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FUNDAMENTOS BÁSICOS DE INTELIGENCIA

FUNDACIÓN DE DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS
(FUNDEIMES)
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN TÍTULADO:


PROPUESTA DE UN SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA QUE INCIDA EN LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL DE REPÚBLICA DOMINICANA
(PRIMERA ENTREGA)


CAPITULO I. FUNDAMENTOS BÁSICOS DE INTELIGENCIA


AUTOR:
LICDO. HENRY G. HOLGUÍN TERRERO, M.A.
SANTO DOMINGO, D. N.
AÑO 2014








TÍTULO
Propuesta de un Sistema Nacional de Inteligencia que incida en la Seguridad y Defensa Nacional de República Dominicana






NOTA  ACLARATORIA


“Las opiniones contenidas en el presente informe de investigación, son de la exclusiva responsabilidad de su  autor y la Institución no se solidariza necesariamente con los conceptos emitidos”.


ÍNDICE
INTRODUCCION
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
OBJETIVOS
General.
Específicos.
IDEA A DEFENDER
MARCO METODOLÓGICO
CAPÍTULO I FUNDAMENTOS BÁSICOS DE INTELIGENCIA
1.1 Datos
1.2 Información
1.3 Inteligencia
1.4 Ciclo de Inteligencia
1.5 Contrainteligencia
1.6 Sistema Nacional de Inteligencia:7
1.7 Ámbito de Aplicación de la  Actividad de Inteligencia.
1.7.1 Inteligencia Estratégica:
1.7.2 Inteligencia Militar
1.7.3 Inteligencia Criminal




INTRODUCCIÓN

La propuesta de un Sistema Nacional de Inteligencia (SNI) que incida en la seguridad y defensa nacional de República  Dominicana, se ha realizado en este trabajo investigativo, recopilado en cuatro capítulos, donde se abordan aspectos como:
El de establecer los fundamentos básicos de inteligencia, en donde se conceptualizan aspectos inherentes a la inteligencia, el ciclo que debe realizarse para que la información se convierta en una herramienta útil para prevenir y tomar decisiones para las autoridades competentes, al igual, de establecer su  ámbito de aplicación de las actividades de inteligencia y contra inteligencia, entre otras. 
Tambien, ha sido abordado el marco legal en que se sustentan las agencias e instituciones del Estado, que realizan actividades de seguridad, defensa nacional, inteligencia y contrainteligencia, como son los artículos de la Constitución de la República Dominicana, la Ley 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo 2012-2030, la Ley 873-78, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, la Ley 857-78 que crea el Departamento Nacional de Investigaciones, el Decreto 189-07, que crea la Directiva de Seguridad y Defensa Nacional, así como, las normativas de seguridad ciudadana y democrática existentes y el Manual de Doctrina Conjunta de las Fuerzas Armadas Dominicanas, ademas del Proyecto de Ley para la Creación del Sistema Nacional de Inteligencia de República Dominicana depositado en la Cámara de Diputados, por el legislador Pelegrín Castillo, el 18 de agosto de 2011.
Finalmente, se hace una breve reseña histórica del surgimiento de la inteligencia en este país, se describen las estructuras de las agencias e instituciones que realizan actividades en tal sentido y se presenta una propuesta para un Sistema Nacional de Inteligencia (SNI) que incida en la seguridad y defensa nacional de República Dominicana para ser estudiada, evaluada y discutida, con el firme propósito de que la misma se aúne sinérgicamente al desarrollo integral del Estado Dominicano.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Descripción del problema.
Al presente el Estado dominicano, no tiene una organización de inteligencia, que de forma única, proporcione, aglutine, regule, coordine e incida en las autoridades responsables de formular políticas nacionales y preventivas nacionales, de una  manera eficaz y eficiente, las consideraciones esenciales para el proceso de toma de decisiones para la consecución de los objetivos e intereses nacionales.
De forma tal, que estos puedan evitar ser desbordados por circunstancias imprevistas o inadvertidas, por no poseer un adecuado sistema nacional de inteligencia, que accione correctamente en los diferentes niveles y actividades conjuntas, inter-agenciales y combinadas, de las distintas agencias que le componen.
Esta situación, trae consigo que República Dominicana pierda oportunidades que favorecerían su desarrollo integral, al no tener acceso adecuado a la adquisición de datos e informaciones para el análisis y elaboración de una inteligencia útil, que busque eliminar las incertidumbres que puedan presentarse en sus respectivas áreas de interés, así como, en cuanto a las diferentes actitudes y factores inherentes al poder nacional de la nación dominicana, especialmente en los aspectos de su accionar correspondiente en los niveles estratégicos-políticos, de defensa o criminal, en lo relativo a implementar un correcto procedimiento que sirva para eliminar incertidumbres y determinar ventajas para la misma.
En cuanto a la relación del Estado dominicano con otras naciones u organismos, ya sean estos, del Caribe, regionales o mundiales, como por ejemplo, el caso de la vecina República de Haití, a la cual debe tener especial atención y cuidado, a razón del vínculo geográfico, económico y social que les une a través del tiempo, en los cuales han existido momentos de armonía y tensión entre uno y otro Estado ; en la situación actual en la que se encuentra sistema nacional de inteligencia dominicano, según  las limitaciones que se han expresado en este planteamiento del problema, el mismo, no puede dar una respuesta total a los requerimientos de esta u otra situación similar.
Aunque se debe reconocer que República Dominicana, se ha abocado a un constante proceso de reforma y modernización del Estado, así como a la organización y profesionalización de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y diferentes instituciones estatales, que poseen, interactúan o necesitan del proceso de inteligencia y que el Artículo 261 de la Constitución de la República Dominicana, promulgada el 26 de enero de 2010, establece que, “el sistema de inteligencia del Estado será regulado mediante ley”, y que a este mandato constitucional todavía no se ha implementado.
Además que, no obstante existir coordinaciones y proyectos de integración en este sentido, entre los subsistemas responsables de la conducción de las diferentes actividades de inteligencia y autoridades nacionales, todavía para el primer semestre del año 2012, no se ha podido consolidar de forma efectiva y eficiente el Sistema Nacional de Inteligencia que incida en la seguridad y defensa nacional.
 Esto trae como consecuencia, entre otros aspectos a considerar, el excesivo gasto de tiempo, la sub-utilización de recursos existentes y sobre todo esfuerzos dispersos de muchas acciones, que en algunas ocasiones podrían, incluso, tener duplicidad de esfuerzo, lo  que evita un pronto y fluido manejo e intercambio de inteligencia en los componentes del sistema, provocando esta situación, que las entidades dedicadas a la misma, no puedan desempeñar la labor para la que fueron creadas, de forma apropiada en los niveles y estamentos requeridos, ni incidir de manera preponderante en  la contribución, preservación e integración de la seguridad y defensa nacional del Estado dominicano.

