locales del empleador, acarrear cargas pesadas u horarios nocturnos;
También trabajo en que el niño/a queda expuesto a abuso de
orden físico, psicológico o sexual;
Muchas actividades agrícolas están catalogadas como trabajo
infantil peligroso. Entre ellas: la fumigación de cultivos, la carga de pesos
excesivos, etc.
POLITICAS PUBLICAS PARA COMBATIR EL
TRABAJO INFANTIL EN SUS PEORES MANIFESTACIONES
Los Estados signatarios del Convenio 182 de la OIT, sobre
las peores formas de trabajo infantil deben asumir el compromiso, tomando
medidas eficaces como respuesta al reto contraído, implementando políticas
públicas, a ejecutar fielmente, sin tregua. Tal como es de enérgico el
Convenio.
El Código para el Sistema de Protección y los Derechos
Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes define como políticas públicas
destinadas a la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, como
el conjunto de normas, acciones, disposiciones, procedimientos, resoluciones,
acuerdos, orientaciones y directrices de carácter público dictadas por los
órganos competentes, a fin de guiar la gestión que asegure y garantice los
derechos que consagra el Código e instrumentos internacionales (art. 54 CNNA).
Establece que es el Sistema Nacional el responsable de la
formulación, ejecución y control de las políticas públicas de conformidad con
el Código. Las políticas públicas adoptadas conforme al Código NNA tienen
carácter vinculante con el Sistema Nacional de Protección de los Derechos de
los Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de su respectivo ámbito de competencia.
Entre las políticas implementadas está el Plan de Acción
para la Erradicación del Abuso y la Explotación Sexual Comercial de Niños,
Niñas y Adolescentes. Comparten la responsabilidad de ejecución, la Comisión
Interinstitucional contra el Abuso y la Explotación Sexual Comercial Niños,
Niñas y Adolescentes, el Ministerio de Trabajo y el Consejo Nacional para la
Niñez y la Adolescencia (CONANI).
Las normas jurídicas en las que se basa este Plan son las
Leyes no.136-03, que crea el Sistema de Protección y Defensa de los Derechos
Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes; la no.16-92 o Código de
Trabajo y la no.137-03 o Ley Sobre el
Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas.
Este Plan fue concebido con miras a erradicar la explotación
sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, a través del impulso a las
acciones a iniciativa social o ciudadana, encaminada a ese objetivo. Su ámbito
de acción está orientado hacia la familia, su fortalecimiento por cuanto célula
primaria de la sociedad; la sensibilización de toda la población, mediante el
conocimiento de esta realidad, el empoderamiento de la sociedad y la revisión y
modificación de las herramientas jurídicas que versan sobre este tema, a fin de
reforzar, endurecer y que se aplique con efectividad el régimen de sanciones
para los infractores.
Esta política está cohesionada con el Régimen de Protección
y Defensa de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (ley
no.136-03) y el Plan para la Eliminación Progresiva de las Peores Formas de
Trabajo Infantil y tiene como fundamento los derechos y libertades civiles individuales
y sociales.
La OIT plantea, para eliminar las formas más abominables de
trabajo infantil, mejorar el sistema educativo, construyendo escuelas e
incrementando la matrícula docente. El pueblo dominicano se empoderó y asumió
su rol de reclamante de mejoría en los servicios, al exigir la destinación del
4% del PIB para la educación básica, media e intermedia y el gobierno se
identificó con el reclamo, cumpliendo con esa promesa electoral.
De ese modo, se han sembrado escuelas en toda la geografía nacional,
lo que implica la ampliación de la nómina docente, administrativa y de
servicios, lo cual redunda también en creación de más fuentes de trabajo
decente.
Cabe destacar, además, la creación de la tanda extendida,
modalidad novedosa que implica mejoría y alivio en varios aspectos a los
actores que intervienen en el quehacer educativo, directa o indirectamente. A
saber:
Para los alumnos:
a)
a más horas de docencia, más enseñanza
reciben;
b) mientras más horas están en los planteles,
se les provee de alimentación en la proporción que quizás no podrían tener en
sus hogares;
c) más oportunidad para socializar y la
recreación sana y supervisada.
Para los padres:
a) para los padres
esta extensión de la tanda representa un alivio significativo. Cuando los
padres trabajan, muchas veces incurren en gastos para el transporte de los
niños a los que instruyen para ir a casas de terceros, mientras ellos están
trabajando y luego tienen que recogerlos para llevarlos a sus casas, esto es,
cuando se puede. Y, casi siempre, por economía, movilizar dos y tres niños en
un mismo motoconcho, que es el transporte por excelencia;
b) alivio porque
representa menos carga para los padres; quienes ahora tienen la certeza de que
sus hijos están más horas bajo el cuidado del personal escolar, mientras ellos
aún están laborando ;
c) esto representa un
alivio económico también, porque con la creación de la tanda escolar extendida,
también se amplió la oferta de alimentos para niños, niñas y adolescentes bajo
ese sistema;
Para educadores y personal administrativo y de servicios:
* más horas en las
aulas y, por ende, más oferta de trabajo para educadores y personal
administrativo y de servicios en las escuelas;
Para los abastecedores de productos y proveedores de
alimentos:
* la extensión de la
tanda genera, a nivel local, fuentes de empleo y de ingresos para los
productores agrícolas y los proveedores de los alimentos listos para el
consumo, los cuales deben ser de la misma provincia o zona, para dar igualdad
de oportunidades a todos.
Otra recomendación de la OIT es ofrecer subsidios e ingresos
suplementarios a los niños más necesitados y a sus familias. En cuanto a eso,
en nuestro país tenemos programas de ayuda social como Solidaridad, que ofrece
auxilio en los consumos en los colmados, con el uso de la Tarjeta Solidaridad¨;
subsidio en el servicio de energía eléctrica, con la ayuda social ¨Bono Luz¨;
en el gas de consumo en la cocina, con el programa de ayuda ¨Bono Gas y otros.
Para ser elegible y favorecido con estos programas, el perfil requerido es que
la familia se encuentre en estado de pobreza extrema. Estas son políticas de
ayuda para suavizar la carga a los padres de familia, para evitar así que
envíen a sus hijos a las calles a ejecutar todo tipo de trabajos, abominables o
no.
Continuando con los subsidios, constituye una ayuda, la
creación de las ¨Estancias Infantiles¨, mediante las cuales las madres pueden
dejar sus niños al cuido de personal capacitado y al servicio, en tanto ellas
ejecutan sus jornadas laborales.
Cero
Tolerancia a las Peores Formas de Trabajo Infantil.-
Los trabajos que realizan las personas menores de edad
varían de acuerdo con las características que tengan, hay algunos que son
difíciles y exigentes y hay otros que presentan riesgos y que, incluso, son
hasta reprensibles.
El trabajo ejecutado por niños, niñas y adolescentes que no
interfiere en su educación, ni afecta su desarrollo personal ni a su salud no
es considerado a menudo como trabajo infantil que sea tomado en cuenta para ser
erradicado.
Al contrario, se considera como algo positivo el que niños,
niñas y adolescentes asistan a sus padres en negocios familiares, ya sea en el
período de vacaciones o en sus momentos de ocio. Este tipo de actividad les
ayuda a integrarse e ir aprendiendo y valorando las fuentes de recursos de la
familia, así como les da la experiencia y destrezas y prepara para que se
conviertan en entes productivos.
A veces resulta difícil establecer cuándo deja de ser
trabajo infantil para convertirse en degradación, esclavitud, explotación
infantil y he ahí cuando empiezan a ser víctimas de violencia, baja su auto
estima, son objetos de abusos, tanto físico como verbal, son víctimas de
insultos, acoso, amenazas, son humillados, discriminados, etc. Es más difícil
por la clandestinidad en que son a menudo ejecutados, razón por la cual son muy
poco confiables los datos estadísticos que se tienen de los realizadores de
este tipo de trabajos.
Las formas más aborrecibles de trabajo infantil están
íntimamente ligadas a las condiciones de extrema pobreza. A más extrema sea la
pobreza, más degradante es el trabajo a que corren el riesgo de ser sometidos.
Estos trabajos esclavizan a los niños, niñas y adolescentes, los expone a malos
tratos, abandono, riesgos de embarazos, enfermedades de todo tipo, incluso en
la más temprana etapa de su niñez.
Si la legislación nacional que protege a las personas
menores de edad castiga con penas privativas de libertad a quienes los exponen
a situaciones de alto riesgo, la sociedad no debe dar la espalda a las víctimas
de tales situaciones, del mismo modo, las asociaciones de trabajadores tampoco
deben permanecer ajenos a esta situación, centrando sólo su atención a la
violencia contra las mujeres, a proteger los derechos de los obreros
sindicalizados. Un niño, una niña o un adolescente víctima de alguno de los
horrores de este tipo de trabajos inhumanos, es potencialmente, un hombre o una
mujer que arrastre traumas que les haya impedido una transición normal hacia la
adultez y a la inserción plena a la vida productiva. Nuestra sociedad necesita
que sus hombres y mujeres hayan sido niños y niñas criados, desarrollados y
educados en ambientes sanos y apropiados a su condición en su niñez y
adolescencia.
Tanto el Estado, como la familia, las asociaciones de
empleadores, trabajadores y la sociedad, deben asumir sencillamente como
inaceptable todo tipo de violencia contra un niño, niña o adolescente.
Algunos sectores empresariales han ido asumiendo esta
responsabilidad social, por ejemplo, en el sector azucarero de nuestro país se
han estado uniendo a la búsqueda de solución a la
problemática. Estos empresarios han escogido la vía de no comprar caña a los
colonos que empleen niños, a fin de contribuir con el programa gubernamental de
erradicación del trabajo infantil.
Esta acción ha sido implementada a
través del Consorcio Azucarero de Empresas Industriales (Caei), que, además
hizo el compromiso de rehabilitar las escuelas de las comunidades cañeras.
El Grupo Vicini también asumió el
compromiso, con la postura siguiente: “Hemos implementado una política cero
tolerancia con el trabajo infantil en todas las empresas agroindustriales, en
las fincas de los colonos que venden caña a nuestros ingenios”.
Los gerentes de los Ingenios Caei, en
San Cristóbal y Cristóbal Colón, en San Pedro de Macorís, tomaron la medida de
dejar de comprarles cañas a los colonos que se haya probado utilizan mano de
obra infantil. Así como también ampliar la campaña educativa destinada a los
padres donde se destaca la importancia de la educación en el desarrollo de los
niños. (Periódico El Caribe, de fecha
domingo 4 de mazo del 2006, página 6).
A nivel mundial, según informa la OIT, se ha evidenciado una
esperanzadora reducción de la incidencia
del trabajo infantil, especialmente en sus peores formas.
Anteriormente, hablar de trabajo infantil generaba
desinterés o negación a tal realidad. Actualmente y, a partir del Convenio 182
de la OIT, precedido por la Convención sobre los Derechos del Niño y el
Convenio sobre la edad mínima; se ha prestado más atención en todos los
sectores. El Convenio 182, sobre las peores formas de trabajo infantil ha sido
el instrumento jurídico internacional más ratificado, lo cual significó la
reacción de los gobernantes, comprometidos con asumir acciones inmediatas
encaminadas a la erradicación de las peores manifestaciones de trabajo
infantil, a través de la adopción e implementación de políticas públicas,
fortalecimiento institucional y creación de comisiones gubernamentales dedicadas
exclusivamente a esos fines.
La OIT asumió que, aunque explícitamente no se incluyó la
eliminación del trabajo infantil en los Objetivos de Desarrollo del Milenio
(ODM), establecidos en el 2000, pero sí figura entre los objetivos lograr la
enseñanza primaria universal. También una de las metas incluye una exhortación
a promover el trabajo decente y productivo para los jóvenes. Constituyendo
ambas propuestas elementos importantes de cualquier estrategia destinada a
eliminar el trabajo infantil. El compromiso mundial para enfrentarse a estos desafíos de manera integrada se
consolidó en septiembre del 2005, cuando en la Cumbre Mundial de la Asamblea General
de las Naciones Unidas, declaró lo siguiente:
Apoyamos firmemente una globalización
justa y resolvemos que los objetivos del empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, en
particular las mujeres y los jóvenes, serán una meta fundamental de nuestras
políticas nacionales e internacionales y nuestras estrategias nacionales de
desarrollo, incluidas las estrategias de reducción de la pobreza, como parte de
nuestro esfuerzo por alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Esas
medidas deberían abarcar también la eliminación de las peores formas de trabajo
infantil, según la definición del Convenio Num.182 de la Organización
Internacional del Trabajo, y el trabajo forzoso. También resolvemos garantizar
el pleno respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
Según informa la OIT, el sector agrícola y el del trabajo
infantil doméstico se han descuidado relativamente en el marco de la acción
emprendida contra el trabajo infantil en los ámbitos nacional e internacional.