CAPÍTULO I. FUNDAMENTOS BÁSICOS DE INTELIGENCIA
Existen aspectos que deben ser manejados para el correcto entendimiento del presente trabajo investigativo, es importante que se plasmen en este primer capítulo, para una mejor comprensión del mismo, el conocimiento de los aspectos inherentes a la inteligencia, la cual se compone de elementos primordiales que se relacionan estrechamente para que esta realice su fin y, tomando en consideración que en este tenor se ha escrito una gran variedad de artículos sobre este  tema, en el que frecuentemente los autores, no se ponen de acuerdo en cuanto algunas consideraciones, se busca pues, tocar las principales nociones, conceptos y conocimientos que se desarrollan y su vinculación para que sirvan a una mejor comprensión de este trabajo, como son:
1.1 Datos. 
Son los valores o base primaria que sustenta una afirmación y no necesariamente tienen de manera inicial una relación entre los mismos; esta palabra proviene del latín “datum”, y el Diccionario Pequeño Larousse Ilustrado indica sobre la acepción de dato, como el “antecedente o documento que permite llegar más fácilmente al conocimiento de una cosa”. 
1.2 Información. 
Cuando un conjunto o grupos de datos es procesado y organizado, relacionándolos y dando un entendimiento de los mismos, de forma tal que  permita así, la formulación de una información y su respectiva utilidad en el área que le competa, y que como bien establece Idalberto Chiavenato en su obra Introducción a la Teoría General de la Administración, indica que la misma es: 
Un conjunto de datos con un significado, o sea, que reduce la incertidumbre o que aumenta el conocimiento de algo. En verdad, la información es un mensaje con significado en un determinado contexto, disponible para uso inmediato.
1.3 Inteligencia.
Sobre este controversial y multidimensional concepto, que sufre de ser confundida con el término Información, y que se utiliza frecuentemente, una y otra indiscriminadamente como si fueran lo mismo, además que se han elaborado múltiples acepciones para definirla por diferentes autores y estudiosos de la inteligencia, se observa al estudiar el Proyecto de Ley depositado en la Cámara de Diputados por el  legislador Pelegrin Castillo, no existe la definición de inteligencia para República Dominicana, a continuación se presentan algunas acepciones establecidas por ley en algunos Estados de Latinoamérica:
República Argentina: En el Artículo 2 de la Ley 25.520 de Inteligencia Nacional establece que es “La actividad consistente en la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a los hechos, amenazas, riesgos y conflictos que afecten la seguridad exterior e interior de la Nación”.
República Federativa del Brasil: En el Artículo 2 de la Ley  9.883, que Establece el Sistema Brasileño de Inteligencia y que crea la Agencia Brasileña de Inteligencia (ABIN), indica que la misma está:
Dirigida a la obtención, análisis y difusión de conocimientos dentro y fuera del país sobre hechos y situaciones de influencia inmediata o potencial en la toma de decisiones y la acción del gobierno y sobre la protección y la seguridad de la sociedad y del Estado.
República de Chile: En el  Artículo 2 de la Ley 19.974, que aborda al Sistema de Inteligencia del Estado dice que es “el proceso sistemático de recolección, evaluación y análisis de información, cuya finalidad es producir conocimiento útil para la toma de decisiones.
Estados Unidos Mexicanos (México): En el Artículo 29 de la Ley de Seguridad Nacional establece que es “El conocimiento obtenido a partir de la recolección, procesamiento, diseminación y explotación de información, para la toma de decisiones en materia de seguridad nacional”.
República del Perú: En el Artículo 3 de la Ley 28.664, Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Dirección Nacional de Inteligencia, indica que es “El conocimiento útil, obtenido mediante el procesamiento de las informaciones, sobre las amenazas y riesgos actuales y potenciales, que puedan afectar la seguridad nacional y el ordenamiento constitucional de la República”.
Se podría escribir todo un libro, de muchas páginas, para poder incluir en él, todos los diversos significados del concepto inteligencia y aun así, no llegar a una conclusión universalmente aceptada, ahora bien algo que si se ha podido determinar para fines de este trabajo, que la misma, es la recolección de datos a través fuentes que al ser relacionados, producen información que luego es procesada y evaluada mediante un proceso analítico, produciéndose un recurso útil, que es diseminada al estamento de lugar, para el proceso de toma de decisiones en los diferentes ámbitos de interés nacional e internacional del Estado dominicano, entonces se produce la inteligencia, la cual provee una perspectiva amplia, real y preventiva del ambiente que le corresponde. 
La inteligencia siempre debe ser desarrollada dentro de un marco de principios legales, apegada, en todo momento, a la Constitución y las leyes, así como, debe ser legitima y adecuada en el proceso continuo de adquisición y explotación de las informaciones para ser procesadas en el ciclo de inteligencia para obtenerla, de igual manera debe apegarse a los principios de planificación, coordinación, cooperación y objetividad entre quienes la producen, también debe ser oportuna y actual, a la vez de presentar una o varias hipótesis sobre los temas requeridos, producto de un trabajo profesional y analítico, para que esta sea útil al interesado.
 Además, debe tener una distribución restringida, para que esta no pierda su confidencialidad, y de esta forma pueda ser empleada para entender, prevenir y predecir situaciones que son de interés para el proceso toma de decisiones para la formulación y requerimientos de políticas de Estado, que por ende, tienen incidencia en la seguridad y/o defensa de una Nación, como se podrá apreciar a lo largo del presente trabajo.
1.4 Ciclo de Inteligencia. 
Es el proceso lógico, mediante el cual se obtienen los datos en donde se convierten en información para producir la inteligencia útil para las ponderaciones en la toma de decisiones del interesado de las mismas. Este tiene, mayoritariamente aceptado por los estudiosos de este ámbito, cuatro fases, de uso continuo y de las cuales, ninguna puede fallar, puesto que daría al traste con todo el proceso, estas son denominadas: Dirección, obtención, elaboración y difusión, las cuales son descritas de manera sucinta a continuación:
a) Dirección: En esta primera fase de dirección se establece cual es la  guía para el esfuerzo de la búsqueda de las informaciones en base a las necesidades existentes de inteligencia de quienes precisan de la misma en los diferentes estamentos del Estado dominicano, para la toma de decisiones, y  es a partir de este requerimiento que se determinan los objetivos, para los cuales se elabora el plan y los medios a utilizar para obtenerlos. 
b) Obtención: En esta segunda fase se procede a la búsqueda y obtención de las informaciones haciendo explotación y uso de los más variados medios, fuentes y recursos disponibles, ya sean humanos, técnicos, o de cualquier otra índole a la cual se tenga acceso, luego de completar esta fase se procede hacer entrega a quienes procederán a convertirla en inteligencia.
c) Elaboración: En esta tercera fase es donde personal analista profesionalizado, quienes además deben poseer mentes y actitudes creativas para proceder al manejo e interpretación de las informaciones, así como, a depurarla, a  buscar determinar su veracidad y utilidad, , así como, proceder a registrarla, unirla y compararla a otras informaciones e inteligencia ya recabada y procesada, además de ponderar diversos y delicados factores internos y exógenos, así como todas las expresiones de poder en los diferentes ámbitos donde fue obtenida y tomando también en consideración a  quienes han de darle uso; para ser finalmente convertida en  inteligencia de valor y oportuna para la toma de decisiones.
d) Difusión: Es en esta cuarta fase, donde finaliza el proceso del ciclo y se distribuye la inteligencia elaborada, cumpliendo con medidas de seguridad establecidas, a los interesados (entiéndase la persona, órgano, organismo o entidad), que la necesiten para la toma de decisiones al hacer uso de la inteligencia resultante.
Cabe resaltar que la realización de las fases del ciclo de inteligencia, se hacen de manera concurrente y constante, a la vez que se realiza en los más variados ámbitos, fuentes y actividades de interés para la producción de una inteligencia útil, la cual ha de ser siempre un recurso esencial a la toma de decisiones de sus interesados.