En la República Dominicana, todavía hay mucha necesidad de información sobre
qué dice la legislación y qué establecen las convenciones internacionales en
cuanto al trabajo infantil y a las peores formas de trabajo infantil, entre
ellas el flagelo de la explotación sexual comercial.
Por tanto, debemos decretar tolerancia cero hacia la
ejecución de trabajo infantil en la agricultura, en los hogares de terceros y a
la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, actividades que
constituyen formas degradantes de trabajo infantil.
POLITICAS PUBLICAS PARA COMBATIR EL
TRABAJO INFANTIL EN SUS PEORES MANIFESTACIONES EN REPÚBLICA DOMINICANA
Todas las políticas públicas que tiendan a la eliminación de
las más degradantes formas de trabajo infantil deben estar orientadas hacia el
cumplimiento del compromiso asumido con la adopción del Convenio 182 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), que repudia enérgicamente todo
tipo de trabajo que atente contra la integridad física, moral, emocional de
niños, niñas y adolescentes o que los someta a cualquier forma de esclavitud
moderna o los aparte de la formación escolar o que les impida el tránsito sin
trauma a la vida adulta.
El Código para el Sistema de Protección y los Derechos
Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes define como políticas públicas
destinadas a la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, como
el conjunto de normas, acciones, disposiciones, procedimientos, resoluciones,
acuerdos, orientaciones y directrices de carácter público dictadas por los
órganos competentes, a fin de guiar la gestión que asegure y garantice los
derechos que consagra el Código e instrumentos internacionales (art. 54 CNNA).
Establece que es el Sistema Nacional el responsable de la
formulación, ejecución y control de las políticas públicas de conformidad con
el Código. Las políticas públicas adoptadas conforme al Código NNA tienen
carácter vinculante con el Sistema Nacional de Protección de los Derechos de
los Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de su respectivo ámbito de competencia.
Entre las políticas implementadas está el Plan de Acción
para la Erradicación del Abuso y la Explotación Sexual Comercial de Niños,
Niñas y Adolescentes. Comparten la responsabilidad de ejecución, la Comisión
Interinstitucional contra el Abuso y la Explotación Sexual Comercial Niños,
Niñas y Adolescentes, el Ministerio de Trabajo y el Consejo Nacional para la
Niñez y la Adolescencia (CONANI).
Las normas jurídicas en las que se basa este Plan son las
Leyes no.136-03, que crea el Sistema de Protección y Defensa de los Derechos
Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, la no.16-92 o Código de
Trabajo y la no.137-03 o Ley Sobre el
Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas.
Este Plan fue concebido con miras a erradicar la explotación
sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, a través del impulso a las
acciones a iniciativa social o ciudadana, encaminada a ese objetivo. Su ámbito
de acción está orientado hacia la familia, su fortalecimiento por cuanto célula
primaria de la sociedad; la sensibilización de toda la población, mediante el conocimiento
de esta realidad, el empoderamiento de la sociedad y la revisión y modificación
de las herramientas jurídicas que versan sobre este tema, a fin de reforzar,
endurecer y que se aplique con efectividad el régimen de sanciones para los
infractores.
Esta política está cohesionada con el Régimen de Protección
y Defensa de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (ley
no.136-03) y el Plan para la Eliminación Progresiva de las Peores Formas de
Trabajo Infantil y tiene como fundamento los derechos y libertades civiles
individuales y sociales.
REDUCCION DE LA POBREZA EXTREMA EN LA REPUBLICA DOMINICANA
La
pobreza e inequidad son circunstancias que impactan el presente y repercuten en
el futuro de las personas, las sociedades. Salir de la extrema pobreza
constituye uno de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, cuyas metas tuvieron
como tope el año 2015. Evidentemente, este Objetivo no ha sido logrado, ni en
nuestro país ni en ningún otro Estado signatario de este compromiso. Los logros
y avances que se han alcanzado son muy tímidos y han sido sobre la base de
cambios en las políticas sociales y económicas.
Es
inaceptable la cantidad de familias que todavía sobreviven con menos de un
dólar diario, que se alimentan una sola vez en el día (cuando lo pueden hacer),
que viven en hacinamiento, con pisos de tierra, compartiendo letrinas entre
varias familias, compartiendo hasta humildes viviendas, sin energía eléctrica,
agua potable, sin acceso a la salud y mucho menos a la educación.
La
oportunidad de un trabajo decente, productivo, es la clave para salir de las
condiciones extremas en que sobreviven los más pobres. Esto no es nada nuevo,
es, incluso, la posición de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
que promueve también la transición sin dificultades desde la enseñanza a la
vida laboral, esto es, oportunidades a nuestros jóvenes, que puedan acceder al
mercado laboral una vez se reciban en su formación profesional.
Pero
también, es obligación del Estado, la protección social, la eliminación de todo
tipo de exclusión y marginalidad; garantizar la igualdad de género, que la
única exclusión o preferencia sea la basada en la calificación exigida para el
ejercicio de un empleo específico.
En
cuanto a la protección social, las políticas públicas deben reorientarse de
cara a la satisfacción de las necesidades de toda la población; el crecimiento
económico se debe sentir en igualdad para todos y todas. Porque todos y todas
tenemos derecho a disfrutar de las condiciones idóneas para nuestro óptimo
desarrollo como seres humanos que somos.
JUSTICIA Y EQUIDAD EN LA INVERSION PUBLICA
Nuestras
riquezas al alcance de todos. La inversión pública debe ser implementada de
manera equitativa, tanto en su distribución geográfica como en los segmentos
poblacionales más vulnerables. La siempre olvidada y marginada zona fronteriza,
el sur profundo, así como la niñez y la adolescencia y los envejecientes, deben
ser tomadas en cuenta cuando se trata de la elaboración del Presupuesto General
de la Nación y la Ley de Gastos Públicos, cada año.
Las
provincias determinadas como más pobres, tales son Elías Piña, Pedernales,
Barahona, Bahoruco, Azua, Monte Plata, Hato Mayor, El Seybo, deben sentir que
les llega la inversión pública, los recursos necesarios para su pleno
desarrollo, para mejoría de la calidad de vida de sus pobladores; no olvidemos
nunca que es la pobreza la causa generadora de raquitismo, mortalidad infantil,
deserción escolar y, por ende, el ejercicio de las peores formas de trabajo
infantil. Debe sentirse que los brazos del crecimiento económico alcancen y
abracen estas empobrecidas provincias y zonas olvidadas de nuestro país.
Una
vez se mejora la distribución de la inversión pública, lo próximo es velar por
el buen uso de esos recursos, su óptima utilización, eficiencia en el gasto;
así como la transparencia, equidad y sostenibilidad.
A
mejor inversión pública, menos pobreza. Si mejora la calidad de vida de la
población, disminuye la pobreza.
Es
primordial la inversión en salud, ampliar y adecuar la oferta hospitalaria. Que
se optimicen los servicios públicos de salud, que se mejore la gestión de los
hospitales públicos y la atención que en estos se presta a los pacientes;
dedicándose recursos económicos y humanos a la prestación de atención de salud
de calidad, con responsabilidad, dedicación, compromiso y entrega, desde la
primera infancia hasta la población envejeciente, pasando también por los
pacientes con diagnósticos de enfermedades catastróficas, cuyos tratamientos
son exageradamente costosos.
Los
incentivos que se ofrecen a los médicos especialistas y pasantes no son lo
suficientemente atractivos para que éstos se animen a ir a prestar sus
servicios a la frontera. Y es de imaginar que nadie quiera radicarse en un
lugar que no ofrece lo básico para vivir dignamente sin una motivación
económica que justifique el “sacrificio”. A pesar de que la Ley General de
Salud establece un régimen de incentivo, basado, entre otros, en el criterio de
la distancia; estos incentivos; evidentemente, resultan insuficientes.
Inversión
en la educación. La educación se ha convertido en tema fundamental en los
países de la región. Este es un tema de primer orden en la agenda de los países
de Latinoamérica.
En
educación también se impone el análisis del gasto, la eficiencia de la
inversión, monitorear que se amplíe también y mejore la oferta escolar, con la
creación de más aulas, en condiciones óptimas, que se fortalezca el cuerpo
docente, que la educación sea inclusiva, de calidad y al alcance de todos, los del
campo como los de la ciudad; sin marginalidad de ninguna especie.
De
acuerdo al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), República
Dominicana es un país con “alta capacidad para generar ingresos, pero con
limitada aptitud para redistribuirlos”.
Atención
a la frontera: Asignatura pendiente de todos los gobiernos dominicanos.
La
mayoría de las provincias consideradas como las más pobres están en la franja
fronteriza; área marginada por los sucesivos gobiernos, a cuyos pueblos no han
llegado, ni por asomo, las mieles del crecimiento económico al que se refieren
los manejadores de los indicadores de la economía local.
En
la región fronteriza, los servicios esenciales no llegan a la mayoría de sus
comunidades, las cuales no cuentan con energía eléctrica ni servicios de agua
potable, pocas escuelas y las existentes urgen de ser remodeladas,
impartiéndose docencia en condiciones muy precarias.
Ausencia
total de inversión privada, a pesar del amplio potencial turístico, el cual
podríamos atribuir al estado de abandono en que ha estado sumida la región,
donde ni las representaciones locales de las instituciones estatales cuentan
con infraestructuras adecuadas para la prestación de los servicios públicos.
Las labores públicas se diría que constituyen el único nicho laboral existente
y las condiciones en que se ejercen las funciones públicas son deplorables, por
la inseguridad, falta de higiene y abandono de los locales (casas de alquiler,
en la mayoría de los casos).
La
carencia relacionada con la privación de los servicios de energía eléctrica,
agua potable, educación; las malas condiciones de las viviendas, la no tenencia
de techo propio, la desnutrición, el hacinamiento, la mortalidad infantil, el
raquitismo, la deserción escolar, la prostitución infantil, constituyen el
denominador común de los pueblos de la zona fronteriza; donde no han llegado el
gasto y la inversión pública y, por vía de consecuencia, no puede haber
desarrollo humano.
Esta
inequidad en la distribución de la inversión pública se siente también en zonas
apartadas y de difícil acceso, como las montañas. En San José de Ocoa, San
Juan, San Cristóbal, por citar algunas provincias, niños y niñas y aún los
educadores, recorren kilómetros, atraviesan ríos y, en fin, desafían toda
suerte de obstáculos para recibir e impartir la enseñanza, acudiendo en muchos
casos a las escuelas con el objetivo de saciar la necesidad de alimento, en el
caso de los y las niños/as, que en los más tristes casos comparten sus raciones
con los que se quedaron en casa.
Se
han dado también casos de niños que tienen
que turnarse la asistencia a las escuelas porque, aunque nos parezca
increíble, sólo cuentan con un par de viejos calzados para compartir entre
ellos. En otros no menos tristes y preocupantes casos, algunos niños que
sacrifican su acceso a la educación en pos de los hermanos menores, asumiendo
responsabilidades inherentes a los padres, como es la atención a los hermanitos
que no se valen por si mismos, a cuyo cargo dejaron sus padres, o más bien,
generalmente la madre.
TRABAJO DECENTE
Tener
un trabajo decente es la aspiración de todos y todas en nuestro ejercicio
laboral. Buscamos un trabajo decente que nos permita desarrollarnos y
prosperar, en fin, a través del trabajo decente forjamos nuestro bienestar y
crecimiento personal, profesional y como cabezas de familias.
Mediante
el trabajo decente de las personas se logra el progreso social y económico; por
cuanto con la generación de ingresos, las economías se dinamizan y las familias
y las sociedades crecen y prosperan.
Las
políticas públicas se deben orientar hacia mejorar la calidad de vida de los
ciudadanos, la facilitación del acceso al mercado laboral para las personas; su
capacitación, que les convierta en entes con el perfil para aspirar al
desempeño de labores dignas y decentes.
En
muchos casos, esa capacitación puede ir más allá y ayudar a crear y también a
impulsar pequeños negocios, a través del conocimiento que se adquiere en
programas estatales gratuitos de formación en las distintas áreas del quehacer
humano.