1.5 Contrainteligencia.
 Es un tema que debe ser tomado en consideración en toda actividad relacionada a la inteligencia en sus diferentes ámbitos, para la República Bolivariana de Venezuela indica en el Artículo 3 de la Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, que es donde se abarcan y se norman legalmente, en un mismo documento, estos dos aspectos, se expone un punto importante a considerar de cómo debe ser un sistema que realice estas actividades y los principios del mismo, cuando enuncia que este es:
Predominantemente preventivo, continuo, ininterrumpido e interviene sobre los factores que favorecen o promueven los riesgos y amenazas a la seguridad de la Nación… bajo los principios de legalidad, honestidad, coordinación, corresponsabilidad, cooperación, competencia, lealtad institucional, celeridad, eficacia y eficiencia, en estricta observancia de los derechos y garantías constitucionales.
En cuanto a que comprende la  actividad de contrainteligencia, la referida ley, establece que esta realizará: 
La planificación y ejecución de acciones tendientes a la obtención, procesamiento y difusión del conjunto de informaciones y documentos que se produzcan sobre las formas de actuación, dentro del territorio nacional, ejecutadas por personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que atenten contra la estabilidad de las instituciones democráticas y el orden constitucional, a objeto de detectar de manera preventiva las posibles amenazas y vulnerabilidades que pudieran afectar la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación.
En el Manual de Doctrina Conjunta de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, plasma que la contrainteligencia es: “Información recopilada y actividades realizadas con el fin de brindar protección contra el espionaje, otras actividades de inteligencia, el sabotaje, o los asesinatos cometidos por, o en nombre de, gobiernos”.
Para el Instituto Español de Estudios Estratégicos y el Centro Nacional de Inteligencia en trabajo publicado en el Cuaderno de Estrategia 130, titulado “El Papel de la Inteligencia ante los Retos de la Seguridad y la Defensa Internacional la  contrainteligencia”, se adhieren al concepto expresado por la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), que dice, son: “Aquellas actividades que se ocupan de identificar y contrarrestar la amenaza a la seguridad planteada por los servicios de inteligencia u organizaciones hostiles o por individuos dedicados a espionaje, sabotaje, subversión o terrorismo”.
Cuando establece que “contrarrestar amenazas” y “actividades realizadas”, se da a la contrainteligencia, la facultad de accionar para llevar a cabo operaciones para prevenir, neutralizar o destruir las amenazas, no siendo así, con la inteligencia, que se encarga de realizar las labores propias de la misma, expresadas anteriormente en este capítulo y que en los casos de ser necesario la presencia de un agente, en la realización de un operativo, será para recabar o dar informaciones o inteligencia vital para la realización de la misma, pero no tomara participación activa de dicha operación. 
1.6 Sistema Nacional de Inteligencia. 
En esta ocasión, dado que ya se han establecido los conceptos referentes a la  inteligencia y la contrainteligencia, es importante para el desarrollo de este trabajo, que se expresen algunas definiciones utilizadas en diferentes Estados hispanoamericanos, con la finalidad de ilustrar, en que consiste un sistema nacional de inteligencia, para estos fines, se inicia con:
República Argentina: en el Artículo 2, en su acápite 5, de la LEY 25.520 de Inteligencia Nacional, establece que se denomina:
Sistema de Inteligencia Nacional al conjunto de relaciones funcionales de los organismos de inteligencia del Estado Nacional, dirigido por la Secretaría de Inteligencia a los efectos de contribuir a la toma de decisiones en materia de seguridad exterior e interior de la Nación.
República de Chile: en la Ley 19.974 sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y Crea la Agencia Nacional de Inteligencia, en su  Artículo 4, establece que es:
El conjunto de organismos de inteligencia, independientes entre sí, funcionalmente                    coordinados, que dirigen y ejecutan actividades específicas de inteligencia y contrainteligencia, para asesorar al Presidente de la República y a los diversos niveles superiores de conducción del Estado, con el objetivo de proteger la soberanía nacional y preservar el orden constitucional, y que, además, formulan apreciaciones de inteligencia útiles para la consecución de los objetivos nacionales.
República de Guatemala: Para la Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad, en su Artículo 24. Incluye la definición de un sistema nacional de inteligencia al indicar que:
Es el conjunto de instituciones, procedimientos y normas que abordan con carácter preventivo, las amenazas y riesgos a la seguridad de la Nación, mediante la necesaria coordinación de las funciones de inteligencia estratégica, civil y militar, así como de cada una de ellas en su ámbito de actuación. 
República del Perú: En el Artículo 3 de la Ley 28664, sobre el Sistema Nacional de Inteligencia y Dirección Nacional de Inteligencia en su Artículo 5, donde define que es:
 El conjunto de instituciones del Estado funcionalmente vinculadas, que actúan coordinadamente en la producción de inteligencia y ejecución de medidas de contrainteligencia, para la toma de decisiones, frente a las amenazas y/o riesgos actuales y potenciales contra la seguridad nacional.
República Dominicana, Se ha elaborado un concepto del sistema nacional de inteligencia para el Estado dominicano, que está plasmado en el Proyecto de Ley para la creación del mismo depositado por el Diputado P. Castillo, mencionado anteriormente en varias ocasiones, el cual  es desarrollado y analizado más profundamente en el segundo capítulo de este trabajo, en cuanto al caso en cuestión, establece que:  “comprende el conjunto de órganos que dirigen y ejecutan actividades de información e inteligencia que son de interés para los distintos niveles de planificación, conducción y ejecución de la política nacional del Estado”.  
Se puede inferir, por las indicaciones anteriormente expresadas, que un sistema nacional de inteligencia de un Estado, aglutina en él a los que participan en labores de inteligencia, y que el producto resultante de los mismo tiene como interesado  principal interesado al poder ejecutivo, así como los diferentes estamentos de un Estado, con la finalidad de mantenerlos al día de la inteligencia útil, en la búsqueda de servir como herramienta para la toma de decisiones en los diferentes ámbitos del poder nacional y factores que inciden en el desarrollo de una Nación, así como indefectiblemente en la seguridad y/o defensa nacional de los mismos.
En la República Dominicana, las agencias que realizan labor de inteligencia, está compuesto  y dividido para los fines de este trabajo investigativo en inteligencia estratégica,  militar y criminal, los cuales realizan las actividades en el ámbito que les corresponde; sobre este tema y su interacción se aborda más  ampliamente en el tercer capítulo de este trabajo para mejor entendimiento del mismo.
1.7 Ámbito de Aplicación de la  Actividad de Inteligencia.
El ámbito de una actividad cualquiera es, según establece el Diccionario Pequeño Larousse ilustrado, “El espacio incluido dentro de límites determinados”, y es ahí donde se aplicará y se ha de obrar en cada uno de ellos, como son los casos de la inteligencia económica, tecnológica, entre otras; para el caso que ocupa este trabajo, se aborda y divide en Estratégica, Militar y Criminal en la República Dominicana. 
1.7.1 Inteligencia Estratégica.
 Esta se encuentra en el nivel más alto político–estratégico de una nación y guarda estrecha relación con la consecución y preservación de los objetivos e intereses nacionales del Estado.
En el Proyecto de Ley depositado en la Cámara de Diputados de República Dominicana, por el Diputado Pelegrín Castillo para la Creación de un Sistema Nacional de Inteligencia, se establece en su Artículo 5 que “La actividad de inteligencia estratégica, buscará el conocimiento de las capacidades y propósitos de los actores, que pudieran afectar los principios de seguridad de la Nación en los diferentes ámbitos de interés del Estado”.
Para el Licenciado Ricardo Antonio López en “La Propuesta para la Creación de la Dirección General de Análisis e Inteligencia Estratégica de República de Panamá” en el sentido que “Debe ser entendida bajo los parámetros doctrinales que expusiera Sherman Kent, al señalar que la misma es el conocimiento que nuestros hombres, civiles y militares en posiciones elevadas, deben poseer para salvaguardar el bienestar nacional”.
En la Ley 28664, que trata sobre el Sistema Nacional de Inteligencia y Dirección Nacional de Inteligencia del Perú establece que es la “Fase y producto final del ciclo de inteligencia, cuyo objeto es constituirse en insumos en el proceso de toma de decisiones en el más alto nivel”.
En República Dominicana, el Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) es quien realiza la actividad de inteligencia estratégica, ya sea nacional o internacional, apoyándose en los casos que son necesarios de las otras agencias y estamentos que trabajan inteligencia o no, como es el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), en el Estado dominicano este tema se abarca más ampliamente en otro capítulo posteriormente en este trabajo, al igual de quienes realizan las actividades de inteligencia militar y criminal en esta Nación.
1.7.2 Inteligencia Militar.