El
acceso a trabajos decentes y la adquisición de conocimientos para emprender
negocios dignos y productivos o para mejorar los existentes, es vía segura para
la reducción de la pobreza extrema y, en consecuencia, hacia la erradicación de
las peores formas de trabajo infantil.
La
Organización Internacional del Trabajo (OIT), tiene en marcha el programa de
trabajo decente, cuyo logro se basa en la aplicación de cuatro objetivos, que
son:
1.-
Crear trabajo.- que las economías generen oportunidades de inversión,
iniciativa empresarial, desarrollo de calificaciones, puestos de trabajo y
modos de vida sostenibles.
El
gobierno del Presidente Danilo Medina tiene la meta de cumplir su promesa de
campaña de crear 400 mil empleos en cuatro años. La generación de empleo unida
a una baja tasa de inflación deviene en crecimiento económico y esto es lo que
ha acontecido en República Dominicana, cuyo Producto Interno Bruto (PIB) creció
6.5%, a decir del Banco Central, cuyo Gobernador anunció en mayo del 2015 que
“entre octubre del 2014 y abril del 2015, se han creado 109,300 empleos netos,
lo que sumado a los generados entre el período de octubre 2012 y octubre 2014,
(unos 235,600 nuevos empleos), alcanza un total de 344,900”.
El
Banco Central proyecta que con el alegado volumen de creación de empleos hasta
la fecha, podrán alcanzar holgadamente la meta fijada para estos cuatro años de
gobierno.
(fuente:
Periódico Diario Libre, página 32, del 20 de mayo, 2015).
Por
otro lado, la Ministra de Trabajo, difundió también la noticia de la cercanía a
alcanzar la meta de empleos, en el marco de la 104ª. Conferencia Internacional
del Trabajo, realizada en Ginebra, Suiza y dijo que la tasa de desempleo se
redujo de 7.01% que estaba en el 2012 a 5.97%; habiéndose creado, según dijo,
el 82% de los empleos prometidos en campaña por el Presidente Danilo Medina.
(fuente: Periódico Diario Libre, página 25, del 5 de junio del 2015).
2.-
Garantizar el derecho de los trabajadores.-
Que se reconozcan y garanticen los derechos de los trabajadores,
sobretodo, los de los trabajadores más pobres, con necesidad de representación
legal, con leyes que protejan sus derechos y no los vulneren.
En
cuanto a ese aspecto, nuestro ordenamiento jurídico laboral es proteccionista
del trabajador; en los procesos laborales, corresponde a los empleadores la
carga de las pruebas sobre las actuaciones, documentos y obligaciones que deben
los empleadores comunicar al Ministerio de Trabajo, como debe ser.
También
es un principio fundamental laboral que, en caso de duda, esta favorece al
trabajador y si concurren varias normas legales o convencionales, siempre
prevalecerá la que más favorezca al trabajador.
Muchas veces los empleadores simulan condiciones no existentes, por lo cual,
se deben proteger los derechos de los trabajadores.
Los
procesos laborales están caracterizados por la diferencia marcada entre
trabajadores y empleadores, por tanto fueron concebidos para que sean simples, breves y gratuitos; aunque su
brevedad no siempre se da, los actores pueden asumir su propia defensa y la
obtención de algunos documentos está exenta de pago de tributos.
3.-
Extender la protección social.- para promover tanto la inclusión social como la
productividad al garantizar que mujeres y hombres disfruten de condiciones de
trabajo seguras, que les proporcione tiempo libre y descanso adecuados, que
tengan en cuenta los valores familiares y sociales, que contemplen una
retribución adecuada en caso de pérdida o reducción de los ingresos, y que
permitan el acceso a una asistencia sanitaria adecuada.
En
nuestro país debemos romper con la marginalidad y la exclusión, ofrecer
igualdad de oportunidades laborales, tanto a los hombres como a las mujeres,
con igualdad salarial, no importa el género de quien ejerza la misma posición.
Nuestros
trabajadores se han visto enfrentados a los empleadores en la lucha de estos
últimos por eliminar la cesantía; conquista laboral a la que los trabajadores
no estamos dispuestos a negociar ni a renunciar.
4.-
Promover el diálogo social.- la participación de organizaciones de trabajadores
y de empleadores, sólidas e independientes, es fundamental para elevar la
productividad, evitar los conflictos en el trabajo, así como para crear
sociedades cohesionadas.
Aunque
nuestra legislación protege y fomenta la libertad de asociación, lo cierto es
que los sindicatos de trabajadores están desapareciendo y perdiendo la fuerza y
el poder de otros tiempos. Los empleadores desactivan todo germen de
surgimiento de sindicatos; emplean tácticas eficaces para esos fines, en la
mayoría de los casos, inhabilitando a los líderes en su pretensión d ser
miembros de los movimientos sindicales en gestación. Esto lo logran al darles a
esos líderes trabajadores, posiciones de dirección, administración, inspección,
seguridad, vigilancia o fiscalización.
Hay
un factor que contamina y debilita los sindicatos y es la politización de los
mismos. Los sindicatos son organizaciones creadas para la defensa, mejoramiento
y protección de los intereses de sus miembros, no deben responder a otro
interés que no sea a ése.
Sin
embargo, en contraposición, las asociaciones de empleadores se mantienen
sólidas y fuertes; hacen opinión pública e inciden en las tomas de decisiones
políticas, como siempre.
Por eso es un tanto desigual la correlación de fuerzas en la
mesa negociadora de condiciones de trabajo, en las discusiones salariales, en
las luchas reivindicativas que libran los trabajadores con los patronos. La
mayoría de las veces hay que aceptar muy
por debajo de lo que se aspiró.
PROGRAMAS DE GOBIERNO QUE
MITIGAN LA POBREZA EXTREMA
El tema de la pobreza extrema ha estado en el ojo de la comunidad
internacional durante los últimos años. Este es un objetivo común en la agenda
de todas las naciones del mundo.
El hambre y la inseguridad alimentaria son temas prioritarios para los
organismos internacionales y temas exclusivos de cumbres regionales y de
interés global. Los Estados han asumido el compromiso de erradicar la miseria
extrema y reducir la pobreza en que viven millones de personas en todo el
mundo.
El interés mismo en el tema es ya un gran avance, mas, el progreso en
la obtención del objetivo con las medidas adoptadas por los Estados, no ha
avanzado al ritmo deseado y, por ende, los resultados no se han reflejado en el tiempo que se tenían previsto.
Sin embargo, es importante y significativo el hecho mismo de que los
Estados asuman que la vía hacia la consecución del objetivo, es a través de la
adopción de políticas públicas y mecanismos de utilización de recursos públicos
y del orden privado.
Para que exista un auténtico compromiso gubernamental de reducción de
hambre y pobreza extrema, debe existir una relación directamente proporcional
entre el compromiso asumido y la acción a ejecutar para lograr el objetivo de
erradicación de la pobreza.
Donde existe pobreza extrema es porque son violados los derechos
humanos. La inversión en la gente, en el desarrollo humano, es la única forma
de superar la pobreza, fortaleciendo las instituciones gubernamentales. Que la
inversión pública y el crecimiento económico nos beneficie a todos por igual.
Igualdad de oportunidades, equidad en la distribución de las riquezas,
tolerancia cero a la discriminación, a la exclusión, a la marginalidad,
transparencia en la utilización de los recursos, redistribución de la inversión
y redistribución y reducción del gasto público, eficiencia y eficacia en la
implementación de las políticas públicas, sostenibilidad en el tiempo, opciones
y oportunidades para mejorar la calidad de vida de la gente, acceso a trabajos
decentes.
Los gobiernos deben entender sus niveles de pobreza y desigualdades y
redistribuir sus riquezas, recursos y oportunidades, colocarlas al alcance de
todos; sincerizar y democratizar el crecimiento económico y fomentar el
desarrollo humano.
Cuando se ataca la miseria y pobreza en nuestras sociedades se logra lo
siguiente:
Erradicar las peores formas de trabajo infantil, que no existan personas que subsistan con
menos de un dólar al día, reducir la tasa de mortalidad infantil, aumentar la
esperanza de vida, mejorar el acceso al agua potable y a los servicios básicos
de saneamiento, erradicar el desempleo y la deserción escolar.
Esto se logra cuando los
gobiernos se enfocan en:
Producir empleo decente para la gente, aumentar la seguridad
alimentaria, facilitar a los pobres el acceso a créditos, a la tenencia de
tierra y techo propios, la tecnología, la capacitación y los mercados, mejorar
la calidad de los servicios básicos y de las viviendas (substitución de los pisos de tierra y
letrinas), facilitar a las madres solteras el ejercicio de labores productivas,
por ejemplo.
El sistema de las Naciones Unidas ha desempeñado un rol activo junto a
los gobiernos en el objetivo de mitigación de la pobreza y erradicación de la
pobreza extrema. A través del Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD), los gobiernos y las asociaciones de la sociedad civil han
fortalecido sus capacidades para enfrentar situaciones relativas al tema del
combate a la pobreza. Son de todos conocidos los programas de cooperación
técnica avalados por el PNUD en ese sentido.
El Banco Mundial, como entidad financiera de las Naciones Unidas,
también ha contribuido financiando programas de protección social, tales son
los casos de apoyo financiero para operativos de inscripción en el Registro
Civil, de niños, niñas, adolescentes y adultos sin declarar, mediante los
cuales miles de ciudadanos ya tienen acceso al ejercicio pleno de la vida
civil, porque han sido provistos de tan importante documento.
“Reducción de pobreza, www.cinu.org.mx/temas/desarrollo/dessocial/pobreza.htm
En República Dominicana, como en todo el mundo, existen cuadros de
pobreza extrema. En nuestra zona fronteriza hay viviendas muy humildes que son
ocupadas por más de una familia a la vez.
Los pisos de tierra y las letrinas son realidades diseminadas en
nuestra geografía y constituyen indicativos de niveles extremos de pobreza. Así
también la falta de acceso a agua potable y otros servicios de saneamiento
básico.
En hogares de menos calamidad económica, los gastos que suponen el
manejo de un hogar son muchos, a veces pensamos que los padres de esas familias
pobres hacen magia para poder sobrevivir y educar a los hijos.
Administrarse con muy escasos recursos en el hogar es bien difícil,
porque desde que comienza el día son muchos los trucos de magia que habría que
hacer para proveer de desayuno a, por lo menos, tres niños, un padre y una
madre, almuerzo al mediodía y en la noche, cena, cuando aparece para “las tres
calientes”.
Otra calamidad la representa los gastos para cubrir la escolaridad de
los niños. Libros, calzados, uniformes, útiles y ni pensar en merienda ni transporte.
Eso es de ricos.
Si hay niños muy pequeños, que no van a la escuela y, si la familia es
monoparental, ahí hay otro gran problema: cuando la madre salga a trabajar, con
quién dejar esos niños?
El Estado dominicano, en su función de garante del bienestar y el
desarrollo de la persona humana, tiene la obligación de fomentar el empleo
digno y remunerado y, a través de los poderes públicos, promover el diálogo y
concertación entre trabajadores,
empleadores y el Estado.
Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad,
sostenida, en igualdad de condiciones, que
ni excluya ni margine, sin ningún tipo de discriminación.
Estos postulados y el compromiso asumido en los cónclaves regionales y
del mundo, han constituido la plataforma sobre la cual se han cimentado
programas gubernamentales que son verdaderos mitigantes de la pobreza y, por
ende, reductores importantes de la participación de niños, niñas y adolescentes
en las actividades laborales en condición de asalariados, con los cuales se
reduce también significativamente la mortalidad materna, el embarazo en la
adolescencia y la deserción escolar.
El gobierno dominicano ha emprendido una agresiva y eficaz lucha contra
la pobreza extrema; las políticas públicas asumidas se están implementando,
desde la Presidencia, por medio de estrategias. Tal es el caso de la iniciativa
Quisqueya libre de Miseria; cuyos componentes; ¨Quisqueya Empieza Contigo¨,
¨Quisqueya Aprende Contigo¨ y ¨Quisqueya Somos Todos¨; constituyen tres
programas que atacan los puntos neurálgicos que son denominador común de la
pobreza extrema en nuestros países. Estas tres acciones se impulsan bajo el
cobijo de la Dirección General de Programas Especiales de la Presidencia
(DIGEPEP), entidad creada mediante el Decreto no.491-12, que fue concebida con
el objetivo de ¨fomentar el desarrollo de capacidades y oportunidades que
permitan reducir la pobreza y la exclusión social¨.
¨Quisqueya Empieza Contigo¨ va a la génesis, la primera infancia, y a
través de los programas Centros de Atención Integral a la Primera Infancia
(Estancias Infantiles) y de Atención Integral de Base Familiar y Comunitaria,
con los cuales se proponen ampliar la oferta de servicios a este sector
poblacional. En sentido general, este Plan tiene como norte crear un sistema de
atención y protección integral de la primera infancia, como ente que ordene,
integre, articule y regule la oferta de servicios que existen en el país y,
además, ampliarla en cobertura y en calidad, por medio de estrategias de
atención integral, enfocadas en niños y niñas de 0 a 5 años, sus familias y
comunidades¨.
El Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales es el organismo
encargado de la formulación y ejecución de políticas de protección social que
beneficien al segmento poblacional más vulnerable de la República Dominicana.
Debe vincular las acciones de los diferentes entes institucionales
intervinientes en los procesos de inclusión social y desarrollo.
Uno de los propósitos del Gabinete es medir resultados, según la
eficiencia y eficacia obtenida con la implementación de los programas o
proyectos en relación con sus fines y objetivos específicos.
Con el Decreto No.488-12, el Poder Ejecutivo dispuso la creación del
Programa ¨Progresando con Solidaridad¨ -PROSOLI, este es un Programa de acción nacional, de
combate y lucha contra la pobreza extrema. Es producto de la fusión de los
Programas ¨Progresando¨ (en que más de 200 mil familias en extrema pobreza
¨participan en acciones de formación humana y ciudadana, capacitación técnica
profesional y generación de ingreso¨) y ¨Solidaridad¨. Este es un programa ¨que
involucra a familias en extrema pobreza en un proceso de desarrollo integral, a
través de corresponsabilidades y compromisos vinculados a los subsidios
sociales que reciben¨. En el Programa ¨Progresando
En la República Dominicana existe el Sistema Único de Beneficiarios
(SIUBEN), que es la entidad encargada de crear, actualizar y administrar la
base de datos de identificación y caracterización de los hogares pobres del
país, con cuya información, el SIUBEN confecciona el Padrón de Hogares Pobres
de Hogares Elegibles para recibir subsidios sociales y participar de programas
sociales gubernamentales¨. La dirección general de esta entidad está bajo la
supervisión de la Vicepresidencia de la República.
http://vicepresidencia.gob.do/vicerdo/vicepresidenta/escribele/
5.7 OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO.-
En
septiembre del 2000, se congregaron en la sede de la Organización de las
Naciones Unidas en Nueva York, la mayor representación de sus Estados miembros
y la agenda era tratar el destino común de la humanidad.
El
futuro sombrío que se vislumbraba en la gran mayoría de esos países fue la
motivación esencial para tan importante cónclave. La pobreza extrema y las muy
precarias condiciones de vida no permitían que trascendiera una luz de
esperanza de desarrollo y progreso; en contraposición al crecimiento que
exhibían otras naciones.
El
principal foco de atención lo constituyó la niñez, grupo de atención
prioritaria más afectado, pues cientos de miles de niños y niñas morían antes
de alcanzar los cinco años de edad por causas que podrían ser superadas con
voluntad política. Aunque en menor proporción, en los países más ricos,
existían casos de niños que sobrevivían por debajo del nivel nacional de
pobreza.
Esta convocatoria fue la respuesta a los
alarmantes informes de organismos como UNICEF
y otras entidades que daban cuenta de
que más de mil millones de niños y niñas, que constituían más de la
mitad de la población infantil de los países en desarrollo, sufrían carencias
graves en un aspecto por lo menos.
Carencia
de todo tipo de acceso a instalaciones sanitarias, agua potable; falta de
acceso a la educación esencial; la muerte de uno o ambos padres a causa del
SIDA.
Motivo
por el cual, los Estados participantes quisieron reunirse, para buscar una
respuesta conjunta a esta situación mundial; organizando el orden de
prioridades, en el cual colocaron el desarrollo humano, como piedra angular
para el progreso social y económico sostenido en todos los países del mundo.
Los
Estados concurrentes hicieron el compromiso fijando la meta de lograr, para el
2015, que el planeta lograra avances contundentes en las principales áreas del
desarrollo humano. Este compromiso constituyó los Objetivos de Desarrollo del
Milenio. A través de los cuales, se establecieron parámetros, con los cuales se
medirían los resultados, tanto en los países en desarrollo como en los países e
instituciones proveedores de los recursos para la materialización de esos
objetivos.
Estas
prioridades u objetivos fueron ocho. A saber:
1.- Erradicar
la pobreza extrema
2.- Lograr la enseñanza primaria universal
3.- Promover la igualdad entre los géneros y
la autonomía de la mujer
4.- Reducir la mortalidad infantil
5.- Mejorar la salud materna
6.- Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y
otras enfermedades
7.- Garantizar la sostenibilidad del medio
ambiente
8.- Fomentar una asociación mundial para el
desarrollo
El
alcance de los Objetivos de Desarrollo del Milenio abarcaron era hacia toda la
humanidad, sin embargo, su logro beneficiaría preponderantemente a la niñez y
adolescencia porque, el logro de esos Objetivos conllevaría mejora sustancial
en la vida de los infantes. En la medida en que la población mundial carece de
alimentos, agua, educación, salud (elementos esenciales), los niños y niñas se
hacen más vulnerables, por cuanto son las primeras víctimas cuando no están
satisfechas esas necesidades básicas.
Debemos
recordar que la Convención Sobre los Derechos del Niño consagra que los niños y
niñas tienen derecho a la educación, salud, alimentación, vestimenta,
protección, igualdad y que para lograr cumplir esos derechos humanos básicos
establecidos en la Convención, es preciso lograr alcanzar los Objetivos de Desarrollo
del Milenio.
Organismos
intergubernamentales como UNICEF incorporaron a su mandato los Objetivos de
Desarrollo del Milenio.
La
OIT enfocó su acción de cara a lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio,
mediante el Programa de Trabajo Decente, partiendo de que el empleo decente y
productivo, la protección social, los derechos en el trabajo y el diálogo
contribuyen a materializar los Objetivos del Milenio.
OIT Y LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL
MILENIO.-
Dada
la lentitud en el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, la OIT se
ha planteado el desafío de superar la pobreza mediante el trabajo.
“Podemos
reforzar los cimientos de la paz mediante la reducción significativa de la
pobreza, si ofrecemos más oportunidades de trabajo decente y desarrollamos
empresas capaces de generar empleo”. Así se pronunció Juan Somavía, cuando era Director
General de la OIT.
“Trabajo Decente y los Objetivos de Desarrollo del Milenio.-
El
Programa de Trabajo Decente de la OIT contribuye al cumplimiento de los ocho
Objetivos de Desarrollo del Milenio en el contexto de la lucha contra la
pobreza.
El
Objetivo 1.- reducir a la mitad la proporción de la población del mundo con un
ingreso menor a un dólar diario- y el Objetivo 8- cooperación para el
desarrollo- son prioritarios en el campo de la reducción de la pobreza. Su
relación junto con la del Objetivo 7, sobre desarrollo sostenible, se apoya en
la promoción del trabajo decente.
Lograr
el Objetivo 3, sobre igualdad de género es una condición para cumplir con todos
los Objetivos de Desarrollo del Milenio. El tema de género está integrado en
todo el trabajo de la OIT.
El
trabajo decente para los padres de familia, la transición sin dificultades
desde la enseñanza a la vida laboral y la eliminación del trabajo infantil son
esenciales para lograr el objetivo de la educación primaria universal.
(Objetivo 2).
La
protección social contribuye directamente a la realización de los Objetivos de
Desarrollo del Milenio en materia de salud (Objetivos 4, 5 y 6), a lo que se
suma la contribución indirecta de otros aspectos del Programa de Trabajo
Decente.
El
respeto por los derechos en el trabajo sustenta el progreso hacia la reducción
de la pobreza, a la vez que refuerza la democracia y defiende la paz. La
libertad sindical y de asociación y la eliminación del trabajo forzoso, del
trabajo infantil y de la discriminación capacitan a las personas para liberarse
de la pobreza.
El
diálogo efectivo entre el gobierno y las organizaciones de empleadores y de
trabajadores favorece la promoción de reformas de políticas integradoras.”
ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TRABAJO
(OIT)
Y EL TRABAJO INFANTIL
Es importante saber que, en la lucha por la erradicación del
trabajo infantil, a nivel mundial, la Organización Internacional de Trabajo
juega un papel protagónico, ya que encabeza la lucha para lograr este fin; por
lo tanto debemos saber qué es la OIT, cuáles acciones está tomando para erradicar
el trabajo infantil, a través de cuál organismo se están encaminando esos
esfuerzos.
La
Organización Internacional del Trabajo (OIT), podemos decir de ésta, a grandes
rasgos, cuál es su mandato, según el Director General de la Organización, el
señor Juan Somavía, a saber:
La
Organización Internacional del Trabajo es un organismo especializado de las
Naciones Unidas que procura fomentar la justicia social y los derechos humanos
y laborales internacionalmente reconocidos. Fue creada en 1919, y es el único
resultado importante que aún perdura del Tratado de Versalles, el cual dió
origen a la Sociedad de Naciones; en 1946 se convirtió en el primer organismo
especializado de las Naciones Unidas.
La
OIT formula normas internacionales del trabajo, que revisten la forma de
convenios y de recomendaciones, por las que se fijan unas condiciones mínimas
en materia de derechos laborales fundamentales: libertad sindical, derecho de
sindicación, derecho de negociación colectiva, abolición del trabajo forzoso,
igualdad de oportunidades y de trato, así como otras normas por las que se
regulan condiciones que abarcan todo el espectro de cuestiones relacionadas con
el trabajo, abordando el problema de las condiciones de trabajo que entrañaran injusticia, miseria y privaciones. En 1944,
la inclusión de la Declaración de Filadelfia en su Constitución amplió el
mandato normativo de la organización para dar cabida a asuntos de carácter
general relacionados con la política social y los derechos humanos y civiles.
Esencialmente, las normas internacionales del trabajo traducen un acuerdo
internacional tripartito (gobierno, organizaciones de empleadores y de
trabajadores) sobre dichos asuntos.
Los
convenios son tratados internacionales sujetos a la ratificación de los Estados
Miembros de la organización. Las recomendaciones no son instrumentos
vinculantes –habitualmente versan sobre los mismos temas que los convenios- y
recogen directrices que pueden orientar la política y la acción nacionales. Se
entiende que unos y otras incidan concretamente en las condiciones y las
prácticas de trabajo de todos los países del mundo.
Presta
asistencia técnica, principalmente en los siguientes campos:
·
formación y
rehabilitación profesionales;
·
política de empleo;
·
administración del
trabajo;
·
legislación del
trabajo y relaciones laborales;
·
condiciones de
trabajo;
·
desarrollo gerencial;
·
cooperativas;
·
seguridad social;
·
estadísticas
laborales, seguridad y salud en el trabajo.
Fomenta
el desarrollo de organizaciones independientes de empleadores y trabajadores, y
les facilita formación y asesoramiento técnico. Dentro del sistema de las
Naciones Unidas, la OIT es la única organización que cuenta con una estructura
tripartita, en la que los trabajadores y los empleadores participan en pie de
igualdad con los gobiernos en las labores de sus órganos de administración.
Día
Mundial contra el Trabajo Infantil.-
La
Organización Internacional del Trabajo (OIT) celebra el 12 de junio, el Día
Mundial Contra el Trabajo Infantil, y su objetivo es, según publica la OIT,
servir de catalizador para el creciente movimiento mundial contra el trabajo
infantil. A menudo, el Día Mundial se ha concentrado en una de las “peores
formas de trabajo infantil” definidas en el Convenio No.182, comenzando por las
“formas incuestionablemente peores”, como lo es la trata de niños y niñas.
Seguido del trabajo infantil doméstico, en el 2005, se realizó la cuarta
edición, que tuvo como foco la dura y peligrosa situación de los niños que
trabajan en las minas y canteras, a menudo poniendo en grave riesgo su salud y
seguridad, según anunció la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Tomado
del web site
PROGRAMAS
EN MARCHA
A
través de cuál programa la OIT combate el trabajo infantil?