Esta se orienta en la República Dominicana, de manera primaria, a la defensa del Estado por los componentes de sus Fuerzas Armadas y trabaja coordinadamente en los niveles estratégicos, operacionales y tácticos de los ámbitos militares donde operan los cuerpos castrenses de la Nación; en el Proyecto de Ley depositado en la Cámara de Diputados de República Dominicana, para la Creación de un Sistema de Inteligencia Nacional, se establece que la misma:
Comprende lo relativo a la búsqueda, análisis y difusión de información relativa a la Defensa, la inteligencia de policía militar, las actividades de contrainteligencia militar y de seguridad de la Fuerza Armada Nacional, comunicaciones e imágenes ligadas a la defensa, las actividades de reconocimiento y control de organismos de militar de otras naciones que puedan operar en el territorio nacional, la información y control del parque de armas de la Nación, y la coordinación e interdependencia de los órganos integrantes de las Fuerzas Armadas.
En el Manual de Doctrina Conjunta de las Fuerzas Armadas, establece que la misma está enmarcada en el ámbito militar e indica que es:
Aquel conjunto de actividades que tienen como fin, satisfacer las necesidades de información del comandante, a fin de obtener un conocimiento cabal del enemigo, el terreno o espacio de batalla y las condiciones meteorológicas, que le permitan planificar y conducir operaciones exitosas”.
En República Dominicana, la actividad de inteligencia militar está bajo la responsabilidad de la fuerzas armadas y sus componentes que realizan labor de inteligencia interna como externa, así como, contrainteligencia de defensa; cabe mencionar, que las instituciones castrenses dominicanas, realizan actividades de defensa nacional, como son el Ejército Nacional, la Marina de Guerra y la Fuerza aérea Dominicana.
De igual forma, las Fuerzas Armadas Dominicanas posee cuerpos especializados que realizan actividades de seguridad, propiamente dicho, amparados en el Artículo 261 de la Constitución de la República y diversos decretos emanados por el Poder Ejecutivo, que como Autoridad Suprema de las FFAA; como son los cuerpos especializados en seguridad  aeroportuaria, de puertos, de la frontera terrestre, del metro de Santo Domingo y fuerzas de tareas conjuntas e interagenciales que operan conjuntamente con las entidades e instituciones del Estado en la seguridad pública y ciudadana, entre los que se pueden mencionar a Ciudad Tranquila (CITUAN) y a las unidades de Defender, Proteger y Servir (DEPROSER) desplegadas a nivel nacional, entre otros, que pertenecen a dicha institución.
1.7.3 Inteligencia Criminal.
Esta se encuentra dirigida, a las Actividades delictivas y crimen organizado de índoles nacionales e internacionales que atenten contra las leyes y disposiciones establecidas en la Nación dominicana, Organismos y Estados regionales y mundiales.
La Oficina de las Naciones Unidas Contra La Droga y el Delito en su Manual de Instrucciones para la Evaluación de la Justicia Penal, 2010, indica que la Inteligencia Criminal es:
Simplemente cualquier tipo de información con valor adicional que puede ser utilizado por los agentes del orden para combatir la delincuencia. La inteligencia criminal puede ser de gran utilidad en la tarea de encauzar y asignar prioridades a los recursos destinados a la prevención, reducción y detección de todas las formas de delito —mediante la detección y análisis de tendencias,  modus operandi, “focos de problemas” y delincuentes— a nivel tanto nacional como transnacional. 
Para la Ley 25.520 de Inteligencia Nacional de la República de Argentina, en su Artículo 2, le aborda como:
La parte de la Inteligencia referida a las actividades criminales específicas que, por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades, afecten la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y las instituciones ….
En el proyecto de ley para la creación del Sistema Nacional de Inteligencia que descansa en la Cámara de Diputados de la Nación, se establece que la misma:  
Buscará satisfacer las necesidades de información exigidas por la actividad de policía preventiva, represiva y judicial. Asimismo, estará destinada a la búsqueda de información, al análisis y a la difusión de inteligencia sobre el crimen organizado, y a la ejecución de acciones coordinadas, con la finalidad de establecer planes y políticas nacionales contra la delincuencia en todas sus manifestaciones, así como a la información sobre cooperación internacional en materia criminal.
En la República Dominicana, las instituciones y órganos que combaten la delincuencia, el crimen organizado y delitos nacionales y transnacionales, además que formulan, implementan, las políticas de seguridad ciudadana y seguridad democrática, tales como, la  Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), Procuraduría General de la República (PGR), la Policía Nacional y todos aquellos que tienen que tienen relación con los mismos y donde es preciso desarrollar actividades de inteligencia criminal.