El
Programa InFocus sobre el Trabajo Infantil (IPEC) tiene como objetivo trabajar
con miras a la erradicación progresiva del trabajo infantil por medio del
reforzamiento de las capacidades nacionales para enfrentarse a los problemas
relacionados con éste, mediante la creación de un movimiento mundial de lucha
contra el trabajo infantil.
Los
grupos destinatarios prioritarios son los niños sometidos al trabajo en régimen
de servidumbre, los niños que trabajan en condiciones u ocupaciones peligrosas
y los niños especialmente vulnerables, esto es, los niños de muy corta edad que
trabajan (menores de 12 años) y las niñas que trabajan.
El
punto de partida de toda acción del IPEC es la voluntad y el compromiso
político de cada gobierno para enfrentarse a la cuestión del trabajo infantil
en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, otras
ONGs y con sectores relevantes de la sociedad, como son las universidades y los
medios de comunicación. La sustentabilidad de las actividades se asegura desde
un principio enfatizando la responsabilidad de cada país. Se presta apoyo a las
organizaciones asociadas a fin de desarrollar y poner en práctica medidas
destinadas a evitar el recurso a la mano de obra infantil, impedir que los niños realicen trabajos peligrosos y
facilitar alternativas, así como a mejorar las condiciones de trabajo como
medida de transición hasta lograr la erradicación del trabajo infantil. Se
aplica una estrategia por etapas y multisectorial en la que han de darse los
siguientes pasos:
·
infundir motivación
para crear una amplia alianza interinstitucional que admita la existencia del
trabajo infantil y actúe contra el mismo;
·
realizar un análisis
de la situación para averiguar cuáles son los problemas que se plantean en un
país en relación con el trabajo infantil;
·
reforzar las organizaciones
existentes y crear mecanismos institucionales;
·
sensibilizar sobre
este problema en los planos nacional, local y en el lugar de trabajo;
·
promover el
desarrollo y la aplicación de una legislación protectora;
·
prestar apoyo a las
acciones directas que atañen a los (posibles) niños trabajadores, con fines de
demostración;
·
multiplicar y ampliar
los proyectos que hayan tenido éxito en los programas de las organizaciones
asociadas; e
·
incorporar de manera
sistemática cuestiones relativas al trabajo infantil en las políticas,
programas y presupuesto de carácter económico y social.
Desde
su creación en 1992, el Programa ha experimentado un enorme crecimiento. En el
bienio 1992-1993 se pusieron en práctica 155 Programas de Acción. En el bienio
1994-1995, el número de Programas de Acción (incluidos los miniprogramas) casi
se triplicó hasta alcanzar los 447. Un total de 477 Programas de Acción fueron
aprobados en el bienio 1996-1997, 105 desde el comienzo de 1998, ascendiendo a
más de 1000 el número de Programas de Acción llevados a cabo por el IPEC. La
República Dominicana participa en el Programa desde el año 1997.
Tomado
del web site
Los
Proyectos focales llevan a cabo acciones para enfrentar las peores formas del
trabajo infantil, como son: sensibilización de la comunidad, formación de redes
de apoyo local, atención en salud, alternativa económica para los padres, etc.
Entendemos que la acción de implementar
alternativa económica para que los padres puedan realizar actividades
productivas, que garanticen el sustento de la familia, es prioritaria para
separar a los niños del quehacer laboral, no debemos olvidar que el origen del
trabajo infantil radica en las situaciones de pobreza de las sociedades.
Creemos
firmemente que la solución definitiva y verdadera no está en otorgar sumas de
dinero a los padres de los niños y niñas de escasos recursos económicos, para
que estos se comprometan a mantener a los pequeños en las aulas. La cooperación
internacional que reciben los programas puede tener límite y tampoco debemos
cultivar en nuestra gente la cultura de la subvención, de la ayuda.
Esas ayudas mitigan el problema a corto
plazo, pero, la solución a largo plazo, como bien lo establece el Convenio 182,
está en un crecimiento económico sostenido conducente al progreso social, en
particular a la mitigación de la pobreza y a la educación universal.
Básicamente,
la deserción de los infantes del
escenario laboral obedece a razones de alimentación, la búsqueda diaria del pan
es lo que conduce a que esas criaturas se movilicen desde tempranas horas a
rendir extenuantes jornadas de trabajo.
La
voluntad y el compromiso político que los gobiernos asuman, se deben expresar
en un verdadero desarrollo económico sostenido, que se manifieste en todos los
órdenes, y en el caso que nos ocupa, la creación de fuentes de empleo para los
más pobres, donde los padres de familia puedan, con el fruto de sus trabajos,
llevar a sus hijos la alimentación, sin que éstos se vean obligados a salir a
las calles a trabajar.
Debe
existir sintonía entre el objetivo de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), aplicado a través del Programa IPEC-OIT y las ejecutorias de los
gobiernos de turno, ya que debe primar una política de gobierno con miras a la
materialización de la meta; hay que tener en cuenta que, cuando un Estado
ratifica un Convenio con la Organización Internacional de Trabajo (OIT), está
asumiendo un compromiso de Estado, debiendo crear todos los mecanismos y
generar los instrumentos legales necesarios para el fiel cumplimiento y
aplicación de lo
CRECIMIENTO
ECONOMICO EN REPUBLICA DOMINICANA
El crecimiento económico se refiere al incremento de la producción de bienes y
servicios, la inversión, la capacidad de consumo. La mejoría de estos indicadores,
en teoría, debería suponer, alza en los estándares de vida de la población.
El crecimiento económico se asocia a la productividad y guarda relación con la producción
de riquezas, lo cual supone una mejora en la calidad de vida de las personas. Es
importante para los países porque, teóricamente, el bienestar de los países
está relacionado en proporción directa con la producción de riquezas
disponibles para sus ciudadanos. Permea las esferas social, económica y
política.
A menudo se asocia al bienestar y al progreso, porque hay
cohesión social, no hay desempleo, ni desigualdad y los servicios públicos son
eficientes.
En la República Dominicana hubo un crecimiento
económico de un 7.1% de enero a diciembre del 2014, según reporta el
Banco Central. Si lo desglosamos, éste debería reflejarse en todos los
sectores, el beneficio debería distribuirse en todas las direcciones, para que
llegue a todos y todas. El impacto del crecimiento
debe llegar a la educación, salud, agropecuaria, construcción, micro, pequeña y
mediana empresa, en toda la geografía nacional.
Puede que si un ciudadano dominicano común lea el informe de
crecimiento económico del Banco Central,
piense que se trata de otro país, por los evidentes altos niveles de
desigualdad económica y pobreza extrema de la franja fronteriza de la República
Dominicana, por poner dos ejemplos.
El Banco Mundial revela que la República Dominicana ha sido
una de las economías de más alto crecimiento en los últimos años en América
Latina; sin embargo, debido a la crisis financiera del 2003, se incrementó la
pobreza del 32% en el año 2000 al casi
50% en el año 2004, descendiendo en el 2011, al 41%, de manera gradual.
El sector informal predomina en nuestra economía. Hacia el
año 2000 en adelante, la mayoría de los puestos de trabajo que se crearon son
poco cualificados, por lo que el Banco Mundial propone la mejora de la política
de competitividad y del clima de negocios para impulsar la inversión y creación
de puestos de trabajo, al tiempo que se mejora el acceso de los pobres al
mercado laboral. Crear políticas de formación y capacitación de trabajadores, a
fin de generar más y mejores empleos.
También el Banco Mundial sugiere la promoción de una
política fiscal más eficiente, equitativa, sostenible, que permita, tanto una
mayor distribución como más inversión en los servicios públicos esenciales,
tales como salud, educación, energía eléctrica, saneamiento, agua, educación de
calidad, para beneficio de todos, en especial para los más vulnerables, como lo
son nuestros niños, niñas y adolescentes y para los ciudadanos que habitan en
las provincias declaradas como más pobres.
En el primer trimestre del año 2015, el Banco Central estima
un crecimiento del 6.5% de la economía, con una creación de alrededor de 109,300
nuevos empleos netos, en el período que va de octubre del 2014 a abril del
2015. El crecimiento de este primer trimestre lo sustentan en el comportamiento
de los sectores construcción, comercio, intermediación financiera, transporte y
almacenamiento, enseñanza, agropecuaria, manufactura local y hoteles, bares y
restaurantes. Para que se pueda ver un buen desempeño económico, las políticas
sociales deben estar orientadas en los sectores verdaderamente productivas y
generadoras de empleo.
Sin embargo, es innegable que nuestro país no está generando
los empleos en la calidad que demanda nuestra población y que nuestra economía
no ha superado la desigualdad en la distribución de las riquezas y el gasto
público, así como tampoco satisface la necesidad de producir aumentos
salariales graduales y progresivos.
Los informes económicos revelan que después de la recesión
económica de la segunda mitad de la década de los 80 y principios de los 90, la
República Dominicana experimentó un crecimiento moderado y disminución de la
inflación, hasta que de nuevo entró en recesión en el 2002 y en el 2003 la
inflación se disparó un 27%.
El informe de Desarrollo Humano del Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo (PNUD) del 2005, dice que la República Dominicana se
ha insertado en la economía mundial, promediando tasas de crecimiento económico
por el orden del 5% durante los últimos años, pero que el carácter excluyente
del modelo económico dominicano no ha traducido ese crecimiento económico en bienestar para toda
la población.
Según el PNUD, al 2002, la República Dominicana estaba entre
los primeros 15 países del mundo que menos aprovecharon para mejorar el
posicionamiento en el índice de desarrollo humano, alegando fracaso en la élite
política en llevar a la población a estados de seguridad y bienestar durante
los últimos 50 años y dejando claro que el problema de nuestra economía no era
de inserción en los mercados, sino de estrategias de competitividad, las cuales
deberían estar relacionadas con el bienestar de la población.
A pesar del crecimiento de nuestra economía a partir del año
2002, basada en el turismo, la construcción y las telecomunicaciones, el PNUD
entiende que el turismo no presenta una propuesta sostenible, ya que factores
externos como son la inseguridad ciudadana, la degradación medioambiental, la
especulación inmobiliaria, la exclusión de la población, son circunstancias que
hacen a la actividad turística insostenible en el tiempo, haciéndose imperativo
que el liderazgo nacional introduzca y promueva los cambios que sean necesarios
en esta actividad económica. Con el agravante de la fuerte competencia
turística que representan los países del Caribe.
Links:
Crecimiento económico, Crecimiento económico en la República Dominicana y
Economía de la República Dominicana.
PLAN
ESTRATEGICO NACIONAL PARA LA ERRADICACION DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO
INFANTIL EN REPUBLICA DOMINICANA
Este plan, ejecutable en
un período de diez años, mediante planes operativos anuales, responde a los
compromisos asumidos por el país a través de la ratificación de varios
convenios internacionales, en particular el Convenio 182 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil. El
mismo expresa el espíritu y el mandato del Código de Trabajo (Ley 16-92) y el
Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños,
Niñas y Adolescentes (Ley 136-03).”
Fue puesto en circulación
en el Palacio Nacional por el Comité Directivo Nacional de Lucha Contra el
Trabajo Infantil y en dicha presentación se estableció que “se trata de un
evento trascendental en el largo proceso de trabajo que lleva el Estado
Dominicano para convertir en una política pública la lucha contra las peores
formas de trabajo infantil.”
Para la representación de
la OIT en el país, este plan corresponde a los compromisos asumidos por el
país, por lo que “las instituciones que conforman el Comité tienen la
responsabilidad de implementarlo, desarrollando políticas sociales para
prevenir y erradicar los factores que favorecen la explotación sexual de niños,
niñas y adolescentes.” “El gobierno dominicano ha lanzado una serie de
programas para responder a estas necesidades, sin embargo, el plan no tendrá
efectos duraderos sin reforzar políticas sociales, en particular las vinculadas
al empleo y la educación.”
El Plan es “La respuesta
del Estado Dominicano ante el trabajo infantil y, específicamente, ante sus
peores formas, y se sustenta en los siguientes elementos conceptuales:
Responde al contexto y a
la realidad del país. El diseño del Plan fue elaborado con una amplia
participación de representantes de instituciones, nacionales e internacionales,
involucradas en la problemática del trabajo infantil y, específicamente, de las
peores formas de trabajo infantil, identificadas en el país;
La elaboración del
documento del Plan se realizó en estrecha colaboración con el Comité Directivo
Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil (CDN), con el apoyo directo de la
Secretaría de Estado de Trabajo. Esta elaboración partió de una reunión inicial
con representantes del CDN donde se acordó sobre un proceso participativo para
formular el Plan con una amplia participación sectorial e interinstitucional; y
sobre el contenido del documento contentivo del Plan. La firma consultora
Agencia Latinoamericana de Expertos en Planificación H. (ALEPH, S. A.),
contratada por la OIT, fue responsable de asesorar el proceso participativo de
formulación y de elaboración del contenido del documento del Plan;
El análisis del contexto
del país y de la situación de la niñez y adolescencia dominicana están
sustentados en informaciones estadísticas y en resultados de estudios
realizados por instituciones e investigadores que han estudiado el tema. Estos
investigadores participaron, también, en las diferentes reuniones de trabajo
durante el proceso consultivo de elaboración del Plan;
El Plan utiliza un
abordaje integral que combina enfoques estratégicos desde tres dimensiones: (i)
sectorial; (ii) temática; (iii) territorial. Este abordaje integral permite
vincular acciones estratégicas y programáticas contra el trabajo infantil con
acciones orientadas a contribuir con el desarrollo nacional del país, con la
implementación de políticas económicas y sociales efectivas, incluyendo
aspectos macroeconómicos, poblacionales, educativos y laborales. A este
abordaje, se agrega la dimensión social, buscando dar mayor importancia y
potencialidad a la movilización de la sociedad y la incorporación del liderazgo
nacional en contra del trabajo infantil.
El Plan se integra al
Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes creado por la Ley
No.136-03. En consecuencia, el Plan establece una coherencia conceptual con las
seis vertientes de la política social de protección integral establecida por
esa misma ley, a saber: (i) políticas universales (derecho a un nombre y una
nacionalidad, políticas sociales básicas en educación y salud, y política de
asistencia a familias pobres); (ii) políticas para la protección y la prevención
(contra el maltrato, el abuso, la explotación sexual comercial y el tráfico);
(iii) políticas para la alegría y la participación (el juego y la recreación,
el arte y el deporte, la asociación y la participación); (iv) políticas de
acceso a la justicia y a la exigibilidad de derechos (derecho de acceso a la
justicia y a medidas de protección y de restitución de derechos); y (vi)
política de promoción de políticas en los niveles nacional y local.
En ese contexto, las
estrategias y acciones programáticas definidas para la erradicación de las
peores formas de trabajo infantil en el país están orientadas a establecer
fuertes vínculos de coordinación y de colaboración con las acciones de otros
planes, programas y proyectos sectoriales, temáticos y geográficos. Por
ejemplo, el Plan incorpora acciones identificadas en: el Plan Nacional para
Garantizar los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes que cubrirá el
decenio 2003-2013; el Plan Nacional contra la Explotación Sexual Comercial; el
Plan Estratégico de Desarrollo de la Educación Dominicana 2003-2012; la
Estrategia de Reducción de Pobreza de República Dominicana; entre otros planes
y programas.
El Plan se sustenta en
una estructura que parte de una visión a diez años del país, identifica el fin
último al concluir este período, define propósitos y resultados esperados con
dos escalas estratégicas de intervención: (i) escala nacional, y (ii) escala
provincial y local.
Beneficiarios del Plan
para la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil.-
La población beneficiaria
del Plan Estratégico Nacional para la Erradicación de las Peores Formas de
Trabajo Infantil está integrada por:
·
Los niños y las niñas residentes en el
país, priorizando a los infantes trabajadores y, de manera especial, a aquellos
que trabajan en las peores formas y en situación de riesgo, en zonas rurales y
urbanas en condiciones de pobreza;
·
La población adolescente con prioridad a la
población trabajadora y en situación de riesgo residente en zonas rurales y
urbanas en condiciones de pobreza;
·
Los padres, las madres, los tutores y las
familias de niños, niñas y adolescentes que trabajan en las peores formas.
Principios que Sustentan
la Respuesta del País.-
La respuesta del país
para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil en República
Dominicana se sustenta en principios emanados de la legislación nacional y de
los convenios internacionales que comprometen al país a garantizar una vida
sana y de calidad a la niñez y a la población adolescente:
·
Desarrollo integral de la niñez y la
adolescencia. El trabajo infantil afecta negativamente el desarrollo
social, físico y mental de los NNA. El acceso a servicios de educación y de
salud integral y a espacios de recreación que contribuyan al desarrollo sano de
los NNA, constituye una responsabilidad de alta prioridad para el Estado y la
sociedad civil de República Dominicana;
·
Protección al adolescente trabajador. Los y las adolescentes
trabajadores mayores de 14 años tienen derecho a realizar sólo aquellas
actividades laborales que no afecten su educación y que garanticen su
integridad física, mental y moral. El Estado y los empleadores de adolescentes
tienen la obligación de garantizar esas condiciones;
·
No discriminación y promoción de la
igualdad de género. Conforme a los requisitos de los convenios
internacionales, se concederá una atención especial a los problemas de las
niñas trabajadoras. En este sentido, las medidas implementadas para prevenir y
eliminar las perores formas de trabajo infantil deberán de tomar en consideración
todos los aspectos de la actitud de la sociedad dominicana con respecto a las
diferencias de género y cómo afectan éstas al trabajo infantil;
·
Responsabilidad familiar frente al trabajo
infantil. La
familia es la principal responsable del desarrollo y la calidad de vida de los
NNA, por lo tanto, el Estado dominicano debe crear, a través de la
implementación de políticas públicas asertivas, condiciones favorables que
permitan a las familias asumir esa responsabilidad y erradicar las peores
formas de trabajo infantil existentes en el país;
·
Relevancia de la información para el cambio
de comportamiento. Las creencias culturales y los factores
sociales y económicos que consideran válido el trabajo en la infancia y la
adolescencia pueden contribuir a modificarse con la difusión de información,
confiable y oportuna, sobre las consecuencias negativas del trabajo en el
desarrollo integral de NNA y sobre la urgente necesidad de erradicar las peores
formas de trabajo infantil que afectan la educación, la salud, la moralidad y
la integridad de niños, niñas y adolescentes dominicanos;
·
Sostenibilidad en la erradicación de las
peores formas de trabajo infantil. Un marco legal, con
reglamentos aplicados de manera efectiva y acompañado de una política social de
protección integral de la niñez y la adolescencia del país (integrada por
políticas universales, políticas para la prevención y la protección, políticas
de acceso a la justicia y la exigibilidad de derechos, políticas para la
alegría y la participación, políticas de comunicación y de promoción de
políticas en los niveles nacional y local), son aspectos que contribuyen de
manera sustantiva a la sostenibilidad en la erradicación de las peores formas
de trabajo infantil.
Por su parte, los seis
principios fundamentales que sostienen el marco legal de la Ley No.136-03 que
crea el Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de
Niños, Niñas y Adolescentes, sustentan y guían el Plan Estratégico Nacional
para la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil. A saber:
·
Igualdad y no discriminación por ninguna condición del niño, niña o
adolescente, de sus padres, de representantes o responsables o de sus
familiares;
·
Interés superior de contribuir con el
desarrollo integral de NNA y de asegurar el disfrute, pleno y efectivo, de sus
derechos fundamentales;
·
Prioridad absoluta en la formulación de
políticas públicas, en la primacía de la protección especial en cualquier
circunstancia, en la preferencia en la atención de servicios públicos y privados,
y en la prevalencia de sus derechos e intereses ante una situación de
conflicto;
·
Obligaciones generales del Estado de tomar
las medidas administrativas, legislativas y judiciales de toda índole para
garantizar el disfrute de sus derechos fundamentales;
·
Obligaciones generales de la familia de
asegurar a NNA el ejercicio y el disfrute de sus derechos fundamentales; y
·
Participación de la sociedad en el logro de
la vigencia plena y efectiva de los derechos de NNA en espacios creados por el
Estado para garantizar la participación directa y activa de las instituciones
gubernamentales y no gubernamentales, la comunidad, la familia, los NNA.
Visión del Plan Estratégico Nacional para
la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil.-
La visión al año 2016 es: “En el año 2016, República
Dominicana es un país donde la sociedad, de manera mancomunada, propicia que
niños, niñas y adolescentes se desarrollen en un ambiente que contribuya al
disfrute y el ejercicio de sus derechos fundamentales, eliminando su
participación en trabajos peligrosos y desfavorables”.
7.7 PARTICIPACION DE LOS GOBIERNOS
LOCALES EN LA ERRADICACION DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL
Dentro del conjunto de entidades públicas que integran el Sistema para
la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes están los
ayuntamientos. Es en tal condición que
tienen el deber de participar en la ejecución y formulación de programas y
acciones de cara a la protección de los derechos de los NNA. Asimismo, corresponde
a los gobiernos municipales evaluar, dar seguimiento y ejecutar las políticas
públicas en materia de niñez y adolescencia.
Los ayuntamientos son entidades de orden público gestoras de los
intereses de la municipalidad; tienen el deber de priorizar, en todas sus
iniciativas, a los grupos sociales más vulnerables. Dentro de esos segmentos
más vulnerables de la población están los niños, niñas y adolescentes.
En ese tenor, los ayuntamientos, dentro de sus competencias
compartidas, tienen la coordinación en la gestión de la prestación y
financiación de los servicios sociales y la lucha contra la pobreza, dirigido a
los grupos socialmente vulnerables, y principalmente, a la infancia, la adolescencia, la juventud, la mujer, los
discapacitados y los envejecientes.
Es disposición legal municipal también que los ayuntamientos promuevan
y fomenten la educación inicial, básica y la capacitación técnico-vocacional,
así como el mantenimiento de los locales escolares públicos.
De manera que en los ayuntamientos, como entidades de la administración
pública, recae la misión de mejorar la calidad de vida de los munícipes, a
éstos corresponde la promoción, fomento y desarrollo económico local, lo cual
va íntimamente ligado a la erradicación de las peores formas de trabajo
infantil; a más desarrollo económico local, a más mejoría en la calidad de vida
de los munícipes, a más reducción de la pobreza, menos niños realizando tareas
peligrosas, degradantes, esclavizadoras e insalubres.
Contribuye también a erradicar las peores formas de trabajo infantil,
la gestión de mejorar la calidad de vida de los munícipes. En ese sentido,
contribuyen a esos fines, la coordinación y gestión de la prestación de
servicios de atención primaria de salud; la coordinación de la provisión de los
servicios de abastecimiento de agua potable; el desarrollo de políticas
públicas focalizadas a mujeres jefas de hogar y madres solteras; todas las
cuales son de las competencias coordinadas de los ayuntamientos, consagradas en
la Ley No.176-07, del Distrito Nacional y los Municipios.
La municipalidad debe asumir un rol más activo en cuanto a tener
participación en las iniciativas de los ayuntamientos, expresadas a través de
planes, programas, proyectos; preocuparse por informarse, involucrarse, dar
seguimiento a las ejecutorias de los gobiernos locales.
El actual ordenamiento jurídico municipal propugna por la apertura,
transparencia y la participación. La Ley No.176-07, del Distrito Nacional y los
Municipios involucra a la municipalidad, tanto en la elaboración del
presupuesto como en la preparación de los programas de desarrollo municipal.
Los ayuntamientos, en su condición de garantes del progreso y bienestar
de los municipios, están avocados a tomar en cuenta a las juntas de vecinos,
las asociaciones, clubes, iglesias, etc., a los fines de que tengan
participación en la preparación y definición de su accionar.
Es una oportunidad maravillosa la que nos ofrece este nuevo escenario
jurídico, es el momento de abandonar el viejo papel de sujeto pasivo e
indiferente; debemos constituirnos en entes dinámicos, ingeniosos, curiosos y
organizados, explorando todas las posibilidades que hayan para superar y
erradicar las causas que originan la incursión de la niñez y la adolescencia en
la ejecución de las peores manifestaciones de trabajo.
Las juntas de vecinos constituyen entidades integradas por personas que
conviven en cercanía y se aglutinan con el objetivo de proteger y defender sus
intereses comunes e inherentes a sus respectivos sectores, barios, ensanches,
residenciales, etc. Tales organismos son los llamados a intervenir de manera
activa y permanente en lo que a la fiscalización y seguimiento de la
administración municipal se refiere.
El interés superior de la niñez y la adolescencia ha sido fundamental
para el legislador dominicano por ser éste un sector frágil de la población,
razón por la cual hay consignadas importantes disposiciones en el marco legal
municipal, así como dentro del régimen de protección y defensa de los derechos
fundamentales de los niños, niñas y adolescentes y en el Código de Trabajo de
la República Dominicana.