REFERENCIAS
 Contenido.
     Libros.
a) Cordero Mejía, Miguel (2004). Las Fuerzas armadas, Historia y Perspectiva. Santo Domingo: Impresora Amigo Del Hogar.

b) Pared Pérez, Sigfrido (2006). Seguridad, Defensa E Identidad Nacional. Santo Domingo: Editor Corruption C X A.

c) Soto Jiménez, José (1998). Seguridad, Defensa y Democracia. Santo Domingo: Editor Taller.

d) Humeau Hidalgo, Luis (2004). Geopolítica, Narcotráfico Y Seguridad        
En El Caribe. Santo Domingo: Impress Digitalis.

e) Pequeño Larousse Ilustrado. México: Editora La Prensa, S.A

f) Colección Códigos de justicia, Suprema Corte de justicia (2007). Código Procesal Penal. Santo Domingo: Editora Corripio C. por A.

g) Colección Códigos de justicia, Suprema Corte de justicia (2007). Código Penal. Santo Domingo: Editora Corripio C. por A.

h) Balaguer Ricardo, Joaquín (1988). MEMORIA DE UN CORTESANO EN LA ERA DE TRUJILLO. Santo Domingo: Editora Corripio C. por A.

i) Bosch, Brian J. (2010) BALAGUER Y LOS MILITARES DOMINICANOS. Santo Domingo: Editora Búho.

j) Alonzo del Cid, Marisol y de León Wantland, Mayda (2011), LEY QUE REGULA LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA ANOTADA Y OTROS DOCUMENTOS. Guatemala: Delgado Impresos & Cía. Ltda.

k) Escuela Nacional del Ministerio Público (2011). Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley 133-11, G. O. Núm. 10621 del 9 de junio de 2011. Santo Domingo: Taller de Libros Argos.

1.
     Leyes y Decretos.
a) La Constitución de San Cristóbal del 6 de noviembre de 1844.

b) Constitución de la República  Dominicana (2010).  Suprema corte de Justicia.

c) Ley 50-88 Ley sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana.

d) Ley 857-78 Ley creación del Departamento Nacional de Inteligencia.

e) Ley 285-04, Ley General de Migración

f) Ley No.126-02, Sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firma Digital.

g) Ley No. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública.

h) Ley No. 1-12, Estrategia Nacional de Desarrollo (END) 2012-2030.

i) Ley No. 873, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de República Dominicana.

j) Ley No.96-04, Ley Institucional de la Policía Nacional.

k) Ley No. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública.

l) Ley No. 267-08, Sobre Terrorismo, y Crea el Comité Nacional Antiterrorista y la Dirección Nacional Antiterrorista.

m) Ley No. 53-07, contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
n) Ley No. 72-02, Sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves.
o) Ley No. 454-08 que crea el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de la República Dominicana. G. O. No. 10491 del 28 de octubre de 2008.
p) Decreto No.189-07, sobre La Directiva de Seguridad y Defensa Nacional.

q) Decreto 319-06, Crea e Integra el Consejo de Seguridad Ciudadana.

r) Decreto 358-12, Crea el observatorio de Seguridad Ciudadana de la República  Dominicana.

s) Decreto 189-07, Crea la Directiva de Seguridad y Defensa Nacional.

t) Decreto No. 130-05, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.
u) El Plan de Seguridad Democrático, Secretaria de Estado de Interior y Policía 2004-2009, República Dominicana,
v) Manual Operativo del Observatorio de Seguridad Ciudadana.

w) República de Argentina: Ley 25.520, de Inteligencia Nacional.
x) República Federativa del Brasil, Decreto No. 6.703, que aprueba la Estrategia Nacional de Defensa, y da otras providencias.
y) República Bolivariana de Venezuela: Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.
z) República Bolivariana de Venezuela: Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia.
aa) República de Colombia: Ley 1288, Por Medio del Cual se Expiden Normas para Fortalecer el Marco Legal que Permite a los Organismos, que Llevan a Cabo Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia, Cumplir con su Misión Constitucional y Legal, y se Dictan Otras Disposiciones.
bb) República de Chile: Ley No. 19.974, Sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y Crea la Agencia Nacional de Inteligencia
cc) Republica de Ecuador:  Republica de Ecuador: Ley Nº 275/79, de Seguridad Nacional

dd) España: LEY 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia.
ee) República de Guatemala: Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad
ff) República del Perú: Ley del Sistema de Inteligencia Nacional SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia DINI.