Con esa premisa podemos ver cómo son integrados los municipios dentro
del Sistema Nacional de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes, en cuyo órgano administrativo está el Consejo Nacional para la
Niñez y la Adolescencia (CONANI), el cual está integrado por varios órganos,
entre los que están directorios y oficinas municipales y juntas locales de
protección y restitución de derechos. El CONANI es una institución
gubernamental descentralizada y está encargada de formular, aprobar, evaluar,
fiscalizar, coordinar y dar seguimiento a las políticas públicas en materia de
niñez y adolescencia.
Los gobernantes locales deben dar seguimiento y asumir la
coparticipación en las políticas que formulen los directorios municipales a
favor de la niñez y la adolescencia; así como hacer atinadas y pertinentes
recomendaciones ante el CONANI. Es además atribución de los ayuntamientos
conocer las denuncias de las instituciones o ciudadanos respecto al
funcionamiento y el desempeño de las oficinas municipales y de las juntas
locales; así como garantizar el funcionamiento de las Juntas Locales de
Protección y Restitución de Derechos.
Las más ambiciosas iniciativas emanadas de los directorios municipales
pueden ser financiadas mediante recursos no reembolsables provenientes de
organismos internacionales municipales. La captación de esos recursos puede
hacerse en coordinación con los ayuntamientos. Ejemplos de esos organismos son
la Unión Iberoamericana de Municipalitas (UIM), Ciudades Unidas para el
Desarrollo (CUD), Federación Mundial de Ciudades Unidas (FMCU), etc.
Recomendaciones
de la Organización Internacional del Trabajo OIT.-
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través de
la Recomendación No.190, sobre las peores formas de trabajo infantil, propone,
entre otras cosas:
En
cuanto a los programas de acción:
Que
los programas de acción que menciona el Convenio 182, sean elaborados y puestos
en práctica con carácter de urgencia, en consulta con las instituciones
gubernamentales competentes y las organizaciones de empleadores y de
trabajadores, tomando en consideración las opiniones de los niños directamente
afectados por las peores formas de trabajo infantil, de sus familias, y cuando
proceda, de otros grupos interesados en la consecución de los fines del
Convenio. Establece que los objetivos de tales programas deberían ser, entre
otros:
·
Que se
identifique y denuncie las peores formas de trabajo infantil;
·
Impedir
la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil o librarlos de
ellas, protegerlos contra represalias y garantizar su rehabilitación e
inserción social con medidas que permitan atender a sus necesidades educativas,
físicas y psicológicas;
·
Que se
preste especial atención a los niños más pequeños; a las niñas; al problema del
trabajo oculto, en el que las niñas están particularmente expuestas a riesgos,
y entrar en contacto directo y trabajar con ellas, e informar, sensibilizar y
movilizar a la opinión pública y a los grupos interesados, incluidos los niños
y sus familiares.
En
cuanto al trabajo peligroso:
Al determinar y localizar dónde se practican los trabajos
peligrosos, tomar en consideración, entre otras cosas, lo siguiente:
·
Los
trabajos en que el niño queda expuesto a abusos de orden físico, psicológico o
sexual;
·
Los
trabajos que se realizan bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en
espacios cerrados;
·
Los
trabajos que se realizan con maquinaria, equipos y herramientas peligrosos, o
que conllevan la manipulación o el transporte manual de cargas pesadas;
·
Los
trabajos realizados en un medio insalubre en el que los niños estén expuestos,
por ejemplo, a sustancias, agentes o procesos peligrosos, o bien a temperaturas
o niveles de ruido o de vibraciones que sean perjudiciales para la salud, y
·
Los
trabajos que implican condiciones especialmente difíciles, como los horarios
prolongados o nocturnos, o los trabajos que retienen injustificadamente al niño
en los locales del empleador.
Aplicación:
Se deberían recopilar y mantener actualizados datos
estadísticos detallados sobre la naturaleza y el alcance del trabajo infantil,
de modo que sirvan de base para determinar las prioridades de la acción nacional
dirigida a la abolición del trabajo infantil, y en particular a la prohibición
de sus peores formas con carácter de urgencia.
En la medida de lo posible, la información y los datos
estadísticos antes mencionados deberían incluir datos desglosados por sexo,
grupo de edad, ocupación, rama de actividad económica, situación en el empleo,
asistencia a la escuela y ubicación geográfica. Debería tenerse en cuenta la
importancia de un sistema eficaz de registro de nacimientos, que comprenda la
expedición de certificados de nacimiento.
Se deberían recopilar y mantener actualizados los datos
pertinentes en materia de violación de las disposiciones nacionales sobre la
prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. La
compilación y el análisis de esas informaciones y datos, deberían llevarse a
cabo sin menoscabo del derecho a la intimidad.
Los Miembros, previa consulta con las organizaciones de
empleadores y trabajadores, deberían establecer o designar mecanismos
nacionales apropiados para vigilar la aplicación de las disposiciones
nacionales sobre la prohibición y la eliminación de las peores formas de
trabajo infantil.
Los Miembros deberían velar porque las autoridades
competentes a quienes incumba la responsabilidad de aplicar las disposiciones
nacionales sobre la prohibición y la eliminación de las peores formas de
trabajo infantil colaboren entre sí y coordinen sus actividades.
La legislación nacional o la autoridad competente deberían
determinar a quién o quiénes se atribuirá la responsabilidad en caso de
incumplimiento de las disposiciones nacionales sobre la prohibición y la
eliminación de las peores formas de trabajo infantil.
Los Miembros deberían colaborar, en la medida en que sea
compatible con la legislación nacional, en los esfuerzos internacionales
encaminados a prohibir y eliminar las peores formas de trabajo infantil con
carácter de urgencia, mediante:
·
La
recopilación y el intercambio de información relativa a actos delictivos,
incluidos aquellos que impliquen a redes internacionales;
·
La
búsqueda y el procesamiento de quienes se encuentren involucrados en la venta y
el tráfico de niños, o en la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños
para la realización de actividades ilícitas, la prostitución, la producción de
pornografía o actuaciones pornográficas, y
·
El
registro de los datos de los autores de tales delitos.
Una mayor cooperación y/o asistencia internacional entre los
Miembros destinada a prohibir y eliminar efectivamente las peores formas de
trabajo infantil debería complementar los esfuerzos nacionales y podría, según
proceda, desarrollarse y hacerse efectiva en consulta con las organizaciones de
empleadores y de trabajadores. Esa cooperación y/o asistencia internacional
debería incluir:
a)
la
movilización de recursos para los programas nacionales o internacionales;
b)
la
asistencia jurídica mutua;
c)
la
asistencia técnica, incluido el intercambio de información, y
d)
el
apoyo al desarrollo económico y social, los programas de erradicación de la
pobreza y la educación universal.
Pero, qué puedo hacer yo…?*
El IPEC propone diez maneras mediante las cuales usted puede
ayudar a combatir el trabajo infantil. Establece que, como ciudadano, usted
puede usar sus derechos, afiliaciones y creencias para conseguir el cambio. A
saber:
1.
Presionar al gobierno a que ratifique y
aplique los Convenios de la OIT.
2.
Presionar a las autoridades locales para que
cumplan con las leyes de la
educación.
3.
Instar a su sindicato a que se movilice para
la causa en su propio país o en
solidaridad con los sindicatos en el extranjero.
4.
Instar a la confederación de los empleadores
a que se empiecen
programas relevantes.
5.
Unirse y apoyar a organizaciones no
gubernamentales nacionales
o internacionales que sean activas en este campo.
6.
Ayudar en la creación o ayuda del
mantenimiento de un sistema de
alternativas para los niños que trabajan.
7. Hablar con los niños y con sus padres para
alentarles en la búsqueda
de alternativas.
8.
Instar a los medios de comunicación
nacionales e internacionales a
que diseminen la información sobre el trabajo infantil.
9. Distribuir la documentación del IPEC y otra
documentación en favor de la
lucha contra el trabajo infantil.
10. Ser un consumidor y viajero bien
informado.
Tomado del web site
PAPEL DE LA
INSPECCION DEL TRABAJO EN LA LUCHA POR LA ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL.-
La protección a los menores que consagra el undécimo
principio del Código de Trabajo, establece que éstos no pueden ser empleados en
servicios que no sean apropiados a su edad, estado o condición o que les impida
recibir la instrucción escolar obligatoria.
El artículo 720 del mismo Código de Trabajo clasifica las
violaciones que están sujetas a sanciones penales en: leves, graves y muy
graves. Entre las
muy
graves están las que violen las normas de edad mínima para el trabajo,
protección a los menores, entre otras.
Corresponde a los inspectores de trabajo investigar o
comprobar cualquier denuncia sobre irregularidades cometidas, sancionadas o no
por las leyes y reglamento, a fin de cumplir con su misión de “velar por el
fiel cumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias relativas al
trabajo” (artículo 433 C. T.). Entre estas disposiciones está lo relativo a la
protección de los menores en materia de trabajo (artículo 423 C. T.).
Constituye una infracción sujeta a sanción penal, la
violación a la protección del menor en materia de trabajo; por lo que, el
inspector que compruebe que un empleador ha violado esta disposición legal,
debe levantar acta de infracción en contra de éste; estas infracciones serán
remitidas a los tribunales represivos correspondientes, para los fines de ley.
Por lo antes mencionado, se colige que el inspector de
trabajo constituye una pieza clave en la lucha para erradicar las peores formas
de trabajo infantil, adquiriendo mayor importancia su papel con la adopción de
“instrumentos jurídicos como el Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo
infantil e instrumentos técnicos como el Manual para inspectores del trabajo,
que permite identificar las situaciones de trabajo infantil más peligrosas,
establecer prioridades y abordarlas con la máxima eficacia”.
Las normas internacionales aprobadas por la OIT y
ratificadas por los Estados Partes, deben ser aplicadas y sirven de base a
Decretos del Poder Ejecutivo o Resoluciones del Secretario de Trabajo. Cuando
se trata de protección del trabajo infantil, que es el caso que nos ocupa, los
inspectores de trabajo deben velar por el cumplimiento de las mismas, de ahí la
relación estrecha de la inspección del trabajo y las normas internacionales.
El Convenio 81 de la OIT versa sobre las pautas para una
inspección del trabajo eficaz, y establece:
“La inspección del trabajo debe estar organizada con un
sistema que se aplique a todos los establecimientos en los que deba cumplirse
las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y la
protección de los trabajadores.
Debe abarcar una serie básica de funciones, como las horas
de trabajo, los salarios, la seguridad, la higiene y el bienestar, el empleo de
menores y demás disposiciones afines.
Los inspectores deben facilitar información y asesorar a los
empleadores o a los trabajadores sobre el modo de cumplir la legislación, y
avisar a las autoridades competentes de todas las deficiencias o los abusos que
no estén cubiertos por las disposiciones legales existentes.
La inspección del trabajo debe estar bajo la vigilancia y el
control de una autoridad central.
Debe promoverse la cooperación efectiva con otros servicios
gubernamentales y con instituciones privadas (ONG) que realicen actividades de
protección del trabajo, así como con los empleadores y los trabajadores y sus
organizaciones.
Los inspectores deben ser funcionarios públicos a los que se
les garantice estabilidad de empleo e independencia de los cambios de gobierno
y de cualquier influencia exterior indebida.
Son contratados tomándose únicamente en cuenta las aptitudes
para el desempeño de sus funciones y deben recibir información adecuada.
Su número debe ser suficiente para garantizar el desempeño
efectivo de sus funciones, entre otras cosas en cuanto al número, la
naturaleza, la importancia y la situación de los establecimientos sujetos a
inspección, el número de trabajadores así como el número y la complejidad de
las disposiciones legales por cuya aplicación deba velarse.
Debe proporcionárseles oficinas locales debidamente
equipadas y medios de transporte.
Deben estar debidamente acreditados y autorizados para
desempeñar su labor.
Los establecimientos deben inspeccionarse con la frecuencia
y el esmero necesario para garantizar la debida aplicación de las disposiciones
legales pertinentes.
La legislación nacional debe prescribir sanciones adecuadas
que se aplicarán efectivamente en los casos de infracción de las disposiciones
legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo y en los que se
obstruyan su labor”.
La República Dominicana es signataria de toda una suerte de
Convenios Internacionales que protegen al menor trabajador en las diferentes
áreas de trabajo, en consecuencia, tenemos una serie de Resoluciones para la
aplicación de dichos Convenios; pero muchas de tales Resoluciones sólo están
plasmadas en el papel, no se ejecutan en la práctica.
En ese sentido tenemos, por ejemplo, la Resolución 31-93,
que establece: “la inspección del trabajo debe cerciorarse de que el niño
reciba buenos tratos y de que su empleo no le impide continuar sus estudios”.
También dispone que “la inspección de trabajo adoptará medidas estrictas para
proteger la salud y la moral del menor, garantizar su buen trato y evitar que
el empleo nocturno perjudique su instrucción”.
En nuestro país, lamentablemente, no existe una inspección
fragmentada, no tenemos una inspección que se encargue exclusivamente de
abordar todo lo que es trabajo infantil. Esto, unido al hecho de que la falta
de recursos económicos dificultan, por ejemplo, el acceso a lugares en los que
se suele utilizar mano de obra infantil, como es el caso de las plantaciones
agrícolas, ubicadas en zonas rurales muy apartadas de los cascos urbanos, con
acceso difícil; porque no hay medios de transporte adecuados, ni en las
representaciones locales de trabajo en cuyas provincias hay proyectos focales,
lo cual hace que la labor de inspección del trabajo infantil no tenga toda la
eficacia deseada y los resultados de la lucha para erradicar las peores formas
de trabajo infantil en el sector agrícola, sean vistos en un plazo más largo.‘
En el caso del trabajo nocturno de los menores, en la
República Dominicana, la inspección del trabajo tampoco cuenta con un cuerpo de
inspectores que puedan cumplir a cabalidad la labor de cerciorarse de que el
niño reciba buenos tratos y de que su empleo no le impida sus estudios; ni
tampoco cuenta con los medios para velar porque sean protegidas la salud y
moral del menor, como lo establece la Resolución 31-93, no contamos con un
sistema oficial de inspección y vigilancia adecuado para estos fines.
En la República Dominicana estamos muy al día, en lo que se
refiere a los requisitos para el ingreso al servicio de inspección del trabajo
y a las garantías de permanencia y estabilidad en el trabajo, no obstante los
cambios de gobiernos, mas no así en lo relativo a las condiciones para ejercer
las funciones, el salario en sí, no es compensatorio, ni siquiera se compensan
los gastos en los que se incurre para realizar los servicios, por lo que, en
ocasiones se recurre a la vía más barata aunque resulte altamente arriesgada y
peligrosa para ejecutar el trabajo que se encomienda al inspector, lo cual
redunda en una .pobre ejecución del mismo, ya que no se cuenta con los medios
necesarios, como serían, por ejemplo, medios de transportes adecuados para el
traslado de los inspectores, o, en su defecto, recursos económicos para poderse
trasladar en vehículos seguros, sobretodo cuando hay que recorrer muchos
kilómetros para inspeccionar fincas apartadas donde se denunció el empleo de
mano de obra infantil, así como también, dotar en algunos casos de auxilio
policial cuando se esté frente a situaciones que ameriten contar con algún tipo
de seguridad.
El empleador, tal como establece el Convenio 77, deberá
archivar y mantener a disposición de los inspectores del trabajo, el
certificado médico de aptitud para el empleo, o el permiso de trabajo o
cartilla de trabajo que pruebe que no hay objeción médica al empleo, de
conformidad con lo que prescriba la legislación nacional. Sabemos que, aunque
en nuestra legislación está establecida la obligatoriedad de acreditar la aptitud
física, mediante certificación médica, esto no se cumple, y que los empleadores
no exigen esta certificación cuando reciben a menores en los centros de
trabajo, por lo que, la presencia allí del inspector de trabajo conlleva, de
parte de los contratadores de mano de obra infantil, la presentación de un
teatro de apariencias en el cual, se esconde a los menores, les dicen que no
regresen hasta después de unos días, o, si no ha habido tiempo de ocultarlos,
los empleadores se valen de toda suerte de argumentos para justificar la
presencia de esos menores.
En cuanto a la cuestión que se ha generado sobre si se debe
o no anunciar previamente la visita de inspectores a los establecimientos que
emplean mano de obra infantil, unos son de opinión que la decisión de anunciar
la inspección puede ser productiva porque los empleadores revisarán las
condiciones de trabajo antes de la inspección y harán esfuerzos para evitar las
críticas; y que, en ese caso, los inspectores pueden suponer que los aspectos
que no se han corregido persisten a causa de la ignorancia o la incompetencia y podría asesorar al
respecto.
Personalmente,
somos de opinión, que la visita de los inspectores en aquellos establecimientos
que se ha denunciado interviene mano de obra infantil, no debe ser anunciada
previamente, esto así, porque este tipo de mano de obra representa para el
empleador un ahorro importante, toda vez que es una mano de obra mucho más
barata y cuya pérdida implicaría tener que invertir sumas más elevadas para
poder pagar a un personal verdaderamente apto para ejecutar esa labor que por
muy poco dinero realizan los infantes, de tal manera que si se avisa la visita,
el empleador puede preparar un teatro de apariencias, alejando a los menores de
esos establecimientos por un tiempo, y éstos, aceptarían, a condición de
reintegrarse después, porque ya se han habituado a percibir sus irrisorios
salarios con los cuales ayudan en sus hogares y a veces pueden comprarse
ciertas cositas.
Entre los trabajos más realizados por los menores en la
República Dominicana, están las labores agrícolas, ventas ambulantes, limpiar
zapatos y prostitución.
En comparación con la población adulta, los menores trabajan
en actividades de menor remuneración, específicamente en la agropecuaria.
Es muy difícil poder realizar un censo de la población
infantil trabajadora, se ha corrido la voz de que está prohibido el trabajo de
menores de 14 años, y, por eso, las peores formas de trabajo infantil se
ejecutan de manera clandestina, lo cual dificulta la obtención de información
real que arroje resultados exactos.
Eliminar el trabajo infantil beneficiará a países pobres.
Según publica Visión Mundial, la eliminación del trabajo
infantil y el envío a la escuela de los niños, generaría a largo plazo siete
veces más de beneficios que de gastos para los países pobres, es decir 5.1
billones de dólares, de acuerdo a un estudio de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT).
Según este estudio, se estipula que el trabajo infantil
puede ser eliminado gracias a la educación universal de aquí al año 2020 con un
costo estimado de 760,000 millones de dólares.
Explica la publicación, que la OIT estima que unos 246
millones de niños sufren alguna forma de explotación en el mundo. En total, 179
millones de menores están expuestos a terribles condiciones de trabajo en las
que arriesgan la vida y ponen en juego su salud física, mental y moral.
Durante los cinco primeros años de abolición del trabajo
infantil los costes serían mayores que los beneficios; pero, que al cabo de 16 años, la tendencia daría la
vuelta y los beneficios podrían alcanzar los 60,000 millones de dólares por
año.
Expresa la publicación que “Lo que es una buena política
resulta también una buena política económica”, según declaraciones de Juan Somavía,
Director General de la OIT, en un comunicado en el cual presentaba el estudio.
Dice, además, que éste añadió que “Eliminar el trabajo
infantil generará un regreso importante de las inversiones y tendrá un impacto
incalculable en la vida de los niños y sus familias.”
Según este estudio, el coste anual de eliminación del
trabajo infantil llega a 95,000 millones de dólares, pero representa sólo un
20% de los gastos militares de los países en vías de desarrollo o en
transición.
Expresa el informe, que cuando se consiga eliminar el
trabajo de los niños, los beneficios serán mayores que los costes en una
proporción de 6.7 frente a 1, aunque algunas regiones sacarán más beneficios
que otras.
Las familias pobres que viven gracias a los salarios que
traen sus hijos sufrirán a corto plazo los efectos de cualquier programa que
intente abolir el trabajo infantil. Sin embargo, a largo plazo, la mayoría de
ellas ganarán ya que un niño que ha ido al colegio tiene mayor potencial para
ganarse la vida que un menor analfabeto.
Continúa el informe diciendo que, según la OIT, cada año de
escuela para un niño hasta la edad de 14 años significa un 11% más de salario
en su trabajo futuro.
Finalmente, publica, que el estudio prevé también un apoyo
financiero a las familias que envíen a sus hijos al colegio, como una especie
de compensación y siguiendo el ejemplo de Brasil, donde se entrega a las
familias entre un 60 y un 80% del dinero que el menor traería al hogar a cambio
de que la familia le deje ir al colegio.
Recordemos siempre que, para los niños, es tiempo de jugar y
estudiar, no de trabajar.
REFLEXION FINAL
“El futuro está en los niños…”, esta es una frase harto
repetida, tanto en voces de políticos, clérigos, profesionales y, hasta reinas
de belleza. Sin embargo, no constituye un simple cliché, es un verdadero
axioma.
Ese futuro se vislumbra un tanto sombrío cuando vemos
niños y niñas aparecer en el escenario laboral, a veces realizando tareas que
no representan peligro a su integridad física y moral y, otras veces ejecutando
labores que exigen grandes esfuerzos físicos o riesgo a la exposición a caer en
manos explotadoras.
Las acciones de todos los grupos humanitarios están
encaminadas a propiciar un mundo mejor para que los niños y niñas se puedan
desarrollar plenamente, ya que serán éstos los que regirán nuestros destinos.
Pero es evidente que la tarea es bastante más ardua de lo que parece, hay que
unir voluntades, políticas y grandes esfuerzos para alcanzar la meta.
El trabajo infantil, especialmente el que se realiza en
las peores condiciones, es una realidad mundial, en todos los países del globo
se está librando una lucha tenaz para erradicarlo. Nuestro país no constituye
la excepción, la batalla que libramos la encabezan los programas puestos en ejecución
por los organismos internacionales, así como también los comités que se han
creado para tales fines, integrados por las instancias gubernamentales
pertinentes, las organizaciones no gubernamentales, el sector turístico,
empresarial, etc..
Los organismos internacionales especializados en esta área
están dedicando esfuerzos, invirtiendo recursos, unificando criterios, que
surgen a través de los Convenios que son signados por los Estados, los cuales
constituyen los instrumentos jurídicos internacionales que sirven como base a
las legislaciones nacionales, mediante las cuales se aplican los mismos. Pero
nuestra población, lamentablemente, no está enterada de la existencia de esos
organismos internacionales, ni de cuáles son esos convenios, ni sobre los aspectos
que versan.
Así como tampoco se tiene gran conocimiento de los
programas que se ejecutan en el país en los diferentes puntos que ameritan
acciones inmediatas y urgentes en la lucha contra las más degradantes formas de
trabajo infantil.
Aún en las mismas comunidades donde están poniéndose en
práctica esos programas.
Conozcamos cuáles son las labores altamente peligrosas que
realizan nuestros niños y niñas, tanto
en el campo, en los hogares de terceros, en las calles, zonas hoteleras.
Identifiquemos los riesgos a los que se exponen al realizar trabajos que,
superficialmente no entrañan peligro, pero que cuando interiorizamos en la
forma de ejecución de los mismos, notamos que la realidad, la mayoría de las
veces, es peor que lo que se aparenta.
Resulta importante dar a conocer cifras, que aunque no muy
exactas, nos ofrecen una muestra de la magnitud del problema. También es de
mucha utilidad saber que hay en nuestro país comités constituidos por decretos
del Poder Ejecutivo para tratar exclusivamente esta problemática y la búsqueda
de soluciones a la misma, igualmente es importante saber qué acciones han
emprendido esos comités, qué proyectos tienen, cuál es su programa a ejecutar.
Realmente hay, lo que consideramos una indiferencia
natural hacia el problema, la cual justificamos en la falta de concienciación y
sensibilización a la población en general. Integrémonos, que esta situación nos
concierne a todos. Hagamos nuestro el compromiso de alcanzar el objetivo de
hacer de nuestro país, un Estado libre de las más peligrosas formas de
explotación infantil.
BIBLIOGRAFIA
_ Código de Trabajo Dominicano.
_ Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(Ley 14-94).
_ Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales
de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03).
_ Boletín Noticias Laborales, Organo de la Secretaría de
Estado de Trabajo, No.18, Año 2.
_
Revista Despertad!, 22 de mayo 1999.
_ Explotación Sexual Comercial de Personas Menores de Edad
en República Dominicana. Publicación de PROFAMILIA.
_ Periódico Listin Diario, 16 de junio 2003.
_ Trabajo Infantil en la Agricultura en Cifras.
Centroamérica, Panamá y
República Dominicana. OIT-IPEC
En
Internet, los siguientes websites:
_ www. oit.or.cr/ipec
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