gg) República del Perú: Ley Nº 28478, Decreto Supremo Nº 016-2006-De/Sg, Aprueban Reglamento De La Ley Del Sistema De Seguridad Y Defensa Nacional.
hh) Reglamento Interno de la fuerza Aérea Dominicana 2006

ii) Manual Operativo del Observatorio de Seguridad Ciudadana, MIP
     Internet.
a) Ministerio De Interior Y Policía 2005-2010, República Dominicana, Decreto No. 263-05.

b) http://mip.gob.do/Portals/0/docs/Plan_de_Seguridad/PSD_Octubre_2010/PSD_completo.pdf

c) http://www.camaradediputados.gov.do/masterlex/MLX/docs/2F/1B0/1B1/1C5/1CB/1D1.pdf 12 enero 3013, 22:56 horas.

d) http://www.hoy.com.do/el-pais/2005/4/30/201701/Presidente-Fernandez-lanza-plan-de-Seguridad-Democratica, 13enero 2013,  22:58 horas

e) http://www.drleyes.com/page/decretos/documento/11/112/2006-2010/Consejo-Nacional-Seguridad-Ciudadana/  19 enero 2013,  20:07 , 30 marzo 2013, 22:06 horas
f)

g) http://www.noticiassin.com/2012/07/presidente-fernandez-crea-mediante-decreto-el-observatorio-de-seguridad-ciudadana/  19 enero 2013,  20:07 horas.

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u) http://www.resdal.org/atlas/atlas12-24-republica-dominicana.pdf  29 enero 2013, 14:45 horas

v) http://www.elcastrense.com/index.php?option=com_content&view=article&id=3232:ejercito-nacional-dispone-creacion-de-fuerza-de-tarea-en-la-frontera-dominico-haitiana&catid=72:tv&Itemid=266 29 enero 2013, 15:35horas

w) http://mip.gob.do 29 enero 2013, 17:24horas

x) www.cni.es/comun/recursos/descargas/CE_130.pdf, 30 marzo 2013, 22:05 horas.

y) Dilemas de la Reforma del Sistema de Inteligencia en Guatemalahttps://www.fas.org/irp/world/guatemala/dilemas.html, 30 marzo 2013, 22:06 horas.

z) CNI - Centro Nacional de Inteligencia - El Ciclo de Inteligenciahttp://www.cni.es/es/queescni/ciclo/, 30 marzo 2013, 22:06 horas.

aa) INSTRUCCION MILITAR: INTELIGENCIA SOCIAL http://defensa-integral.blogspot.com/2010/10/inteligencia-social.html, 30 marzo 2013, 22:07 horas

bb) www.consejoprensaperuana.org.pe/tempo/arch/ley_dini.pdf, , 30 marzo 2013, 22:07 horas

cc) www.pnp.gob.pe/direcciones/dirseg/biblioteca/Inteligencia/Inteligencia%20y%20los%20medios%20masivos%20de%20comunicacion/Inteligencia%20y%20los%20Medios%20masivos%20de%20comunicaci%F3n.pdf, 30 marzo 2013, 22:10 horas

dd) www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/crimeprevention/Police_Information_and_Intelligence_Systems_Spanish.pdf, 30 marzo 2013, 22:10 horas.

ee) CICLO DE INFORMACIONES : Historia, Discusi?n y Proyecciones? http://www.globalsecurity.org/intell/library/reports/2004/ciclodeinformaciones.htm, 30 marzo 2013, 22:11 horas.

ff) www.portalcultura.mde.es/Galerias/publicaciones/fichero/CE_130.pdf, 30 marzo 2013, 22:11 horas.

gg) www.portalcultura.mde.es/Galerias/publicaciones/fichero/Cuestiones_inteligencia.pdf, 30 marzo 2013, 22:13 horas.

hh) www.pnp.gob.pe/direcciones/dirseg/biblioteca/Inteligencia/INFILTRACION Y ACTIVIDADES ENCUBIERTAS PERMANENTES EN ELINTERIOR DEL PAIS/Infiltración y Actividades encubiertas en el interior del pais.pdf, 30 marzo 2013, 22:13 horas.
ii) Master Internacional en Análisis de Inteligencia, Estratégica, Económica, Empresarial y Competitiva - UV - Masters y cursos de formación postgrado. Universitat de València,http://postgrado.adeit-uv.es/es/cursos/cursos-1/11211260/programa.htm,30 marzo 2013, 22:18 horas.

jj) Manuales Oficiales de Inteligencia | Inteligencia, Espionaje y Servicios Secretoshttp://www.intelpage.info/manuales-oficiales-de-inteligencia.html,30 marzo 2013, 22:20 horas.

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